Hoy, día 19 de Marzo, quedó establecido por la mesa electoral el Censo Definitivo Electoral para las Elecciones Sindicales, después de revisar las reclamaciones presentadas al censo provisional.
La mesa electoral, con la asistencia de las secciones sindicales UGT, CGT Y CCOO en el acto, estimó las reclamaciones presentadas por erratas en algunos datos personales aparecidos en el censo provisional. Igualmente se estimó las reclamaciones al respecto de trabajadores eventuales que aparecían en el censo provisional y no pueden votar por no estar trabajando en el momento del inicio del proceso electoral y/o no tener un mes de antigüedad en esa fecha. También se incluyó en el censo definitivo a algunos trabajadores fijos-discontinuos que no estaban en el censo provisional.
En cuanto a una reclamación de un trabajador del departamento de personal y dos firmas más, solicitando la existencia de dos censos electorales, se desestimó recordando el acuerdo de la mesa electoral y de todas las secciones sindicales del pasado día 12 de establecer una única mesa electoral y por tanto un único censo.
La mesa electoral acordó que, comprobando que en el censo definitivo hay más de 250 trabajadores con derecho a voto, se eligen 13 representantes de los trabajadores.
En cuanto a una reclamación de un trabajador del departamento de personal y dos firmas más, solicitando la existencia de dos censos electorales, se desestimó recordando el acuerdo de la mesa electoral y de todas las secciones sindicales del pasado día 12 de establecer una única mesa electoral y por tanto un único censo.
La mesa electoral acordó que, comprobando que en el censo definitivo hay más de 250 trabajadores con derecho a voto, se eligen 13 representantes de los trabajadores.
El Censo Definitivo quedará expuesto en las oficinas de la EMS y el acta de hoy en todos los tablones de anuncios de los centros de trabajo, comenzando mañana día 20 de Marzo hasta el día 29 la presentación de las candidaturas.
Igualmente, la mesa electoral se hizo eco de una reclamación en cuanto al voto de correo, remitiéndose a la normativa vigente para este derecho, aquí os dejamos lo que dice dicha normativa para el proceso, según R.D.1844/1994, Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores de la empresa, en su artículo 10:
Artículo 10 Votación por correo
1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.
Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.
2. La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.
La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.
3. Comprobado por la mesa que el comunicante se encuentra incluido en la lista de electores, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán las papeletas electorales y el sobre en el que debe ser introducida la del voto.
4. El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado.
Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.
5. Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.
6. No obstante lo expuesto, si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se incinerará.
Por tanto para poder votar por correo habrá que solicitar a la mesa electoral las papeletas de las candidaturas, a partir del día 3 de Abril (fecha de proclamación definitiva de candidaturas) y enviar el voto por certificado administrativo a la mesa electoral (C/ Fragua 4, nave 6. 28760 Tres Cantos) para que llegue antes del cierre de votación del día 11 de Abril.