Tres Cantos

lunes, 30 de mayo de 2016

FORMACIÓN: CURSOS CC.OO.




PLAN INTERSECTORIAL

INFORMACIÓN Y SOLICITUD EN : 




PLAN SECTORIAL

INFORMACIÓN Y SOLICITUD EN: 




Se tratan de cursos orientados a la mejora de las competencias, cualificación y recualificación de los trabajadores. Está incluido en el Plan Intersectorial 2015 al amparo de la Orden de 13 de Octubre de 2015 (BOCM de 19/10/15) de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda.
Podrán participar en los cursos:
-       Los trabajadores ocupados que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid.
-       Los trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Tendrán preferencia los alumnos:
-       Mayores de 45 años.
              -       Trabajadores ocupados de Pymes.
-       Personas con discapacidad.
-       Mujeres.
-       Menores de 30años.

                             Para más información: 91 468 02 58

domingo, 29 de mayo de 2016

ILP RENTA MÍNIMA


CCOO y UGT entregan 700.000 firmas de la ILP sobre Prestación de Ingresos Mínimos

Los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Pepe Álvarez, junto con sus homólogos en Madrid, Jaime Cedrún y Luis Miguel López, han presentado las más de 700.000 firmas recogidas para que el Parlamento tome en consideración la ILP sobre Prestación de Ingresos Mínimos.



CCOO y UGT han impulsado la recogida de firmas para presentar en el Parlamento español una Iniciativa Legislativa Popular por una renta mínima para las personas que llevan más de doce meses en desempleo y carecen de ingresos.

EL objetivo de esta iniciativa no es otro que más de 200.000 personas que carecen de ingresos en nuestra región Madrid (dos millones en todo el Estado) puedan acceder a una renta mínima mientras dura su situación.

No tiene justificación que en una comunidad con los recursos que tiene Madrid haya personas que pasen necesidades. No puede ser que haya personas pobres en la Comunidad de Madrid ni en el reto del país, la consideración de esta ILP debe ser una prioridad para los partidos políticos hasta las próximas Elecciones y después de las mismas.

Las organizaciones sindicales consideran que una situación como la actual requiere reforzar la protección social y establecer una prestación de ingresos mínimos destinada a garantizar unas condiciones básicas para atender las necesidades más esenciales de las personas que, con disponibilidad para trabajar, carecen de empleo y de unos recursos económicos mínimos para sí o para los familiares a su cargo.

miércoles, 18 de mayo de 2016

NOTA DE CGT (PROMOCIONES INTERNAS)



Hemos recibido esta nota de régimen interno de la EMS, firmada por la Sección Sindical de la CGT, en fecha 13/05/16, fecha coincidente con el fin del plazo de presentación de las solicitudes a las promociones internas:


La primera comunicación de esta sección sindical de la CGT desde que forman parte del Comité de Empresa y no podemos sino mostrar perplejidad ante el texto de la nota.

El artículo 18.1 del Convenio Colectivo dice eso, efectivamente, "Cuando en alguno de los departamentos existiera una vacante no amortizable, se procederá a emitir una notificación a todos los centros de trabajo para que los trabajadores puedan solicitar dicho puesto siempre que coincidan las aptitudes profesionales y capacitación con el puesto ofertado"

En cuanto a que no se ha publicado este concurso de traslado, según el abajo firmante de la nota, añadiendo siendo de ley este proceso, tenemos que decir:

-  Por supuesto que es de ley este proceso (hasta la fecha), llamando ley al Convenio Colectivo vigente  y proceso a la promociones internas convocadas, si no fuera así  lo hubiéramos dicho en la Comisión Paritaria donde se establecieron las bases de las tres promociones (no sabemos si la nota recibida se refiere a las tres o a alguna de ellas) y hubiéramos actuado en consecuencia.

- Centrándonos en el artículo18.1:
    • Se ha emitido una notificación a todos los departamentos de las vacantes no amortizables, tres en este caso, una ya existente (taquillero/a en la Casa de la Cultura) y las otros dos de recaudación ejecutiva de nueva creación, un nuevo servicio que presta la EMS al Ayuntamiento. La Empresa ha repartido a todos los centros y/o trabajadores estas convocatorias (hasta donde nosotros conocemos).
    • Todos los trabajadores han podido solicitar cualquiera de los puestos ofertados si coinciden las aptitudes especificadas en cada uno de ellos. Todos los trabajadores que cumplan esa capacitación exigida han podido optar al puesto.
    • Entonces, ¿dónde se incumple este artículo 18.1?
- Centrándonos en la promoción interna:
  • En la Comisión Paritaria de 21/04/16 se establecieron las bases para estas promociones internas que quedan reflejadas en las tres convocatorias publicadas, todos los trabajadores que cumplan los requisitos mínimos expuestos podrán presentarse a dichas promociones, esto es, la capacitación mínima para poder presentarse.
  • Como tal promoción interna se regula por el artículo 15 (Promociones) del Convenio Colectivo y respetando el mismo sin contravenir otros artículos del mismo, como por ejemplo el 18.1.
  • Otra cosa es que se hubiera decidido, para cubrir estas plazas, hacer un concurso de traslados, claro está, especificando entonces en las bases del concurso qué características (capacitación y aptitudes profesionales) deberían presentar los aspirantes, dándose la paradoja que si estas características fueran los requisitos obligatorios reflejados en las promociones, sería lo mismo el concurso de traslado que la promoción.
  • En ninguna parte del Convenio Colectivo  dice que el concurso de traslados  (de una determinada forma) se deba realizar o publicar antes (o durante) que la promoción interna (tal vez lo pueda decir en otros convenios o acuerdos de otras empresas, pero en el nuestro no) y además hay que definir ese concurso. 
La posición de nuestra sección sindical es clara en cuanto a a forma de acceso a las plazas convocadas y a las promociones en general, que todos los trabajadores, que cumplan los requisitos obligatorios de las mismas, puedan presentarse y optar a ellas, sean del departamento que sean, y con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo.

miércoles, 11 de mayo de 2016

NOTA INFORMATIVA DE LA GERENCIA DE LA EMS



La semana pasada recibimos los trabajadores de la EMS esta nota informativa (que reproducimos más abajo) de la Dirección de la Empresa, que pasamos a comentar:

- Esto ya lo sabemos, la Empresa tiene la obligación de entregar la nómina a los trabajadores puntualmente, en nuestro caso en papel salvo los que hayan elegido recibirla por correo electrónico.
Cuando se dice "entregar" no significa "recoger en la oficina", la nómina se repartirá a los trabajadores en el centro de trabajo o donde acuerden ("acordar" no es lo que una parte decida) y sí, también se puede recoger en la oficina si el trabajador lo desea. No lo decimos sólo nosotros, en Comisión Paritaria también esta dicho todo esto por la Dirección.

En cuanto al duplicado de la nómina, no entendemos esa desgana en no darlo, si las nóminas se reparten todos los meses puntualmente no creemos que se soliciten muchas copias, pero si se van dejando por ahí sin entregar personalmente o a persona autorizada, o se van acumulando en cajones sin entregar, es fácil que alguna se  extravíe, y entonces  el trabajador sí tiene todo el derecho a recibir la copia. También puede que el trabajador la pierda, por eso y porque entendemos que serán pocos casos no acertamos a comprender porque cuesta tanto dar esa copia que está archivada en el ordenador, en este caso sí, acudiendo a la oficina si así es menester.

- Evidentemente que la Empresa no tiene porqué fotocopiar toda la documentación aportada por los trabajadores para las solicitudes que presenten, pero hacer una copia de algún documento puntual tampoco creemos que sea un trastorno irresoluble. No es lo mismo pedir fotocopiar los volúmenes completos de "En busca del tiempo perdido" que, por ejemplo, imprimir una nómina.

- La obligación de la Empresa, como ya hemos dicho, es repartir las nóminas y la documentación correspondiente a los trabajadores en su centro de trabajo o dónde o cómo acuerden.





jueves, 5 de mayo de 2016

LUTO EN EUROPA #9M

El próximo 9 de mayo a las 19,00 horas en la Plaza Mayorcoincidiendo con el Día Internacional de Europa, CC.OO. de Madrid junto a una numerosa representación de organizaciones humanitarias, ciudadanas y partidos políticos hemos convocado una CADENA HUMANA para mostrar, una vez más, nuestro rechazo al Acuerdo UE-Turquía, el acuerdo de la VergÜEnza, en materia de Refugio. Esta convocatoria madrileña se enmarca en la Campaña que a nivel confederal se está desarrollando en cooperación con similares organizaciones sociales y políticas de ámbito estatal.

Con esta CADENA HUMANA se pretende dejar patente que en el Día de Europa hay poco que celebrar. Europa ha dado la espalda a miles de migrantes y personas refugiadas, cerrando fronteras y llegando a acuerdos que vulneran la más básica legalidad internacional en materia de derechos humanos. El día 9 de mayo, en la Plaza Mayor, volveremos a exigir que se articulen vías seguras y legales para las personas refugiadas y que los Gobiernos, y en particular el español, cumpla sus compromisos en materia de acogida.

El lema acordado es #LutoEnEuropa, el cual debemos utilizar para realizar la mayor difusión posible a través de las redes sociales.

Como muestra de rechazo, conviene que participemos en la Cadena Humana vestidos de negro.





 
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