El Tribunal Supremo limita utilizar a personas paradas para trabajar en la Administración
CC.OO. celebra que el Tribunal Supremo limite el uso forzoso de personas paradas para trabajos en la Administración; el sindicato ya había denunciado que en muchos ayuntamientos se estaban supliendo trabajos habituales con parados adscritos de manera forzosa bajo la fórmula de colaboración social y la entrada el año pasado del llamado programa de recualificación profesional para desempleados participantes en trabajos de colaboración social.
Los trabajos habituales y permanentes de una Administración Pública no pueden tener carácter temporal y, en consecuencia, no pueden cubrirse con la modalidad contractual de colaboración social, de modo que cuando “los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad” no encuentran encaje en la figura de colaboración social.Esto es los que han concluido varias sentencias recientes de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por las que se modifican los criterios jurisprudenciales que hasta ahora tenía dicho tribunal en relación con los contratos de colaboración social, que permiten que parados que están cobrando algún tipo de prestación sean contratados por las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro por un salario muy bajo para realizar tareas temporales.
Estas sentencias dan la razón a la postura defendida por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO., que venía denunciando que las tareas de colaboración social que realizan las personas desempleadas que cobran prestaciones, consisten en trabajos de la actividad cotidiana de la Administración Pública con los que cubren puestos de las plantillas que deberían tener su contrato laboral.
Cabe destacar que estos contratos han aumentado de forma sorprendente en 2013, coincidiendo con el aumento de las dificultades presupuestarias y las restricciones en la contratación en las administraciones públicas. Los datos acumulados de la estadística de contratos que ofrece el Ministerio de Empleo muestran que entre 2006 y 2012 se hacían aproximadamente de 4.000 a 5.000 contratos de colaboración social al año. Sin embargo, en el año 2013 se elevó la cifra hasta 9.767, un 115,23% más que en 2012, en el que se firmaron 4.538 contratos. Y en 2014 parece que la tendencia es que sigan incrementándose.
Por comunidades autónomas hay varios casos llamativos como el de Murcia, que en 2012 hizo casi la mitad de todos los contratos a nivel estatal (2.030 de los 4.538 que se firmaron en total), o Madrid, que pasó de 42 en 2012 a 3.849 en 2013. De hecho, CC.OO. ya denunció el pasado año la decisión de la Comunidad de Madrid de subvencionar a los ayuntamientos para que contrataran a personas desempleadas de manera forzosa e hizo públicos algunos casos concretos en los que varios ayuntamientos habían “suplantado” a personas despedidas por este tipo de personas contratadas.
Ante estas sentencias, FSC-CC.OO. desarrollará una campaña informativa entre los trabajadores y trabajadoras afectados. Asimismo, llevará a cabo las actuaciones correspondientes para solicitar la normalización de las citadas contrataciones mediante su provisión por los sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo; denunciar ante la Inspección de Trabajo para que inste a la administración correspondiente, al alta y a la regularización de cotizaciones a la Seguridad Social y salario de las personas contratadas bajo esta modalidad; e instar a los trabajadores a que presenten donde corresponda la demanda de reconocimiento de la relación laboral ordinaria.
lunes, 10 de marzo de 2014
EL TS LIMITA LA CONTRATACIÓN PRECARIA POR LA ADMINISTRACIÓN
Publicado por
patrondesastre
el
3/10/2014 07:14:00 p. m.
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Etiquetas:
sentencias
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