Tres Cantos

miércoles, 6 de noviembre de 2019

PERMISO RETRIBUIDO A LOS TRABAJADORES EL DÍA 10/11/19: ELECCIONES GENERALES


Estos son los permisos retribuidos para todos los que trabajen  y quieran votar, voten por correo o participen como miembros de mesa, interventores o apoderados en las próximas elecciones generales de 10 de Noviembre de 2019.


Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.

Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.

IMPORTANTE: entregar justificante acreditativo a la Empresa de la mesa electoral donde se vota.


PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES.         ELECCIONES  10/11/19


RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2019 (publicada en el BOCM EL 4/11/19) de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 10 de noviembre de 2019.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, se hace preciso, previo acuerdo con la Delegación del Gobierno de Madrid, establecer, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las medidas que han de seguirse en relación con los permisos retribuidos de las personas trabajadoras en las elecciones a celebrar el domingo 10 de
noviembre 2019, convocadas mediante Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, relativas a las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral han sido transferidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 932/1995 de 9 de junio, se establece:
1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 10 de noviembre de 2019 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquéllas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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