Estos son los permisos retribuidos para todos los que trabajen y quieran votar, voten por correo o participen como miembros de mesa, interventores o apoderados en las próximas elecciones generales de 26 de Junio de 2016.
Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7,5 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.
Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.
PERMISOS
RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES. ELECCIONES 26/06/16
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los
permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus
derechos electorales en las Elecciones Generales convocadas para el día 26 de
junio de 2016.
1. Permisos
retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16
de abril):
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b)
Trabajadores cuyo horario
de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las
mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c)
Trabajadores cuyo horario de
trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de
mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d)
Trabajadores cuyo horario de
trabajo coincida en seis o más horas con
el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso
retribuido de cuatro horas.
Los
trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 26 de junio de
2016 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive
la dificultad para ejercer el derecho de sufragio, dicho día tendrán derecho a
que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza,
destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación
acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará
en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los
horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los
supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo
parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad,
la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación
entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los
trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá
al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del
período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
2. Permisos
retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales
de las mesas electorales, Interventores y Apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril):
Los
Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido
durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no
disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el
permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la
votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera
de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la
jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el
turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
3.
Reducciones de jornada:
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto
605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no
supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran
obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la
presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa
electoral correspondiente.
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