Tres Cantos

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domingo, 22 de enero de 2017

PERMISO DE PATERNIDAD: 28 DÍAS





Ampliación del permiso de paternidad: Desde el 1 de Enero de 2017 son 28 días.
  • No tiene carácter retroactivo.
  • Son cuatro semanas ininterrumpidas y se puede ampliar 2 días por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • El padre puede disfrutarlo independientemente de que la madre le ceda parte de su permiso de maternidad.
  • Este permiso es una suspensión de contrato que lo paga la Seguridad Social(igual que el permiso de maternidad), no tiene coste pra la Empresa.

La ampliación del permiso por paternidad consiste en la suspensión del contrato de trabajo de los padres por un periodo de 4 semanas. Desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su concreción en el Estatuto de los Trabajadores en 2009, ya existía este permiso pero una  disposición transitoria lo tenía reducido a 13 días.
En nuestro Convenio Colectivo de la EMS también pone 13 días, pero evidentemente desde el 01/01/17 es de 28 días, en breve se modificará para mayor aclaración.

¿Cómo funciona?

Son cuatro semanas ininterrumpidas. Pero se pueden ampliar 2 días por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.

El padre puede disfrutarlo independientemente de que la madre le ceda parte de su permiso de maternidad como establece el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Es un derecho intransferible en el supuesto de parto, es decir, este permiso no se le puede ceder a la madre en el supuesto de parto, no obstante, en los casos de adopción o acogimiento este derecho corresponderá a uno de los dos progenitores a su elección.

Para disfrutarlo tiene que avisar a la empresa con la debida antelación, si no se menciona nada en el Convenio Colectivo de aplicación, el plazo razonable será de 15 días hábiles.

Se puede hacer uso de este derecho en el periodo que transcurre desde que finaliza el permiso por nacimiento y hasta que finaliza la suspensión por maternidad o inmediatamente después de la finalización de aquélla.

Este permiso es por tanto compatible con el permiso por nacimiento del artículo 37.3 b) E.T. que es un permiso de dos días por nacimiento (en nuestro Convenio Colectivo de la EMS 4 días), ampliable a cuatro días en caso de que el trabajador necesite desplazarse.

El padre puede ejercer este derecho aun cuando la madre no esté trabajando.

Cuando exista un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.

En el caso de que ambos progenitores sean hombres y recurran a la adopción o acogimiento puede uno de los dos disfrutar de dicho permiso, en el caso de que se trate de maternidad subrogada, no existe regulación legal al respecto pero por parte de los tribunales se está concediendo el disfrute del permiso.

            Creemos que es fundamental que los padres se acojan al mismo para poder avanzar en la igualdad real en las empresas y en la sociedad, de otra forma, seguirá entendiéndose que la conciliación es sólo un derecho y una obligación de las madres.





miércoles, 26 de junio de 2013

DERECHO DE PERMISO POR PATERNIDAD

El derecho a permiso por paternidad está regulado por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que modificó el Estatuto de los Trabajadores, donde dice en el art.48 bis:
"En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos."

Esta norma, con la Ley 9/2009, introduce la ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad a partir de 2014, en principio iba a ser en 2013, pero este Gobierno no está por la labor de tantos permisos, esperando que cuando llegue la fecha todos estemos en el paro y no haga falta su aplicación.

Por tanto, actualmente el permiso por paternidad es de 13 días (15 días si es parto o adopción múltiple). Esto, aparte del permiso por nacimiento de hijo, que en nuestro Convenio son 4 días.

Nuestro Convenio Colectivo vigente también hace referencia a este permiso de paternidad, donde en el art. 33 punto 13, dice:
" Se reconoce un permiso de paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento del hijo o hija, adopción o acogimiento, que se suma al permiso por nacimiento, no teniendo que disfrutarse necesariamente a continuación de éste."


Hasta aquí lo que dice la Ley sobre este derecho, pero la Dirección de nuestra Empresa tuvo a bien en resumir esta normativa:

El año pasado un trabajador fijo-discontinuo solicitó este permiso de paternidad, 15 días al ser parto múltiple, cumpliendo los requisitos legales y la respuesta de la Dirección fue: "está usted despedido", un alarde de concreción escrita, la respuesta verbal y no verbal fue algo más barroca.

Un año después nos encontramos a la puerta del juzgado, y la Empresa readmite al trabajador y le paga todo lo dejado de percibir hasta la fecha.

Gran gestión empresarial, porque la Dirección se quedó a gusto cuando le despidió y el dinero que le va a abonar al trabajador, más al trabajador que se contrató el año pasado, más al trabajador que se ha contratado este año, lo pagaremos entre todos. Todo una management. 

Nota: El coste de este permiso por paternidad lo paga la Seguridad Social.




 
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