La jornada máxima semanal en la EMS, como recoge el Convenio Colectivo, es de 35 horas (actualmente 37,5 horas). Nótese que dice máxima, pudiendo ser menor, esto quiere decir que, trasladando el cómputo a jornada anual, el máximo de horas al año para un trabajador a jornada completa sería esas 37,5 horas por las 52 semanas que tiene el año y descontando (también como dice el Convenio) las vacaciones, los festivos y los cuatro días de convenio.
Hablemos de esos cuatro días de convenio, desde el año 2012 (fecha del actual Convenio) no existen los denominados anteriormente días de festivos recuperables (cuando un festivo caía en sábado se trasladaba a otro día del calendario, no como festivo sino para no perder el festivo como día libre),actualmente lo que existen son esos cuatro días de convenio,que en principio debían de estar marcados en puentes y así están en el calendario de polideportivos o en el calendario de limpieza de colegios en cuatro días según el calendario escolar,en el resto de servicios se disfrutan como asuntos propios pero no lo son. Estos días de convenio son de permiso general (como las vacaciones o los festivos) y no forman parte de la jornada laboral.
Todo esto para una jornada tipo de lunes a viernes,de todo el año y completa (37,5 horas). Existen múltiples jornadas a tiempo parcial, fijo-discontinuo,etc que habría que hacer el cómputo proporcional, eso sí, la jornada máxima no se puede superar en ningún caso, tampoco en los casos de trabajadores que precisamente tienen su jornada en los días de permiso de los mencionados ( sábados, domingos, festivos y días de convenio).
¿A qué viene todo esto? En una información, parece ser de la CGT según la firma de la misma, y decimos parece ser porque el representante de CGT en el Comité no ha manifestado nada al respecto, se publica un cálculo donde dice que la jornada anual sería 97 horas más que la máxima anual, esto es, que deberíamos hacer 40 horas semanales.
Queremos aclarar esta información acerca de la jornada máxima en la EMS, no porque nosotros seamos más listos (la calculadora está al alcance de todos) sino para evitar que un cálculo chabacano pueda confundir a los trabajadores o que la Empresa use ese cálculo como referencia (cosas más raras se han visto). Existen informaciones en otra cuestiones con más sandeces si cabe pero no entraremos ahora en desmentir todas las alucinaciones.
Centrémonos en hechos y no en opiniones, en la jornada laboral, como hemos dicho, máxima de 37,5 horas actualmente, y para un trabajador de lunes a viernes (7,5 horas cada día) de todo el año la jornada anual sería:
1642,5 horas para este año 2017, la jornada puede variar de un año a otro dependiendo del calendario, de si hay más sábados en festivo o si el 24 o 31 de Diciembre caen en fin de semana por ejemplo (el año pasado tuvo las mismas horas laborales que este pero en 2015 fueron 7 horas más).
En 2017 por tanto serán 243 días laborables (1822,5 horas) (que son los días de lunes a viernes menos 13 festivos y cuatro días de convenio) menos 24 días de vacaciones (180 horas)= 1642,5 horas.