Tres Cantos

lunes, 29 de junio de 2015

HUELGA NO ES DELITO #1J


Concentración Miércoles 1 de julio 10 horas
Por el derecho de huelga. Contra la represión sindical
Juzgados de Getafe. Avda. Juan Carlos I s/n Getafe (Madrid)

Los 8 de Airbus José, Raúl, Tomás, Enrique, Rodolfo, Edgar, Armando, Jerónimo: ocho nombres propios, ocho sindicalistas de Airbus amenazados con ocho años de cárcel.
El 29 de septiembre de 2010 se convocó una huelga general contra la reforma laboral que abarataba el despido y contra el recorte de las pensiones. En Airbus, la jornada transcurrió con tranquilidad hasta que comenzaron unos incidentes que desembocan en una carga policial que incluyó disparos al aire.
La instrucción. Al día siguiente comienzan las denuncias y las imputaciones, entre otros, de todos aquellos trabajadores que esa noche habían pasado por la enfermería a causa de sus heridas. Durante la instrucción no se ha investigado la actuación de la policía, se han rechazado testimonios y pruebas exculpatorios y se han realizado pruebas de reconocimiento con personas traídas expresamente de las cárceles.
Respuesta. Para CCOO no hay ninguna duda de que no estamos ante un proceso judicial, sino ante un juicio político contra el derecho de huelga y los representantes sindicales.
Los representantes sindicales de esta factoría han demostrado a lo largo de su historia un alto grado de responsabilidad y siempre han sabido defender los derechos y llegar a acuerdos sin conflicto. Su actitud ha sido clave para convertir a esta empresa en puntera de su sector y de la industria madrileña.
CCOO considera pre democrática la decisión de la Fiscalía que persigue criminalizar a los que ejercen el derecho de huelga, castigar a los representantes sindicales y amedrentar a quienes se movilizan.
Más de 300 sindicalistas encausados en todo el Estado por defender los derechos de los trabajadores y ejercer el derecho de Huelga. CCOO no va a parar, no escatimar esfuerzos en su defensa, porque ejercer un derecho no puede ser un delito.
Para mostrar nuestro apoyo nos vamos a concentrar el próximo miércoles 1 de julio en los Juzgados de Getafe (Avda. Juan Carlos I, s/n Getafe) a las 10 de la mañana.
Esperamos contar con tu presencia



martes, 9 de junio de 2015

ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE LA EMS


ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE LA EMS

El Comité de Empresa de la EMS convoca una Asamblea General de Trabajadores el próximo 17 de Junio de 2015 en los siguientes horarios de 13:30 a 15:00 h. en el turno de mañana y de 16:45 a 18:15 h. en el turno de tarde, en el local de la Asociación de Vecinos de Tres Cantos, sito en la calle Comercio(posterior). 

con el siguiente Orden del Día:

1.- Información de la situación del Ayuntamiento.
2.- Información de la EMS.
3.- Ruegos y preguntas.


Tres Cantos, a 9 de Junio de 2015


miércoles, 3 de junio de 2015

El TS TUMBA OTRO TEXTO DE LA REFORMA LABORAL


El Tribunal Supremo asesta un nuevo golpe a la reforma laboral del Gobierno del PP
  • Declara nulas las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público
El Tribunal Supremo ha dado la razón a CC.OO. en el recurso interpuesto contra el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada de 2012, procediendo a anular, entre otros, parte del artículo 35.3 que añade supuestos que no están establecidos en la Ley para justificar la concurrencia de la causa económica en el despido colectivo de la Administración Pública. Un nuevo golpe a la reforma laboral del Gobierno del PP que palia, en parte, este ataque frontal del Partido Popular contra el Estatuto de los Trabajadores y contra los derechos laborales de la ciudadanía de nuestro país.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de mayo, dictada en el recurso 836/2012 interpuesto por Comisiones Obreras, contra el Real Decreto 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, ha declarado nulo el siguiente pasaje de su Art. 35.3: 
“A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.”

Nulidad que se produce porque las causas economizas justificativas del despido colectivo en el sector publico prevista en el Art. 35.3 del Reglamento, exceden de lo previsto en la nueva disposición adicional vigésima añadida al Estatuto de los Trabajadores por la reforma laboral del partido popular cuyo texto es el siguiente:
“se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.”

La misma sentencia también declara la nulidad de disposición adicional 2ª RD 1483/2012, igualmente por exceder las previsiones reglamentarias de las previsiones legales (51.2 del ET y disposición adicional sexagésima tercera del TRLGSS), al establecer un cambio respecto al obligado a comunicar al Servicio Público de empleo las medidas de despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada, cambio que podía conllevar perjuicios y retrasos a los trabajadores, en su acceso a las prestaciones por incumplimientos empresariales de las obligaciones impuestas reglamentariamente, pese a la previsión legal que dispone que es la autoridad laboral la obligada a tal comunicación.

FORMACIÓN F.M.M.



Publicado en el BOCM, la Resolución de 13 de abril de 2015, por la que se aprueba el Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2015, y así mismo se abre el plazo para la presentación de solicitudes de participación.

El plazo de inscripción a los citados cursos (válido sólo para empleados públicos de ayuntamientos y empresas públicas -EE.LL.)   finalizará el 12 de Junio de 2015. 

El procedimiento de inscripción será el mismo que el empleado en los Planes de la FMM, a través de la web de formación www.fmmformacion.es >> Zona Alumnos >> Solicitud Cursos - Preinscripción,   permitiéndose tan solo la inscripción en 3 acciones del total de la oferta de la Comunidad de Madrid.

Para más información sobre procedimiento de inscripción, criterios de selección, etc, puede pinchar en la siguiente dirección:  http://www.fmmformacion.es/anunciosver.php?not_id=143. Así mismo puede consultar la sección del Resuelvedudas,  apartado t, donde se amplía información  sobre las plazas ofrecidas por la Comunidad de Madrid para empleados públicos de EELL.

Se recuerda que la Comunidad de Madrid estructura las acciones formativas de su plan según las áreas de gestión para las que se destinan, mientras que la FMM, las estructura según la temática. Para facilitar la búsqueda de las acciones  formativas relacionadas en la ORDEN, puede consultar el siguiente enlace >> Guía FMM de Acciones Formativas - Formación de la Comunidad de Madrid 2015.

La FMM, confirmará la adjudicación de la plaza al alumno por correo electrónico. La certificación de la superación de las acciones formativas y resto del proceso formativo, dependerá de la Comunidad de Madrid. Para obtener  más información acerca de las acciones formativas de la Comunidad de Madrid, puede contactar con cooperacion@fmmadrid.org  .

Dpto. de Formación
Federación de Municipios de Madrid

(Nota: Este Plan de Formación es independiente la oferta de la FMM, de la que os informaremos en cuanto sea publicada)


martes, 2 de junio de 2015

ACTA COMISIÓN PARITARIA 29.05.15 (RESOLUCIONES PROVISIONALES PLAZAS OFICIAL 1ª Y JEFE DE ÁREA SAD)



CC.OO. CONTRA EL TTIP


CC.OO. rechaza la posición del Parlamento Europeo sobre el TTIP
 Para el sindicato, la aprobación de este acuerdo llevaría a la destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo, la desregulación de nuestros estándares ambientales, laborales y sociales, y una entrada al dumping social y a la ruptura del Estado de bienestar en los términos en los que los conocemos ahora.

 La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO muestra su más absoluto rechazo a la posición que adoptó finalmente ayer la Comisión de Mercado Interior (INTA) del Parlamento Europeo, en relación con la decisión que debe tomar la Eurocámara sobre el tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Estados Unidos, el conocido como TTIP, cuyo rechazo reúne ya cerca de dos millones de firmas en toda Europa.

 El resultado de la votación, de 28 votos a favor y 13 en contra, da así el visto bueno al debate que se tiene que celebrar en la Eurocámara el 10 de junio, en el que el pleno del Parlamento Europeo decidirá si aprueba definitivamente las negociaciones del Tratado que está llevando a cabo la Comisión.

 “Si bien se introducen elementos fundamentales como la valoración por lista positiva o la exclusión de los servicios públicos, pero no así el cabotaje marítimo ni la liberalización del espacio aéreo, entendemos que se ha permitido la adopción del mecanismo ISDS, con el apoyo de los representantes del PP y del PSOE, basándose en la propuesta de Cecilia Mälstrom, y que se diferencia únicamente de la propuesta actual en que se crea además un mecanismo que permite la apelación del ISDS pero según las normas de la Organización Mundial del Comercio”, afirma Fátima Aguado, secretaria de Internacional de FSC-CCOO.

 Aguado aclara que CC.OO. rechaza la cláusula ISDS, puesto que vulnera el marco jurídico de la UE conocido hasta ahora y da más poder a las multinacionales frente a los Estados y a la ciudadanía.

 “No es de extrañar —señala Fátima Aguado— que la patronal europea, Businesseurope, haya celebrado el resultado de la votación en un comunicado en el que plantea, sin embargo, que no entiende por qué se plantea la exclusión de los servicios públicos del TTIP, cuando las formas de financiación de dichos servicios no son meramente estatales”.

 El 27 de mayo, CC.OO. envió a todas las personas eurodiputadas españolas de la Comisión INTA una carta y un documento elaborado por el sindicato en defensa de los servicios públicos, en el que se especifican claramente cuáles son sus reivindicaciones. “Parece todo una pantomima que permita terminar de dar el visto bueno a la Comisión para negociar algo más que un acuerdo transatlántico, un acuerdo que llevará a la destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo, la desregulación de nuestros estándares ambientales, laborales y sociales, y una entrada al dumping social y a la ruptura del Estado de bienestar en los términos en los que los conocemos ahora”.



 
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