Acuerdo para la mejora de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos
SE MEJORAN LAS PRESTACIONES SOCIALES DE MÁS DE 2,5
MILLONES DE PERSONAS
CC.OO., UGT, el Ministerio de Empleo y la patronal han
acordado, en el marco del Pacto de Toledo, una nueva regulación de las
prestaciones sociales de los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, para equiparar sus
derechos con los trabajadores a tiempo completo. El acuerdo responde a los
criterios que estableció la
Sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró nula la
fórmula con la que se calculaba el periodo cotizado por los trabajadores a
tiempo parcial, por considerarla insuficiente y discriminatoria respecto de los
trabajadores a jornada completa, especialmente en lo relativo al acceso a la
pensión de las trabajadoras. CC.OO. valora que una sentencia haya reconocido la
reivindicación histórica del sindicato de mejorar la protección social de una
parte de los trabajadores a tiempo parcial, especialmente las mujeres y
trabajadores precarios. Sin embargo,
CC.OO. advierte que de haberse aplicado literalmente la sentencia, sin
garantizar el mantenimiento de los efectos que la normativa anulada sí
aseguraba a trabajadores fijos-discontinuos y a tiempo parcial con amplias
carreras de cotización y jornadas de trabajo altas, hubiese supuesto una
rebaja en la expectativa de pensión de este colectivo. Por ello, CC.OO. ha estado
vigilante para que la nueva regulación cumpla la sentencia reconociendo nuevos
derechos pero asegurando los que ya estaban reconocidos (coeficiente
multiplicador del 1,5; complementos a mínimos, etc.)
La nueva normativa garantiza reconocer más pensiones, de la
que se beneficiarán especialmente mujeres y trabajadores precarios con menos
años cotizados a tiempo completo y con
jornadas de trabajo más bajas. Al tiempo que se mantiene el nivel de protección
que sí tenía la norma anterior para otros colectivos.
*Se flexibiliza el requisito del periodo de carencia de 15 años, garantizando para el acceso que un día trabajado sea un día cotizado, de modo que en la práctica todas las personas que hayan estado en situación de alta durante este periodo de tiempo verán cumplido el requisito, con independencia del porcentaje de jornada que hayan trabajado. *Se elimina la discriminación que exigía muchos más años de cotización a quienes no podían acceder a un empleo a tiempo completo. * Se recupera y mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día cotizado, lo que garantiza la misma expectativa de pensión que los trabajadores fijos-discontinuos y a tiempo parcial tenían con la normativa anterior, de modo que nadie verá reducida su expectativa de pensión. * Mantiene el actual sistema de complementos a mínimos para las pensiones más bajas, garantizando el nivel de protección de este sistema de solidaridad característico de nuestro sistema público de pensiones.
*Se flexibiliza el requisito del periodo de carencia de 15 años, garantizando para el acceso que un día trabajado sea un día cotizado, de modo que en la práctica todas las personas que hayan estado en situación de alta durante este periodo de tiempo verán cumplido el requisito, con independencia del porcentaje de jornada que hayan trabajado. *Se elimina la discriminación que exigía muchos más años de cotización a quienes no podían acceder a un empleo a tiempo completo. * Se recupera y mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día cotizado, lo que garantiza la misma expectativa de pensión que los trabajadores fijos-discontinuos y a tiempo parcial tenían con la normativa anterior, de modo que nadie verá reducida su expectativa de pensión. * Mantiene el actual sistema de complementos a mínimos para las pensiones más bajas, garantizando el nivel de protección de este sistema de solidaridad característico de nuestro sistema público de pensiones.
MÁS FÁCIL ACCEDER A LA PENSIÓN : 1 día trabajado = 1 día cotizado
Se establece un periodo de carencia adaptado al porcentaje
de jornada que tenga cada trabajador a tiempo parcial o fijo-discontinuo. Se
determinará para cada trabajador su coeficiente de parcialidad global,
obtenido de sumar todos los periodos cotizados tanto a tiempo completo como a
tiempo parcial, ponderando cada contrato con su correspondiente porcentaje de
jornada y obteniendo con ello el coeficiente vinculado a toda la vida
laboral. Ese porcentaje reducirá, cuando sea necesario, el periodo de cotización
exigido para acceder al derecho a una pensión contributiva (15 años), en la
misma proporción que se derive del citado coeficiente. Con ello, esta fórmula
tiene el efecto práctico de reducir el periodo de carencia exigido para el
acceso en función del porcentaje de que se haya tenido globalmente en toda la
carrera de cotización, lo que significa que cualquier trabajador que haya
estado 15 años en alta cumplirá el requisito de carencia para acceder a la
pensión con independencia del porcentaje de jornada que haya trabajado. Por
ejemplo, una persona que haya cotizado siempre con una jornada parcial de tan
sólo el 40% verá reducido el periodo de carencia a 6 años cotizados a jornada
completa. Todos los trabajadores verán cumplido el requisito para acceder a
pensión de jubilación simplemente estando 15 años en alta, con independencia
del porcentaje de jornada que trabajen.
Riesgos que evita la nueva regulación
• De no haberse llegado a un acuerdo, uno de los principales riesgos de
la aplicación literal de la sentencia consistía en la supresión completa de la
normativa anterior y con ella eliminar el coeficiente multiplicador del 1,5 por
cada día teórico de cotización. Suprimir este coeficiente supondría una pérdida
en la expectativa de pensión para todos los trabajadores, especialmente los que
tienen carreras de cotización más largas y con porcentajes de jornada del
entorno al 60-70%. En 2012 hubiesen significado menor pensión para el 91% de
los nuevos pensionistas con contratos a tiempo parcial en algún momento de su
carrera laboral. • Otro riesgo era que la nueva regulación pudiese utilizarse
como excusa para promover una modificación adicional del sistema de
complementos a mínimos, reduciéndolos para los trabajadores con menores
carreras de cotización.
El Acuerdo supone el
reconocimiento del derecho a pensión de jubilación a personas que antes se veían excluidas,
beneficiando sobre todo a mujeres y trabajadores precarios, sin reducir los
derechos que reconocía la norma anterior.
Porcentaje de la base reguladora
El porcentaje de la base reguladora depende del tiempo
cotizado. Una vez aplicado el coeficiente multiplicador del 1,5 quienes reúnan
15 o más años cotizados se les aplicará la escala general regulada en la Ley 27/2011, tal y como
ocurría con la normativa anterior, que parte del 50% con 15 años cotizados y en
2013 suma un 0,21% por cada mes de cotización adicional durante los 163
inmediatamente posteriores, y un 0,19 % para el resto de meses.A quienes reúnan
menos de 15 años cotizados, se les aplicará la proporción que resulte en cada
caso sobre el 50% que se reconoce con 15 años cotizados, aunque probablemente
la mayoría de estas personas estarán cubiertas por los complementos a
mínimos. Por ejemplo, una persona que al final de su vida laboral haya trabajado
15 años exactos al 50% de jornada, antes no tenía derecho a pensión porque se
entendía que había cotizado el equivalente a 7,5 años a tiempo completo.
Ahora, verá reconocido su derecho a pensión contributiva y se le reconocería
una pensión equivalente al 37,50% de su base reguladora (7,5 años a tiempo
completo x coeficiente 1,5 = 11,25 años reconocidos como cotizados). Y además,
podrá optar a complementos a mínimos en su pensión.
Complementos a mínimos
Todos los trabajadores a tiempo parcial y
fijos-discontinuos mantendrán la misma regulación que tienen a este respecto
todos los trabajadores a tiempo completo, con independencia de la carrera de
cotización que se tenga en cada caso. Por ejemplo, una persona que haya cotizado
15 años a tiempo parcial y genere una pensión de cuantía de 450 euros, tendrá
derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima de la pensión que le
corresponda en función de su situación personal y familiar (778,90 euros/mes
con cónyuge a cargo, ó 631,30 euros/mes si es hogar unipersonal).
1 comentarios:
Confuso en cuanto a los complementos a minimos.Hay que distinguir mejor entre tiempo de alta y días reconocidos como cotizados.Además,¿que pasa con un(a)trabajador(a) que haya generado una pension inferior a 450 euros , por ejemplo en el caso de Elba Moreno?
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