Tres Cantos

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jueves, 26 de mayo de 2022

RECURSO Y SENTENCIA HORAS RECUPERADAS 2020

 

Todos los miembros del Comité de Empresa de la EMS recibieron recientemente el fallo del recurso presentado por CGT  de la sentencia desestimatoria en relación a la recuperación de horas que hicimos gran parte de los trabajadores de la EMS por la situación de pandemia en el año 2020. Recordemos que en ese año cerca de dos meses más o menos una parte de la plantilla no acudió a trabajar, sin dejar de cobrar el salario, al estar cerrados la mayor parte de los puestos de trabajo por la referida situación de pandemia del covid-19. Posteriormente se recuperaron las horas durante más de un año de plazo. Pues bien, la pretensión de la denuncia era que se cobrasen las horas como extras. Este sin sentido era el objeto de la denuncia que presentó CGT contra la Empresa y contra todos los miembros del Comité, incluidos los propios representantes de CGT, dándose así la paradoja de ser demandantes y demandados al mismo tiempo, evidentemente de esa forma podrían decir que han ganado cualquiera que fuese el resultado. El Comité de Empresa fue quién negoció con la Empresa que no se suspendiesen temporalmente los servicios al no haber actividad con un ERTE, estableciéndose lo ya conocido de no venir a trabajar durante el periodo más problemático de la pandemia, incorporándose poco a poco recuperando las horas con la flexibilidad  manifestada.

El fallo del recurso ha sido la desestimación del mismo y, como ocurrió con la sentencia  recurrida, observando los magistrados la incomprensión de lo demandado así como la incapacidad en la exposición de la propia demanda.

Aunque lógicamente esperábamos la desestimación de esta insensatez que sólo ha producido pérdida de tiempo y  dinero, nos alegramos, no por el Comité de Empresa demandado, sino por los trabajadores de la EMS, ya que en el caso hipotético y creemos que utópico de haber sido estimada la demanda, se hubieran perdido muchos puestos de trabajo y posiblemente la desaparición de la EMS como la conocemos o de gran parte de sus servicios.

Os dejamos aquí los enlaces con el recurso de la sentencia  y la propia sentencia:

RECURSO 305/2022 28.04.22

miércoles, 17 de febrero de 2016

ABSUELTOS LOS 8 DE AIRBUS



Si el pasado viernes eran Édgar y Armando, hoy miércoles la alegría ha sido completa al conocerse la sentencia del juicio contra los 8 de Airbus y la absolución de Alcázar, Enrique, Tomás, Rodolfo, Jerónimo y Raúl, comunicada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe. La noticia ha sido recibida con la lógica alegría por los sindicalistas, para los que se pedían 66 años de cárcel, así como por todas las CC.OO., sindicato al que pertenecen siete de ellos.

En una multitudinaria rueda de prensa, los representantes y letrados de CC.OO. junto con los trabajadores encausados han calificado la jornada de hoy como “día para la historia”, felicitando a sus compañeros y a los abogados de la defensa “por su comportamiento y personalidad” 

“Podemos estar orgullosos”, ha afirmado Alcázar, para quien “ha merecido la pena aguantar y sufrir” para llegar a este momento, que supone “un éxito para la clase trabajadora”, no solo de este país sino también fuera de nuestras fronteras. Alcázar ha valorado todos los apoyos recibidos y se ha remitido al 19 de enero, fecha en la que se celebró en el Auditorio Marcelino Camacho un gran acto que unió a sindicatos, partidos políticos de izquierda, personas de la cultura y la Universidad, y profesionales del Derecho, todos ellos en defensa del derecho de huelga, en lo que supone “un antes y un después para el movimiento obrero”.

No ha querido Alcázar, que ha estado acompañado por dos compañeros, finalizar su intervención sin acordarse de las “brutales” y como ahora se ha demostrado infundadas acusaciones realizadas contra ellos desde distintos poderes públicos del Estado.

Se ha demostrado que toda la instrucción se ha sustentado “sobre un montaje”. La sentencia hace justicia y dice algo evidente, que son inocentes. El  fallo judicial deja claro también que no se puede criminalizar a los piquetes ni a los representantes sindicales solo por el hecho de serlo, de la misma forma que supone “un palo” para la Fiscalía, para la Policía y para el juez instructor del caso.

La sentencia del juzgado de lo penal nº 1 de Getafe que ha decidido absolver a los 8 trabajadores de Airbus, acusados de participar en un piquete en la huelga general de 2010, reconoce la presunción de inocencia al considerar que es "la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado, y que este principio se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas.

También se ha querido agradecer al movimiento sindical internacional, a los abogados y a todos los compañeros y compañeras el apoyo recibido ante esta causa y ante la defensa del derecho de huelga porque “sin derecho de huelga no hay democracia”. En este sentido, se ha hecho un llamamiento a los partidos políticos para que democraticen las instituciones de este país, deroguen el artículo 315.3 y la Ley Mordaza, aprobada por el Partido Popular, y para que se absuelvan a las más de 300 personas que siguen encausadas por ejercer el derecho de huelga.

  •              Ahora a por la derogación del art. 315.3 del Código Penal



LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE LA EMS  EN LOS JUZGADOS DE GETAFE APOYANDO A LOS COMPAÑEROS DE AIRBUS



lunes, 12 de octubre de 2015

EL RECURSO DE LA FREGONETA



Como os comunicamos antes del verano en la fregoneta, la Dirección de la EMS había recurrido la sentencia que fallaba que nuestro compañero Marco, subcoordinador en el departamento de Polideportivos, tiene el derecho de disponer del vehículo de la Empresa para realizar su trabajo, como recoge nuestro Convenio Colectivo.

 En un intento de alargar lo evidente, la Dirección de la Empresa argumentó, en este recurso ante el TSJ, una serie de alegaciones, que este Tribunal ha considerado de lo más peregrinas y ha resuelto desestimar el citado recurso. Por tanto, dispondrá del vehículo, a no ser que la Dirección presente recurso de casación, ya sabemos que el ridículo -con el dinero de los demás- se puede hacer una, dos o infinitas veces cuando no se asisten de razones sino de decisiones de arrebato visceral.

En breve, nuestro compañero conducirá la furgoneta y el trabajo será más eficaz, para él, para todos los trabajadores y para los ciudadanos, a pesar de la previsión de nuestro Director Técnico que auguraba, en el origen de esta demanda, que la población tricantina, los trabajadores y el propio afectado correrían un riesgo en su seguridad.

El único riesgo para estos ciudadanos (para su bolsillo y para su disfrute) es que sigan gestionando los servicios públicos de esta manera los que toman estas decisiones disparatadas.

miércoles, 3 de junio de 2015

El TS TUMBA OTRO TEXTO DE LA REFORMA LABORAL


El Tribunal Supremo asesta un nuevo golpe a la reforma laboral del Gobierno del PP
  • Declara nulas las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público
El Tribunal Supremo ha dado la razón a CC.OO. en el recurso interpuesto contra el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada de 2012, procediendo a anular, entre otros, parte del artículo 35.3 que añade supuestos que no están establecidos en la Ley para justificar la concurrencia de la causa económica en el despido colectivo de la Administración Pública. Un nuevo golpe a la reforma laboral del Gobierno del PP que palia, en parte, este ataque frontal del Partido Popular contra el Estatuto de los Trabajadores y contra los derechos laborales de la ciudadanía de nuestro país.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de mayo, dictada en el recurso 836/2012 interpuesto por Comisiones Obreras, contra el Real Decreto 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, ha declarado nulo el siguiente pasaje de su Art. 35.3: 
“A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.”

Nulidad que se produce porque las causas economizas justificativas del despido colectivo en el sector publico prevista en el Art. 35.3 del Reglamento, exceden de lo previsto en la nueva disposición adicional vigésima añadida al Estatuto de los Trabajadores por la reforma laboral del partido popular cuyo texto es el siguiente:
“se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.”

La misma sentencia también declara la nulidad de disposición adicional 2ª RD 1483/2012, igualmente por exceder las previsiones reglamentarias de las previsiones legales (51.2 del ET y disposición adicional sexagésima tercera del TRLGSS), al establecer un cambio respecto al obligado a comunicar al Servicio Público de empleo las medidas de despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada, cambio que podía conllevar perjuicios y retrasos a los trabajadores, en su acceso a las prestaciones por incumplimientos empresariales de las obligaciones impuestas reglamentariamente, pese a la previsión legal que dispone que es la autoridad laboral la obligada a tal comunicación.

domingo, 17 de mayo de 2015

LA FREGONETA


El verano pasado le comunicaron a un compañero, subcoordinador de Polideportivos, que no cogiese más la furgoneta de la empresa para realizar su trabajo, porque la Dirección entendía que era un grave problema para la seguridad de los vecinos de Tres Cantos y para él mismo, que con esta prohibición se garantizaba que muchas personas estuviesen más tranquilas y seguras. Se llama este compañero Carromero… o Esperanza…, no, se llama Marco y el incidente, que motivó el sosiego y alivio posterior de todos los viandantes de la ciudad, fue que se movió algo que transportaba dentro de la furgoneta dando un pequeño golpe a la chapa interior, no teniendo el vehículo, que era nuevo, los anclajes necesarios para sujetar cargas.

El trabajador ha venido realizando sus funciones, donde la furgoneta era una herramienta necesaria, andando y en ocasiones puntuales utilizando su vehículo particular, esto no se lo prohibieron, parece ser que el asunto de la inseguridad era la combinación de la furgoneta y el trabajador.

Argumentaba la Dirección, y concretamente el Director Técnico (o de Seguridad) (o de Movilidad) que este trabajador había tenido algunos incidentes en sus casi 20 años en la empresa, algunos golpes de chapa o similares, en algunos casos por la utilización de la anterior furgoneta en un estado lamentable y sin pasar la ITV, como todos sabéis si se dan más de tres partes en 20 años la compañía de seguros te da de baja y la DGT te inmoviliza el vehículo.

Pues sí, esta decisión de la Dirección no fue un calentón de verano sino una actuación que dura hasta la fecha y que ha supuesto un perjuicio para la empresa que dirigen; el trabajador (y el resto de trabajadores) no puede desarrollar su trabajo adecuadamente...y los índices de seguridad ciudadana se han mantenido igual.

El mes pasado quedó todo bastante claro en la sentencia del juzgado, demandada por el trabajador en virtud del art.41 de nuestro Convenio “todo el personal que por razones de trabajo tenga que desplazarse dentro de su jornada habitual, dispondrá de un vehículo adecuado que la Empresa pondrá a su servicio”.
En esta sentencia, actualmente recurrida por la Empresa, queda meridianamente claro que la medida delirante adoptada por la Empresa no tiene justificación y es un acto de discriminación hacia el trabajador, que no es el único que ha tenido algún percance con la furgoneta, por ejemplo otro trabajador dejó el motocarro siniestro y no sólo no le prohibieron coger vehículos de la empresa sino que le aumentaron la jornada, le subieron de categoría y lleva la furgoneta estando el castigado trabajando. Por tanto, la juez falla que el trabajador tiene el derecho a conducir y utilizar el vehículo durante su jornada laboral.

Otra actuación de la Dirección que demuestra el talante y la capacidad de gestión de la empresa y las actuaciones en contra de los trabajadores (y contra la propia empresa) que continúan dándose con demasiada frecuencia.

lunes, 10 de marzo de 2014

EL TS LIMITA LA CONTRATACIÓN PRECARIA POR LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal Supremo limita utilizar a personas paradas para trabajar en la Administración
CC.OO. celebra que el Tribunal Supremo limite el uso forzoso de personas paradas para trabajos en la Administración; el sindicato ya había denunciado que en muchos ayuntamientos se estaban supliendo trabajos habituales con parados adscritos de manera forzosa bajo la fórmula de colaboración social y la entrada el año pasado del llamado programa de recualificación profesional para desempleados participantes en trabajos de colaboración social.

Los trabajos habituales y permanentes de una Administración Pública no pueden tener carácter temporal y, en consecuencia, no pueden cubrirse con la modalidad contractual de colaboración social, de modo que cuando “los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad” no encuentran encaje en la figura de colaboración social.Esto es los que han concluido varias sentencias recientes de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por las que se modifican los criterios jurisprudenciales que hasta ahora tenía dicho tribunal en relación con los contratos de colaboración social, que permiten que parados que están cobrando algún tipo de prestación sean contratados por las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro por un salario muy bajo para realizar tareas temporales.

Estas sentencias dan la razón a la postura defendida por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO., que venía denunciando que las tareas de colaboración social que realizan las personas desempleadas que cobran prestaciones, consisten en trabajos de la actividad cotidiana de la Administración Pública con los que cubren puestos de las plantillas que deberían tener su contrato laboral.

Cabe destacar que estos contratos han aumentado de forma sorprendente en 2013, coincidiendo con el aumento de las dificultades presupuestarias y las restricciones en la contratación en las administraciones públicas. Los datos acumulados de la estadística de contratos que ofrece el Ministerio de Empleo muestran que entre 2006 y 2012 se hacían aproximadamente de 4.000 a 5.000 contratos de colaboración social al año. Sin embargo, en el año 2013 se elevó la cifra hasta 9.767, un 115,23% más que en 2012, en el que se firmaron 4.538 contratos. Y en 2014 parece que la tendencia es que sigan incrementándose.

Por comunidades autónomas hay varios casos llamativos como el de Murcia, que en 2012 hizo casi la mitad de todos los contratos a nivel estatal (2.030 de los 4.538 que se firmaron en total), o Madrid, que pasó de 42 en 2012 a 3.849 en 2013. De hecho, CC.OO. ya denunció el pasado año la decisión de la Comunidad de Madrid de subvencionar a los ayuntamientos para que contrataran a personas desempleadas de manera forzosa e hizo públicos algunos casos concretos en los que varios ayuntamientos habían “suplantado” a personas despedidas por este tipo de personas contratadas.

Ante estas sentencias, FSC-CC.OO. desarrollará una campaña informativa entre los trabajadores y trabajadoras afectados. Asimismo, llevará a cabo las actuaciones correspondientes para solicitar la normalización de las citadas contrataciones mediante su provisión por los sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo; denunciar ante la Inspección de Trabajo para que inste a la administración correspondiente, al alta y a la regularización de cotizaciones a la Seguridad Social y salario de las personas contratadas bajo esta modalidad; e instar a los trabajadores a que presenten donde corresponda la demanda de reconocimiento de la relación laboral ordinaria.


lunes, 18 de noviembre de 2013

SENTENCIA SOBRE LAS 37,5 HORAS


 La Sección Cuarta del TSJM ha declarado nulas las instrucciones que la Dirección General de la Función Pública materializó para el aumento de jornada de 35 a 37, 5 horas al  personal laboral de la Comunidad de Madrid. Del mismo modo declara nulas las instrucciones sobre turnos, horarios de trabajo, descanso semanal y vacaciones de dichos trabajadores.

 Aunque cabe recurso de casación y no declara nula la subida de la jornada, sino la forma de hacerla, de forma unilateral sin ningún tipo de negociación, es un aviso a navegantes de que, a pesar de crear múltiples reformas para menoscabar todos los derechos de los trabajadores, no todo vale.

Aquí, en la EMS, tenemos muchos ejemplos del sentido de la negociación y de la forma de gestión que hace nuestra Dirección, con esa actitud de relamerse cada vez que se aprueba cualquier norma que elimina algún derecho de los trabajadores y la nula disposición a cumplir los que todavía subsisten.

Centrándonos en esta sentencia, podemos decir que la negociación del Ayuntamiento de Tres Cantos con sus trabajadores respecto a la subida de 37,5 horas-han llegado a un acuerdo para hacer 35 horas mediante, precisamente, voluntad de negociación- es diametralmente opuesta a la que ha establecido nuestro Gerente para nuestra Empresa-con el único argumento de que es lo que manda el Gobierno-.

Seguiremos desde esta Sección Sindical intentando llegar a acuerdos, pero también a defender los derechos de los trabajadores y a recuperar los que nos quiten.



El TSJM declara nulas las instrucciones de jornada del personal laboral para el año 2013
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a dar la razón a CC.OO. y declara nulas las instrucciones de jornada que la aumentaban de 35 a 37,5 horas, de forma unilateral, sin haberse negociado en ningún momento. La sentencia indica también que la negociación no puede ser una simple convocatoria informativa a las organizaciones sindicales, sino que debe existir voluntad negociadora, algo de lo que la Administración regional, en los últimos años, carece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en la que declara nulas las instrucciones de 29 de enero de 2013 del director general de la Función Pública en materia de jornada de las empleadas y empleados públicos durante el año 2013, en lo que se refiere al personal laboral.
Indica la sentencia que "no se ha cumplido el trámite de la negociación colectiva al que se refieren las instrucciones pues sólo se celebró una sesión en la Mesa General de Negociación, a la que fueron convocados los sindicatos con el siguiente orden del día “Único.- Toma en consideración del proyecto de instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013".
Continúa la sentencia reflejando que "la propia redacción de la convocatoria refleja, como se dijo en el acto del juicio, que lo que se pretende es una ficción de negociación", y más adelante que "ha de existir una verdadera negociación y como tal ha de entenderse, (…) una voluntad proactiva de alcanzar acuerdos, no bastando con convocar a los sindicatos a una ‘toma en consideración del proyecto de instrucciones’".
En el fallo, la sala estima la demanda presentada y condena a la Administración "a pasar por esta declaración y sus consecuencias, debiendo negociarse con las organizaciones sindicales demandantes y en el seno de la comisión negociadora todo lo relativo a los referidos temas".
 
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