AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
Los grupos municipales de Ganemos, PSOE,
Ciudadanos y PP presentan para que se incluya en el próximo Pleno ordinario, a
celebrar el día 20 de julio de 2017, para su debate y aprobación si procede, la
siguiente moción AYUDA A DOMICILIO
PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA de acuerdo a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La atención a las personas en
situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno
de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El
reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por
encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para
desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor
autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
La Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene por
objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el
ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la
creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En
el artículo 11 de la Ley de Dependencia se establece que corresponde a las
Comunidades Autónomas la planificación,
la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los
servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en
situación de dependencia, así como la gestión de los recursos necesarios para
ello.
El Decreto 54/2015, de 21 de mayo, de la Comunidad de
Madrid, regula el procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid para el
reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En
el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y
las prestaciones correspondientes se establece un Programa Individual de Atención
(PIA) en el que se determinarán, en función del grado de dependencia y de las
preferencias de atención de los beneficiarios, los servicios y/o prestaciones
económicas concedidas, y que, desde el momento de la notificación, constituye
un derecho subjetivo.
En el catálogo de servicios de
atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid se
encuentra regulado el Servicio de Ayuda
a Domicilio (SAD).Este servicio de ayuda a domicilio está constituido por
el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en
situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida
diaria.
No hay que olvidar que el SAD
vinculado a personas dependientes es prestado directamente por la Comunidad de
Madrid, y que convive con el SAD municipal. El SAD por parte del Ayuntamiento de
Tres Cantos está orientado a la atención a las personas que no tienen
reconocida la condición de dependiente o están en proceso de valoración. Una
vez resuelto su Programa Individual de Atención (PIA) la competencia de la
prestación del servicio corresponde a la Comunidad de Madrid, configurándose
como un derecho subjetivo para la persona en situación de dependencia.
Actualmente la empresa Sarquavitae
es la que presta el SAD a los dependientes. Desde hace dos meses está
comunicando a los usuarios un reajuste en las horas de prestación. Esto es
debido a un error en el cálculo del número de
horas semanales a partir del número de horas mensuales de ayuda a domicilio.
Este error se ha mantenido durante años y ahora se quiere corregir a consta de
los usuarios del SAD de la Comunidad, sin respetar los derechos adquiridos de
uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.
Por
otro lado, la Comunidad de Madrid está llevando a cabo una nueva licitación del
servicio que conlleve un aumento presupuestario y se pueda eliminar la lista de
espera que actualmente existe y que hace que no haya nuevas altas a
dependientes con PIA reconocido hasta el 1 de enero de 2018.
Esta situación hace que los
usuarios, que actualmente están recibiendo el servicio del SAD Municipal, no
migren a la Comunidad de Madrid y aumente el consiguiente gasto presupuestario
municipal, imposibilitando que desde la Concejalía se puedan dar altas a las
personas mayores que lo necesitan.
Ante esto, los ayuntamientos,
como administración más cercana al ciudadano, se encuentran preocupados porque
los vecinos, que precisan de ayuda a domicilio para cubrir sus necesidades de
la vida diaria, no estén recibiendo el servicio. En este sentido, el
Ayuntamiento de Tres Cantos está poniendo los medios a su alcance para hacer
efectivo el Servicio de Ayuda a Domicilio para aquellas personas en situación
de dependencia que tienen reconocido este servicio como derecho subjetivo y que
no están siendo atendidos por la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anteriormente
expuesto, los grupos municipales
Ganemos, PSOE, Ciudadanos y PP proponen al Pleno del Ayuntamiento la
adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO:
instar a la Dirección General
de Atención a la Dependencia y al Mayor a que, al menos, mantenga el número de
horas semanales que estaban recibiendo los usuarios del SAD de la Comunidad de
Madrid desde hace tiempo, revertiendo el recorte horario que han puesto en
marcha hace unos dos meses.
SEGUNDO: instar a la Dirección General de Atención a la Dependencia
y al Mayor a que se haga cargo de las obligaciones contraídas con las personas
en situación de dependencia e implante con carácter inmediato el Servicio de
Ayuda a Domicilio cuando así venga establecido en el PIA.
TERCERO: dar de alta en el SAD Municipal a aquellas personas que lo
soliciten, estando en situación de dependencia y teniendo
reconocido en el PIA el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio, y se
encuentren en lista de espera porque la Comunidad de Madrid no ha hecho
efectivo el derecho.
CUARTO: reclamar a la Comunidad de Madrid las cantidades por la
prestación del SAD Municipal, en aquellos casos que transcurrido el plazo de
tres meses desde la notificación del PIA en el que se reconozca el derecho al
servicio de Ayuda a Domicilio, no se haya comenzado a prestar y esté recibiendo
el servicio por parte del Ayuntamiento.
Tres
Cantos, 19 de julio de 2017
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