El pasado día 1 de Diciembre de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de gestión de bajas laborales de acuerdo al Real Decreto 625/2014 y su orden de desarrollo Orden ESS/1187/2015
Duración estimada de la baja
|
Primera
revisión
|
Partes de confirmación
|
Menos de 5 días naturales
|
En el mismo momento el médico te dará el parte de baja y el
parte de alta.
|
|
Entre 5 y 30 días naturales
|
Máximo de 7 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte
el alta o bien confirmará la baja.
|
Máx. cada 14 días.
|
Entre 31 y 60 días naturales
|
Máximo de 7 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte
el alta o bien confirmará la baja.
|
Máx. cada 28 días.
|
61 días naturales o más
|
Máximo de 14 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte
el alta o bien confirmará la baja.
|
Máx. cada 35 días.
|
Os dejamos aquí un resumen de cómo queda a día de hoy, según la normativa, el periodo de incapacidad temporal, en vistas al conocimiento del trabajador para identificar los distintos procesos y trámites así como las posibles discrepancias y reclamaciones ante el servicio de salud de la seguridad social y ante las mutuas.
INCAPACIDAD TEMPORAL ( I T ) ( “la baja”)
a) Contingencia común.
Se habla de contingencia común cuando se produce un
accidente no laboral o se padece una enfermedad común no relacionada con el
trabajo.
b) Contingencia
profesional.
Se trata de contingencia profesional cuando el daño
está originado en el ámbito laboral. Este concepto incluye tanto los accidentes
laborales como las enfermedades profesionales.
ACCCIDENTE DE TRABAJO
Reconocidos
en la ley como accidentes de trabajo están los que te ocurran:
*Aun
realizando tareas distintas a las habituales.
*En
lugar y tiempo de trabajo.
*Al
ir o volver al trabajo (in itinere)
sin limitación horaria (deben ser en el camino de ida o vuelta habitual y sin
que haya interrupciones).
*Cuando tienes que salir a realizar un encargo de
trabajo (en misión).
Además
también son accidente de trabajo:
*Las
enfermedades o defectos que padezcas con anterioridad pero que se agravan como
consecuencia de un accidente en el trabajo.
*Las
enfermedades intercurrentes (es decir, complicaciones de un proceso patológico
determinado por un accidente de trabajo).
*Las enfermedades comunes que contraigas por motivo
de tu trabajo.
EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
1º Solicita a tu empresa el
“volante de asistencia” (documento que la mutua exige a quien va a sus centros
para ser atendido). Sirve como primer reconocimiento por parte de la empresa de
que ha habido un accidente de trabajo. Acude al centro médico de la entidad con
la que la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales. Por tanto
es importante que sepas qué mutua tiene contratada tu empresa. Si el accidente
es muy grave, acude al centro médico más cercano, comunicándoselo en el plazo
más breve posible a la mutua.
2º Ponlo en conocimiento de los
delegados y delegadas de tu empresa a la mayor brevedad posible. Te ayudarán en
el punto 4º.
3º Cuando el accidente no cause
baja, el médico de la mutua te debe entregar el parte médico correspondiente
como justificante de la asistencia que has recibido.
4º Cuando tienes un accidente de trabajo que causa baja
laboral, el empresario está obligado a cumplimentar un parte de accidente en el
plazo de cinco días y a darte una copia. Si el accidente es grave, muy grave,
mortal o si afecta a más de cuatro trabajadoras/es el empresario deberá además
comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo máximo de 24 horas.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Para que una enfermedad sea
reconocida como enfermedad profesional, debe reunir dos requisitos:
1. Que esté incluida en el listado de enfermedades
profesionales del Real Decreto1299/2006.
2. Que esté provocada por la acción de las sustancias o
elementos que el cuadro indica para cada enfermedad.
Las enfermedades que no se encuentran reflejadas en el cuadro,
pero sí hayan sido contraídas en el trabajo, podrán ser consideradas accidente
de trabajo.
Si crees que padeces una
enfermedad profesional, tienes que solicitar en tu empresa una evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo y acudir
a la mutua, indicando qué puesto de trabajo tienes, qué tareas realizas y las
dolencias que tienes. Aporta todos los datos que consideres importantes. En
nuestro país existe infradeclaración de enfermedades profesionales, por ello es
importante que te informes en el sindicato o le pidas a tu delegado o delegada
de prevención más información sobre aquellas enfermedades profesionales que
pudieran estar presentes en tu empresa.
Debes saber que cuando el médico
diagnostica una enfermedad profesional, tiene que rellenar un parte de
enfermedad profesional (aunque no se produzca una baja) y el empresario tiene
la obligación de poner este hecho en conocimiento de la autoridad laboral.
Ante cualquier sospecha de
enfermedad profesional, siempre se deben iniciar los procedimientos oportunos.
Es importante que conozcas que en caso de sufrir un accidente
laboral o una enfermedad profesional, existen prestaciones especiales en las
mutuas. Consisten en la concesión de servicios o prestaciones económicas para
el caso de que a raíz de la lesión te vieras obligado a cubrir algunas
necesidades como consecuencia de esos daños. Por ejemplo: una silla de ruedas
especial, ayudas al transporte, adaptaciones de la vivienda, atención
psicológica, etc. Para ello debes dirigirte mediante escrito de solicitud
disponible en las mutuas a la Comisión de Prestaciones Especiales.
De todos los
partes, el médico debe entregarte dos copias: una para ti y otra para la
empresa.
Tienes que
entregar a la empresa (no necesariamente en la empresa) el parte de baja y, cada parte de confirmación, en el
plazo de 3 días hábiles a contar desde la fecha de emisión. No guardes varios
partes, envíalos tan pronto como te los den.
El parte de
alta debes entregarlo en las 24 horas siguientes.
(tienes que trabajar el día siguiente del alta)
Si pierdes el empleo estando de baja, deberás
entregar los partes de confirmación y alta a la entidad gestora o a la mutua.(tienes que trabajar el día siguiente del alta)
Parte de alta
El alta sólo
te la puede dar quien te prescribió la baja y, en todo caso, la Inspección
Médica o el INSS. No obstante, debes acudir a todas las citaciones (como
veremos más adelante).
Sin embargo, la mutua SÍ puede realizar propuesta de alta médica
(sólo en las incapacidades temporales en las que abone la baja)
Parte de confirmación
Un cambio normativo que podría tener algún beneficio en la
adecuada recuperación y tranquilidad de los enfermos, viene dado por los nuevos
plazos para los partes de confirmación (lo explicado al principio que entró en vigor el 01/12/15). Antes era necesario acudir cada 7 días
al médico para que confirmara el parte. Ahora los partes de confirmación se
emitirán con frecuencias distintas, en función de la duración de la baja que
estime el médico, de esta forma:
Duración estimada de la baja
|
Primera
revisión
|
Partes de confirmación
|
Menos de 5 días naturales
|
En el mismo momento el médico te dará el parte de baja y el
parte de alta.
| |
Entre 5 y 30 días naturales
|
Máximo de 7 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte
el alta o bien confirmará la baja.
|
Máx. cada 14 días.
|
Entre 31 y 60 días naturales
|
Máximo de 7 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte
el alta o bien confirmará la baja.
|
Máx. cada 28 días.
|
61 días naturales o más
|
Máximo de 14 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte
el alta o bien confirmará la baja.
|
Máx. cada 35 días.
|
Si la duración de la baja está próxima a llegar a los 365 días,
recibirás una comunicación indicándote que a partir de ese momento, el control
de tu baja será realizado por los médicos del INSS o la entidad gestora.
Los informes complementarios y de control
En las bajas
de duración superior a 30 días, junto con el segundo parte de confirmación el
médico elaborará un informe médico complementario, en el que incluirá tus
dolencias, el tratamiento que te ha prescrito, las pruebas que te hayan
realizado, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre tu capacidad
funcional. Cada dos partes, el médico tendrá que actualizar este informe.
En los procesos que gestione el Servicio Público de Salud,
trimestralmente se emitirán informes de control de la
incapacidad en el que se expongan los aspectos que justifiquen desde el punto
de vista médico la necesidad de mantener tu proceso de incapacidad temporal.
Determinación de la contingencia
Decíamos
que una incapacidad temporal puede ser debida a contingencias comunes (no laborales)
y contingencias profesionales (laborales). En el parte de baja, el médico
indicará el tipo de contingencia, que puede ser modificada a petición de
cualquiera de estas partes:
*El
INSS.
*El
Servicio Público de Salud.
*El
propio trabajador/a o su representante legal.
*La mutua.
El
procedimiento para determinar la contingencia, se desarrolla siguiendo estos
pasos:
1. Una de las partes inicia el
procedimiento.
2. El INSS comunica a las demás
partes el inicio del proceso para que presenten sus alegaciones sobre la
contingencia que consideran debe ser determinada y aporten la documentación que
apoye su postura.
Si
el proceso no lo has iniciado tú, recibirás la comunicación y tendrás un plazo
de 10 días hábiles para responder. El resto de las partes tienen 4 días.
3. El equipo de valoración de
incapacidades estudiará las alegaciones y documentación presentada por las
partes y emitirá un informe a la dirección provincial del INSS.
4. La dirección provincial del INSS
dicta la resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la aportación
de la documentación de las partes.
5. La resolución será comunicada al
trabajador o trabajadora, a la empresa, a la mutua (si procede) y al Servicio
Público de Salud.
El
papel de las mutuas
Una mutua era una
asociación de empresarios autorizada por el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, constituida con el objeto de colaborar, bajo la
dirección y tutela de dicho ministerio, en la gestión de las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio,
sin ánimo de lucro y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros.
Con la nueva Ley de Mutuas pasan a denominarse mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social y se las dota de mayor control.
-Las mutuas pasan a intervenir en las incapacidades temporales
tanto profesionales como comunes desde el primer día.
-Las mutuas pueden proponer el alta médica del trabajador o
trabajadora.
-Una mutua puede acceder al historial médico de enfermedad común
del trabajador o trabajadora.
-Las mutuas pasarán a tener la obligación de explicar por qué
derivan al Sistema Público de Salud enfermedades con probable origen
profesional.
-Los plazos para las
confirmaciones de las bajas varían.
Las mutuas en las
contingencias profesionales
Si tu empresa ha concertado con la mutua la gestión de las
contingencias profesionales de sus plantillas, será el médico de la mutua quien
emita los partes de baja, confirmación y alta. La prestación económica del
trabajador/a durante el tiempo de IT corresponde a la mutua.
Las mutuas en las
contingencias comunes
Aunque tu
empresa tenga concertada la gestión de las contingencias comunes con la mutua,
debes acudir al Servicio Público de Salud y será el médico de familia quien
emitirá los partes de baja, confirmación y alta.
La mutua, como ya hemos visto, puede citarte a revisión médica y
si considera que estás en condiciones de trabajar, realizar una propuesta de
alta médica. Con la nueva Ley de Mutuas, la prestación económica del trabajador
durante la situación de IT puede correr también a cargo de la mutua.
Propuesta de alta médica.
La mutua, viendo los partes, los informes complementarios y de
control, y con las actuaciones de control y seguimiento que haya realizado,
podrá presentar una propuesta motivada de alta médica.
Al
mismo tiempo que envía la propuesta de alta a la inspección médica del Servicio
Público de Salud, debe informar al propio trabajador/a de que ha realizado la
propuesta.
La
inspección médica debe responder en el plazo máximo de 5 días desde la
recepción de la propuesta. El proceso es el siguiente:
1. La mutua envía la propuesta de
alta a la inspección del Servicio Público de Salud.
2. La inspección a su vez la
traslada al médico que emite los partes de confirmación.
3. El médico puede:
i)Aceptar la propuesta….emite parte de alta
ii)Confirmar la baja…envía informe de contestación a la inspección
médica y ésta puede confirmarla o acordar el alta
iii)No contestar…la inspección puede acordar el alta
4. Si la mutua no recibe respuesta
en el plazo de 5 días, puede solicitar el alta al INSS, que deberá responder en
4 días.
Recuerda que, si el INSS emite el parte de alta y
tienes una recaída en los siguientes 180 días, sólo el INSS te podrá expedir el
nuevo parte de baja.
En el plazo de 10 días, puedes solicitar la revisión del alta
médica a la entidad gestora, comunicándolo a la empresa en el mismo momento o
como máximo al siguiente día hábil.
Reclamaciones a la mutua
- Mediante hoja de reclamaciones que la mutua debe tener en todos sus centros a disposición de los interesados. Las mutuas enviarán las reclamaciones a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en un plazo máximo de 10 días.
Las revisiones médicas
Hoy
en día, un trabajador o trabajadora enferma, desgraciadamente es una persona
cuestionada. Primero, porque se ha producido un proceso por el que el término
“absentismo” se utiliza de forma indiscriminada para referirse a cualquier tipo
de inasistencia al trabajo sea ésta justificada o no. Y segundo, porque la
reforma laboral ha establecido una fórmula para facilitar el despido de
aquellas personas trabajadoras que falten al trabajo por estar de baja por
enfermedad común o accidente no laboral, si alcanzan el 20 % de las jornadas
hábiles en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos,
dentro de un periodo de doce meses. No es tan raro que, por ejemplo, un
esguince y una gripe nos pueden llevar a esta situación.
Cuando
a la persona trabajadora, por la razón que sea, le falla la salud, puede llegar
a ser citado por varios agentes: desde el Sistema Público de Salud, las mutuas,
la Inspección Nacional de la Seguridad Social, a la Inspección Médica (obviando
el hecho de que la persona no se encuentra bien). Nunca ha habido un
“sospechoso” tan vigilado. Es obligatorio que acuda a todas las citas porque
podría llevar aparejado perder la prestación, salvo justificación acorde.
¿quién puede citarte a revisión?
La entidad
gestora, la entidad colaboradora, incluso Inspección Médica, pueden citarte a
revisión médica desde el primer día de la baja. Debes tener en cuenta:
La citación
te la deben de hacer con una antelación mínima de 4 días hábiles y por medios
que dejen constancia de que la has recibido. No debes conformarte con una
llamada telefónica, y si la recibes, te aconsejamos que pidas a la persona que
te llama que se identifique y te informe de cómo y a través de qué medios ha
obtenido tus datos. Es más, nunca facilites datos sobre tu estado de salud por
teléfono.
Exige que se cumpla la Ley de Protección de Datos, no aceptes la
transmisión de tus datos médicos o personales por medios poco seguros.
¿qué pasa si no voy a la cita?
Si
no acudes a la cita, se iniciará la suspensión cautelar de la prestación y
dispones de 10 días hábiles para justificar por qué no fuiste. Se considera
justificada tu incomparecencia en estos casos:
*Presentas
un informe emitido por el médico del Servicio Público de Salud en el que
indique que la personación era desaconsejable debido a tu situación clínica.
*Cuando acredites la imposibilidad de asistencia por
causa suficiente.
Si la
incomparecencia se considera justificada, se reanuda la prestación y te darán
una nueva cita. Si el motivo de la incomparecencia no se considera suficiente,
o si no presentas justificación, la prestación quedará extinguida y el
inspector médico del INSS podrá expedir el alta médica por incomparecencia.
Importante: ten en cuenta que la suspensión del subsidio y el
alta médica son cuestiones distintas.
Aunque se haya extinguido tu prestación por incapacidad temporal,
continúas de baja hasta que recibas el parte de alta médica.
¿debo llevar los informes médicos que tenga?
No tienes obligación de llevar los informes ya que ellos tienen
medios para pedirlos directamente a la Seguridad Social.
CUESTIONES PRÁCTICAS
Sufriste un daño en el trabajo pero la mutua no te da la baja
En el trabajo sufriste un daño y acudes a la mutua, pero ésta no
te da la baja y consideras que no estás bien para trabajar. Lo primero es
cuidar la salud, así que acude a tu médico de atención primaria y explícale en
detalle tanto los síntomas o molestias, cómo y dónde se produjeron los daños y
los problemas que has tenido con la mutua. El médico de atención primaria
podría prescribirte baja, pero será por contingencia común. Como consideras que
debería ser profesional, tienes que realizar una reclamación:
*A la mutua. Bien mediante hoja de reclamaciones que
deben tener disponible o bien a través de la dirección de la Oficina Virtual de
Reclamaciones (OVR) cuya dirección es www.ovrmatepss.es/virtual.
*Al
INSS mediante la Determinación de Contingencias, para que tramite el cambio de
contingencia común a contingencia profesional. Muy importante: esta reclamación
también la puede realizar el médico de familia del Sistema Público de Salud.
*Si desde el INSS no se reconoce el origen laboral,
se puede reclamar vía jurisdiccional.
Es muy importante realizarla por varias cuestiones:
-Porque hay diferencias entre la prestación económica
por contingencia común y la prestación por contingencia profesional.
-Porque
para prevenir hay que conocer, y si los casos que se producen en el trabajo
terminan tramitándose por lo común, no se pondrán los medios para solucionar la
situación y podrá volverse a repetir en ti y en otras personas.
-Porque
si no, se derivan costes al Sistema Público de Salud que paga toda la
ciudadanía, cuando en realidad pertenecen al ámbito laboral.
Como
lo primero es la salud, debes realizar reclamación del alta emitida. Se puede
realizar a través de la hoja de reclamaciones de la mutua o de la Oficina
Virtual www.ovrmatepss.es/virtual.
Hay
que reclamar también ante el INSS, para lo que cuentas con un plazo de 10 días
naturales a partir de la fecha de alta. Para realizarla es necesario adjuntar
el historial médico previo o copia del historial de la mutua.
También se debe comunicar a la empresa que se ha
iniciado esa reclamación. Al realizarla, la baja se entiende prorrogada hasta
que el INSS resuelva.
De esa manera, si el INSS considera que la persona que reclama
tenía razón, la mutua deberá hacerse cargo de la baja nuevamente. En caso
contrario, deberás incorporarte al puesto de trabajo y no tendrías derecho a la
prestación económica de los días transcurridos entre el alta y la incorporación
al puesto.
Si en lugar de realizar reclamación del alta emitida, decidiste
acudir a tu médico de atención primaria, el de cabecera, y éste decidió darte
la baja por contingencia común, deberás realizar la Determinación de
Contingencias para que se cambie a contingencia profesional.
En el caso de que no quieras reclamar el alta emitida, tendrás
que reincorporarte al puesto de trabajo. No obstante, es muy importante que si
tu baja ha sido de larga duración, cuando te incorpores, la empresa está
obligada a que el servicio de prevención realice una evaluación del puesto de
trabajo por si hubiera que realizar alguna readaptación.
También puede ocurrir que al incorporarte a tu puesto de trabajo
descubras que aún no te encuentras bien y pudieras tener una recaída. Deberás
acudir a la Mutua para que tramite la baja por recaída y en caso de que no lo
haga, acudir a tu médico de atención primaria y repetir pasos anteriores:
Determinación de Contingencia, reclamación al INSS, reclamación a la mutua.
En ocasiones, se dan casos en que las mutuas, en lugar de dar la
baja intentan realizar una recolocación en otro puesto. Que sepas que es ilegal
y así lo ha determinado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo
tanto si eso sucede acude a la Inspección y a tu sindicato.
Has sufrido un accidente al ir o volver a trabajar, o en
desplazamiento durante la jornada
Un esguince
de camino al trabajo es accidente de trabajo in itinere. Un
accidente de tráfico de camino al trabajo es accidente de trabajo. Recuerda que
son accidentes laborales y por tanto la contingencia será profesional.
Lo primero,
como siempre es la salud. Acude a la mutua si es posible o si no al centro de
urgencias más cercano para que te presten la atención sanitaria que necesitas.
Después, comunica a la empresa lo ocurrido para que tramite el parte.
Si el accidente no fuera reconocido como laboral, debes presentar
denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizar el
procedimiento de Determinación de Contingencias en el INSS.
¿quién paga los gastos de transporte cuando debo desplazarme a la
cita?
Como ya
explicamos, debes acudir a todas las revisiones médicas a las que te citen,
salvo causa justificada.
Si el motivo por el que no puedes acudir a la cita, no figura
entre los que hemos expuesto como considerados justificados, consulta a tu
delegado de prevención o al sindicato antes de tomar la decisión de faltar a la
cita, puesto que podrías perder la prestación.
En desarrollo de la Orden TIN/971/2009, la Resolución de 21 de Ocubre de 2009 , de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, establece
instrucciones precisas para la compensación de gastos de transporte en los
casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de
comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.
Si la mutua te cita, por tanto, tiene la obligación de compensar
los gastos de desplazamientos. No obstante debes saber que:
1. Si resides en la misma localidad
en la que se preste la asistencia sanitaria, puedes presentar los gastos de
transporte colectivo, o taxi, pero en este último caso, siempre que el
facultativo que te atienda o preste la atención sanitaria lo prescriba por razones
médicas, por no existir otro medio de transporte, o porque el transporte
existente no se ajuste a la hora y fecha de la citación médica (salvo que sea
por prescripción médica, el taxi se paga hasta el medio de transporte colectivo
más próximo).
2. Si resides en localidad distinta
en la que se prestan los servicios: recibirás el abono de los gastos de
desplazamiento en autobús, ferrocarril, barco o avión. También en taxi pero con
la misma salvedad que en el caso anterior, con prescripción médica y factura
justificativa. Los importes siempre se refieren a la tarifa más económica y
aportando billete justificativo. En caso de vehículo propio, se valora a 0,19
euros por kilómetro.
3. Si no puedes desplazarte por
razones de salud, hay dos opciones:
- El facultativo podría desplazarse a tu domicilio, debiendo indicarte la fecha
de la visita.
- Te podrías trasladar en ambulancia, pero debes
disponer de un certificado del facultativo, ya que si no podrían trasladarte a
ti ese gasto.
El médico del SPS te pone un tratamiento y el médico
de la mutua sugiere otro
Aunque no es frecuente, sabemos que es posible que te veas en esa
situación, por lo que tienes que tener claro que el médico responsable de tu
tratamiento es siempre el médico que te prescribe la baja y es su tratamiento
el que debes seguir.
Estoy embarazada o en periodo de lactancia y considero que las
tareas que realizo pueden afectar a mi salud y a la de mi hijo
Aunque
no existe obligación de comunicar la situación de embarazo, en la práctica, si
quieres que te reconozcan una situación especial de protección, debes decirlo.
Tras
la comunicación debes solicitar una evaluación de riesgos de tu
puesto de trabajo (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292)
teniendo en cuenta tu nueva condición. La evaluación reflejará las medidas
preventivas que se deben tomar.
Para apoyar tu petición, solicita al personal médico
que lleva tu embarazo que realice un informe médico sobre tu estado, y para
ello deberás explicarle que tareas realizas y los riesgos a los que estás
expuesta. Con el informe y la evaluación de riesgos, deberás solicitar a tu
empresa la eliminación o minimización de los riesgos y, si eso no es posible,
el cambio de puesto.
Si no es posible ni minimizar los riesgos, ni cambiar de puesto,
deberás solicitar la “suspensión temporal del contrato por situación de riesgo
durante el embarazo o lactancia natural”. Ante la mutua (entidad que tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales) solicitarás la prestación
por riesgo durante el embarazo, que tendrá que responderte en un plazo de 30
días naturales. La prestación consistirá en un subsidio del 100 % de la base
reguladora por contingencias profesionales.
En
caso de que la respuesta de la mutua sea negativa y no te concedan la
suspensión temporal, es importante que acudas a tu sindicato que te podrá
ayudar. Ten en cuenta que el tiempo corre y tu salud y la de tu hijo/a son lo
primero y que debes realizar las siguientes reclamaciones:
-
Reclamación en la Oficina Virtual de Reclamaciones de las mutuas.
-
Reclamación ante el INSS.
-
Presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Si llega el caso, demandas ante el Juzgado de lo
Social.
Sobre “coger la baja”
Es muy, muy importante hablar con cuidado para evitar confusiones
malintencionadas. Las bajas no se cogen, las bajas las propone y ejercita un profesional de la medicina que ha dedicado muchos años de su vida a formarse y
siempre en función de tu estado de salud. Detrás de una baja, hay siempre un
médico que ha determinado con su criterio que un trabajador la necesita para recuperarse. Tanto acudir al trabajo estando
enfermo, como la inadecuada recuperación o la incorporación al trabajo antes de
tiempo, pueden ocasionar el agravamiento de enfermedades y de plazos de
recuperación.
Asesoramiento
Sabemos que
cuando estás en un proceso de incapacidad temporal, no estás es tu mejor
momento para realizar trámites o reclamaciones.
El sistema
actual de control de incapacidades es bastante complejo, cada procedimiento
lleva diversos plazos, cada persona y cada caso tienen sus particularidades.
“La libertad
y la salud se asemejan: su verdadero valor se conoce cuando nos faltan”
Henri Becque
2 comentarios:
Buenas tardes, me encuentro de baja laboral por una caida con lesion de rodilla y a la espera de operación, me han mandado reposo absoluto y me encuentro en una situación en la que vivo solo y no tengo nadie que me pueda ayudar en mi ciudad ¿sería posible pasar la convalecencia en casa de mis padres en otra comunidad autónoma? ¿Que trámites debo realizar cara a la empresa, la ssocial y la mutua? En la ciudad de mis padres existe una oficina de dicha mutua, por si pudiera acudir allí.
Hola, buenas tardes
Claro que es posible, tienes que comunicárselo a tu médico, a la seguridad social y pedir una tarjeta de desplazamiento temporal.Igualmente a la Mutua para poder establecer las revisiones
periódicas si lo estimasen.
un saludo
Publicar un comentario