Las normas no
establecen la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta. En la
EMS existe un procedimiento de comunicación que recientemente lo habréis
recibido. Lo podéis ver aquí.
Pero si en el
puesto de trabajo existe algún riesgo para la salud de la embarazada o la del
bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se
adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales.
Del mismo
modo se ha de comunicar para solicitar el permiso para los exámenes prenatales
y para la preparación al parto.
La
comunicación ha de hacerse por escrito solicitando que la empresa firme en la
copia que se queda la trabajadora.
Sí. En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes
prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no
pueden descontar nada del salario por estas ausencias.
Hay que solicitar el justificante y entregarlo en la
empresa, conservando una copia del mismo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece
que en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa:
- Debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
- Si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
- Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
- Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por riesgo durante el embarazo mientras exista el mismo.
Según el
Convenio Colectivo de la EMS la duración del permiso o baja maternal es de 18
semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hija o hijo a
partir del segundo, en casos de parto múltiple. El periodo se distribuye a
opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores
al parto (descanso obligatorio).
En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el
permiso se amplía dos semanas más.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las
leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, la duración del
permiso es de 18 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso
de adopción o acogimiento múltiple por cada hija o hijo a partir de la segunda
o segundo. El periodo se contabiliza a elección de la persona trabajadora, bien
a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial del acogimiento
provisional o definitivo, o bien a partir de la decisión judicial por la que se
constituya la adopción.
En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o
acogido, el permiso tendrá una duración adicional de dos semanas más, en total
20 semanas.
En los casos de adopción internacional, cuando sea
necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del
adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción.
¿Cuándo se puede solicitar el permiso de maternidad? ¿Antes o después del parto?
Se puede solicitar cuando se prefiera, siempre que 6 semanas se
disfruten de forma inmediatamente posterior al parto para la recuperación de la
salud de la madre.
¿Cuál es el importe que se percibe durante el permiso de maternidad?
La cuantía de la prestación económica (que paga la Seguridad Social)
es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes.
La base reguladora será el resultado de dividir la base de
cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio
del período de descanso por maternidad por el número de días a que dicha
cotización se refiere.
¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?
Por supuesto. En caso de parto, salvo las 6 semanas inmediatas al
parto, que son de descanso obligatorio para la madre, el padre (o el otro
progenitor u otra progenitora) puede hacer uso de parte o de todo el permiso
por baja maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar
(a opción de la trabajadora), bien de forma simultánea o sucesiva con el de la
madre, pero siempre ininterrumpidamente.
Podrá ser a jornada completa o parcial, también a voluntad de la
trabajadora.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores
(padres y madres) trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de
las y los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre con periodos ininterrumpidos y sin exceder de las 16 semanas entre
ambos progenitores.
Si el padre disfruta el permiso de maternidad, ¿cuánto cobraría?
Si el padre (o el otro progenitor u otra progenitora)
disfruta el permiso de maternidad, cobrará el 100% de su base reguladora por
contingencia comunes.
Al igual que para la madre, la prestación que abona el
INSS corre a cargo de la Seguridad Social.
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