Aquí os dejamos la circular remitida por la Gerencia para el desarrollo del reconocimiento médico anual (2014) y el documento para firmar por el trabajador para su consentimiento o renuncia, tal y como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales( LPRL 31/1995) y el art.45 de nuestro Convenio Colectivo, a pesar de la nula predisposición de la Dirección en hacerlo, como marca dicho artículo, a través de la Comisión de Seguridad y Salud.
Os animamos a llevar a cabo el reconocimiento, no por ser un derecho del trabajador, y una obligación por parte de la Dirección, sino porque se enmarca dentro de la prevención de la salud (y la seguridad en el trabajo); es un objetivo prioritario para, aparte de lo más importante,la salud del trabajador, el mejor funcionamiento de la Empresa, no es un privilegio o un extra que tenemos, como alguna vez hemos oído de boca de nuestros dirigentes.
También podéis observar que este año, en el documento de renuncia o consentimiento que firma el trabajador, hay un apartado donde el trabajador deberá elegir entre hacer el reconocimiento dentro o fuera de su jornada laboral. El reconocimiento médico nunca debe suponer un coste para el trabajador, según la LPRL, pero esta Dirección hasta que la Inspección de Trabajo el pasado mes de Octubre confirmó lo establecido en la Ley, después de nuestra denuncia al respecto, no ha entrado en razón.
Por tanto, el reconocimiento médico será en la jornada laboral del trabajador o se compensará en tiempo libre u horas extras el tiempo empleado si es fuera de dicha jornada, salvo renuncia del trabajador.
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