En virtud del Estatuto de los Trabajadores, art.3.1, art.4.f, art.29, que recoge el derecho de todos los empleados a la información, consulta y participación en la empresa se adjunta nuestra opinión al respecto del reiterado retraso del cobro de la nómina: estamos hasta los huevos.
El artículo 40 de nuestro Convenio Colectivo dice que el cobro de la nómina será el día 28 de cada mes a la cuenta que el trabajador haya designado, salvo caso de fuerza mayor, acreditada a los representantes de los trabajadores.
No existe ninguna acreditación ni comunicación de fuerza mayor a los representantes legales, por tanto la Dirección de la Empresa incumple nuevamente nuestro Convenio, en este caso con el perjuicio evidente a todos los trabajadores. Tal vez piensen que fuerza mayor es la incapacidad propia manifiesta, pero aún así, debería ser comunicada para, en la medida de lo posible, intentar encauzar esta patología que se está yendo de madre.
Que no nos cuenten que "el cliente" no ha ingresado el dinero, la Dirección es la responsable en este asunto, cuando se subieron el sueldo no alegaron falta de liquidez. Los trabajadores deben cobrar en el día establecido, se puede tolerar, que en vez del 28 sea el 29 o el 30, pero no el 3 del mes siguiente, con las consecuencias que esto supone. Y mucho menos que no se comunique, si hubiera una real causa de fuerza mayor (que no la hay) y es un hecho puntual, para prevenir entuertos económicos.
Desde esta Sección Sindical y desde el Comité de Empresa se actuará en consecuencia. El síntoma de esta Dirección es hacer lo que le viene en gana con los derechos de los trabajadores e interpretar asuntos con una exquisita vulneración de los mismos. En este caso es fácil, leer lo firmado por ellos: se cobrará la nómina el 28 de cada mes.
0 comentarios:
Publicar un comentario