La mesa electoral, con la asistencia de las secciones sindicales presentes en el acto, estimó todas las reclamaciones, excepto una que versaba sobre la existencia de una mesa electoral en lugar de dos. Comprobado el censo definitivo y el número de electores de la posible mesa de "Técnicos", igual que en la reunión del pasado día 27 de Marzo, se acordó que no había suficiente electores (13) en relación al número total de electores (240) y al número de representantes a elegir según censo (9), por tanto se confirmó, según la normativa vigente, que sólo habrá una mesa o colegio electoral dónde se elegirán a los nueve representantes.
El resto de reclamaciones eran por errores en la fecha de antigüedad o en otros datos personales, que se subsanaron, también se comprobó que había electores repetidos en el censo provisional.
Corregidos todos estos datos, el Censo Definitivo se entregó a la Empresa para su publicación en todos los tablones de anuncios de los centros de trabajo, comenzando hoy día 7 de Marzo hasta el día 16 la presentación de las candidaturas.
Igualmente, la mesa electoral se hizo eco de una reclamación en cuanto al voto de correo, remitiéndose a la normativa vigente para este derecho, aquí os dejamos lo que dice dicha normativa para el proceso, según R.D.1844/1994, Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores de la empresa, en su artículo 10:
Artículo 10 Votación por correo
1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.
Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.
2. La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.
La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.
3. Comprobado por la mesa que el comunicante se encuentra incluido en la lista de electores, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán las papeletas electorales y el sobre en el que debe ser introducida la del voto.
4. El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado.
Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.
5. Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.
6. No obstante lo expuesto, si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se incinerará.
Por tanto para poder votar por correo habrá que solicitar a la mesa electoral las papeletas de las candidaturas, a partir del día 20 de Marzo, fecha de proclamación definitiva de candidaturas.
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