El Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha aplicado la reforma laboral decretando el final de la vigencia del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, cerca de 30.000 trabajadoras y trabajadores, a partir del 8 de julio de este año.
Con esta medida se convierte en la referencia dentro y fuera de nuestra comunidad de la interpretación mas restrictiva de la reforma laboral y de nuestros convenios colectivos. A criterio de nuestro sindicato es una acto ilegal y por ello se están presentando las correspondientes acciones judiciales, incluida posiblemente una querella por prevaricación.
Debemos apoyar como empleados públicos de la administración local a los compañeros y compañeras de la Comunidad Autónoma, además de por solidaridad por que es muy probable que muchos Ayuntamientos actúen en la misma línea anulando los convenios colectivos y nuestras ya vilipendiadas condiciones laborales.
El Sector Autonómico de CCOO y UGT han convocado una CONCENTRACIÓN EL JUEVES 25 A LAS 12 H. EN LA PUERTA DEL SOL. Os pedimos un esfuerzo para difundir la convocatoria y asistir, dentro de vuestras posibilidades.
El convenio colectivo es un contrato entre partes, elevado a principio general del derecho, “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes” (artículo 1256 del Código Civil).
El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se encuentra en prórroga al estar determinado en su artículo 3 “denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido”. Por tanto el mencionado convenio al existir pacto en contrario, como determina el artículo 86. 3 del ET, no se ha encontrado nunca en ultra-actividad.
El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se encuentra en prórroga al estar determinado en su artículo 3 “denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido”. Por tanto el mencionado convenio al existir pacto en contrario, como determina el artículo 86. 3 del ET, no se ha encontrado nunca en ultra-actividad.
La Resolución de 9 de julio de la DG de la Función Pública vulnera el derecho a la negociación colectiva prevista en el artículo 8- 2. b) de la Ley Orgánica 11/1985 de2 de agosto, de Libertad Sindical. El personal laboral de la Comunidad de Madrid reclama su derecho constitucional a negociar sus condiciones laborales.
Para los sindicatos, la Comunidad de Madrid al determinar de forma unilateral que el Convenio ha perdido su vigencia, se sitúa al margen de la Ley, y realiza una acción totalmente ilegal que va a ser contestada por los Tribunales de Justicia.
Asimismo, la Comunidad de Madrid quiere que los trabajadores y las trabajadoras afectadas se queden en silencio ante este nuevo y gravísimo atropello. No se puede permitir.
Para los sindicatos, la Comunidad de Madrid al determinar de forma unilateral que el Convenio ha perdido su vigencia, se sitúa al margen de la Ley, y realiza una acción totalmente ilegal que va a ser contestada por los Tribunales de Justicia.
Asimismo, la Comunidad de Madrid quiere que los trabajadores y las trabajadoras afectadas se queden en silencio ante este nuevo y gravísimo atropello. No se puede permitir.
CCOO manifiesta que dará respuesta sindical y jurídica a todas las anulaciones de convenios colectivos decididas unilateralmente por patronales o empresas, por lo que hace un llamamiento a las partes negociadoras de convenios que aún están pendientes de renovación a que mantengan la negociación hasta alcanzar un acuerdo o busquen la salida del conflicto por la vía del arbitraje voluntariamente acordado, y se pone a disposición de los trabajadores y trabajadoras para asesorarles frente a los actos de las empresas que menoscaben sus derechos laborales.