Tres Cantos

viernes, 26 de abril de 2019

DÍA INTERNACIONAL DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO #28A




Nos acercamos al 28 de abril de 2019, que, por si alguien no lo recuerda en este contexto de campaña y de mensajes electorales, también es el Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, fecha que habitualmente sirve para recordarnos que el mundo del trabajo produce víctimas, para homenajear y recordar a las propias víctimas y para hacer balance de las políticas preventivas con la esperanza, siempre, de corregir errores y reivindicar cambios que construyan un mundo del trabajo más seguro.

Podríamos haber pensado, si fuéramos ingenuos, que la coincidencia del proceso electoral con dicha celebración era una oportunidad para incorporar en el debate político reflexiones y propuestas para conseguir disminuir las cifras de siniestralidad, para mejorar los mecanismos de información sobre los daños a la salud ocasionados por el trabajo, para apostar por un mayor reconocimiento de las enfermedades relacionadas en el trabajo, para, en definitiva, contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y vida. Pero asistimos a un olvido generalizado, pocos mensajes, pocos debates alertan de lo injusto que resulta perder la vida y/o la salud en el trabajo. Poco interés despierta, también, en los medios de comunicación cuáles son las propuestas al respecto.
Y sin embargo, los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo siguen ahí.
Posiblemente las cifras de siniestralidad resultan frías o lejanas para la mayoría de nuestra sociedad y por eso no concitan la atención mediática ni electoral, pero son la expresión más evidente de una violencia estructural que castiga a los trabajadores, y esto es así porque en general se asume como un coste del sistema productivo o porque se considera imposible prevenirlos.
Pero nada más lejos de la realidad, los daños a la salud en el trabajo se pueden y deben prevenir y las políticas públicas tienen un papel fundamental en este objetivo, por ello resuenan más los silencios sobre la materia en esta campaña electoral.
La vigilancia de la salud, tanto individual como colectiva, es un derecho de los y las trabajadoras y una pieza fundamental de la estructura preventiva. Es necesario proceder a una reforma que garantice dicho derecho y evite el riesgo de convertirse en elemento de discriminación.
Son muchos los cambios y debates que proponemos, pero la materia lo exige, aunque tenemos la sensación de clamar en un desierto, el que deja una política preocupada, casi en exclusividad,por los problemas identitarios.

martes, 23 de abril de 2019

PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES EL DÍA 28/04/19:ELECCIONES GENERALES



Estos son los permisos retribuidos para todos los que trabajen  y quieran votar, voten por correo o participen como miembros de mesa, interventores o apoderados en las próximas elecciones generales de 28 de Abril de 2019.

Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.

Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.

IMPORTANTE: entregar justificante acreditativo a la Empresa de la mesa electoral donde se vota.


PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES.         ELECCIONES  28/04/19

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019 (publicada en el BOCM el 16 de abril de 2019) de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las Elecciones Generales convocadas para el día 28 de abril de 2019.

1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril):

 a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

 b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

 c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

 d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de abril de 2019 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio, dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.


2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril): 

Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.


3. Reducciones de jornada: 


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

viernes, 12 de abril de 2019

ELECCIONES SINDICALES EMS : RESULTADOS



Ayer 11 de Abril se celebró la votación de las ELECCIONES SINDICALES en la EMS, para elegir a los trece representantes de los trabajadores que formaran parte del COMITÉ DE EMPRESA, quedando hoy registrada el acta de este proceso en la Dirección General de Trabajo.

Los RESULTADOS han sido:
  
CENSO ELECTORAL: 302 electores
VOTOS VÁLIDOS:        182
VOTOS NULOS:            6 (3%)
VOTOS BLANCOS:      7 (3,5%)
VOTANTES:                  195 (64,5%)
  
COMISIONES OBRERAS (CC.OO.): 134 votos (73,6%)

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.): 48 votos (26,4%)


De esta forma quedan establecidos los nueve miembros del Comité de Empresa de la EMS:

CC.OO. :  10 representantes

CGT :       3 representantes


Desde esta Sección Sindical de CC.OO. haremos todo lo posible para no defraudar a todos los trabajadores que han puesto su confianza en nosotros para que seamos sus representantes en la defensa de los derechos laborales y del cumplimiento del Convenio Colectivo y demás legislación vigente, en base siempre al principio de igualdad para TODOS en este objetivo común para el mejor funcionamiento de esta empresa  y las relaciones laborales en la misma. Por supuesto, cuando decimos TODOS nos referimos a los que han votado a CC.OO., a los que han votado a la otra candidatura CGT, a los que han votado papeletas nulas o en blanco, a los que no han votado o a los que se incorporen en la empresa.

Gracias a todos por la participación en estas elecciones sindicales.


Estamos a vuestra disposición para cualquier sugerencia, crítica, exigencia o aclaración en cualquier asunto que nos demandéis.

jueves, 4 de abril de 2019

VOTO POR CORREO ELECCIONES SINDICALES EMS Y CANDIDATURAS PRESENTADAS



Si no puedes votar presencialmente el día 11 de Abril de 2019, puedes votar por correo, aquí os dejamos los pasos a seguir según la legislación vigente:


  •  Solicitar a la mesa electoral (presidente, vocal o secretario) el voto por correo y las papeletas de las candidaturas  y el sobre electoral.

  •  Introducir la papeleta de la candidatura elegida en el sobre electoral.

  •  Introducir el sobre cerrado con la papeleta elegida en otro sobre más grande junto a la fotocopia del DNI. Poner en el remite los datos del elector y en la dirección a enviar: Mesa Electoral Elecciones Sindicales EMS, c/Fragua, 4 nave 6.28760 Tres Cantos.

  •  En la oficina de Correos certificarlo administrativamente (el funcionario fechará y sellará el sobre electoral antes de cerrar el sobre más grande) a la dirección anterior.

  •  Se computarán todos los votos por correo que lleguen antes de las 18:30 h. (hora de cierre de la mesa para votar) del día 11 de Abril de 2019.




Os recomendamos si queréis votar por correo, enviéis el voto certificado lo antes posible para que llegue a tiempo.

Os recordamos que  las candidaturas que se presentan son dos: CGT y CCOO



CANDIDATURAS ELECCIONES SINDICALES EMS




El pasado día 1 de Abril se presentaron las candidaturas a las elecciones sindicales, según el acta de la mesa electoral que fue publicada en los tablones de anuncios de los distintos centros de la EMS, no habiendo reclamaciones a las mismas, ayer día 3 de Abril se publicaron de modo definitivo.

Las candidaturas que se presentan a estas elecciones sindicales del próximo día 11 de Abril son:


CGT


CCOO



 
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