Tres Cantos

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viernes, 24 de mayo de 2024

PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES EL DÍA 09/06/2024: ELECCIONES EUROPEAS

 



Estos son los permisos retribuidos para todos los que trabajen  y quieran votar, voten por correo o participen como miembros de mesa, interventores o apoderados en las próximas elecciones europeas de 9 de junio de 2024.



Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.

Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.

IMPORTANTE: entregar justificante acreditativo a la Empresa de la mesa electoral donde se vota.


PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES: ELECCIONES 09/06/2024

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos
de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales
en las elecciones al Parlamento Europeo convocadas para el día 9 de junio de 2024.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16
de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, se hace preciso, previo
acuerdo con la Delegación del Gobierno de Madrid, establecer, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, las medidas que han de seguirse en relación con los permisos retribuidos
de las personas trabajadoras en las elecciones a celebrar el domingo 9 de junio 2024,
convocadas mediante  Real Decreto 363/2024, de 9 de abril.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Madrid, esta Dirección General de Trabajo.

RESUELVE


1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores
(artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura
de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán
derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y
menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán
de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas
y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de
permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con
el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido
de cuatro horas.

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio
de 2024 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad
para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso
anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud
de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas
a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración
del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de
trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a
tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del
período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente
o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso
retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al
día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente
la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar
en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa,
a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche
anterior al día de la votación.

3. Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución
que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo
como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la
acreditación de la mesa electoral correspondiente.


La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de abril de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla
(09/05/24)




lunes, 17 de julio de 2023

PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES EL DÍA 23/07/2023: ELECCIONES GENERALES

 



Estos son los permisos retribuidos para todos los que trabajen  y quieran votar, voten por correo o participen como miembros de mesa, interventores o apoderados en las próximas elecciones generales de 23 de julio de 2023.



Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.

Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.

IMPORTANTE: entregar justificante acreditativo a la Empresa de la mesa electoral donde se vota.


PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES: ELECCIONES 23/07/2023

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos
de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales
en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas para el día 28 de mayo de 2023.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16
de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, se hace preciso, previo
acuerdo con la Delegación del Gobierno de Madrid, establecer, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, las medidas que han de seguirse en relación con los permisos retribuidos
de las personas trabajadoras en las elecciones a celebrar el domingo 23 de julio 2023,
convocadas mediante  Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Madrid, esta Dirección General de Trabajo.

RESUELVE


1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores
(artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura
de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán
derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y
menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán
de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas
y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de
permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con
el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido
de cuatro horas.

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo
de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad
para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso
anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud
de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas
a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración
del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de
trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a
tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del
período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente
o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso
retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al
día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente
la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar
en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa,
a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche
anterior al día de la votación.

3. Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución
que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo
como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la
acreditación de la mesa electoral correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de junio de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla
(19/06/23)

viernes, 19 de mayo de 2023

PERMISO RETRIBUIDO A LOS TRABAJADORES EL DÍA 28/05/23: ELECCIONES AUTONÓMICAS Y LOCALES.

  



Estos son los permisos retribuidos para todos los que trabajen  y quieran votar, voten por correo o participen como miembros de mesa, interventores o apoderados en las próximas elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.



Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.

Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.

IMPORTANTE: entregar justificante acreditativo a la Empresa de la mesa electoral donde se vota.


PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES: ELECCIONES 28/05/2023

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos
de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales
en las elecciones autonómicas y locales convocadas para el día 28 de mayo de 2023.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16
de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, se hace preciso, previo
acuerdo con la Delegación del Gobierno de Madrid, establecer, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, las medidas que han de seguirse en relación con los permisos retribuidos
de las personas trabajadoras en las elecciones a celebrar el domingo 28 de mayo 2023,
convocadas mediante  Real Decreto 27/2023, de 3 de abril.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Madrid, esta Dirección General de Trabajo.

RESUELVE


1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores
(artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura
de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán
derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y
menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán
de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas
y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de
permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con
el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido
de cuatro horas.

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo
de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad
para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso
anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud
de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas
a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración
del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de
trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a
tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del
período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente
o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso
retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al
día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente
la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar
en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa,
a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche
anterior al día de la votación.

3. Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución
que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo
como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la
acreditación de la mesa electoral correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de abril de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla
(04/05/23)

miércoles, 31 de marzo de 2021

PERMISO RETRIBUIDO A LOS TRABAJADORES EL DÍA 04/05/21: ELECCIONES COMUNIDAD DE MADRID



 Estos son los permisos retribuidos para todos los que trabajen  y quieran votar, voten por correo o participen como miembros de mesa, interventores o apoderados en las próximas elecciones generales de 4 de mayo de 2021.



Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.

Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.

IMPORTANTE: entregar justificante acreditativo a la Empresa de la mesa electoral donde se vota.


PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES: ELECCIONES 04/05/2021

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos
de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales
en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16
de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, se hace preciso, previo
acuerdo con la Delegación del Gobierno de Madrid, establecer, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, las medidas que han de seguirse en relación con los permisos retribuidos
de las personas trabajadoras en las elecciones a celebrar el martes 4 de mayo 2021,
convocadas mediante Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de disolución de la Asamblea de
Madrid y de convocatoria de elecciones.
En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 287/2019,
de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, relativas a las competencias
que en materia de ejecución de la legislación laboral han sido transferidas a la Comunidad
de Madrid por el Real Decreto 932/1995 de 9 de junio, se establece:

1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores
(artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura
de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán
derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y
menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán
de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas
y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de
permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con
el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido
de cuatro horas.

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo
de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad
para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso
anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud
de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas
a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración
del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de
trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a
tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del
período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente
o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso
retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al
día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente
la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar
en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa,
a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche
anterior al día de la votación.

3. Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución
que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo
como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la
acreditación de la mesa electoral correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de marzo de 2021.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez
de la Calle.
(03/10.673/21)

miércoles, 6 de noviembre de 2019

PERMISO RETRIBUIDO A LOS TRABAJADORES EL DÍA 10/11/19: ELECCIONES GENERALES


Estos son los permisos retribuidos para todos los que trabajen  y quieran votar, voten por correo o participen como miembros de mesa, interventores o apoderados en las próximas elecciones generales de 10 de Noviembre de 2019.


Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.

Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.

IMPORTANTE: entregar justificante acreditativo a la Empresa de la mesa electoral donde se vota.


PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES.         ELECCIONES  10/11/19


RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2019 (publicada en el BOCM EL 4/11/19) de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 10 de noviembre de 2019.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, se hace preciso, previo acuerdo con la Delegación del Gobierno de Madrid, establecer, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las medidas que han de seguirse en relación con los permisos retribuidos de las personas trabajadoras en las elecciones a celebrar el domingo 10 de
noviembre 2019, convocadas mediante Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, relativas a las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral han sido transferidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 932/1995 de 9 de junio, se establece:
1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 10 de noviembre de 2019 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquéllas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

martes, 23 de abril de 2019

PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES EL DÍA 28/04/19:ELECCIONES GENERALES



Estos son los permisos retribuidos para todos los que trabajen  y quieran votar, voten por correo o participen como miembros de mesa, interventores o apoderados en las próximas elecciones generales de 28 de Abril de 2019.

Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.

Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.

IMPORTANTE: entregar justificante acreditativo a la Empresa de la mesa electoral donde se vota.


PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES.         ELECCIONES  28/04/19

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019 (publicada en el BOCM el 16 de abril de 2019) de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las Elecciones Generales convocadas para el día 28 de abril de 2019.

1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril):

 a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

 b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

 c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

 d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de abril de 2019 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio, dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.


2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril): 

Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.


3. Reducciones de jornada: 


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

jueves, 9 de junio de 2016

ELECCIONES GENERALES 26 DE JUNIO: PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES



Estos son los permisos retribuidos para todos los que trabajen  y quieran votar, voten por correo o participen como miembros de mesa, interventores o apoderados en las próximas elecciones generales de 26 de Junio de 2016.


Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7,5 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.

Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.


PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES.         ELECCIONES  26/06/16

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las Elecciones Generales convocadas para el día 26 de junio de 2016.

1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril):

 a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

 b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

 c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

 d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 26 de junio de 2016 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio, dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.


2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril): 

Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.


3. Reducciones de jornada: 


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
                                                                                                        

martes, 8 de diciembre de 2015

ELECCIONES GENERALES 20/12/15. PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES


PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES GENERALES DE 20 DICIEMBRE DE 2015

 Se establecen los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales al congreso y senado convocadas para el día 20 de diciembre de 2015. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre y al artículo 37.3 del R.D.L. 1/1995 de 24 Marzo (Ley del Estatuto de los Trabajadores), se dictan los siguientes criterios(Resolución de 27/11/15 publicada en BOCM el 4/12/15)
                                                                                                                                                                                                                           1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores 

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.


Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 20 de diciembre de 2015 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.     La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

 En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. 

2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados.

 Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 3. Reducciones de jornada 
                                                                                                                                              De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.




NOTA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMS

Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7,5 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.

Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.

Aclaramos nuevamente esto ante las dudas observadas por los trabajadores y también por la interpretación dada por algún aprendiz de capataz que anda suelto por ahí en no sabemos que guerra en contra de los intereses de los propios trabajadores.



jueves, 14 de mayo de 2015

ELECCIONES 24.05.15. PERMISO RETRIBUIDO A LOS TRABAJADORES





PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS DEL 24 DE MAYO DE 2015

 Según Resolución de 27 de abril de 2015,de la Dirección General de Trabajo, se establecen los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones municipales y autonómicas convocadas para el día 24 de mayo de 2015. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, se dictan los siguientes criterios:
                                                                                                                                                                                                                           1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores 

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 24 de mayo de 2015 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones. La duración del permiso, a disfrutar dentro del período comprendido entre el 10 de abril y el 22 de mayo de 2015, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. 

2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados.

 Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 3. Reducciones de jornada 
                                                                                                                                 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

jueves, 8 de mayo de 2014

PERMISOS PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES EUROPEAS






PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES PARA LAS ELECCIONES EUROPEAS DEL 25 DE MAYO DE 2014

Convocadas para el domingo día 25 de mayo de 2014 elecciones de diputados al Parlamento Europeo por Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo (BOE n.º 79, de 01.04.2014), y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales (BOE n.º 92, de 17.04.1999) dictado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de 20.06.1985).

Procede llevar a cabo la ejecución de la legislación vigente en materia de trabajo habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995).

Objeto:

Los trabajadores por cuenta ajena que el día de la consulta electoral no disfruten del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995), tendrán derecho a los permisos retribuidos que se determinan en la presente Resolución:


1. Permisos retribuidos para los trabajadores que sean electores.

a) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo no coincida con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.

c) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de tres horas.

d) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de cuatro horas.

e) Los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de 20.06.1985), así como la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

f) Los trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, el permiso retribuido señalado en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

g) Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo


2. Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas electorales, Interventores o Apoderados.

a) Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

b) Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

c) Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.


3. Retribución de los trabajadores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del 
Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, contempladas en la presente Resolución no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa electoral correspondiente.


Nota del Comité: Si queréis ejercer vuestro derecho al voto el próximo día 25 de Mayo en las Elecciones Europeas y estáis trabajando ese día, aquí os dejamos los permisos legislados para tal fin. Recordaros, si utilizáis estos permisos, que debéis comunicar vuestra intención de votar al Departamento de Personal de la EMS o al Coordinador/a de vuestro departamento con antelación suficiente y pedir en la mesa electoral o en Correos, si votáis a distancia, el justificante oportuno. Estamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

                                                                            COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMSTC S.A.


 
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