La semana pasada recibimos los trabajadores de la EMS esta nota informativa (que reproducimos más abajo) de la Dirección de la Empresa, que pasamos a comentar:
- Esto ya lo sabemos, la Empresa tiene la obligación de entregar la nómina a los trabajadores puntualmente, en nuestro caso en papel salvo los que hayan elegido recibirla por correo electrónico.
Cuando se dice "entregar" no significa "recoger en la oficina", la nómina se repartirá a los trabajadores en el centro de trabajo o donde acuerden ("acordar" no es lo que una parte decida) y sí, también se puede recoger en la oficina si el trabajador lo desea. No lo decimos sólo nosotros, en Comisión Paritaria también esta dicho todo esto por la Dirección.
En cuanto al duplicado de la nómina, no entendemos esa desgana en no darlo, si las nóminas se reparten todos los meses puntualmente no creemos que se soliciten muchas copias, pero si se van dejando por ahí sin entregar personalmente o a persona autorizada, o se van acumulando en cajones sin entregar, es fácil que alguna se extravíe, y entonces el trabajador sí tiene todo el derecho a recibir la copia. También puede que el trabajador la pierda, por eso y porque entendemos que serán pocos casos no acertamos a comprender porque cuesta tanto dar esa copia que está archivada en el ordenador, en este caso sí, acudiendo a la oficina si así es menester.
- Evidentemente que la Empresa no tiene porqué fotocopiar toda la documentación aportada por los trabajadores para las solicitudes que presenten, pero hacer una copia de algún documento puntual tampoco creemos que sea un trastorno irresoluble. No es lo mismo pedir fotocopiar los volúmenes completos de "En busca del tiempo perdido" que, por ejemplo, imprimir una nómina.
- La obligación de la Empresa, como ya hemos dicho, es repartir las nóminas y la documentación correspondiente a los trabajadores en su centro de trabajo o dónde o cómo acuerden.