Tres Cantos

miércoles, 31 de marzo de 2021

PERMISO RETRIBUIDO A LOS TRABAJADORES EL DÍA 04/05/21: ELECCIONES COMUNIDAD DE MADRID



 Estos son los permisos retribuidos para todos los que trabajen  y quieran votar, voten por correo o participen como miembros de mesa, interventores o apoderados en las próximas elecciones generales de 4 de mayo de 2021.



Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.

Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.

IMPORTANTE: entregar justificante acreditativo a la Empresa de la mesa electoral donde se vota.


PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES: ELECCIONES 04/05/2021

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos
de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales
en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16
de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, se hace preciso, previo
acuerdo con la Delegación del Gobierno de Madrid, establecer, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, las medidas que han de seguirse en relación con los permisos retribuidos
de las personas trabajadoras en las elecciones a celebrar el martes 4 de mayo 2021,
convocadas mediante Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de disolución de la Asamblea de
Madrid y de convocatoria de elecciones.
En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 287/2019,
de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, relativas a las competencias
que en materia de ejecución de la legislación laboral han sido transferidas a la Comunidad
de Madrid por el Real Decreto 932/1995 de 9 de junio, se establece:

1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores
(artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura
de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán
derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y
menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán
de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas
y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de
permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con
el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido
de cuatro horas.

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo
de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad
para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso
anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud
de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas
a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración
del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de
trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a
tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del
período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente
o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso
retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al
día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente
la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar
en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa,
a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche
anterior al día de la votación.

3. Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución
que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo
como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la
acreditación de la mesa electoral correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de marzo de 2021.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez
de la Calle.
(03/10.673/21)

lunes, 8 de marzo de 2021

MUJERES ESENCIALES TRES CANTOS: TRABAJADORAS DE LA EMS





 DESDE EL COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMS QUEREMOS FELICITAR  A TODAS LAS TRABAJADORAS DE LA EMS EN EL DÍA DE LA MUJER Y SIN PLACA PARA DAR PERO SÍ PARA RECIBIR Y CONSEGUIR TODAS VUESTRAS EXIGENCIAS EN IGUALDAD. FELIZ DÍA.

El pasado sábado, el Ayuntamiento de Tres Cantos entregó los premios anuales a mujeres y colectivos de mujeres esenciales de este municipio, entre ellas a las trabajadoras de la EMS (en la foto las compañeras de la biblioteca). Subrayamos que este reconocimiento es a todas las trabajadoras de la EMS por su labor en todos los servicios que presta la empresa a los ciudadanos, biblioteca, limpieza, atención al vecino, centro de mayores, servicios sociales, servicio de ayuda a domicilio, polideportivos, control de accesos, socorristas, administración...                                                           Enhorabuena a TODAS las TRABAJADORAS de la EMS.










jueves, 4 de marzo de 2021

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL 2020

 



En estos días recibiréis el documento para solicitar el Fondo de Acción Social del año 2020,  si no fuera así lo podéis solicitar en el departamento de personal de la EMS o a vuestro Jefe de Área.


Este documento es para solicitar las prestaciones sociales, recogidas en el art. 43 del Convenio Colectivo, apartado b., del año pasado 2020. Se entregará a través del correo electrónico personal@emstrescantos.es  adjuntando toda la documentación necesaria según el apartado dentro de los distintos conceptos solicitados para esta prestación, reflejados en la propia solicitud.

Según el Convenio Colectivo se concederá a todos los trabajadores que lo soliciten en el plazo correspondiente (hasta el 31 de MAYO de 2021) y tengan un año de antigüedad.  La Comisión Paritaria Socio-Laboral resolverá todas la solicitudes y se abonarán estas prestaciones durante este año 2021

Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda, igualmente para facilitaros el acceso a la solicitud y su entrega si así lo deseáis.
 


miércoles, 3 de marzo de 2021

ACTA REUNIÓN COMITÉ DE EMPRESA 23.02.21



TODAS LAS ACTAS DEL COMITÉ DE EMPRESA ESTÁN PUBLICADAS EN ESTE BLOG, EN LA PESTAÑA "ACTAS".
 

PETICIÓN DE LAS TRABAJADORAS DE LIMPIEZA DE LA EMS

 


El Comité de Empresa de la EMS, ante la petición de varias trabajadoras del departamento de Limpieza y junto a ellas, ha considerado elaborar este escrito para que pueda ser firmado por todas las interesadas que así lo estimen y presentarlo a la Dirección de la Empresa, al respecto de buscar una mejora para este colectivo y consecuentemente para todos los trabajadores. Esta propuesta, de acuerdo a lo ya consensuado en múltiples ocasiones en distintas asambleas, si bien últimamente por las circunstancias no se pueden realizar, se volverá a presentar a la Dirección de la Empresa insistiendo en lo expuesto o en otras alternativas con el mismo objetivo, deseando la implicación de todos los sectores y especialmente de los mandos intermedios.

Este escrito se está pasando para la firma a todos los interesados de la EMS, si cualquier trabajador desease firmar pero no tiene acceso al mismo que se ponga en contacto con este Comité que está a su disposición. Igualmente para cualquier sugerencia o duda que pueda tener.



DE: TRABAJADORAS DEL DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA DE LA EMSTC S.A.

A: COMISIÓN PARITARIA SOCIO-LABORAL DE LA EMSTC S.A. / DIRECTOR GERENTE DE LA EMSTC S.A. / ENCARGADO GENERAL DE LA EMSTC S.A. / COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMSTC S.A. / COMISIÓN DE IGUALDAD DE LA EMSTC S.A.

ASUNTO: PROMOCIÓN INTERNA PARA EL DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA

Estimados Sres.-

Presentamos este escrito, junto al Comité de Empresa de la EMS, para  manifestar nuestra opinión al respecto de las promociones internas y sugerir algunas mejoras que entendemos podrían   encajar  dentro del derecho de promoción en la empresa para todos los trabajadores y todos los departamentos.

Observando la legislación vigente y el Convenio Colectivo y para que todos los trabajadores tuvieran las posibilidades de promocionar, esto es, acceder a un grupo profesional superior siempre que se cumplan unos requisitos, vemos que el grupo profesional adscrito al departamento de Limpieza y más concretamente el de Auxiliar de Oficios Varios, tiene un déficit de acceso a promocionar y por tanto que la esencia misma de pasar de un grupo profesional a otro, con los requisitos correspondientes, queda mermado y existe un carencia para un colectivo amplio de trabajadoras, que además representan por  el servicio que ofrece  la empresa una mayoría, el porcentaje de trabajadoras de Limpieza es el más numeroso.

Además se puede añadir que en este departamento existe un porcentaje cercano al cien por cien de mujeres y que el trabajo es más penoso, se puede comprobar con las distintas patologías que afectan  cada vez a más número de trabajadoras y que suponemos que el servicio de prevención puede corroborar.

También existe otra cuestión que se ha planteado en algunas ocasiones pero que no se ha desarrollado hasta el momento,  la posibilidad de poder realizar funciones en otros departamentos, como ocurre en otros servicios, y no parecer que el departamento de Limpieza sea el único estanco. Por ello, es complicado, en las promociones acreditar experiencia laboral, aunque sea en puestos donde los requisitos sean mínimos, que por otra parte estos requisitos ni siquiera se piden para otros grupos profesionales al entrar trabajadores eventuales.

Nuestra pretensión no es tener un privilegio ante el resto de trabajadores, es que se pueda considerar por la empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores,  la opción de que en determinadas plazas de un grupo profesional superior y con los criterios que igualmente se acuerden, argumentando lo expuesto y lo que se considere, se puedan elaborar unas bases de una convocatoria para el acceso de este colectivo, bien por un requisito selectivo bien por motivos de salud laboral.

Por todo ello, solicitamos que se estudie dicha posibilidad  de acceso y que se alcance un acuerdo para  poder realizar funciones de superior categoría mediante sustituciones temporales que requiera el servicio.

Adjunto  a esta solicitud se especifican las personas que firman la misma.

 
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