Debido a algunas dudas planteadas por compañeros al respecto de los permisos retribuidos por enfermedad de familiares, os dejamos lo que dice la normativa en vigor y algunas aclaraciones.
El art. 37 del Estatuto de los Trabajadores punto 3 b) dice: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
Así, para aclarar estos permisos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, considerados como licencias retribuidas y por tanto con el derecho de percibir el salario íntegro (incluido el complemento de actividad):
¿Qué familiares dan derechos a este permiso?
Cuando afecte a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuges y cónyuges de hermanos, abuelos o nietos; suegros y abuelos políticos).
Parejas de hecho
Se equipara cónyuge a pareja de hecho cuando esté registrada esta pareja.
¿Se equipara parto a enfermedad en cuanto a los permisos?
Se considera hospitalización, por tanto independientemente de que sea parto natural o cesárea se tendría ese permiso, entendiendo que si es parto natural serían dos días o cuatro si es fuera de la Comunidad de Madrid y si hay intervención quirúrgica (por ejemplo, cesárea) tres o cinco.
Intervención quirúrgica sin hospitalización
Muchas operaciones no requieren hospitalización pero sí reposo domiciliario, entonces se tendría derecho a dos días o cuatro si es fuera de la Comunidad de Madrid.
De esta forma, como resumen de dichos permisos:
* Si es enfermedad o accidente grave u operación quirúrgica con hospitalización ... hasta 3 días o 5 si es fuera de la Comunidad de Madrid.
* Si es accidente (no grave), intervención quirúrgica sin hospitalización o parto sin intervención quirúrgica... 2 días o 4 si es fuera de la Comunidad de Madrid.
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