miércoles, 31 de diciembre de 2014
FELIZ AÑO
DESDE LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE LA EMS Y DESDE EL COMITÉ DE EMPRESA OS DESEAMOS UN FELIZ AÑO 2015 PARA TODOS CON LOS DESEOS DE SALUD (TAMBIÉN SALUD LABORAL) Y TRABAJO ( EN LAS MEJORES CONDICIONES)
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12/31/2014 11:49:00 a. m.
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viernes, 19 de diciembre de 2014
PROPUESTAS PARA EL PLAN DE PENSIONES
De todas formas, aquí os lo dejamos también. El próximo mes de Enero habrá una Asamblea para decidir entre las propuestas presentadas la que se incluirá en el citado Plan.
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12/19/2014 04:36:00 p. m.
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RECONOCIMIENTO MÉDICO 2014
Aquí os dejamos la circular remitida por la Gerencia para el desarrollo del reconocimiento médico anual (2014) y el documento para firmar por el trabajador para su consentimiento o renuncia, tal y como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales( LPRL 31/1995) y el art.45 de nuestro Convenio Colectivo, a pesar de la nula predisposición de la Dirección en hacerlo, como marca dicho artículo, a través de la Comisión de Seguridad y Salud.
Os animamos a llevar a cabo el reconocimiento, no por ser un derecho del trabajador, y una obligación por parte de la Dirección, sino porque se enmarca dentro de la prevención de la salud (y la seguridad en el trabajo); es un objetivo prioritario para, aparte de lo más importante,la salud del trabajador, el mejor funcionamiento de la Empresa, no es un privilegio o un extra que tenemos, como alguna vez hemos oído de boca de nuestros dirigentes.
También podéis observar que este año, en el documento de renuncia o consentimiento que firma el trabajador, hay un apartado donde el trabajador deberá elegir entre hacer el reconocimiento dentro o fuera de su jornada laboral. El reconocimiento médico nunca debe suponer un coste para el trabajador, según la LPRL, pero esta Dirección hasta que la Inspección de Trabajo el pasado mes de Octubre confirmó lo establecido en la Ley, después de nuestra denuncia al respecto, no ha entrado en razón.
Por tanto, el reconocimiento médico será en la jornada laboral del trabajador o se compensará en tiempo libre u horas extras el tiempo empleado si es fuera de dicha jornada, salvo renuncia del trabajador.
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12/19/2014 11:43:00 a. m.
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miércoles, 17 de diciembre de 2014
PLAN DE PENSIONES
En nuestro Convenio Colectivo, art.43, está reflejado el Plan de Pensiones, que ahora y después de varios años de intentar constituirlo, se va a hacer realidad el plasmar lo reflejado en el Convenio con la elaboración del Plan.
El primer paso fue la creación de la comisión de control, hecho que ocurrió en la Asamblea de trabajadores del pasado día 24 de Abril de 2014. Ahora estamos, como vimos en la pasada Asamblea del 20 de Noviembre, en la decisión de cómo repartir entre los trabajadores la aportación disponible anual para el Plan de Pensiones.
Esta cantidad anual viene dispuesta en el art. 43 del Convenio Colectivo (prestaciones sociales): del 1,25% de la masa salarial total, 2/3 irá destinado al Fondo de Acción Social y el resto a la aportación al Plan de Pensiones más lo que sobre de Fondo de Acción Social. Por ejemplo, si la masa salarial total de un año es de 5000000 €, y sobra del Fondo de Acción Social 10000 €, la aportación de ese año al Plan de Pensiones sería aproximadamente de unos 30000 €. Ésta es la cantidad que habría que repartir ese año entre los trabajadores.
¿Cómo se reparte esa cantidad?, de la manera que decidamos los trabajadores, la propuesta explicada en la última Asamblea por parte del Comité de Empresa y de la Sección Sindical de CC.OO. es repartirla a todos los trabajadores por igual, ya que este derecho no se descuenta del salario de los trabajadores, no sale de la nómina por el trabajo realizado sino que es una aportación a cobrar en el momento de la jubilación como prestación social tal como marca el Convenio.
Otra propuesta presentada en la Asamblea fue repartir esa cantidad según la masa salarial de cada trabajador y la jornada que realice, presentada curiosamente por trabajadores que son de los que más cobran. Nosotros entendemos que, al ser una prestación social que no depende del trabajo realizado, sea para todos igual. Otra cosa son las prestaciones por jubilación de la Seguridad Social, ahí sí y esto no cambia con el Plan, cuando un trabajador se jubile cobrará con arreglo a sus cotizaciones.
También recordar que desde 2012 no se puede aportar cantidad alguna al Plan de Pensiones debido al RDL 20/2011 de 20 de Diciembre .
Las cantidades son anuales, por tanto la aportación sería desde la incorporación de este derecho, el Plan de Pensiones, al Convenio, es decir desde 1998 hasta el año de jubilación. Esto es, las cantidades de cada trabajador serían la aportación anual por los años trabajados en la empresa.
QUÉ ES UN PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
Es una modalidad de plan de pensiones, el Plan de Pensiones de Empleo de aportación definida es el que tenemos en nuestro Convenio, es un sistema de previsión social promovido por una empresa a favor de sus empleados que tiene por objeto otorgar prestaciones para las contingencias de jubilación, fallecimiento o incapacidad total o absoluta. Otras contingencias posibles reguladas podrían ser enfermedad grave o dependencia.
Los planes de pensiones vienen regulados por la ley: RDL 1/2002 de 29 de Noviembre y el reglamento: RD 304/2004 de 20 de Febrero
REGLAMENTO DEL PLAN
Normas de funcionamiento del Plan. Se establecerá este reglamento con todas las generalidades y especificaciones donde, entre otras, vendrán reflejados:
* PROMOTOR: empresa que promueve el plan, la EMS.
*PARTÍCIPE: empleado del promotor en cuyo favor se constituye el Plan, los trabajadores de la EMS.
*BENEFICIARIO: en caso de jubilación o invalidez el propio partícipe, en caso de fallecimiento las personas por él designadas o los herederos legales.
*APORTACIONES: ingresos periódicos, las cantidades definidas en el Convenio con el reparto acordado.
*PRESTACIONES: efectivo que se cobra del Plan una vez se alcanza la condición de beneficiario.
*FONDO DE PENSIONES: todos los planes se deben integrar en un fondo de pensiones.
*NO DISCRIMINACIÓN: todos los trabajadores deben tener acceso al Plan, la Ley dice que todos aquellos con 2 años de antigüedad en la empresa, independientemente de su relación laboral; nosotros hemos propuesto bajar esta antigüedad a 1 año.
*IRREVOCABILIDAD DE LAS APORTACIONES: las contribuciones de los promotores a planes de pensiones de empleo tendrán carácter irrevocable.
*CAPITALIZACIÓN: los planes de pensiones se instrumentan mediante sistemas financieros o actuariales de capitalización.
*GASTOS DE GESTIÓN
*CARACTERÍSTICAS: derechos y obligaciones del promotor, partícipes y beneficiarios; documentación; formas del cobro de las prestaciones; criterios de modificación, etc...
COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN
Son los representantes del promotor (empresa) y partícipes (trabajadores), en nuestro caso dos por cada parte, se encargarán de la supervisión del Plan y de la buena gestión financiera de la entidad gestora (el banco).
En el reglamento de esta comisión, incluida en el reglamento del Plan, se especificará sus funciones y procedimientos. Se establecerá aquí la forma de elección de los representantes, el periodo, forma de revocación y demás especificaciones.
OTROS DATOS DE INTERÉS
* La tributación de las aportaciones por IRPF del partícipe (trabajador) es neutra, suma como ingreso y se deduce de la base imponible, por tanto no se descuenta por renta. Las prestaciones (cuando se cobre) tributarán lo marcado en el momento y las cotizaciones, igualmente, lo que establezca la Seguridad Social.
*Para el promotor (empresa) las aportaciones serán gasto fiscalmente deducible del impuesto de sociedades.
*No tributa por sucesiones y donaciones.
*Se puede cambiar de un fondo a otro y cambiar el plan de pensiones.
*Es posible las aportaciones individuales, pero con funcionamiento aparte.
*Los trabajadores que dejen la empresa tendrán todos los derechos consolidados, se podrá cambiar a otro plan o recibir la prestación de lo consolidado en el momento de la jubilación.
*Todos los partícipes (trabajadores) podrán se electores o elegibles para la comisión de control y proponer cualquier modificación. Tendrán derecho a estar informados de la evolución del Plan.
*Los partícipes (trabajadores) tienen la titularidad de los recursos patrimoniales del Plan y causar derecho a las prestaciones del mismo.
*Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo o traba judicial o administrativa, hasta el momento de la prestación.
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12/17/2014 03:35:00 p. m.
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martes, 16 de diciembre de 2014
PATRÓNDESASTRE (edición papel) Diciembre 2014
Diciembre 2014
LA DIRECCIÓN DE LA EMS NO CREE EN LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ni en la transparencia
LA DIRECCIÓN DE LA EMS NO CREE EN LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ni en la transparencia
¿Hay que estar todos los meses en los juzgados denunciando la
vulneración de derechos que hace la dirección de esta empresa ¿Vamos a terminar
el año igual que lo empezamos?.Pues parece ser que sí porque ni a las
resoluciones judiciales hacen caso. Como continuemos así, esta Sección Sindical
se está planteando querellarse por prevaricación contra la dirección al
entender que se están tomando decisiones a sabiendas de que son injustas.
Seguiremos proponiendo cursos de formación a
la empresa pues necesitamos tener la formación requerida para acometer las
reparaciones que, en muchas ocasiones, tenemos que subcontratar. Pero la
gerencia continúa mostrándose reacia a las propuestas que hacemos. Volveremos a
demandar a la inspección.
En cuanto a la observancia del Convenio en
materia de contratación (ese documento que una vez firmado parece no recordar
la dirección), estamos revisando a todos los inscritos en la bolsa de empleo
para comprobar si, tal y como está establecido todos los que entran a trabajar
en nuestra empresa proceden de tal bolsa o, como pasa en más de un caso, con su
“adecuado perfil” es suficiente para la dirección. La comisión sociolaboral que
ha de velar por la legalidad de los contratos y establecer el acceso a los
puestos eventuales, parece ser que le incomoda a la gerencia, no vaya a ser que
cuestione la “digitalización” del proceso. ¡Pero hombre, ahora que hasta el
gobierno mariano tiene ley de transparencia!.
Igualmente se han pedido las horas extras y
complementarias realizadas en el último
trimestre para saber si se está haciendo un reparto entre todos los trabajadores que las pueden
realizar o se está favoreciendo a unos respecto a otros para comprar
voluntades. Nosotros entendemos que no se puede ser tan rastrero como para no
estar repartiendo estas horas entre todos los compañeros, ya que no es lo que
dice el Convenio.
¡Atentos compañeros, que está el inspector
Gadget controlando los horarios de los trabajadores para quitar el complemento
de asistencia en cuanto lleguéis cinco minutos tarde a vuestro puesto!. Eso sí,
si estáis realizando funciones de superior categoría no se os pagará ya que con
la subida de sueldo del año pasado del gerente hay que ir recortando porque si
no, no se llega. Y se dejan instalaciones deportivas abandonadas para ahorrar.
O como dice alguna “compañera” de la oficina, que si se siguen pidiendo los
reconocimientos médicos en horario de trabajo como reconoce la ley, se hundirá la empresa, pero será porque los
ponen a tanta distancia que habrá dos horas solo de desplazamiento, ¡vaya
ahorro!. Lo mismo dentro de poco nos dicen que no podemos enfermar, a ver si
con tanta baja cerramos la empresa. Vamos, el mismo discurso de los de arriba:
la culpa es del trabajador que tiene la osadía de querer cobrar dignamente por
su trabajo y tener derecho a ponerse enfermo y jubilarse, nunca del gestor, ese
personaje recto y formado que vela incansable (como la “lucecita del Pardo”)
por nosotros y sabe, siempre sabe, lo que necesitamos. Qué suerte de país, con
tanto sabio dirigiendo nuestras vidas. Menos mal que nos queda cuerda para
rato. ¡Felices Fiestas, compañer@s, no dejemos nunca de reclamar lo que nos
pertenece!
Salud Laboral
El pasado día 17 de
octubre se constituyó el nuevo Comité de Seguridad y Salud de la EMS. A la
empresa se le ha solicitado la
valoración de los puestos de trabajo para poder hacer una evaluación con los
técnicos del sindicato. También hemos pedido la revisión del plan de prevención que es obligatorio en todas las
empresas y del que no sabemos nada desde el que se hizo en 2010. Como es
costumbre, la dirección se ha negado a entregar una copia de los mismos, lo que
vuelve a constituir un incumplimiento del derecho a la información de los
representantes de los trabajadores. Se le recuerda que hay sentencias del Supremo y de la
Inspección de Trabajo favorables en este sentido y en las que se establece que
la parte social de la empresa debe tener una copia para sus delegados de
prevención. Pues que no, que si queremos, nos deja ver el documento pero no
podemos tener copia. ¡Y dale, que Mariano ya tiene portal de transparencia,
hombre!. Hay que imitar al líder, con lo que sabe el jefe. Si se siguen negando
nos volverán a obligar a requerir a la Inspección que haga cumplir la legalidad.
Y si luego sancionan a la empresa que sea el gerente el que asuma las posibles
multas, que para eso el año pasado les
han subido el sueldo 10.000 €, mucho más que el coste de todos
los reconocimientos médicos que hay en el Convenio. Esperemos que este año los
reconocimientos ginecológicos sean para prevenir y no para hacer el “paripé”
que es lo que les gusta a esta dirección, que las cosas parezca que están bien
aunque por debajo se estén pudriendo. Como decían nuestros abuelos, Pan y
Toros.
¿Desconocimiento o mala fe de la Gerencia cuando firma?
Se volvió a
(re)-despedir a las mismas trabajadoras del SAD (las mismas cuyo despido ya se
había declarado improcedente.¡Ojo, que lo decía un juez!) y se volvió a
reclamar el derecho recogido en el Convenio según el cual en caso de despido
improcedente es el trabajador el que
decide entre la readmisión o la indemnización. Pero una vez más la empresa
hizo oídos sordos o es que no se lee los documentos que firma. Pues debería,
que va a parecer que su palabra no tiene ninguna credibilidad. Cuidado con lo
que hace, que como dice el refrán “se pilla antes a un mentiroso que a un cojo”
y mentir es pecado y luego los Reyes no te traen regalos; te traen carbón en
forma de elecciones perdidas y finiquitos diferidos y simulados y,y,y…
Un año más os
deseamos unas Felices Fiestas y que el 2015
sea mucho más fructífero y mejor con la paga extra del año 2012 que ya hemos
reclamado y que seguimos demandando en
los tribunales.
Mientras, no dejéis
de pelear por lo que os pertenece. Por la defensa de los derechos laborales,
por el cumplimiento del convenio…Feliz Año de lucha sindical.
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12/16/2014 11:52:00 a. m.
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sábado, 13 de diciembre de 2014
AMORDAZAR AL MOVIMIENTO SINDICAL
ARTÍCULO DEL BLOG DE LA FUNDACIÓN 1º MAYO EN PÚBLICO.ES
Amordazar al movimiento sindical
La Ley de Seguridad Ciudadana no es una iniciativa aislada. Precarizando
condiciones de trabajo y de vida a los trabajadores y trabajadoras,
suprimiendo derechos de ciudadanía, reprimiendo el ejercicio de las
libertades democráticas y pudriendo con su acción política el entramado y
los valores constitucionales, este Gobierno y sus alianzas, presentan
una batalla ideológica y de modelo social que estamos librando hoy, de
nuevo.
En un contexto de profunda crisis, económica, social e institucional, de
creciente indignación ciudadana, de injusticias y pobreza, en lugar de
fortalecer las vías de diálogo, el Gobierno ha impuesto una demoledora reforma laboral
que está suponiendo un enorme retroceso en las libertades sindicales y
la negociación colectiva, agudizando la precarización de las condiciones
de trabajo, que no ha creado empleo y ha propiciado el incremento de
los conflictos laborales: expedientes de regulación de empleo, huelgas
sectoriales y de empresa; ha propuesto una reforma del Código Penal que criminaliza el ejercicio de huelga y cercena la libertad sindical y ha presentado una ley de Seguridad Ciudadana que limita el derecho fundamental de manifestación y reunión,
relativizando los principios de legalidad y seguridad jurídica, y
debilitando el estado de derecho y las libertades democráticas.
El PP ha hecho oídos sordos a la exigencia sindical, no solo de ámbito
nacional, sino europeo e internacional, de supresión del artículo 315.3
del Código Penal. Esta exigencia se fundamenta en que dicho precepto
tiene su origen en el ordenamiento penal franquista, cuya finalidad era
reprimir las huelgas. Hoy esta norma es desproporcionada puesto que el
derecho de huelga ya está protegido sin que resulte necesario un tipo
penal específico. A la vista de la utilización por parte de la Fiscalía,
en 90 procedimientos abiertos que afectan a 300 sindicalistas, de
determinadas figuras delictivas como el delito de coacciones a la
huelga, como vía de criminalización de la protesta laboral, este
sindicato ha impulsado una campaña contra la penalización del ejercicio de huelga y la libertad sindical, bajo el lema “Huelga No Es Delito”.
Las iniciativas llevadas a cabo por el sindicato en el marco de esta
campaña de sensibilización, reivindicación y movilización, pasan por
presentar una Queja ante la OIT, un Informe-denuncia ante el Comité
Europeo de Derechos Sociales, impulsar innumerables mociones en
ayuntamientos de ámbito local y de comunidades autónomas, tejer
imprescindibles alianzas con el movimiento sindical europeo e
internacional, la sociedad civil organizada a través de la Cumbre Social
y con asociaciones como Jueces para la Democracia o la Unión
Progresista de Inspectores de Trabajo, convocar concentraciones,
manifestaciones, organizar jornadas de expertos o coordinar la acción
jurídica para garantizar la máxima protección de las personas afectadas
ante lo que consideramos una injusticia y una velada embestida contra el
movimiento sindical, frente a quienes tienen intereses contrarios a la
población asalariada.
Pero como decía, a la persecución de la libertad sindical desde
el 315.3 del Código Penal, se suman otras medidas del Gobierno pensadas
para cercenar libertades públicas y limitar derechos como es el proyecto de ley orgánica de Seguridad Ciudadana, rechazada por múltiples sectores sociales y políticos.
Por lo que nos afecta más directamente a las organizaciones sindicales,
la llamada “Ley Mordaza” incorpora unas previsiones de tipificación de
infracciones, que al no ponderar las circunstancias específicas que
concurren en el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad
sindical y de huelga, pueden producir efectos claramente contrarios a la
Constitución. En la práctica, esta regulación, convertirá un conflicto laboral en un conflicto de orden público.
El ejercicio de la libertad sindical y la huelga no implican
únicamente el derecho a “dejar de trabajar”, sino que según diversas
sentencias del Tribunal Constitucional, abarca la publicidad del hecho
mismo de la huelga, sus circunstancias o de los obstáculos que se oponen
a su desarrollo, a los efectos de exponer la posición sindical, recabar
la solidaridad de terceros o superar su oposición. El derecho de huelga
implica el derecho de requerir de otros la adhesión a la misma y a
participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a
tal fin. La actividad del llamado “piquete de huelguistas”, con sus
funciones de información, propaganda y persuasión a los trabajadores
para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por
continuar el trabajo, integra el derecho reconocido por el artículo 28.2
de la Constitución, del Título Primero de Derechos y Deberes
Fundamentales.
Los supuestos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, afectarán
fundamentalmente a trabajadores y trabajadoras en el ámbito de servicios
esenciales o a los denominados servicios básicos; pero pueden afectar
al resto de la plantilla cuando ejerzan la libertad sindical en los
espacios y lugares públicos, o incluso en sus respectivos centros de
trabajo, pues se determinan infracciones en aspectos vinculados a la
protección de dicha propiedad e instalaciones privadas.
Aunque son bastantes los supuestos concretos de afectación de los
derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga de este proyecto
de Ley de Seguridad Ciudadana, señalaré algunos para ejemplificar la
dimensión de lo que pretende aprobar el Gobierno. Se puede obtener una
información detallada consultando el Informe elaborado por los servicios jurídicos de CCOO.
Según el artículo 35.1 de la nueva ley, dado que el ejercicio del
derecho de huelga o incluso las reuniones de carácter sindical en las
instalaciones en la que se prestan servicios básicos para la comunidad o
en sus inmediaciones pueden generar, como es consustancial al derecho
de huelga, un perjuicio para su funcionamiento, esto supondría la
aplicación directa de una infracción muy grave con sanciones que pueden
oscilar entre 30.001 y 600.000 euros. Además, existe una regla de
atribución de responsabilidad a los organizadores o promotores
(sindicatos, comités, secciones sindicales e incluso asamblea de
trabajadores). La delimitación de este tipo de instalaciones se refiere a
energía, comunicación, suministros, telecomunicaciones que engloban a
millones de trabajadores y trabajadoras.
Otra infracción grave seria la recogida en el artículo 36.4. Se permite
la sanción de cualquier acto de obstrucción que pretenda impedir a
cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial, el
ejercicio legítimo de sus funciones o cometidos; esto permite incluir la
labor informativa de los piquetes por más que se limiten a trasladar a
los empleados públicos los objetivos y fines de la huelga. La norma no
recoge qué se entiende por acto de obstrucción y determina notable
inseguridad sobre los supuestos de huelga, en los que, además, su
finalidad legítima es precisamente alterar la normalidad productiva.
Un último ejemplo, el “deslucimiento” de bienes abre la posibilidad de
sanción administrativa de hasta 600 euros según el artículo 37.13 de la
nueva ley de Seguridad Ciudadana que lo tipifica como infracción leve.
Es decir, será sancionable la mera colocación de una pegatina en un bien
público o privado, sin alusión siquiera a la denuncia del propietario;
con lo que se colisiona con los actos de difusión de los conflictos
laborales y la huelga.
En definitiva, las reformas y proyectos legislativos sobre Seguridad Ciudadana y el Código Penal del Gobierno que desmantelan principios y derechos fundamentales, forman parte de un modelo que CCOO combate porque dibuja una sociedad autoritaria, desigual, insolidaria e injusta.
Empar Pablo Martínez @emparpm
Secretaría confederal de Movimientos y Redes Sociales de CC.OO.
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12/13/2014 04:57:00 p. m.
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viernes, 12 de diciembre de 2014
RTVE PÚBLICA Y DE CALIDAD
El lazo naranja simboliza la defensa de una RTVE pública de calidad
La sección sindical de CC.OO. en la Corporación RTVE ha iniciado la campaña "CRTVE es de todos", simbolizada en un lazo naranja: "nos representa a todas las personas, trabajadoras y trabajadores y a la ciudadanía en general", y convoca un acto en defensa del servicio de calidad del ente público el sábado 13 de diciembre en la plaza de Alonso Martínez de Madrid.
En las ciudades de España muchas personas llevan ya prendido en sus ropas un lazo naranja. Y es que el pasado sábado, día de la Constitución, los delegados y delegadas de CC.OO. estuvieron repartiéndolos en las principales plazas de esas ciudades. Junto al lazo entregamos el Manifiesto en defensa de la Corporación RTVE, que junto a la CGT registramos en el Senado.
Esta campaña de concienciación a la ciudadanía de que la radio y la televisión son un servicio público de todos y para todos está teniendo una excelente acogida. Las personas no dudan en hacer suya la reivindicación de la necesidad de una financiación adecuada y suficiente para que RTVE pueda ofrecer un servicio público de calidad. La ciudadanía desea una información sin manipulación y que recoja la pluralidad existente en nuestra sociedad. Creen en un radio y televisión que informe, eduque y entretenga.
Seguimos defendiendo a RTVE.
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12/12/2014 06:58:00 p. m.
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LEY MORDAZA
La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana devalúa el sistema democrático
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12/12/2014 01:48:00 p. m.
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jueves, 11 de diciembre de 2014
CONVOCATORIA DE 3 PLAZAS PARA LIMPIEZA EN LA EMS
Según acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/12/14 se convoca una promoción interna para el departamento de Limpieza (3 plazas) por jubilaciones de trabajadoras de la EMS.
Estas tres plazas se adjudicarán a las trabajadoras fijas de la EMS que se presenten, como aumento de jornada, según el Convenio Colectivo art.29.6, por tanto es una promoción para las trabajadoras que opten a aumentar o cambiar la jornada en relación a las plazas ofertadas.
Las plazas que queden vacantes, una vez resueltas las ofertadas y las que pudieran ser dejadas por las trabajadoras adjudicatarias, se cubrirán con trabajadoras eventuales según baremo establecido en el Convenio Colectivo.
Si tenéis alguna duda o aclaración estamos a vuestra disposición.
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12/11/2014 08:39:00 p. m.
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