Tres Cantos

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sábado, 14 de febrero de 2015

COMUNICADO DE LA GERENCIA DE LA EMS. SENTENCIA ELECCIONES SINDICALES (CANDIDATURAS).



Os dejamos aquí el comunicado de la Dirección de la EMS, en referencia a la sentencia que anula la resolución de la mesa electoral del pasado mes de Marzo de 2014 en el proceso de las elecciones sindicales. Por tanto, se repetirán las elecciones sindicales desde el momento de presentación de candidaturas, estando el comité de empresa anterior constituido hasta el final de este nuevo proceso electoral.

Estando a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.








viernes, 4 de julio de 2014

RESOLUCIÓN LAUDO (CANDIDATURAS)

                                                     Sección Sindical de la EMS

El día 2 de Julio nos llegó la RESOLUCIÓN al LAUDO por la no admisión de dos candidaturas (UGT y CGT) en las pasadas ELECCIONES SINDICALES: el ÁRBITRO ha resuelto la impugnación de UGT favorablemente, esto es, que deja sin valor la resolución de la MESA ELECTORAL de no admitir la candidatura de UGT, que sea proclamada dicha candidatura y que se retome en ese punto el proceso de ELECCIONES SINDICALES.

La Sección Sindical de CC.OO. y la Asesoría Jurídica de este sindicato, viendo el texto y los fundamentos del LAUDO, ha recurrido el mismo, no porque no quiera que se presenten otras candidaturas, faltaría más, sino porque no está de acuerdo en el desarrollo del LAUDO y en algunos argumentos reflejados en el mismo.

En el texto del LAUDO no queda patente la postura de CC.OO., limitándose a manifestar una cuestión de aclaración a un horario mencionado por UGT, no se dice nada de los argumentos expuestos por CC.OO., igual que tampoco se especifican algunas aclaraciones dadas por los miembros de la MESA ELECTORAL.
En referencia a unos documentos presentados en el Registro solicitando el voto por correo, éstos llegaron a la MESA en tiempo y forma, además de ser meras solicitudes de algo legalmente establecido y no de presentaciones dispuestas en la constitución del proceso. Tampoco se hace mención a los acuerdos de todos los sindicatos y la MESA para el desarrollo de las Elecciones Sindicales, en especial en lo referente a la presentación de las candidaturas, ante los miembros de la MESA. No hay ninguna referencia a pruebas presentadas donde se observa que en todos los procesos electorales en la EMS las candidaturas, UGT también, se presentaron a la MESA y no al Registro.

De igual manera, la Asesoría Jurídica de CC.OO. discrepa con los fundamentos de derecho del presente LAUDO, por tanto en aras de aclarar y dilucidar la cuestión, dentro de la legalidad estipulada en Derecho  RECURRE la RESOLUCIÓN DE ESTE LAUDO.



lunes, 9 de junio de 2014

LAUDO ELECCIONES SINDICALES (CANDIDATURAS)

Hoy, 9 de Junio, se ha celebrado en la Dirección General de Trabajo el LAUDO referido a las ELECCIONES SINDICALES de la EMS, celebradas el pasado día 27 de Marzo, por la no admisión de las candidaturas de UGT y CGT a las mismas, por no haberlas presentado en el plazo previsto.

A este ARBITRAJE se han presentado las partes interesadas para dar su opinión al respecto, los sindicatos UGT, CGT y CC.OO., las secciones sindicales de la EMS de estos sindicatos (por parte de la sección de CGT no ha aparecido nadie), la Dirección de la Empresa (se ha abstenido en el proceso) y los miembros de la MESA ELECTORAL.

UGT y CGT han manifestado que presentaron sus candidaturas en el Registro de la Empresa el día 14 de Marzo, que la MESA tuvo conocimiento de ello el día 18 de Marzo, argumentando que otros escritos pasados por el Registro (solicitud de voto por correo) sí los admitió la MESA, que la sede social de la Empresa está cerrada los fines de semana y que, aunque conocen que las candidaturas deben ser presentadas a la MESA, la posición de los miembros de ésta es demasiado rigorista y que la valoración jurídica es interpretable desarrollándose con buena fe.

CC.OO. manifiesta que presentaron su candidatura ante la MESA el 14  de Marzo, único órgano competente para recibir en plazo las candidaturas, que el Registro no es ni ha sido nunca el lugar de presentación de candidaturas, tampoco hubo ninguna mención al Registro en la constitución de la MESA y en la elaboración del calendario electoral, que las solicitudes de voto por correo se presentan a la MESA en plazo, independientemente de si han pasado por Registro o no, que el calendario electoral aprobado por todas las partes, UGT y CGT también, marca claramente el día y la hora de la presentación de candidaturas (16 de Marzo a las 21 h.), estando en el puesto de trabajo algún miembro de la MESA todos los días, incluido el fin de semana y que el desconocimiento de la Ley no exime su cumplimiento, en referencia a que no se trata de coartar la posibilidad de los demás sindicatos a presentarse sino a que todos los sindicatos tienen que cumplir las mismas normas en igualdad de condiciones.

Los miembros de la MESA ELECTORAL manifiestan que sólo admitieron la candidatura de CC.OO. porque fue la única presentada en plazo, que ellos tuvieron conocimiento de las candidaturas de UGT y CGT el día 18 de Marzo que llegaron del Registro, pero que en ningún momento del proceso electoral se dijo que el Registro era lugar válido para presentarlas cumpliendo el plazo, es más, hacen mención a una sugerencia de CGT, que se admitió,el día de la elaboración del calendario electoral donde pedían ampliar el horario del día 16 de Marzo (hasta las 21 h.), al haber un miembro de la MESA trabajando ese día y así disponer de más tiempo para presentar las candidaturas el fin de semana.

En unas semanas esperamos la Resolución de este LAUDO (dos en este caso, uno de UGT y otro de CGT). Nosotros, la Sección Sindical de CC.OO. de la EMS, sólo deciros que no tenemos ni hemos tenido ninguna predeterminación a que se presenten o no las candidaturas que quieran, sólo exigimos el cumplimiento de la normativa vigente, sin escudarnos en la dejadez e incompetencia para cambiarla -para todos las mismas condiciones- y el respeto a los acuerdos, que se cambian según los intereses, como el laudo anterior, donde UGT y CGT (y la inmensa mayoría de trabajadores) están por la labor de una mesa y después impugnan para que haya dos.

miércoles, 28 de mayo de 2014

RESOLUCIÓN DEL LAUDO ELECCIONES SINDICALES (2 MESAS)

Hemos recibido, ayer 27 de Mayo, el resultado del LAUDO interpuesto por siete trabajadores de la EMS, que impugnaban el acuerdo de establecer una sola mesa electoral en las pasadas ELECCIONES SINDICALES.

Como recordaréis, en la constitución de las mesas electorales se acordó por todas las partes presentes: miembros de las mesas y secciones sindicales representantes de los trabajadores (UGT, CGT y CCOO), que sólo hubiera una mesa electoral, al ser el número de trabajadores de la mesa de "Técnicos" (grupos A y B), en relación con el número de trabajadores totales de la empresa, insuficiente, según la legislación vigente. Por tanto todos votamos en una mesa, que aparte de cumplir con la ley en este caso y ser un acuerdo de todas las partes, es algo que la gran mayoría de los trabajadores de nuestra empresa demandaban.

Todos no, siete trabajadores de la "Oficina", como hemos dicho, impugnaron este acuerdo y el día 10 de Abril se celebró el LAUDO  , y el 21 de Mayo, según RESOLUCIÓN 24/2014/11, el ÁRBITRO ha determinado la INADMISIÓN de la impugnación, al producirse la reclamación previa fuera de plazo, esto es, la reclamación a la constitución de la mesa electoral se produjo el 4 de Marzo, debiendo haber sido presentada el día 28 de Febrero, el día después de la constitución de la mesa electoral, siendo pública y con acuerdo total de las partes, no entrando en el fondo de la cuestión.

Por lo cual, las ELECCIONES SINDICALES y en concreto, el proceso para votar en una sola mesa todos los trabajadores es totalmente legal y de acuerdo a la tesis de CC.OO., los trabajadores impugnantes han perdido este LAUDO.

No sabemos actualmente la opinión de los sindicatos UGT y CGT, que sí estaban de acuerdo con votar en una sola mesa, según acuerdo del día de la constitución de la misma, pero que en el LAUDO manifestaron su adhesión a los impugnantes.





viernes, 11 de abril de 2014

LAUDO ELECCIONES SINDICALES (2 MESAS)

Ayer, 10 de Abril, como os comunicamos anteriormente, se celebró el LAUDO de impugnación al establecimiento de una mesa electoral en las elecciones sindicales del pasado día 27 de Marzo.

En el Servicio de Arbitraje de la Dirección de Trabajo se presentaron las partes interesadas(demandantes, sindicatos y empresa) para dar sus opiniones al respecto y en unas semanas el Árbitro encargado dará resolución al laudo.

La empresa se abstuvo de hacer aclaraciones.

La parte demandante, esto es, las personas que impugnan qué se vote en una sola mesa son siete trabajadores del departamento de personal: Director financiero, Jefe de Área de Polideportivos, Jefe de Personal, Jefa de Contabilidad y tres trabajadoras Oficiales de 2ª Especialistas de dicho departamento (oficina de la EMS). Argumentan que tiene que haber dos mesas electorales, como marca el Estatuto de los Trabajadores, una de "Técnicos y administrativos" y otra de "Especialistas y no cualificados" y que se debe incluir en la mesa de "Técnicos" a los trabajadores que realizan tareas administrativas.
También dicen que presentaron (tres de los siete impugnantes) una nota de régimen interior,con el asunto:constitución de las mesas electorales, a la mesa electoral, el día 4 de Marzo pidiendo que se considerase erróneo el cálculo establecido el día 27 de Febrero, día de la constitución de las mesas electorales, donde se acordó una mesa electoral por todos los presentes.

UGT se adhiere a la impugnación de estos siete trabajadores, diciendo que en todas las empresas de más de cincuenta trabajadores habrá dos mesas electorales como indica el Estatuto de los Trabajadores, dando un número de trabajadores(34) que deberían ir en la mesa de "Técnicos", que nadie sabe de donde sale.

CGT  se suma a la impugnación de los siete trabajadores y de UGT, estando de acuerdo en lo dicho por ellos, sin más.

CC.OO.  dice que el día 27 de Febrero se reunieron las mesas electorales, dos, como dice el Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a la legislación vigente, todos los presentes (las mesas electorales, UGT, CGT y CC.OO.) (y recordando igualmente  lo decidido en la Asamblea de Trabajadores del día 12 de Febrero), acordaron que en la mesa de "Técnicos" entrasen los trabajadores de los grupos A y B y en la otra el resto. Por tanto, haciendo el cálculo correspondiente se comprobó que no había suficiente trabajadores para constituir la mesa  de "Técnicos" y se constituyó una sola mesa electoral.
Efectivamente, el día 4 de Marzo la mesa electoral recibió una nota de tres trabajadores que consideraban erróneo el cálculo establecido el día 27 de Febrero y la mesa contestó con el acuerdo ya comentado del día 27 y el cálculo ahí establecido por todos los presentes.
Por tanto, CC.OO. considera extemporánea la impugnación: se acuerda el día 27 de Febrero una mesa electoral por todos los presentes, luego el día 4 de Marzo tres trabajadores presentan una nota a la mesa en desacuerdo con la constitución de ésta, más tarde, el día 10 de Marzo, se impugna, por estos tres más otros cuatro trabajadores, el acuerdo y finalmente se presentan en el laudo, el 10 de Abril, defendiendo las posiciones de los impugnantes los sindicatos UGT y CGT, que hasta la fecha estaban por el acuerdo de una mesa según el cálculo que, recordemos, está regulado por el Estatuto y el R.D. que rige las elecciones sindicales.

lunes, 31 de marzo de 2014

ELECCIONES SINDICALES. RESULTADOS

El jueves pasado, 27 de Marzo, se desarrolló la votación para elegir a los representantes de los trabajadores en la EMS, siendo el resultado de 92 votos para la candidatura de CC.OO., 12 votos en blanco y 2 votos nulos.
De esta forma quedó registrada el acta de la votación de las elecciones sindicales el día 28 de Marzo, quedando elegidos los nueve representantes de CC.OO.

Desde esta Sección Sindical agradecemos a todos los trabajadores que han puesto la confianza en nuestra candidatura y a todos en general por el desarrollo de estas elecciones.
A todos los trabajadores, independientemente de las razones de la abstención  por los motivos ya conocidos, hayan votado o no, hayan votado a CC.OO. o en blanco o en nulo, comunicarles que el principio básico de esta candidatura es la igualdad para TODOS en la defensa de los derechos laborales y de las actuaciones para el mejor funcionamiento de la empresa donde trabajamos.


Por otra parte, el día 28 de Marzo acudimos a la D.G. de Trabajo, como parte interesada en el proceso de elecciones sindicales, en relación a la denuncia presentada por siete trabajadores del departamento de Personal. En esta fecha estaba previsto el Arbitraje para resolver este conflicto: los siete compañeros impugnan las elecciones sindicales porque quieren votar en una mesa diferente que el resto y así disponer de un representante para ellos, no para todos, en este departamento.
Ya se ha aclarado convenientemente que cuando comenzó el proceso electoral se constituyeron las dos mesas electorales, y en la primera reunión se decidió, a la vista de la normativa vigente, que la mesa de "Técnicos" no tenía número suficiente de electores (grupos A y B), por tanto, de acuerdo las mesas electorales y todas las secciones sindicales presentes (UGT, CGT y CCOO) (y los trabajadores en Asamblea reciente) se formó una única mesa en acta pública, y en esto estábamos todos de acuerdo, excepto los siete demandantes, parece ser.
Pues bien, nos presentamos en el Arbitraje todas las partes interesadas: demandantes, secciones sindicales, sindicatos y gerencia; bueno, todas no, UGT no estaba como sindicato, y el Árbitro nos volvió a citar para el 10 de Abril, a ver si entonces estamos todos.



lunes, 24 de marzo de 2014

RESPUESTA AL COMUNICADO CONJUNTO DE UGT, CGT Y COBAS

RESPUESTA DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE LA EMS  AL COMUNICADO CONJUNTO DE UGT, CGT Y COBAS A TODOS LOS TRABAJADORES

1º. La MESA ELECTORAL se constituyó, según acta  pública, el día 27 de Febrero a las 12 h., estando presentes las secciones sindicales de UGT, CGT y CC.OO., los propios miembros de la mesa electoral, firmantes del acta, y los miembros suplentes de la mesa.

2º. El calendario electoral, igualmente según acta pública del mismo día 27 de Febrero, se acordó por la MESA ELECTORAL, estableciendo los días y horas para desarrollar el proceso electoral, donde vienen especificados los plazos para estos diversos procesos, entre otra cosas las reclamaciones y la presentación de candidaturas. La MESA ELECTORAL legalmente constituida se puso a disposición de todos los trabajadores, además de los días acordados para las reuniones, en cualquier momento en el horario de trabajo de los miembros de dicha MESA.
También estaban presentes, como en el punto anterior, las secciones sindicales de UGT, CGT  y CC.OO. y los miembros suplentes de la MESA.
Todos los presentes conocían desde ese momento quién era la MESA, qué personas la componían, qué horario laboral tenían, dónde dirigirse para cualquier aclaración, presentación o reclamación, e incluso, el que se interesó, el número de teléfono de los miembros de la MESA, para dirigirse a ellos o que éstos fueran a recoger cualquier documento del proceso electoral.
La MESA ELECTORAL no es una tabla con cuatro patas, son tres trabajadores que hacen las funciones encomendadas para el desarrollo del proceso electoral, pero que tienen un horario laboral, excepto en las reuniones marcadas en el calendario.

3º. En el Estatuto de los Trabajadores, en el R.D. que regula las elecciones sindicales y en la jurisprudencia constitucional, en definitiva en la Ley, se especifica la normativa de este tipo de elecciones, además en las reuniones de la MESA ELECTORAL se aclaró cualquier duda al respecto. Las secciones sindicales deben conocer cómo funciona un proceso electoral, o interesarse por saberlo si lo desconocen, los futuros representantes de los trabajadores no pueden escudarse en su dejadez e incompetencia para justificar un hecho contrario a la Ley, si tanto justifican que el Registro de la Empresa es un órgano dentro del proceso electoral ,por qué a partir del día que la MESA rechazó las candidaturas todas las reclamaciones fueron presentadas a ésta y no al Registro.
CC.OO. no tiene ningún interés en todo esto, la MESA es soberana y ha cumplido la Ley.

4º. Los derechos democráticos se basan, entre otras cosas, en el cumplimiento de las sentencias judiciales y en una normativa para todos igual, otra cosa es que no nos gusten y se puedan cambiar, pero eso es otro tema. Dicen que el día 28 de Marzo empiezan las impugnaciones por este atropello, pues bien ese día hay un laudo remitido el día 10 de Marzo, es decir antes del rechazo de las candidaturas. Este laudo es por la denuncia de siete trabajadores del departamento de Personal, entre ellos afiliados a UGT y CGT, que quieren que se vote en dos mesas en contra del acuerdo de la Asamblea de Trabajadores y en contra del acuerdo del día de la constitución de las mesas electorales, 27 de Febrero, donde todas las secciones sindicales y la MESA concluyeron que sólo los grupos profesionales A y B entraban en el Colegio de "Técnicos", y al no haber suficiente número de trabajadores SÓLO HAY UNA MESA ELECTORAL.
Pero parece que este grupo de siete reivindicativos del poder gerencial quieren tener un representante para ellos solitos, no se va quedar la Dirección de la Empresa sin su infiltrado.




CANDIDATURAS. ELECCIONES SINDICALES

RESOLUCIONES DE LA MESA ELECTORAL SOBRE LAS CANDIDATURAS

El pasado día 18 de Marzo a las 12:30 h. se reunió la mesa electoral, según calendario electoral aprobado el día 27 de Febrero, para proclamar provisionalmente las candidaturas presentadas, acordando admitir la candidatura de CC.OO., única presentada en tiempo y forma. Se rechazó las candidaturas de UGT y CGT por presentarse ese mismo día, cuando según calendario electoral el plazo terminaba el día 16 de Marzo a las 21 h., de acuerdo a la normativa vigente y en consonancia con la sentencia 272/1993 del Tribunal Constitucional, donde especifica la forma de presentar las candidaturas, esto es, a la mesa electoral, antes de los plazos referidos, y no cómo lo hicieron UGT y CGT ante el registro de la Empresa  y entregadas a la mesa fuera de plazo.

El día 20 de Marzo a las 12:30 h. se reúne nuevamente la mesa electoral, según el mismo calendario, para resolver las reclamaciones presentadas acerca de las candidaturas, acordando respecto a  éstas:

- Rechazar las reclamaciones de UGT y CGT, según normativa vigente, al haber sido entregadas a la mesa electoral fuera de plazo.

- La  mesa electoral se ha reunido según calendario electoral a las horas y fechas que fija el calendario electoral aprobado el día 27 de Febrero, las candidaturas pudieron ser entregadas a cualquier miembro de la mesa electoral, en su horario de trabajo, entre el día 7 de Marzo desde las 8 h. hasta el día 16 de Marzo a las 21 h., cómo dice el mencionado calendario, además los miembros de la mesa explican que podrían haber llamado a cualquiera de ellos para ir a recoger las candidaturas.

- Ningún miembro de la mesa electoral recibió la pregunta si era pertinente entregar en el registro de la Empresa las candidaturas.

- La candidatura de CC.OO. contiene un recibí firmado por el Presidente de la mesa dentro del plazo de presentación de candidaturas.

- El día 18 de Marzo sólo había dos miembros de la mesa, igual que el día 6 de Marzo, fecha de reunión para las reclamaciones del censo, estando ambos días la mayoría de la mesa y por tanto constituida.

 Vista las reclamaciones, la mesa se mantiene en la decisión de rechazar las candidaturas de UGT y CGT.




viernes, 7 de marzo de 2014

CENSO DEFINITIVO.ELECCIONES SINDICALES

Ayer, día 6 de Marzo, quedó establecido por la mesa electoral el Censo Definitivo para las Elecciones Sindicales, después de revisar las reclamaciones presentadas y el censo provisional.


La mesa electoral, con la asistencia de las secciones sindicales presentes en el acto, estimó todas las reclamaciones, excepto una que versaba sobre la existencia de una mesa electoral en lugar de dos. Comprobado el censo definitivo y el número de electores de la posible mesa de "Técnicos", igual que en la reunión del pasado día 27 de Marzo, se acordó que no había suficiente electores (13) en relación al número total de electores (240) y al número de representantes a elegir según censo (9), por tanto se confirmó, según la normativa vigente, que sólo habrá una mesa o colegio electoral dónde se elegirán a los nueve representantes.


El resto de reclamaciones eran por errores en la fecha de antigüedad o en otros datos personales, que se subsanaron, también se comprobó que había electores repetidos en el censo provisional.
Corregidos todos estos datos, el Censo Definitivo se entregó a la Empresa para su publicación en todos los tablones de anuncios de los centros de trabajo, comenzando hoy día 7 de Marzo hasta el día 16 la presentación de las candidaturas.

Igualmente, la mesa electoral se hizo eco de una reclamación en cuanto al voto de correo, remitiéndose a la normativa vigente para este derecho, aquí os dejamos lo que dice dicha normativa para el proceso, según R.D.1844/1994, Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores de la empresa, en su artículo 10:

Artículo 10 Votación por correo
1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.
Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.
2. La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.
La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.
3. Comprobado por la mesa que el comunicante se encuentra incluido en la lista de electores, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán las papeletas electorales y el sobre en el que debe ser introducida la del voto.
4. El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado.
Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.
5. Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.
6. No obstante lo expuesto, si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se incinerará.

Por tanto para poder votar por correo habrá que solicitar a la mesa electoral las papeletas de las candidaturas, a partir del día 20 de Marzo, fecha de proclamación definitiva de candidaturas.

jueves, 27 de febrero de 2014

CALENDARIO ELECTORAL. ELECCIONES SINDICALES

Hoy 27 de Febrero de 2014 a las 12 h. se han constituido las mesas electorales que inician el proceso electoral para las elecciones sindicales en la EMS., de acuerdo a nuestro Convenio Colectivo, Estatuto de los Trabajadores y R.D. 1844/1994.

La primera decisión de los miembros de las mesas electorales (órgano que regulará todo lo concerniente al proceso electoral) ha sido, con acuerdo de todas las Secciones Sindicales presentes, que sólo habrá una mesa electoral porque, una vez confeccionado el censo electoral,  no hay suficientes electores en la mesa de "Técnicos" en relación al número total de electores censados, conforme a la normativa vigente , quedando todos los trabajadores encuadrados en la mesa de "Especialistas y no Cualificados" o mesa única. 

La mesa electoral, formada por el Presidente D.Silverio C., la vocal Doña Carmen S. y el secretario D. Marcos A. ha establecido el siguiente Calendario Electoral:

  • 27/02/14.....................Constitución de la Mesa Electoral. Publicación del Calendario Electoral.     Elaboración del Censo Electoral.
  • 28/02/14 al 04/03/14...Exposición de la lista de electores en los tablones de anuncios de los centros de trabajo.
  • 05/03/14......................Reclamaciones sobre el Censo Electoral.
  • 06/03/14......................Resolución definitiva del Censo Electoral. Determinación del número de   miembros del Comité de Empresa a elegir.
  • 07/03/14 al 16/03/14...Plazo de presentación de candidaturas.
  • 17/03/14......................Proclamación provisional de candidaturas. 

  •  18/03/14......................Publicación de candidaturas.  
  • 19/03/14......................Reclamación sobre candidaturas.
  • 20/03/14......................Resolución de reclamaciones y proclamación definitiva de candidaturas.
  • 21/03/14 al 25/03/14...Campaña electoral.
  • 26/03/13......................Día de Reflexión.
  • 27/03/14...........VOTACIÓN de 10 h. a 18 h. en el CENTRO 21 DE MARZO (C/ del Viento)

Si tenéis alguna duda, reclamación o aclaración al respecto de este proceso electoral, los miembros de la mesa están a vuestra disposición, igualmente desde esta Sección Sindical os atenderemos gustosamente.
Recordar que el censo electoral tiene que estar en todos los tablones de los centros de trabajo, para que podáis ver las posibles incidencias.Igualmente estará publicado el calendario electoral.
También recordaros que tenéis el derecho de votar en horario laboral, dentro de vuestra jornada, si trabajáis ese día.


 
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