Tres Cantos

miércoles, 31 de diciembre de 2014

FELIZ AÑO

DESDE LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE LA EMS Y DESDE EL COMITÉ DE EMPRESA  OS DESEAMOS UN FELIZ AÑO 2015 PARA TODOS  CON LOS DESEOS DE SALUD (TAMBIÉN SALUD LABORAL) Y TRABAJO ( EN LAS MEJORES CONDICIONES)


viernes, 19 de diciembre de 2014

PROPUESTAS PARA EL PLAN DE PENSIONES


En la pasada Asamblea de trabajadores de la EMS, de 20 de Noviembre, se acordó presentar propuestas para decidir la forma de reparto (de la cantidad anual que hubiere ese año para aportar) del Plan de pensiones. El documento con las propuestas debe estar en todos los centros de trabajo (lo hemos repartido esta semana, si en algún centro no está podéis poneros en contacto y se os facilitará).
 
De todas formas, aquí os lo dejamos también. El próximo mes de Enero habrá una Asamblea para decidir entre las propuestas presentadas la que se incluirá en el citado Plan.



RECONOCIMIENTO MÉDICO 2014


Aquí os dejamos la circular remitida por la Gerencia para el desarrollo del reconocimiento médico anual (2014)  y el documento para firmar por el trabajador para su consentimiento o renuncia, tal y como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales( LPRL 31/1995) y el art.45 de nuestro Convenio Colectivo, a pesar de la nula predisposición de la Dirección en hacerlo, como marca dicho artículo, a través de la Comisión de Seguridad y Salud.
Os animamos a llevar a cabo el reconocimiento, no por ser un derecho del trabajador, y una obligación por parte de la Dirección, sino porque se enmarca dentro de la prevención de la salud (y la seguridad en el trabajo); es un objetivo prioritario para, aparte de lo más importante,la salud del trabajador, el mejor funcionamiento de la Empresa, no es un privilegio o un extra que tenemos, como alguna vez hemos oído de boca de nuestros dirigentes.

También podéis observar que este año, en el documento de renuncia o consentimiento que firma el trabajador, hay un apartado donde el trabajador deberá elegir entre hacer el reconocimiento dentro o fuera de su jornada laboral. El reconocimiento médico nunca debe suponer un coste para el trabajador, según la LPRL, pero esta Dirección hasta que la Inspección de Trabajo el pasado mes de Octubre confirmó lo establecido en la Ley, después de nuestra denuncia al respecto, no ha entrado en razón.
Por tanto, el reconocimiento médico será en la jornada laboral del trabajador o se compensará en tiempo libre u horas extras el tiempo empleado si es fuera de dicha jornada, salvo renuncia del trabajador.





miércoles, 17 de diciembre de 2014

PLAN DE PENSIONES


En nuestro Convenio Colectivo, art.43, está reflejado el Plan de Pensiones, que ahora y después de varios años de intentar constituirlo, se va a hacer realidad el plasmar lo reflejado en el Convenio con la elaboración del Plan.
El primer paso fue la creación de la comisión de control, hecho que ocurrió en la Asamblea de trabajadores del pasado día 24 de Abril de 2014. Ahora estamos, como vimos en la pasada Asamblea del 20 de Noviembre, en la decisión de cómo repartir entre los trabajadores la aportación disponible anual para el Plan de Pensiones.

Esta cantidad anual viene dispuesta en el art. 43 del Convenio Colectivo (prestaciones sociales): del 1,25% de la masa salarial total, 2/3 irá destinado al Fondo de Acción Social y el resto a la aportación al Plan de Pensiones más lo que sobre de Fondo de Acción Social. Por ejemplo, si la masa salarial total de un año es de 5000000 €, y sobra del Fondo de Acción Social 10000 €, la aportación de ese año al Plan de Pensiones sería aproximadamente de unos 30000 €. Ésta es la cantidad que habría que repartir ese año entre los trabajadores.
¿Cómo se reparte esa cantidad?, de la manera que decidamos los trabajadores, la propuesta explicada en la última Asamblea por parte del Comité de Empresa y de la Sección Sindical de CC.OO. es repartirla a todos los trabajadores por igual, ya que este derecho no se descuenta del salario de los trabajadores, no sale de la nómina por el trabajo realizado sino que es una aportación a cobrar en el momento de la jubilación como prestación social tal como marca el Convenio.
Otra propuesta presentada en la Asamblea fue repartir esa cantidad según la masa salarial de cada trabajador y la jornada que realice, presentada curiosamente por trabajadores que son de los que más cobran. Nosotros entendemos que, al ser una prestación social que no depende del trabajo realizado, sea para todos igual. Otra cosa son las prestaciones por jubilación de la Seguridad Social, ahí sí y esto no cambia con el Plan, cuando un trabajador se jubile cobrará con arreglo a sus cotizaciones.

También recordar que desde 2012 no se puede aportar cantidad alguna al Plan de Pensiones debido al RDL 20/2011 de 20 de Diciembre

 Las cantidades son anuales, por tanto la aportación sería desde la incorporación de este derecho, el Plan de Pensiones, al Convenio, es decir desde 1998 hasta el año de jubilación. Esto es, las cantidades de cada trabajador serían la aportación anual por los años trabajados en la empresa.

QUÉ ES UN PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO

 Es una modalidad de plan de pensiones, el Plan de Pensiones de Empleo de aportación definida es el que tenemos en nuestro Convenio, es un sistema de previsión social promovido por una empresa a favor de sus empleados que tiene por objeto otorgar prestaciones para las contingencias de jubilación, fallecimiento o incapacidad total o absoluta. Otras contingencias posibles reguladas podrían ser enfermedad grave o dependencia.

  Los planes de pensiones vienen regulados por la ley: RDL 1/2002 de 29 de Noviembre y el reglamento: RD 304/2004 de 20 de Febrero

REGLAMENTO DEL PLAN

Normas de funcionamiento del Plan. Se establecerá este reglamento con todas las generalidades y especificaciones donde, entre otras, vendrán reflejados:

* PROMOTOR: empresa que promueve el plan, la EMS.
*PARTÍCIPE: empleado del promotor en cuyo favor se constituye el Plan, los trabajadores de la EMS.
*BENEFICIARIO: en caso de jubilación o invalidez el propio partícipe, en caso de fallecimiento las personas por él designadas o los herederos legales.
*APORTACIONES: ingresos periódicos, las cantidades definidas en el Convenio con el reparto acordado.
*PRESTACIONES: efectivo que se cobra del Plan una vez se alcanza la condición de beneficiario.
*FONDO DE PENSIONES: todos los planes se deben integrar en un fondo de pensiones.
*NO DISCRIMINACIÓN: todos los trabajadores deben tener acceso al Plan, la Ley dice que todos aquellos con 2 años de antigüedad en la empresa, independientemente de su relación laboral; nosotros hemos propuesto bajar esta antigüedad a 1 año.
*IRREVOCABILIDAD DE LAS APORTACIONES: las contribuciones de los promotores a planes de pensiones de empleo tendrán carácter irrevocable.
*CAPITALIZACIÓN: los planes de pensiones se instrumentan mediante sistemas financieros o actuariales de capitalización.
*GASTOS DE GESTIÓN
*CARACTERÍSTICAS: derechos y obligaciones del promotor, partícipes y beneficiarios; documentación; formas del cobro de las prestaciones; criterios de modificación, etc...


COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN

Son los representantes del promotor (empresa) y partícipes (trabajadores), en nuestro caso dos por cada parte, se encargarán de la supervisión del Plan y de la buena gestión financiera de la entidad gestora (el banco).
En el reglamento de esta comisión, incluida en el reglamento del Plan, se especificará sus funciones y procedimientos. Se establecerá aquí la forma de elección de los representantes, el periodo, forma de revocación y demás especificaciones.

OTROS DATOS DE INTERÉS

* La tributación de las aportaciones por IRPF del partícipe (trabajador) es neutra, suma como ingreso y se deduce de la base imponible, por tanto no se descuenta por renta. Las prestaciones (cuando se cobre) tributarán lo marcado en el momento y las cotizaciones, igualmente, lo que establezca la Seguridad Social.
*Para el promotor (empresa) las aportaciones serán gasto fiscalmente deducible del impuesto de sociedades.
*No tributa por sucesiones y donaciones.
*Se puede cambiar de un fondo a otro y cambiar el plan de pensiones.
*Es posible las aportaciones individuales, pero con funcionamiento aparte.
*Los trabajadores que dejen la empresa tendrán todos los derechos consolidados, se podrá cambiar a otro plan o recibir la prestación de lo consolidado en el momento de la jubilación.
*Todos los partícipes (trabajadores) podrán se electores o elegibles para la comisión de control y proponer cualquier modificación. Tendrán derecho a estar informados de la evolución del Plan.
*Los partícipes (trabajadores) tienen la titularidad de los recursos patrimoniales del Plan y causar derecho a las prestaciones del mismo.
*Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo o traba judicial o administrativa, hasta el momento de la prestación.



martes, 16 de diciembre de 2014

PATRÓNDESASTRE (edición papel) Diciembre 2014

                                                              Diciembre 2014

LA DIRECCIÓN DE LA EMS NO CREE EN LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ni en la transparencia
¿Hay que estar todos los meses en los juzgados denunciando la vulneración de derechos que hace la dirección de esta empresa ¿Vamos a terminar el año igual que lo empezamos?.Pues parece ser que sí porque ni a las resoluciones judiciales hacen caso. Como continuemos así, esta Sección Sindical se está planteando querellarse por prevaricación contra la dirección al entender que se están tomando decisiones a sabiendas de que son injustas.

Seguiremos proponiendo cursos de formación a la empresa pues necesitamos tener la formación requerida para acometer las reparaciones que, en muchas ocasiones, tenemos que subcontratar. Pero la gerencia continúa mostrándose reacia a las propuestas que hacemos. Volveremos a demandar a la inspección.

En cuanto a la observancia del Convenio en materia de contratación (ese documento que una vez firmado parece no recordar la dirección), estamos revisando a todos los inscritos en la bolsa de empleo para comprobar si, tal y como está establecido todos los que entran a trabajar en nuestra empresa proceden de tal bolsa o, como pasa en más de un caso, con su “adecuado perfil” es suficiente para la dirección. La comisión sociolaboral que ha de velar por la legalidad de los contratos y establecer el acceso a los puestos eventuales, parece ser que le incomoda a la gerencia, no vaya a ser que cuestione la “digitalización” del proceso. ¡Pero hombre, ahora que hasta el gobierno mariano tiene ley de transparencia!.

Igualmente se han pedido las horas extras y complementarias  realizadas en el último trimestre para saber si se está haciendo un reparto entre  todos los trabajadores que las pueden realizar o se está favoreciendo a unos respecto a otros para comprar voluntades. Nosotros entendemos que no se puede ser tan rastrero como para no estar repartiendo estas horas entre todos los compañeros, ya que no es lo que dice el Convenio.

¡Atentos compañeros, que está el inspector Gadget controlando los horarios de los trabajadores para quitar el complemento de asistencia en cuanto lleguéis cinco minutos tarde a vuestro puesto!. Eso sí, si estáis realizando funciones de superior categoría no se os pagará ya que con la subida de sueldo del año pasado del gerente hay que ir recortando porque si no, no se llega. Y se dejan instalaciones deportivas abandonadas para ahorrar. O como dice alguna “compañera” de la oficina, que si se siguen pidiendo los reconocimientos médicos en horario de trabajo como reconoce la ley,  se hundirá la empresa, pero será porque los ponen a tanta distancia que habrá dos horas solo de desplazamiento, ¡vaya ahorro!. Lo mismo dentro de poco nos dicen que no podemos enfermar, a ver si con tanta baja cerramos la empresa. Vamos, el mismo discurso de los de arriba: la culpa es del trabajador que tiene la osadía de querer cobrar dignamente por su trabajo y tener derecho a ponerse enfermo y jubilarse, nunca del gestor, ese personaje recto y formado que vela incansable (como la “lucecita del Pardo”) por nosotros y sabe, siempre sabe, lo que necesitamos. Qué suerte de país, con tanto sabio dirigiendo nuestras vidas. Menos mal que nos queda cuerda para rato. ¡Felices Fiestas, compañer@s, no dejemos nunca de reclamar lo que nos pertenece!


Salud Laboral
El pasado día 17 de octubre se constituyó el nuevo Comité de Seguridad y Salud de la EMS. A la empresa se le ha solicitado  la valoración de los puestos de trabajo para poder hacer una evaluación con los técnicos del sindicato. También hemos pedido la revisión del plan de  prevención que es obligatorio en todas las empresas y del que no sabemos nada desde el que se hizo en 2010. Como es costumbre, la dirección se ha negado a entregar una copia de los mismos, lo que vuelve a constituir un incumplimiento del derecho a la información de los representantes de los trabajadores. Se le recuerda  que hay sentencias del Supremo y de la Inspección de Trabajo favorables en este sentido y en las que se establece que la parte social de la empresa debe tener una copia para sus delegados de prevención. Pues que no, que si queremos, nos deja ver el documento pero no podemos tener copia. ¡Y dale, que Mariano ya tiene portal de transparencia, hombre!. Hay que imitar al líder, con lo que sabe el jefe. Si se siguen negando nos volverán a obligar a requerir a la Inspección que haga cumplir la legalidad. Y si luego sancionan a la empresa que sea el gerente el que asuma las posibles multas, que para eso el año pasado les han subido el sueldo  10.000 €, mucho más que el coste de todos los reconocimientos médicos que hay en el Convenio. Esperemos que este año los reconocimientos ginecológicos sean para prevenir y no para hacer el “paripé” que es lo que les gusta a esta dirección, que las cosas parezca que están bien aunque por debajo se estén pudriendo. Como decían nuestros abuelos, Pan y Toros.


¿Desconocimiento o mala fe de la Gerencia cuando firma?
Se volvió a (re)-despedir a las mismas trabajadoras del SAD (las mismas cuyo despido ya se había declarado improcedente.¡Ojo, que lo decía un juez!) y se volvió a reclamar el derecho recogido en el Convenio según el cual en caso de despido improcedente es el trabajador el que decide entre la readmisión o la indemnización. Pero una vez más la empresa hizo oídos sordos o es que no se lee los documentos que firma. Pues debería, que va a parecer que su palabra no tiene ninguna credibilidad. Cuidado con lo que hace, que como dice el refrán “se pilla antes a un mentiroso que a un cojo” y mentir es pecado y luego los Reyes no te traen regalos; te traen carbón en forma de elecciones perdidas y finiquitos diferidos y simulados y,y,y…


Un año más os deseamos unas  Felices Fiestas y que el 2015 sea mucho más fructífero y mejor con la paga extra del año 2012 que ya hemos reclamado  y que seguimos demandando en los tribunales.
Mientras, no dejéis de pelear por lo que os pertenece. Por la defensa de los derechos laborales, por el cumplimiento del convenio…Feliz Año de lucha sindical.








sábado, 13 de diciembre de 2014

AMORDAZAR AL MOVIMIENTO SINDICAL

ARTÍCULO DEL BLOG DE LA FUNDACIÓN 1º MAYO EN PÚBLICO.ES






Amordazar al movimiento sindical
 
 La Ley de Seguridad Ciudadana no es una iniciativa aislada. Precarizando condiciones de trabajo y de vida a los trabajadores y trabajadoras, suprimiendo derechos de ciudadanía, reprimiendo el ejercicio de las libertades democráticas y pudriendo con su acción política el entramado y los valores constitucionales, este Gobierno y sus alianzas, presentan una batalla ideológica y de modelo social que estamos librando hoy, de nuevo.

 En un contexto de profunda crisis, económica, social e institucional, de creciente indignación ciudadana, de injusticias y pobreza, en lugar de fortalecer las vías de diálogo, el Gobierno ha impuesto una demoledora reforma laboral que está suponiendo un enorme retroceso en las libertades sindicales y la negociación colectiva, agudizando la precarización de las condiciones de trabajo, que no ha creado empleo y ha propiciado el incremento de los conflictos laborales: expedientes de regulación de empleo, huelgas sectoriales y de empresa; ha propuesto una reforma del Código Penal que criminaliza el ejercicio de huelga y cercena la libertad sindical y ha presentado una ley de Seguridad Ciudadana que limita el derecho fundamental de manifestación y reunión, relativizando los principios de legalidad y seguridad jurídica, y debilitando el estado de derecho y las libertades democráticas.

El PP ha hecho oídos sordos a la exigencia sindical, no solo de ámbito nacional, sino europeo e internacional, de supresión del artículo 315.3 del Código Penal. Esta exigencia se fundamenta en que dicho precepto tiene su origen en el ordenamiento penal franquista, cuya finalidad era reprimir las huelgas. Hoy esta norma es desproporcionada puesto que el derecho de huelga ya está protegido sin que resulte necesario un tipo penal específico. A la vista de la utilización por parte de la Fiscalía, en 90 procedimientos abiertos que afectan a 300 sindicalistas, de determinadas figuras delictivas como el delito de coacciones a la huelga, como vía de criminalización de la protesta laboral, este sindicato ha impulsado una campaña contra la penalización del ejercicio de huelga y la libertad sindical, bajo el lema “Huelga No Es Delito”.

Las iniciativas llevadas a cabo por el sindicato en el marco de esta campaña de sensibilización, reivindicación y movilización, pasan por presentar una Queja ante la OIT, un Informe-denuncia ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, impulsar innumerables mociones en ayuntamientos de ámbito local y de comunidades autónomas, tejer imprescindibles alianzas con el movimiento sindical europeo e internacional, la sociedad civil organizada a través de la Cumbre Social y con asociaciones como Jueces para la Democracia o la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, convocar concentraciones, manifestaciones, organizar jornadas de expertos o coordinar la acción jurídica para garantizar la máxima protección de las personas afectadas ante lo que consideramos una injusticia y una velada embestida contra el movimiento sindical, frente a quienes tienen intereses contrarios a la población asalariada.

 Pero como decía, a la persecución de la libertad sindical desde el 315.3 del Código Penal, se suman otras medidas del Gobierno pensadas para cercenar libertades públicas y limitar derechos como es el proyecto de ley orgánica de Seguridad Ciudadana, rechazada por múltiples sectores sociales y políticos.

 Por lo que nos afecta más directamente a las organizaciones sindicales, la llamada “Ley Mordaza” incorpora unas previsiones de tipificación de infracciones, que al no ponderar las circunstancias específicas que concurren en el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, pueden producir efectos claramente contrarios a la Constitución. En la práctica, esta regulación, convertirá un conflicto laboral en un conflicto de orden público.

  El ejercicio de la libertad sindical y la huelga no implican únicamente el derecho a “dejar de trabajar”, sino que según diversas sentencias del Tribunal Constitucional, abarca la publicidad del hecho mismo de la huelga, sus circunstancias o de los obstáculos que se oponen a su desarrollo, a los efectos de exponer la posición sindical, recabar la solidaridad de terceros o superar su oposición. El derecho de huelga implica el derecho de requerir de otros la adhesión a la misma y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin. La actividad del llamado “piquete de huelguistas”, con sus funciones de información, propaganda y persuasión a los trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar el trabajo, integra el derecho reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución, del Título Primero de Derechos y Deberes Fundamentales.

 Los supuestos de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, afectarán fundamentalmente a trabajadores y trabajadoras en el ámbito de servicios esenciales o a los denominados servicios básicos; pero pueden afectar al resto de la plantilla cuando ejerzan la libertad sindical en los espacios y lugares públicos, o incluso en sus respectivos centros de trabajo, pues se determinan infracciones en aspectos vinculados a la protección de dicha propiedad e instalaciones privadas.

 Aunque son bastantes los supuestos concretos de afectación de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga de este proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, señalaré algunos para ejemplificar la dimensión de lo que pretende aprobar el Gobierno. Se puede obtener una información detallada consultando el Informe elaborado por los servicios jurídicos de CCOO.

 Según el artículo 35.1 de la nueva ley, dado que el ejercicio del derecho de huelga o incluso las reuniones de carácter sindical en las instalaciones en la que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones pueden generar, como es consustancial al derecho de huelga, un perjuicio para su funcionamiento, esto supondría la aplicación directa de una infracción muy grave con sanciones que pueden oscilar entre 30.001 y 600.000 euros. Además, existe una regla de atribución de responsabilidad a los organizadores o promotores (sindicatos, comités, secciones sindicales e incluso asamblea de trabajadores). La delimitación de este tipo de instalaciones se refiere a energía, comunicación, suministros, telecomunicaciones que engloban a millones de trabajadores y trabajadoras.

 Otra infracción grave seria la recogida en el artículo 36.4. Se permite la sanción de cualquier acto de obstrucción que pretenda impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial, el ejercicio legítimo de sus funciones o cometidos; esto permite incluir la labor informativa de los piquetes por más que se limiten a trasladar a los empleados públicos los objetivos y fines de la huelga. La norma no recoge qué se entiende por acto de obstrucción y determina notable inseguridad sobre los supuestos de huelga, en los que, además, su finalidad legítima es precisamente alterar la normalidad productiva.

 Un último ejemplo, el “deslucimiento” de bienes abre la posibilidad de sanción administrativa de hasta 600 euros según el artículo 37.13 de la nueva ley de Seguridad Ciudadana que lo tipifica como infracción leve. Es decir, será sancionable la mera colocación de una pegatina en un bien público o privado, sin alusión siquiera a la denuncia del propietario; con lo que se colisiona con los actos de difusión de los conflictos laborales y la huelga.

 En definitiva, las reformas y proyectos legislativos sobre Seguridad Ciudadana y el Código Penal del Gobierno que desmantelan principios y derechos fundamentales, forman parte de un modelo que CCOO combate porque dibuja una sociedad autoritaria, desigual, insolidaria e injusta.

                                                        Empar Pablo Martínez      @emparpm
 
                            Secretaría confederal de Movimientos y Redes Sociales de CC.OO.

viernes, 12 de diciembre de 2014

RTVE PÚBLICA Y DE CALIDAD


El lazo naranja simboliza la defensa de una RTVE pública de calidad
La sección sindical de CC.OO. en la Corporación RTVE ha iniciado la campaña "CRTVE es de todos", simbolizada en un lazo naranja: "nos representa a todas las personas, trabajadoras y trabajadores y a la ciudadanía en general", y convoca un acto en defensa del servicio de calidad del ente público el sábado 13 de diciembre en la plaza de Alonso Martínez de Madrid.
En las ciudades de España muchas personas llevan ya prendido en sus ropas un lazo naranja. Y es que el pasado sábado, día de la Constitución, los delegados y delegadas de CC.OO. estuvieron repartiéndolos en las principales plazas de esas ciudades. Junto al lazo entregamos el Manifiesto en defensa de la Corporación RTVE, que junto a la CGT registramos en el Senado.
Esta campaña de concienciación a la ciudadanía de que la radio y la televisión son un servicio público de todos y para todos está teniendo una excelente acogida. Las personas no dudan en hacer suya la reivindicación de la necesidad de una financiación adecuada y suficiente para que RTVE pueda ofrecer un servicio público de calidad. La ciudadanía desea una información sin manipulación y que recoja la pluralidad existente en nuestra sociedad. Creen en un radio y televisión que informe, eduque y entretenga.
Seguimos defendiendo a RTVE.


LEY MORDAZA




La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana devalúa el sistema democrático
La Comisión Ejecutiva de CC.OO., apoyándose en el informe del Gabinete de Estudios Jurídicos del sindicato, ha hecho público un documento en el que denuncia que la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, incorpora nuevas restricciones al ejercicio de derechos fundamentales que más implicados están en la preservación del sistema democrático, y que son cauce de participación social en los asuntos públicos, así como expresión del pluralismo político e ideológico.
Para CC.OO., las enmiendas formuladas por el grupo que sostiene al Gobierno, no alteran el conjunto del sistema que el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana había establecido, y por el contrario refuerzan la idea de que la autoridad gubernativa asuma una función delimitadora del ejercicio de la libertad de reunión y manifestación, así como de la libertad de expresión. La reforma anunciada limita las libertades ciudadanas y opta por la conducta represora ante los conflictos sociales generados por la crisis y la inoperancia de las políticas públicas.


En opinión de CCOO, la reforma de la Ley es un intento de legalizar las decisiones administrativas que han sido revocadas por los órganos judiciales, y está muy lejos de incorporar una visión garantista, objetiva y democrática del derecho sancionador. Con esta reforma, se profundiza en los desequilibrios que ya presenta nuestro sistema sancionador, alejándolo definitivamente de una configuración democrática y compatible con el Estado de Derecho.





jueves, 11 de diciembre de 2014

CONVOCATORIA DE 3 PLAZAS PARA LIMPIEZA EN LA EMS


Según acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/12/14 se convoca una promoción interna para el departamento de Limpieza (3 plazas) por jubilaciones de trabajadoras de la EMS.

Estas tres plazas se adjudicarán a las trabajadoras fijas de la EMS que se presenten, como aumento de jornada, según el Convenio Colectivo art.29.6, por tanto es una promoción para las trabajadoras que opten a aumentar  o cambiar la jornada en relación a las plazas ofertadas.
Las plazas que queden vacantes, una vez resueltas las ofertadas y las que pudieran ser dejadas por las trabajadoras adjudicatarias, se cubrirán con trabajadoras eventuales según baremo establecido en el Convenio Colectivo.

Si tenéis alguna duda o aclaración estamos a vuestra disposición.


 
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