Tres Cantos

miércoles, 18 de mayo de 2016

NOTA DE CGT (PROMOCIONES INTERNAS)



Hemos recibido esta nota de régimen interno de la EMS, firmada por la Sección Sindical de la CGT, en fecha 13/05/16, fecha coincidente con el fin del plazo de presentación de las solicitudes a las promociones internas:


La primera comunicación de esta sección sindical de la CGT desde que forman parte del Comité de Empresa y no podemos sino mostrar perplejidad ante el texto de la nota.

El artículo 18.1 del Convenio Colectivo dice eso, efectivamente, "Cuando en alguno de los departamentos existiera una vacante no amortizable, se procederá a emitir una notificación a todos los centros de trabajo para que los trabajadores puedan solicitar dicho puesto siempre que coincidan las aptitudes profesionales y capacitación con el puesto ofertado"

En cuanto a que no se ha publicado este concurso de traslado, según el abajo firmante de la nota, añadiendo siendo de ley este proceso, tenemos que decir:

-  Por supuesto que es de ley este proceso (hasta la fecha), llamando ley al Convenio Colectivo vigente  y proceso a la promociones internas convocadas, si no fuera así  lo hubiéramos dicho en la Comisión Paritaria donde se establecieron las bases de las tres promociones (no sabemos si la nota recibida se refiere a las tres o a alguna de ellas) y hubiéramos actuado en consecuencia.

- Centrándonos en el artículo18.1:
    • Se ha emitido una notificación a todos los departamentos de las vacantes no amortizables, tres en este caso, una ya existente (taquillero/a en la Casa de la Cultura) y las otros dos de recaudación ejecutiva de nueva creación, un nuevo servicio que presta la EMS al Ayuntamiento. La Empresa ha repartido a todos los centros y/o trabajadores estas convocatorias (hasta donde nosotros conocemos).
    • Todos los trabajadores han podido solicitar cualquiera de los puestos ofertados si coinciden las aptitudes especificadas en cada uno de ellos. Todos los trabajadores que cumplan esa capacitación exigida han podido optar al puesto.
    • Entonces, ¿dónde se incumple este artículo 18.1?
- Centrándonos en la promoción interna:
  • En la Comisión Paritaria de 21/04/16 se establecieron las bases para estas promociones internas que quedan reflejadas en las tres convocatorias publicadas, todos los trabajadores que cumplan los requisitos mínimos expuestos podrán presentarse a dichas promociones, esto es, la capacitación mínima para poder presentarse.
  • Como tal promoción interna se regula por el artículo 15 (Promociones) del Convenio Colectivo y respetando el mismo sin contravenir otros artículos del mismo, como por ejemplo el 18.1.
  • Otra cosa es que se hubiera decidido, para cubrir estas plazas, hacer un concurso de traslados, claro está, especificando entonces en las bases del concurso qué características (capacitación y aptitudes profesionales) deberían presentar los aspirantes, dándose la paradoja que si estas características fueran los requisitos obligatorios reflejados en las promociones, sería lo mismo el concurso de traslado que la promoción.
  • En ninguna parte del Convenio Colectivo  dice que el concurso de traslados  (de una determinada forma) se deba realizar o publicar antes (o durante) que la promoción interna (tal vez lo pueda decir en otros convenios o acuerdos de otras empresas, pero en el nuestro no) y además hay que definir ese concurso. 
La posición de nuestra sección sindical es clara en cuanto a a forma de acceso a las plazas convocadas y a las promociones en general, que todos los trabajadores, que cumplan los requisitos obligatorios de las mismas, puedan presentarse y optar a ellas, sean del departamento que sean, y con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo.

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