Tres Cantos

miércoles, 31 de mayo de 2017

NO AL CETA #3J


CCOO de Madrid llama a participar en la manifestación convocada para el próximo 3 de junio, a las 12:00 horas, desde Atocha-Neptuno-Congreso, por la campaña No al TTIP, CETA, TISA, que reúne a más de 350 organizaciones, incluido este sindicato, para mostrar su rotundo rechazo y exigir al Congreso de los Diputados que vote en contra de su ratificación y defienda los derechos e intereses de la población a la que representa.

El Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y Canadá (CETA por sus siglas en inglés), también conocido como el "TTIP canadiense", tras su aprobación en el mes de febrero por el Parlamento Europeo, se encuentra en la actualidad pendiente de ratificación por parte de los parlamentos nacionales y regionales de los estados miembros.

El gobierno español remitió el pasado 27 de marzo el Proyecto de Ley sobre el CETA, iniciándose así el trámite parlamentario que llevará a la votación del Acuerdo en las Cortes Generales.

A pesar de las consecuencias que este tratado podrá tener sobre la gobernabilidad y la capacidad del estado de proteger y dar respuesta a las necesidades básicas de los ciudadanos, el Gobierno de Mariano Rajoy quiere llevar a cabo el proceso de ratificación con la mayor rapidez posible haciendo caso omiso de la oposición de miles de ciudadanos que denunciamos que tratados como el CETA son pensados por y para las grandes empresas transnacionales, suponen un duro golpe a los derechos y necesidades de la gente en numerosos aspectos de su vida cotidiana y representan un grave ataque al medio ambiente y a la democracia.

Por eso, la ciudadanía sale una vez más a las calles, para mostrar su rotundo rechazo a un acuerdo, que va mucho más allá de lo comercial, y exigir al Congreso de los Diputados que vote en contra de su ratificación y defienda los derechos e intereses de la población a la que representa.

Los intereses comerciales y de las multinacionales no pueden estar por encima de la democracia, los derechos de las personas y del planeta.



FIRMA CONTRA LA DISPOSICIÓN 27






NO MÁS TRABAS A LA GESTIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS




                 


ESTA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO APOYA ESTA INICIATIVA                                     

REVISIÓN DEL CONVENIO


Siguiendo con la revisión del Convenio y de acuerdo con la Asamblea de Trabajadores de la EMS, adjuntamos la última acta del pasado día 16 de Mayo, a la espera de una posterior reunión para plasmar los acuerdos establecidos según la legislación vigente.




ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO

En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 16 de Mayo  de 2017 a las 12:00h. la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:

José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores, vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)

con el único punto en el  orden del día: Revisión del Convenio Colectivo de la EMS

Se presentan nuevamente las actas de todas las reuniones habidas hasta la fecha, tanto las firmadas el pasado 4 de Mayo de 2017 como la pendiente de esa fecha, para continuar con las aclaraciones o nuevas sugerencias al objeto del orden del día.

El representante de UGT pide, en referencia al último acta de 4 de Mayo de 2017, que se modifique lo acordado en la puntuación de las horas de los cursos en el apartado de Otras titulaciones de enseñanza no reglada (artículo 17.d) cambiando el valor de 0,0033 puntos por hora a 0,001 puntos por hora de curso. Se debate esta propuesta, acordándose mantener la puntuación en 0,0033 al considerar esta ponderación adecuada con respecto al valor máximo de 2 puntos en este apartado.
Se firma el acta de 4 de Mayo de 2017.

El representante de CGT manifiesta que no está de acuerdo con el proceso de esta revisión del Convenio, presentando un borrador de un acta del día 25 de Octubre de 2016, pidiendo explicaciones porque se ha quitado una modificación del artículo 12.3 respecto a las ETT.

Los representantes de CCOO contestan que ya se ha explicado suficientemente, tanto en estas reuniones de revisión del Convenio, como en el Comité de Empresa, como en las Asambleas de Trabajadores de 15/11/16 y 6/04/17 la postura respecto a este tema. El acta de 25 de Octubre de 2016 es la que se firmó el 4 de Mayo de 2017, como se acordó en todas las reuniones anteriores, quedando pendiente todos los borradores de las actas para una revisión de los temas tratados al final de este proceso de revisión del Convenio. El borrador que presenta el representante de CGT no coincide con el texto que los representantes de CCOO presentaron en su momento  y que, efectivamente, al no haber acuerdo con la Dirección de la Empresa en el objeto de las contrataciones mediante la figura de subcontratas, el acuerdo final es el que viene reflejado en el acta referida firmada el 4 de Mayo de 2017, donde no existe ningún cambio en el artículo 12.3.

El representante de CGT manifiesta igualmente que en las actas firmadas de esta revisión del Convenio faltan propuestas que presentó y no vienen reflejadas en el texto.
Atendiendo a su petición, quedan reflejadas a continuación estas propuestas en este acta, que se propusieron en su momento no llegando a acuerdo entre las partes. En el artículo 29.1 el representante de CGT dice que se modifique su texto para que la jornada máxima ordinaria semanal sea de 30 horas, por mandato confederal. En el artículo 34.2 dice que en  las licencias sin sueldo la Empresa pague los seguros sociales durante esa licencia.

Se convoca a esta Comisión Paritaria para la siguiente reunión el próximo día 23 de Mayo de 2017 a las 10:30h.

martes, 30 de mayo de 2017

CURSO PRIMEROS AUXILIOS Y RCP









Cursos primeros auxilios y RCP




Información para aquellos trabajadores que quieran realizar ésta formación fuera de su jornada de trabajo.

 Los cursos los organiza el Ayuntamiento, no la EMS, pero os podéis apuntar.


Con el fin de mejorar el posible uso de los desfibriladores ubicados en dependencias municipales y la formación en primeros auxilios, se van a impartir cursos en estas materias los días 8, 13, 14 y 19 de junio. Los grupos serán, como máximo, de 10 personas. El horario sería de mañana y la duración de los cursos de cuatro horas, incluyendo teoría y prácticas. No obstante, si hubiera alumnos para un curso de tarde, se podría modificar el horario. Necesitaríamos conocer el número de personas y el día en el que estarían interesadas para poder organizar los grupos.


Por favor, hagan llegar esta información a todas las personas que pudieran estar interesadas en realizar esta formación. Pueden solicitar la inscripción en esta dirección de correo electrónico, enviando nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto.

jueves, 25 de mayo de 2017

LA DISPOSICIÓN 27


Preparando el Pleno de mayo

Presentaremos dos mociones. Una en defensa de las Escuelas Municipales de Música y la segunda para defender la autonomía municipal, para que no nos privaticen el futuro de los Ayuntamientos.


De modo resumido, la financiación de las Escuelas municipales de Música corría a cargo de la Comunidad, el propio Ayuntamiento y los usuarios. En tercios iguales. Hace años que la Comunidad dejó de aportar su parte. Se trata de requerirla para que vuelva a hacerlo, al tiempo que dotamos a esta Escuelas de un marco normativo común.
El segundo tema es de gran calado. El Gobierno de la Nación, aprovechando la presentación de los Presupuestos Generales, incluye de rondón unas “disposiciones adicionales”. Entre ellas la 27, que nos tiene soliviantados a todos los municipalistas. Si un Ayuntamiento (o una Comunidad) acuerda apostar por la gestión directa de los servicios públicos -revirtiendo la cesión previa a la gestión privada- la citada disposición limita la incorporación de personal laboral por subrogación, al impedir la incorporación de los trabajadores  fijos de las empresas, manteniendo sus condiciones,  en la plantilla de los entes públicos que se vayan a hacer cargo de la gestión de los servicios recuperados; aunque estos trabajadores estén actualmente prestando sus servicios con probada experiencia y profesionalidad.
Si un servicio está concedido a una empresa y el Ayuntamiento decide – mediante concurso – contratarlo con otra, la nueva adjudicataria tiene que contratar a los trabajadores que están ejecutando el servicio con las mismas condiciones que tenían. Si se municipalizaba -gestión directa- a través de una Empresa pública (como puede ser la EMS), ocurría lo mismo. La disposición 27 quiere impedir que las empresas públicas municipales puedan subrogar a los trabajadores fijos como tales. En estas condiciones, los propios trabajadores al quedar sin garantías, estarán en contra de la municipalización del servicio.
La gestión directa de los servicios públicos no es sólo una opción política legítima, jurídicamente viable y económicamente sostenible, sino que también es más eficiente, más sostenible y debe garantizar los derechos de los y las trabajadoras.
Se trata de un atentado al principio de autonomía municipal consagrado en el Artículo 140 de la Constitución Española y vamos a pedir a todos los grupos su voto de apoyo para instar al Gobierno Nacional a retirarla.



El debate sobre la gestión pública del agua ha cobrado actualidad por dos hechos, que han coincidido en el tiempo y no por casualidad: la decisión del Gobierno de impugnar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Valladolid que establecía la finalización de la concesión privada y con ello la gestión pública del servicio, y la aparición, de manera sorpresiva, de una Disposición Adicional (la 27) en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que ha sido interpretada por muchos actores como un intento de bloquear las iniciativas de reversión de servicios públicos, utilizando para ello el empleo (y la estabilidad en el mismo) como freno.

La tan citada Disposición Adicional 27. ¿Qué dice dicha disposición? Pues no se sabe muy bien porque dice una cosa y su contraria:
Comienza diciendo en su apartado 1 que las Administraciones Públicas del artículo 2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) no podrán considerar empleados públicos del artículo 8 de dicho EBEP a los trabajadores que se integren como consecuencia de la reversión de servicios públicos (y de otros casos que pudieran ocurrir con las contratas o con la reordenación del correspondiente sector público). Pero también dice que les serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresa de la normativa laboral. Intentemos desmenuzar dicha afirmación:
i. Es de aplicación a las administraciones públicas en el sentido del artículo 2 del EBEP, lo que sirve para extraer una primera conclusión: la regulación que plantea no afecta a las sociedades mercantiles públicas.
ii. Dice que no tendrán la consideración de “empleados públicos” del artículo 8 del EBEP (que es el que regula los tipos de empleados públicos), pero no que no lo sean (entre otros, porque no dejan de ser trabajadores por cuenta ajena cuyo empleador pertenece al sector público).
iii. La no consideración de empleados públicos es idéntica a la utilizada por el mismo Gobierno en los procesos en los que ha utilizado la fórmula de “a extinguir” antes comentada ¿Quiere decir eso que es la figura que pretende regular? ¿Quiere eso decir, por ejemplo, que habilitaría a las administraciones locales a utilizar dicha figura? Pues no lo dice expresamente.
iv. Si dice, de manera contundente, que deberá respetarse la norma laboral (no podría decir lo contrario), y dicha norma impone la subrogación en los contratos y condiciones laborales si se trata de un supuesto de sucesión de empresa.
Y dedica el apartado 2 a decir que si como consecuencia de una sentencia judicial o por cumplimiento de un proceso selectivo que respete los principios de acceso al empleo público pasan a formar parte de una sociedad mercantil estatal, dichas incorporaciones computarán en la tasa de reposición (lo que dificultaría su incorporación). Desmenuzando este segundo punto nos encontramos con:
i. Este apartado solo es de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, ¿quiere esto decir que, en caso de integración en una entidad de derecho público (administración o ente público) no computarán para tasa de reposición?
ii. Habla de que computan si es por sentencia judicial o superando los principios de acceso al empleo público. ¿Quiere eso decir que si acceden no por sentencia judicial sino por aplicación de la sucesión de empresas, si permanecen, por ejemplo, como indefinidos no fijos no computan? No dice, desde luego, lo contrario.
En resumen, surgen muchas dudas (e inseguridad jurídica), sobre lo que la disposición dice, sobre lo que ha querido decir o sobre si dice lo que ha querido decir.
En síntesis, y en lo que afecta al objeto de este artículo, proponemos:
 Una modificación de la Disposición Adicional 27 que deje claro:
La obligación de aplicar la subrogación cuando así venga determinado por la normativa laboral, considerando en esos casos que sí son empleados públicos y clarificar que en ningún caso (se integren en una entidad de derecho público o en una sociedad mercantil pública) computarán en tasa de reposición.

miércoles, 17 de mayo de 2017

REVISIÓN DEL CONVENIO


Como se acordó en la pasada Asamblea de Trabajadores, os dejamos aquí el mes de pasado las actas de las distintas reuniones al respecto de la revisión del convenio. Ahora os dejamos el acta de la siguiente reunión del día 4 de Mayo,continuación de la citada revisión. En otros puntos debatidos en la Asamblea o en sugerencias recibidas de los trabajadores no ha habido acuerdo.



  ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 4 de Mayo  de 2017 a las 13:00h. la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:

José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Mario Herráez Flores, vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)

con el único punto en el  orden del día: Revisión del Convenio Colectivo de la EMS

Como se acordó en la última reunión de esta Comisión Paritaria, el pasado día 4 de Abril de 2017, una vez presentadas y repasadas las actas de todas las reuniones habidas al respecto de esta revisión del Convenio Colectivo, se convocó a la partes en el día de hoy para atender las posibles sugerencias a lo acordado hasta la fecha  y manifestar lo que crean conveniente al objeto de esta Comisión.

ARTÍCULO 17. Punto d)
Los representantes de CCOO creen necesario adecuar las puntuaciones de los cursos en este apartado de Otras titulaciones de enseñanza no reglada.
Se observa que la puntuación de los cursos realizados referenciados en esos tramos de horas no está suficientemente ponderado, tanto en la amplitud del tramo correspondiente como en la progresión de la puntuación. Así, por ejemplo, tres cursos de 20 horas puntúa igual que un curso de 300 horas o cuatro cursos de 2 horas igual que uno de 100 horas; igualmente, un curso de 101 horas puntúa igual que uno de 300 horas, etc.
Se debate la mejor forma para que las puntuaciones sean lo más igualitarias  tanto en la duración de la formación como en su puntuación.

Se acuerda, para la valoración de los cursos en este apartado d), establecer una puntuación de 0,0033 puntos por cada hora de formación.

El punto d) queda redactado de la siguiente forma:
d) OTRAS TITULACIONES DE ENSEÑAZA NO REGLADA.
 Se valorará la acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento, de carácter no académico, en materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada o de los servicios que la Empresa venga prestando y que la Comisión Socio-Laboral determine, impartidos por cualesquiera de las Administraciones Públicas y Universidades, organizaciones sindicales y empresariales y entidades acreditadas por la Administración como centros de formación, así como centros privados de reconocida solvencia.
La puntuación de los cursos se valorará en 0,0033 puntos por cada hora de formación de todos los cursos presentados relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, con el límite máximo total de puntuación de 2 puntos. Si no se especifica duración se valorará como si la misma fuera de una hora.


Se firman las actas de las anteriores reuniones y se convoca a esta Comisión Paritaria para el próximo día 16 de Mayo de 2017 a las 12h.

ACTA COMISIÓN PARITARIA 09.05.17 (contrataciones, formación)



jueves, 11 de mayo de 2017

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EVENTUALES EN LA EMS


Estas son las bases de la convocatoria para contrataciones de trabajadores eventuales de este año, el procedimiento es el mismo que en años anteriores, recordar que el plazo máximo de entrega de las solicitudes es el 2 de Junio de 2017. Se ruega la máxima difusión entre los trabajadores eventuales para que nadie se quede sin enterarse.






BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EVENTUALES

La Comisión Paritaria Socio-Laboral de la EMSTC S.A., en fecha de 9 de Mayo de 2017, ha acordado elaborar unas bases para establecer un listado de trabajadores eventuales y un orden de llamamiento para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta. Este orden será efectivo durante un año y en todo caso hasta que la Comisión Socio-Laboral elabore unas nuevas bases.

Para atender estas contrataciones según las necesidades de los distintos servicios, se establece un listado independiente por los distintos departamentos de la empresa, pudiendo los trabajadores apuntarse en uno o varios de ellos. Estos departamentos son:

-Mantenimiento
-Limpieza
-Conservación/Polideportivos
-S.A.D.
-Atención al vecino
-Biblioteca
-Servicios Sociales
-Servicios generales

Requisitos de los trabajadores eventuales para la admisión a esta convocatoria
  • ·          Haber trabajado al menos un mes en el último año en el departamento                  correspondiente.
  • ·          La titulación correspondiente para los servicios que la exijan.

Valoración
La baremación para elaborar el orden de los trabajadores eventuales será el estipulado en el vigente Convenio Colectivo (art.17) :

-     -    Antigüedad: Días trabajados en la EMS.

-    -   Para la valoración de la experiencia laboral en la EMS será necesaria la vida laboral actualizada, especificando los departamentos en los que ha trabajado. Para  la experiencia laboral fuera de la EMS y relacionada con los puestos de trabajo, además de la vida laboral, será necesaria la presentación de contratos o certificados al respecto.

-    -    En cuanto a la formación general, se acreditará con la titulación correspondiente y en el caso de la formación de enseñanza no reglada con el certificado o diploma de los cursos relacionados con el puesto de trabajo.


Plazos
Los trabajadores eventuales interesados deberán aportar al departamento de personal de EMS, mediante registro, la documentación correspondiente para su valoración, hasta el día 2 de Junio de 2017.
Una vez resuelta y publicada provisionalmente esta convocatoria, se establecerá un periodo de 10 días para reclamaciones a la misma.



                                                         
                   En Tres Cantos, a 12 de Mayo de 2017

domingo, 7 de mayo de 2017

RECONOCIMIENTO GINECOLÓGICO 2016


Aunque con algo de retraso, las trabajadoras de la EMS podéis ya solicitar (hasta el 21 de Mayo de 2017) el reconocimiento ginecológico correspondiente del año 2016, según el art. 45 del Convenio Colectivo. Aquí tenéis la circular al respecto. No dudéis en poneros en contacto con las delegadas de prevención para cualquier aclaración sobre el desarrollo de este reconocimiento.




miércoles, 3 de mayo de 2017

CURSO RCP Y DESFIBRILADOR





Calle Fragua, 4 –nave 6-
28760 Tres Cantos

                                    



Convocatoria Curso Reanimación Cardio Pulmonar  RCP y manejo Desfibriladores Semiautomáticos  DESA

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la E.M.S. que está previsto impartir un curso de Reanimación Cardio Pulmonar  RCP y manejo Desfibriladores Semiautomáticos DESA de una duración de 10h.

El curso va dirigido a aquellos trabajadores que no han realizado el curso de RCP y DESA.

Los interesados deberán inscribirse por escrito a través de correo electrónico, nota, o fax dirigido a su jefe de Área hasta el 31 de mayo de 2017 indicando el turno en el que quiere realizar el curso. Entre semana mañana o tarde o fin de semana mañana o tarde.


Un saludo

Tres Cantos 04 de mayo de 2017

 
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