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domingo, 8 de enero de 2017

INFORMACIÓN / RECLAMACIÓN SOBRE DEVOLUCIÓN IRPF EN PRESTACIÓN POR MATERNIDAD









INFORMACIÓN SOBRE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA DE LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF SATISFECHO DURANTE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD

EL HECHO

La sentencia 810/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio, ha dado la razón a una trabajadora y ha venido a reconocer la exención fiscal en el IRPF de su prestación de maternidad.

LAS CAUTELAS

Hay que tener en cuenta que esta sentencia NO ES FIRME y sólo tiene un antecedente, del mismo tribunal en 2010. Se trata de un PRONUNCIAMIENTO AISLADO que no vincula al resto de juzgados y tribunales.

La Administración tributaria ya ha anunciado la revisión de esta sentencia por vía de recurso de casación, por lo ya ha reconocido que va a continuar dictando resoluciones desfavorables.
Si se inicia el proceso, No se puede garantizar el éxito del proceso. Sin embargo, a través de la citada sentencia, se reconoce un precedente que acredita la fundamentación necesaria, lo que aumenta las probabilidades de éxito en gran medida. Sin perjuicio de lo anterior, siempre va a depender del criterio que adopte cada Tribunal en cada caso concreto.

QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF

  • Aquellas mujeres trabajadoras beneficiarias de una prestación de maternidad o aquellos trabajadores beneficiarios de una prestación de paternidad* SI NO HAN TRANSCURRIDO LOS 4 AÑOS DESDE QUE FUERON BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN.

  • Todas las contribuyentes que hayan estado en situación de maternidad desde el ejercicio fiscal de 2012.

  • Las trabajadoras que durante su maternidad se encontraban en paro.

  • Los trabajadores beneficiarios de una prestación de paternidad.
* Para los trabajadores padres, el problema es que como únicamente son 13 días, hay que estar al caso concreto y estudiar si en función de la cuantía merece la pena meterse en este proceso.

PARA QUIENES ESTÉN DISFRUTANDO ACTUALMENTE DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD:

  • Deben declarar y tributar el IRPF.

  • Posteriormente deben solicitar la devolución o rectificación de los ingresos indebidos.


PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

·        (Regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre).
·        Se debe solicitar  la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas:

§       mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, o
§       instando la rectificación de la autoliquidación por el que se haya realizado el ingreso indebido.

-       La Administración, en un plazo de 6 meses, notificará la RESOLUCIÓN a la persona interesada, que, normalmente, será DESFAVORABLE

 [En el raro caso de que la resolución fuese favorable, los intereses de demora deberán ser abonados igualmente].

  • Tras la resolución desfavorable de la AEAT, SE PUEDE PLANTEAR UN RECURSO DE REPOSICIÓN, (con carácter potestativo), ante la misma Delegación de la AEAT que dictó la resolución, (en cuyo caso habrá un plazo de 10 días para presentar alegaciones), o

  • SE PUEDE PLANTEAR directamente la RECLAMACIÓN ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO TERRITORIAL, que previsiblemente dictará también resolución desfavorable.

  • Agotada la vía económico-administrativa sin resultado satisfactorio, PROCEDERÁ INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, observando los plazos legales.

  •  La persona interesada deberá personarse con PROCURADOR/A Y ABOGADA/O.

  •  La desestimación final puede conllevar a condena en costas (aunque esto no parece que vaya a ser previsible en la Comunidad de Madrid).






DÓNDE GESTIONAR LA RECLAMACIÓN


Os podéis poner en contacto con vuestra seccción sindical de CC.OO., desde Acción Sindical informaremos con detalle sobre la procedencia de reclamar, dónde y cómo realizar la reclamación, qué gastos lleva aparejados el proceso y otros datos de interés.
 

DERECHOS LABORALES EN LA MATERNIDAD






Las normas no establecen la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta. En la EMS existe un procedimiento de comunicación que recientemente lo habréis recibido. Lo podéis ver aquí.
Pero si en el puesto de trabajo existe algún riesgo para la salud de la embarazada o la del bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales.
Del mismo modo se ha de comunicar para solicitar el permiso para los exámenes prenatales y para la preparación al parto.
La comunicación ha de hacerse por escrito solicitando que la empresa firme en la copia que se queda la trabajadora.

Sí. En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no pueden descontar nada del salario por estas ausencias.
Hay que solicitar el justificante y entregarlo en la empresa, conservando una copia del mismo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa:
  • Debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
  • Si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
  • Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
  • Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por “riesgo durante el embarazo” mientras exista el mismo.



 Según el Convenio Colectivo de la EMS la duración del permiso o baja maternal es de 18 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo, en casos de parto múltiple. El periodo se distribuye a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio).
En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, la duración del permiso es de 18 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hija o hijo a partir de la segunda o segundo. El periodo se contabiliza a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial del acogimiento provisional o definitivo, o bien a partir de la decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, el permiso tendrá una duración adicional de dos semanas más, en total 20 semanas.
En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

¿Cuándo se puede solicitar el permiso de maternidad? ¿Antes o después del parto?

Se puede solicitar cuando se prefiera, siempre que 6 semanas se disfruten de forma inmediatamente posterior al parto para la recuperación de la salud de la madre.

¿Cuál es el importe que se percibe durante el permiso de maternidad?

La cuantía de la prestación económica (que paga la Seguridad Social) es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes.
La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por maternidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.

¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?

Por supuesto. En caso de parto, salvo las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre, el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) puede hacer uso de parte o de todo el permiso por baja maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar (a opción de la trabajadora), bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, pero siempre ininterrumpidamente.
Podrá ser a jornada completa o parcial, también a voluntad de la trabajadora.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores (padres y madres) trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de las y los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y sin exceder de las 16 semanas entre ambos progenitores.

Si el padre disfruta el permiso de maternidad, ¿cuánto cobraría?

Si el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) disfruta el permiso de maternidad, cobrará el 100% de su base reguladora por contingencia comunes.
Al igual que para la madre, la prestación que abona el INSS corre a cargo de la Seguridad Social.
 
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