Con la nómina de este mes, la Empresa adjuntará esta nota. Respecto a ella, sólo recordaros lo que dice nuestro Convenio en el art.25:
"Incompatibilidades. El personal de la E.M.S. sometido al presente convenio, y con jornada completa, estará sujeto al Régimen de Incompatibilidades, en los términos dispuestos en la Ley."
Tres Cantos, a 30 de junio de 2013
ASUNTO: Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
En relación con el cumplimiento de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta la pertenencia al sector público de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A., se recuerda la obligatoriedad de trasladar a la empresa cualquier incidencia relacionada con la prestación de servicios profesionales que pudieran requerir la preceptiva autorización del órgano competente en esa materia, debiendo el interesado iniciar el correspondiente proceso de solicitud de compatibilidad al que estuviese obligado por dicha ley.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS, S.A.
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