Tres Cantos

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lunes, 3 de abril de 2017

EL PLAN



Después de más de dos años de iniciar el proceso para constituir el Plan de Pensiones en la EMS seguimos como al principio, la parte representada por la Empresa en la Comisión de Control  no acepta lo elegido por los trabajadores, sin dar un solo argumento que justifique el perjuicio que eso supondría a la propia Empresa.

En todo este tiempo ¿qué han hecho los representantes de los trabajadores? Han presentado la propuesta de los trabajadores dentro de la legalidad, el reglamento del Plan de Pensiones, las condiciones de las entidades gestoras, han acordado  que las aportaciones económicas se produzcan sin comprometer la tesorería de la empresa,  han solicitado las reuniones de la Comisión de Control, han buscado alternativas… ¿qué han hecho los representantes de la empresa? Decir que el reparto es injusto (¿?).

Los trabajadores de la EMS decidieron la forma de repartir la cantidad dotada al Plan de Pensiones, igual que se hace para el Fondo de Acción Social, al estar incluido el Plan de Pensiones en este apartado, este Fondo se reparte entre dicho Plan y las prestaciones sociales que todos los años reciben los trabajadores, en este caso no hay problema, las prestaciones se reparten para todos igual, no por trabajar más o cobrar más reciben más cantidad (o menos). Y esto es porque el Fondo de Acción de Social, según el Convenio Colectivo no depende del trabajo, de las funciones o de la jornada, es un derecho para todos como trabajadores -no según el puesto de trabajo, sino por el hecho de ser trabajador de la EMS-. De todas formas lo importante es que es esa la manera de reparto que han elegido los trabajadores.

Pero la cuestión es que los representantes en la Comisión de Control no representan a la Empresa, representan a los trabajadores -a algunos trabajadores, o a ellos mismos-  que quieren que el reparto se haga según lo que cobras o lo que trabajes, no entendiendo (o entendiéndolo muy bien, la avaricia no se fija en derechos sino en cantidades) que las ayudas sociales no son fruto de la cantidad de horas que trabajes, proviene de la equidad y en este caso de lo decidido por los beneficiados, también de la legalidad, sólo hay que leer el Convenio Colectivo.
Este mes hemos tenido dos reuniones de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, en la primera se acercaron las posturas y nosotros también cedimos en algo (que el reparto por jornada se podría establecer a partir de una fecha, siempre que la Asamblea de Trabajadores estuviera conforme), pero en la segunda reunión se volvió al origen, los trabajadores que representan a la Empresa (director financiero y encargado general) se volvieron para atrás, llegando a decir cosas delirantes, como hacer dos planes de pensiones, uno para la élite y otro para los parias que creen en la igualdad. También explicaron algunas cuestiones que pusieron en evidencia su ignorancia, en algún caso manifiesta pero en otros como ardid para que el tiempo pase y ellos sigan dominando la situación, ese es su plan.


Decía Víctor Hugo en Los Miserables “La primera justicia es la conciencia. Cuando se llega a cierto grado de miseria, lo invade a uno algo así como una indiferencia espectral y se ve a las criaturas como si fueran larvas”

jueves, 22 de enero de 2015

VOTACIÓN PROPUESTAS REPARTO PLAN DE PENSIONES. ASAMBLEA 20.01.15

RESULTADO DE LA VOTACIÓN DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE LA EMS 

El 20 de Enero de 2015, en el local de la Asociación de Vecinos, se reúne la Asamblea de Trabajadores de la EMSTC S.A, convocada por el Comité de Empresa, según notificación de 08/01/15, con el único orden del día de: VOTACIÓN DE PROPUESTAS PARA EL REPARTO DE PLAN DE PENSIONES.

Las propuestas a elegir entre los trabajadores en la votación de esta Asamblea son:

Propuesta 1.- El reparto de la cantidad se hará de forma igual para todos los trabajadores.

Propuesta 2.- El reparto de la cantidad se hará en función del salario de cada uno de los trabajadores.

 TOTAL VOTOS: 102

VOTOS PROPUESTA 1:……55
VOTOS PROPUESTA 2:……46
VOTOS EN BLANCO:……….1

Por tanto, la ASAMBLEA DE TRABAJADORES de la EMSTC S.A., en votación personal, libre, directa y secreta ha elegido la  PROPUESTA  1   presentada, esto es, el reparto del plan de pensiones se hará de forma igual para todos los trabajadores.

jueves, 8 de enero de 2015

ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE LA EMS








CONVOCATORIA ASAMBLEA TRABAJADORES de la EMS


El Comité de Empresa convoca a los trabajadores de la EMS a una ASAMBLEA, a celebrar el próximo martes día 20 de Enero, en horario de mañana de 13:30 h. a 15:00 h. y en turno de tarde de 16:45 h. a 18:15 h., en el local de la Asociación de Vecinos de Tres Cantos.

Con el siguiente orden del día:


                 1. PLAN DE PENSIONES. VOTACIÓN DE PROPUESTAS.
                 2. Ruegos y preguntas.

                                                                         
                                                                           Atentamente,
                                                      Comité de Empresa de la EMSTC S.A.

viernes, 19 de diciembre de 2014

PROPUESTAS PARA EL PLAN DE PENSIONES


En la pasada Asamblea de trabajadores de la EMS, de 20 de Noviembre, se acordó presentar propuestas para decidir la forma de reparto (de la cantidad anual que hubiere ese año para aportar) del Plan de pensiones. El documento con las propuestas debe estar en todos los centros de trabajo (lo hemos repartido esta semana, si en algún centro no está podéis poneros en contacto y se os facilitará).
 
De todas formas, aquí os lo dejamos también. El próximo mes de Enero habrá una Asamblea para decidir entre las propuestas presentadas la que se incluirá en el citado Plan.



miércoles, 17 de diciembre de 2014

PLAN DE PENSIONES


En nuestro Convenio Colectivo, art.43, está reflejado el Plan de Pensiones, que ahora y después de varios años de intentar constituirlo, se va a hacer realidad el plasmar lo reflejado en el Convenio con la elaboración del Plan.
El primer paso fue la creación de la comisión de control, hecho que ocurrió en la Asamblea de trabajadores del pasado día 24 de Abril de 2014. Ahora estamos, como vimos en la pasada Asamblea del 20 de Noviembre, en la decisión de cómo repartir entre los trabajadores la aportación disponible anual para el Plan de Pensiones.

Esta cantidad anual viene dispuesta en el art. 43 del Convenio Colectivo (prestaciones sociales): del 1,25% de la masa salarial total, 2/3 irá destinado al Fondo de Acción Social y el resto a la aportación al Plan de Pensiones más lo que sobre de Fondo de Acción Social. Por ejemplo, si la masa salarial total de un año es de 5000000 €, y sobra del Fondo de Acción Social 10000 €, la aportación de ese año al Plan de Pensiones sería aproximadamente de unos 30000 €. Ésta es la cantidad que habría que repartir ese año entre los trabajadores.
¿Cómo se reparte esa cantidad?, de la manera que decidamos los trabajadores, la propuesta explicada en la última Asamblea por parte del Comité de Empresa y de la Sección Sindical de CC.OO. es repartirla a todos los trabajadores por igual, ya que este derecho no se descuenta del salario de los trabajadores, no sale de la nómina por el trabajo realizado sino que es una aportación a cobrar en el momento de la jubilación como prestación social tal como marca el Convenio.
Otra propuesta presentada en la Asamblea fue repartir esa cantidad según la masa salarial de cada trabajador y la jornada que realice, presentada curiosamente por trabajadores que son de los que más cobran. Nosotros entendemos que, al ser una prestación social que no depende del trabajo realizado, sea para todos igual. Otra cosa son las prestaciones por jubilación de la Seguridad Social, ahí sí y esto no cambia con el Plan, cuando un trabajador se jubile cobrará con arreglo a sus cotizaciones.

También recordar que desde 2012 no se puede aportar cantidad alguna al Plan de Pensiones debido al RDL 20/2011 de 20 de Diciembre . 

 Las cantidades son anuales, por tanto la aportación sería desde la incorporación de este derecho, el Plan de Pensiones, al Convenio, es decir desde 1998 hasta el año de jubilación. Esto es, las cantidades de cada trabajador serían la aportación anual por los años trabajados en la empresa.

QUÉ ES UN PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO

 Es una modalidad de plan de pensiones, el Plan de Pensiones de Empleo de aportación definida es el que tenemos en nuestro Convenio, es un sistema de previsión social promovido por una empresa a favor de sus empleados que tiene por objeto otorgar prestaciones para las contingencias de jubilación, fallecimiento o incapacidad total o absoluta. Otras contingencias posibles reguladas podrían ser enfermedad grave o dependencia.

  Los planes de pensiones vienen regulados por la ley: RDL 1/2002 de 29 de Noviembre y el reglamento: RD 304/2004 de 20 de Febrero

REGLAMENTO DEL PLAN

Normas de funcionamiento del Plan. Se establecerá este reglamento con todas las generalidades y especificaciones donde, entre otras, vendrán reflejados:

* PROMOTOR: empresa que promueve el plan, la EMS.
*PARTÍCIPE: empleado del promotor en cuyo favor se constituye el Plan, los trabajadores de la EMS.
*BENEFICIARIO: en caso de jubilación o invalidez el propio partícipe, en caso de fallecimiento las personas por él designadas o los herederos legales.
*APORTACIONES: ingresos periódicos, las cantidades definidas en el Convenio con el reparto acordado.
*PRESTACIONES: efectivo que se cobra del Plan una vez se alcanza la condición de beneficiario.
*FONDO DE PENSIONES: todos los planes se deben integrar en un fondo de pensiones.
*NO DISCRIMINACIÓN: todos los trabajadores deben tener acceso al Plan, la Ley dice que todos aquellos con 2 años de antigüedad en la empresa, independientemente de su relación laboral; nosotros hemos propuesto bajar esta antigüedad a 1 año.
*IRREVOCABILIDAD DE LAS APORTACIONES: las contribuciones de los promotores a planes de pensiones de empleo tendrán carácter irrevocable.
*CAPITALIZACIÓN: los planes de pensiones se instrumentan mediante sistemas financieros o actuariales de capitalización.
*GASTOS DE GESTIÓN
*CARACTERÍSTICAS: derechos y obligaciones del promotor, partícipes y beneficiarios; documentación; formas del cobro de las prestaciones; criterios de modificación, etc...


COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN

Son los representantes del promotor (empresa) y partícipes (trabajadores), en nuestro caso dos por cada parte, se encargarán de la supervisión del Plan y de la buena gestión financiera de la entidad gestora (el banco).
En el reglamento de esta comisión, incluida en el reglamento del Plan, se especificará sus funciones y procedimientos. Se establecerá aquí la forma de elección de los representantes, el periodo, forma de revocación y demás especificaciones.

OTROS DATOS DE INTERÉS

* La tributación de las aportaciones por IRPF del partícipe (trabajador) es neutra, suma como ingreso y se deduce de la base imponible, por tanto no se descuenta por renta. Las prestaciones (cuando se cobre) tributarán lo marcado en el momento y las cotizaciones, igualmente, lo que establezca la Seguridad Social.
*Para el promotor (empresa) las aportaciones serán gasto fiscalmente deducible del impuesto de sociedades.
*No tributa por sucesiones y donaciones.
*Se puede cambiar de un fondo a otro y cambiar el plan de pensiones.
*Es posible las aportaciones individuales, pero con funcionamiento aparte.
*Los trabajadores que dejen la empresa tendrán todos los derechos consolidados, se podrá cambiar a otro plan o recibir la prestación de lo consolidado en el momento de la jubilación.
*Todos los partícipes (trabajadores) podrán se electores o elegibles para la comisión de control y proponer cualquier modificación. Tendrán derecho a estar informados de la evolución del Plan.
*Los partícipes (trabajadores) tienen la titularidad de los recursos patrimoniales del Plan y causar derecho a las prestaciones del mismo.
*Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo o traba judicial o administrativa, hasta el momento de la prestación.



 
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