En la última nómina (de Marzo) habréis recibido el plus de transporte extrasalarial, según corresponde de acuerdo con el punto 12 del anexo III (complementos de puesto de trabajo) del Convenio Colectivo.
Ante algunas dudas recibidas acerca de este plus, os aclaramos este concepto, estando a vuestra disposición si lo deseáis.
¿Qué es este plus de transporte?
Es una cantidad equivalente al 0,75 % de la masa salarial total de todos los trabajadores de la empresa. Esta cantidad se reparte entre todos los trabajadores según su jornada y su tiempo de actividad (todo el año, fijo-discontinuo,etc.) del año pasado.
Esta cantidad realmente proviene de la cantidad en materia de formación del art.28 del Convenio Colectivo, de la dotación presupuestaria dedicada a formación, que pasó a ser del 1,25 % de la masa salarial al 0,50 %. Esta diferencia (el 0,75%) es la dedicada al plus de transporte. Realmente se debería llamar plus de formación.
Se denominó plus de transporte porque cuando se estableció, en el año 2012, no cotizaba al ser así y al ser una pequeña cantidad se percibía sin ese descuento,después se modificó la normativa estatal (en diciembre de 2013) al respecto y cotiza igualmente que el salario. Es un plus consolidable, no absorbible ni compensable.
¿Cuánto corresponde a cada trabajador?
Como cada año varía el número de trabajadores o el tiempo de actividad, se calcula dividiendo el 0,75% de la masa salarial total entre los trabajadores que hubiera en la EMS el año pasado, al ser un plus a año vencido, y se prorratea según jornada y tiempo de actividad, independientemente de la categoría profesional.
Se cobra en once meses (todos menos el de vacaciones, que a efectos se considera el mes de Enero para todos). Este año se prorratea en diez meses, desde Marzo hasta Diciembre, aunque la cantidad total será la equivalente a once meses).
Como ejemplo, para este año 2016 la cantidad a cobrar para un trabajador a jornada completa y periodo de actividad todo el año será de 268,58 € al año, como se cobra en diez meses, la cantidad mensual de Marzo a Diciembre será 26,86 €, que es lo que vendrá reflejado en la nómina. Para los trabajadores con jornada parcial o/y otro periodo de actividad será la parte proporcional.
¿Cuánto corresponde a cada trabajador?
Como cada año varía el número de trabajadores o el tiempo de actividad, se calcula dividiendo el 0,75% de la masa salarial total entre los trabajadores que hubiera en la EMS el año pasado, al ser un plus a año vencido, y se prorratea según jornada y tiempo de actividad, independientemente de la categoría profesional.
Se cobra en once meses (todos menos el de vacaciones, que a efectos se considera el mes de Enero para todos). Este año se prorratea en diez meses, desde Marzo hasta Diciembre, aunque la cantidad total será la equivalente a once meses).
Como ejemplo, para este año 2016 la cantidad a cobrar para un trabajador a jornada completa y periodo de actividad todo el año será de 268,58 € al año, como se cobra en diez meses, la cantidad mensual de Marzo a Diciembre será 26,86 €, que es lo que vendrá reflejado en la nómina. Para los trabajadores con jornada parcial o/y otro periodo de actividad será la parte proporcional.
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