jueves, 26 de enero de 2017
CCOO EN EL CONGRESO DEFENDIENDO LA RENTA MÍNIMA
CCOO defiende en el Congreso la ILP que regula una renta mínima estatal para personas desempleadas sin prestaciones
CCOO ha defendido en el Congreso de los Diputados la toma en consideración de la Incitativa Legislativa Popular (ILP), impulsada por este sindicato, para la aprobación de una Prestación de Ingresos Mínimos que garantice una prestación a las personas en situación de desempleo sin ingresos mientras se mantenga su situación de necesidad. Esta Renta Mínima estatal garantizaría una prestación de 426 euros/mes para 2,4 millones de personas paradas sin ninguna prestación, de las que el 62% son mujeres.
Esta prestación se propone como un instrumento estructural, no pensado exclusivamente como fórmula de choque coyuntural frente a la crisis. En opinión de CCOO esta prestación debe desplegar efectos, aunque ya son tardíos, sobre la situación de necesidad que sufren quienes aún padecen la crisis, pero debe, también, ponerse en marcha para servir como red de protección social para toda la ciudadanía en próximas crisis.
Para CCOO es claro que la crisis no ha hecho sino acentuar la incapacidad del sistema de protección social para atender una creciente demanda de colectivos que no encuentran una adecuada cobertura en el esquema tradicional. Se trata, por tanto, de un problema de cobertura e intensidad en la protección social que se ha visto intensificado por la situación económica que venimos sufriendo los últimos años, pero que incluso en momentos de bonanza económica muestra su insuficiencia y precisa de una reforma en profundidad.
En este sentido, CCOO incide en que, pese a la incipiente recuperación económica, aún hay cerca de 4 millones de personas paradas, de las que la mitad no tienen ninguna prestación por desempleo; hay más de 667.000 hogares en los que ninguno de sus miembros percibe cualquier tipo de rentas salariales (salario, prestaciones, pensiones, etc.) según la EPA, y el 6,3% de la población (casi 3 millones de personas) sufre una situación de carencia material severa según la última Encuesta de Condiciones de Vida. De hecho, pese a que el indicador medio de pobreza se ha reducido en 2016, en los grupos de edad más jóvenes (menores de 29 años) y de edad intermedia (mayores de 45 años) sigue creciendo.
Los requisitos básicos de la prestación que ahora arranca su tramitación parlamentaria son tener entre 18 y 65 años de edad, encontrarse en situación de no ocupado, no percibir prestaciones de desempleo, carecer de ingresos individuales y de los miembros de la unidad familiar establecidos en el 75% del SMI. La cuantía general a la que se genera derecho es la equivalente al 80% del IPREM (426 euros/mes), la misma referencia utilizada en el caso de los subsidios de desempleo, dejándose abierta la posibilidad de incrementar dicha cuantía cuando existan además cargas familiares.
CCOO, a partir de explotaciones del INE, calcula que el número potencial de personas beneficiarias directas de esta prestación será de 2,4 millones, de las que el 62% son mujeres. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se verán beneficiados 2 millones de hogares, en los que residen un total aproximado de 6,6 millones de personas.
CCOO calcula el coste de esta prestación en 12.000 millones euros (1,05% del PIB). Se trata de una cifra importante, pero perfectamente asumible en el marco de nuestra economía, no sólo porque la ratio inversión/beneficio social está sobradamente justificada, sino por el amplio margen fiscal que presenta nuestro país. Debemos recordar que el diferencial de ingresos fiscales y de gasto social, en términos de PIB, de España respecto de los países de la zona euro se sitúa entre 5 y 6 puntos porcentuales.
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1/26/2017 09:20:00 p. m.
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domingo, 22 de enero de 2017
40 ANIVERSARIO ABOGADOS DE ATOCHA
Los actos centrales en Madrid se realizaran el martes 24 de enero de
2017, comenzando como todos los años a las 8,30h con la visita a los
cementerios de Carabanchel y San Isidro y la ofrenda floral a las 10,00h
en Antón Martín, al lado del conjunto arquitectónico de Juan Genovés
"El abrazo" y a unos metros de Atocha 55. Después, al igual que otros
años, a las 11,00h, realizaremos la entrega de premios y reconocimientos
en el Auditorio Marcelino Camacho, Lope de Vega 40.
Este año los galardonados van a ser, por un lado Juan Genovés, artista y
creador de la obra El Abrazo y del conjunto escultórico de Antón
Martín, persona al que el Patronato por unanimidad ha nominado para
recibir el premio Abogados de Atocha 2017. Igualmente el Patronato ha
decidido reconocer al Colegio de Abogados de Madrid y al Consejo General
de la Abogacía, reconocimientos que tendrán lugar en el mismo acto del
24 de enero.
El mismo día 24 de enero en la sala Trece Rosas de Lope de Vega, a las 18,30 horas, se presentara el libro "Cristina, Manuela y Paca. Tres vidas cruzadas, entre la justicia y el compromiso" con la participación de los Autores, Promotores y de las protagonistas del libro: Cristina Almeida, Manuela Carmena, y Paquita Sauquillo.
Anteriormente, el lunes 23 a las 19,00 horas en el Auditorio Marcelino Camacho se proyectara la película de Juan Antonio Bardem, 7 DIAS DE ENERO. Este acto será organizado por la Fundación Sindical Ateneo 1º de Mayo y contará con al apoyo de las secretarías de juventud de CCOO de Madrid y Confederal.
El mismo día 24 de enero en la sala Trece Rosas de Lope de Vega, a las 18,30 horas, se presentara el libro "Cristina, Manuela y Paca. Tres vidas cruzadas, entre la justicia y el compromiso" con la participación de los Autores, Promotores y de las protagonistas del libro: Cristina Almeida, Manuela Carmena, y Paquita Sauquillo.
Anteriormente, el lunes 23 a las 19,00 horas en el Auditorio Marcelino Camacho se proyectara la película de Juan Antonio Bardem, 7 DIAS DE ENERO. Este acto será organizado por la Fundación Sindical Ateneo 1º de Mayo y contará con al apoyo de las secretarías de juventud de CCOO de Madrid y Confederal.
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1/22/2017 09:13:00 p. m.
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PERMISO DE PATERNIDAD: 28 DÍAS
Ampliación del permiso de paternidad: Desde el 1 de Enero de
2017 son 28 días.
- No tiene carácter retroactivo.
- Son cuatro semanas ininterrumpidas y se puede ampliar 2 días por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- El padre puede disfrutarlo independientemente de que la madre le ceda parte de su permiso de maternidad.
- Este permiso es una suspensión de contrato que lo paga la Seguridad Social(igual que el permiso de maternidad), no tiene coste pra la Empresa.
La ampliación del permiso por paternidad consiste en la
suspensión del contrato de trabajo de los padres por un periodo de 4 semanas. Desde
la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su concreción en el Estatuto
de los Trabajadores en 2009, ya existía este permiso pero una disposición transitoria lo tenía reducido a 13
días.
En nuestro Convenio Colectivo de la EMS también pone 13 días,
pero evidentemente desde el 01/01/17 es de 28 días, en breve se modificará para
mayor aclaración.
¿Cómo funciona?
Son cuatro semanas ininterrumpidas. Pero se pueden ampliar 2
días por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de parto,
adopción o acogimiento múltiples.
El padre puede disfrutarlo independientemente de que la madre le ceda parte de su permiso de maternidad como establece el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Es un derecho intransferible en el supuesto de parto, es decir, este permiso no se le puede ceder a la madre en el supuesto de parto, no obstante, en los casos de adopción o acogimiento este derecho corresponderá a uno de los dos progenitores a su elección.
Para disfrutarlo tiene que avisar a la empresa con la debida antelación, si no se menciona nada en el Convenio Colectivo de aplicación, el plazo razonable será de 15 días hábiles.
Se puede hacer uso de este derecho en el periodo que transcurre desde que finaliza el permiso por nacimiento y hasta que finaliza la suspensión por maternidad o inmediatamente después de la finalización de aquélla.
Este permiso es por tanto compatible con el permiso por nacimiento del artículo 37.3 b) E.T. que es un permiso de dos días por nacimiento (en nuestro Convenio Colectivo de la EMS 4 días), ampliable a cuatro días en caso de que el trabajador necesite desplazarse.
El padre puede disfrutarlo independientemente de que la madre le ceda parte de su permiso de maternidad como establece el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Es un derecho intransferible en el supuesto de parto, es decir, este permiso no se le puede ceder a la madre en el supuesto de parto, no obstante, en los casos de adopción o acogimiento este derecho corresponderá a uno de los dos progenitores a su elección.
Para disfrutarlo tiene que avisar a la empresa con la debida antelación, si no se menciona nada en el Convenio Colectivo de aplicación, el plazo razonable será de 15 días hábiles.
Se puede hacer uso de este derecho en el periodo que transcurre desde que finaliza el permiso por nacimiento y hasta que finaliza la suspensión por maternidad o inmediatamente después de la finalización de aquélla.
Este permiso es por tanto compatible con el permiso por nacimiento del artículo 37.3 b) E.T. que es un permiso de dos días por nacimiento (en nuestro Convenio Colectivo de la EMS 4 días), ampliable a cuatro días en caso de que el trabajador necesite desplazarse.
El padre puede ejercer este derecho aun cuando la madre no
esté trabajando.
Cuando exista un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.
En el caso de que ambos progenitores sean hombres y recurran a la adopción o acogimiento puede uno de los dos disfrutar de dicho permiso, en el caso de que se trate de maternidad subrogada, no existe regulación legal al respecto pero por parte de los tribunales se está concediendo el disfrute del permiso.
Cuando exista un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.
En el caso de que ambos progenitores sean hombres y recurran a la adopción o acogimiento puede uno de los dos disfrutar de dicho permiso, en el caso de que se trate de maternidad subrogada, no existe regulación legal al respecto pero por parte de los tribunales se está concediendo el disfrute del permiso.
Creemos que es fundamental que los
padres se acojan al mismo para poder avanzar en la igualdad real en las
empresas y en la sociedad, de otra forma, seguirá entendiéndose que la
conciliación es sólo un derecho y una obligación de las madres.
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1/22/2017 01:43:00 p. m.
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viernes, 20 de enero de 2017
CONTRA EL CETA #21E
Manifestación en Madrid el sábado 21 enero
a las 17:30 h. desde Atocha-Jacinto Benavente-Sol contra el CETA
seis razones para rechazar el CETA
Primero. El secretismo y la
ausencia de debate democrático en la negociación de este acuerdo ha sido la
norma. Hasta que la región de Valonia alzara la voz, el CETA ha pasado
desapercibido y la información hacia el gran público y sus representantes directos,
ya sea en el Parlamento Europeo o nacionales (pero no hacia las grandes
corporaciones), ha brillado por su ausencia. ¿Alguien duda de que para tener un
debate democrático sano y constructivo, necesitamos luz y transparencia?
Segundo. Este “TTIP canadiense” introduce un tribunal especial
que otorga derechos exclusivos a los inversores para demandar a países,
socavando nuestros sistemas judiciales en Europa y Canadá. Según varios expertos legales, incluyendo la Asociación
Alemana de Jueces, estos tribunales podrían ser incompatibles con las leyes de
la UE. Ante tal despropósito, hemos pedido que el Tribunal Europeo de Justicia
se pronuncie sobre la posible incompatibilidad, algo que ha impedido el voto
conjunto del Parlamento Europeo. ¿Desde
cuándo unos demócratas temen la justicia europea?
Tercero. El CETA no solo no crearía ni un solo empleo, sino que
los destruirá: se estima una pérdida de 200.000 empleos en toda Europa y más de
20.000 en Canadá. Seguiría el camino marcado por su predecesor, el TAFTA
(acuerdo de comercio entre EEUU, Canadá y México), cuya aplicación ha causado
la pérdida de un millón de empleos en EEUU. Si fuera poco, y tal como lo
denuncia el movimiento sindical canadiense y europeo, los derechos laborales de
sindicación y negociación colectiva no aparecen firmemente recogidos en ningún
capítulo del tratado. ¿A quién le sorprendería entonces que la Comisión de
Empleo del Parlamento Europeo votara hace poco en contra del CETA?
Cuarto. La UE ha negociado un tratado comercial con una
"lista negativa" para los servicios, algo que no había hecho nunca
antes. En pocas palabras, significa que a menos que los Gobiernos europeos
excluyeran específicamente algunos servicios, todos se abrirían automáticamente
a la competencia de proveedores extranjeros y sería muy difícil (y costoso)
para los gobiernos devolver a la gestión pública los servicios privatizados.
Después de la crisis del 2008, ¿quién en su sano juicio quiere más cláusulas de
liberalización?
Quinto. Al igual que el TTIP, el CETA es un obstáculo para la
lucha contra el cambio climático. Incentivar el transporte transatlántico, la
comercialización del petróleo más sucio, el fracking o las arenas bituminosas, frenar la
producción de energía limpia local, dar más poder a las multinacionales
energéticas y por ende aumentar de forma radical las emisiones de CO2, va
exactamente en sentido contrario al recién ratificado Acuerdo Climático de
París. ¿Alguien sigue pensando que puede haber comercio sin clima para
sostenerlo?
Sexto. Los Estados miembros y la Comisión Europea se disponen a
sacrificar el 90% de las indicaciones geográficas a nivel europeo con denominación de
origen. Con el CETA, los consumidores no tendrían ninguna garantía que el arroz
valenciano, el vinagre de Jerez o el plátano de Canarias, hayan sido producidos
con unos criterios de calidad en el País Valenciano, en Andalucía o en
Canarias. Estos productos podrían entonces ser fabricados y plagiados en Canadá
sin que los productores españoles puedan plantear una sola queja. ¿Acaso sabían
ustedes que en Canadá ya existe la marca “Orange Valencia” lista para competir
con la naranja valenciana?
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1/20/2017 10:13:00 p. m.
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sábado, 14 de enero de 2017
52 MAREA BLANCA #15E
El domingo, 15 de enero, a las 12 horas, la Marea Blanca en defensa de
la sanidad pública, de la que forma parte CC.OO., volverá a manifestarse
en Madrid. Será en el hospital Gregorio Marañón (Doctor Esquerdo, 46).
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1/14/2017 10:15:00 a. m.
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jueves, 12 de enero de 2017
A VUELTAS CON ISLAS
Ahora es el Tribunal de Cuentas (además de otras irregularidades en otros municipios de Madrid) el que ve algo oscuro en la concesión del C.D. Islas a la empresa privada para su gestión, hace ya unos años, eso sí, pero este organismo observa, con algo de retraso, el despropósito que todos conocéis cuando este centro deportivo estuvo en manos privadas y el gobierno que dirige aún el municipio de Tres Cantos y sus muchachos neocon proclamaban las maravillas de un proyecto que acabó en fiasco absoluto.
Claro, que hemos pasado de la prodigiosa gestión con una concesión privada de servicios públicos, con las colaterales chapuzas administrativas, a que la EMS sea el refugio del Ayuntamiento para que desarrolle servicios sin dotación (y la que hay ni sepan explicarla), se aumenten otros con los mismos trabajadores, se coloque personal de confianza o se elimine personal (o no se sustituya) en instalaciones.
9 de Enero 2017
La sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha abierto diligencias preliminares sobre quince concesiones de servicios públicos para investigar irregularidades en la gestión y control de instalaciones en Valdemoro, Majadahonda, Villalba, Aranjuez, Pinto, Tres Cantos, Ciempozuelos y Mejorada del Campo.
El escrito del Tribunal de Cuentas viene precedido de una auditoría pública y reclama convertir las quince causas en independientes por el "número de corporaciones afectadas y la heterogeneidad de los hechos".
El informe, que fue aprobado el pasado 30 de junio de 2016, se centró en la fiscalización de aparcamientos, cementerios y servicios funerarios e instalaciones deportivas durante 2013 de 19 ayuntamientos de entre 20.000 y 75.000 habitantes.
En Valdemoro, se investiga la concesión administrativa de uso privativo de una porción del bien de dominio público del edificio Centro Lúdico para la explotación de un aparcamiento público por parte de la empresa "Valescar Parking SL".
También en este municipio se analiza la gestión del servicio público de estacionamiento regulado, servicio de grúa y gestión de sanciones de la concesionaria "Valoriza Servicios Medio Ambientales SA" y "Seys Medio Ambiental SL".
Además, en la localidad se pide información sobre la concesión de las instalaciones deportivas "El Caracol" y de la explotación de la pista de hielo municipal "Francisco Fernández Ochoa".
Otro de los municipios investigados es Majadahonda, donde se investiga la construcción del Campo Municipal de Golf y la gestión de los centros deportivos de Huerta Vieja y del club deportivo "Valle de la Oliva".
Por su parte, en Collado Villalba se han abierto diligencias del túnel y un aparcamiento en el centro de Collado Villalba, infraestructura aprobada en el 2006 por el PSOE y que le costó al municipio 40 millones de euros, a los que hay que añadir 1,3 millones de euros anuales hasta que finalice la concesión en 2046.
En Aranjuez, se pide información sobre la ejecución de las obras de ampliación del cementerio municipal "Santa Isabel" y la gestión y explotación del mismo por parte de la empresa concesionaria.
Además, se analiza la explotación y remodelación de la Ciudad Deportiva Las Olivas y la construcción y la explotación de un aparcamiento subterráneo en la ciudad.
Por su parte, al Ayuntamiento de Pinto se le reclama por la gestión y actividades de la actividad de Pilates por parte de la Concejalía de Deportes y diversas actividades de la empresa concesionaria de iniciativas como aérobic, gimnasia de mantenimiento o step, entre otras.
Asimismo, Tres Cantos es investigada por la gestión bajo la modalidad de concesión de los servicios del Centro Deportivo Islas.
Para finalizar, en Ciempozuelos se abre inspección por la gestión y explotación del Tanatorio municipal y en Mejorada del Campo se analiza la organización de las piscinas municipales de verano e invierno.
La Cámara de Cuentas critica que la mayoría de los municipios "no facilita información económica periódica completa de la explotación" y que el control efectivo está "muy por debajo de las previsiones contenidas en los pliegos".
De forma generalizada considera que las concesiones cuenta con "notables deficiencias por parte del concesionario" y que en muchos casos no se ha facilitado "información concluyente acerca de las deudas de las empresas con los ayuntamientos".
Por toda esta información, el Ministerio Fiscal ha analizado las irregularidades presentadas por el Tribunal de Cuentas para que los ayuntamientos implicados presenten los documentos pertinentes.
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1/12/2017 07:56:00 p. m.
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martes, 10 de enero de 2017
ACTA COMISIÓN PARITARIA 23.11.16 (FORMACIÓN)
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1/10/2017 07:51:00 p. m.
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lunes, 9 de enero de 2017
ASAMBLEA DE AFILIADOS DE CC.OO. PARA LA ELECCIÓN DE LA EJECUTIVA DE LA SECCIÓN SINDICAL
ELECCIONES PARA LA COMISIÓN EJECUTIVA Y SECRETARÍA DE LAS SECCIÓN SINDICAL CONJUNTA EMS-AYUNTAMIENTO
Convocatoria a los afiliados de CC.OO. a la Asamblea de la Sección Sindical conjunta EMS-Ayuntamiento para la elección de la Comisión Ejecutiva y Secretaría de dicha sección.
En Tres Cantos, en el SALÓN DE ACTOS del edificio 21 DE MARZO el día 17 de Enero de 2016, de 12h. a 18h.
ELECCIONES PARA DELEGADOS EN EL CONGRESO DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO.
Igualmente, en el mismo lugar y horario se elegirán los delegados para representar a la sección sindical en el congreso de la FSC-CC.OO. de Madrid.
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1/09/2017 02:19:00 p. m.
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domingo, 8 de enero de 2017
INFORMACIÓN / RECLAMACIÓN SOBRE DEVOLUCIÓN IRPF EN PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
INFORMACIÓN SOBRE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA Y
JURÍDICA DE LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF SATISFECHO DURANTE LA PRESTACIÓN POR
MATERNIDAD/PATERNIDAD
EL HECHO
La
sentencia 810/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio,
ha dado la razón a una trabajadora y ha venido a reconocer la exención fiscal
en el IRPF de su prestación de maternidad.
LAS CAUTELAS
Hay
que tener en cuenta que esta sentencia NO ES FIRME y sólo tiene un antecedente,
del mismo tribunal en 2010. Se trata de un PRONUNCIAMIENTO AISLADO que no
vincula al resto de juzgados y tribunales.
La
Administración tributaria ya ha anunciado la revisión de esta sentencia por vía
de recurso de casación, por lo ya ha reconocido que va a continuar dictando
resoluciones desfavorables.
Si
se inicia el proceso, No se puede garantizar el éxito del proceso. Sin embargo,
a través de la citada sentencia, se reconoce un precedente que acredita la
fundamentación necesaria, lo que aumenta las probabilidades de éxito en gran
medida. Sin perjuicio de lo anterior, siempre va a depender del criterio que
adopte cada Tribunal en cada caso concreto.
QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF
- Aquellas mujeres trabajadoras beneficiarias de una prestación de maternidad o aquellos trabajadores beneficiarios de una prestación de paternidad* SI NO HAN TRANSCURRIDO LOS 4 AÑOS DESDE QUE FUERON BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN.
- Todas las contribuyentes que hayan estado en situación de maternidad desde el ejercicio fiscal de 2012.
- Las trabajadoras que durante su maternidad se encontraban en paro.
- Los trabajadores beneficiarios de una prestación de paternidad.
* Para los trabajadores padres, el problema es que como únicamente son
13 días, hay que estar al caso concreto y estudiar si en función de la cuantía
merece la pena meterse en este proceso.
PARA QUIENES ESTÉN DISFRUTANDO ACTUALMENTE DE LA PRESTACIÓN POR
MATERNIDAD:
- Deben declarar y tributar el IRPF.
- Posteriormente deben solicitar la devolución o rectificación de los ingresos indebidos.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
·
(Regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley General
Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre).
·
Se debe solicitar la Administración de Hacienda competente la
devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas:
§
mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, o
§
instando la rectificación de la autoliquidación por el que se haya
realizado el ingreso indebido.
-
La Administración, en un plazo de 6 meses, notificará la RESOLUCIÓN a
la persona interesada, que, normalmente, será DESFAVORABLE
[En el raro caso de que la resolución fuese
favorable, los intereses de demora deberán ser abonados igualmente].
- Tras la resolución desfavorable de la AEAT, SE PUEDE PLANTEAR UN RECURSO DE REPOSICIÓN, (con carácter potestativo), ante la misma Delegación de la AEAT que dictó la resolución, (en cuyo caso habrá un plazo de 10 días para presentar alegaciones), o
- SE PUEDE PLANTEAR directamente la RECLAMACIÓN ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO TERRITORIAL, que previsiblemente dictará también resolución desfavorable.
- Agotada la vía económico-administrativa sin resultado satisfactorio, PROCEDERÁ INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, observando los plazos legales.
- La persona interesada deberá personarse con PROCURADOR/A Y ABOGADA/O.
- La desestimación final puede conllevar a condena en costas (aunque esto no parece que vaya a ser previsible en la Comunidad de Madrid).
DÓNDE GESTIONAR LA RECLAMACIÓN
Os podéis poner en contacto con vuestra seccción sindical de CC.OO., desde Acción Sindical
informaremos con detalle sobre la procedencia de reclamar, dónde y cómo
realizar la reclamación, qué gastos lleva aparejados el proceso y otros datos
de interés.
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1/08/2017 01:45:00 p. m.
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DERECHOS LABORALES EN LA MATERNIDAD
Las normas no
establecen la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta. En la
EMS existe un procedimiento de comunicación que recientemente lo habréis
recibido. Lo podéis ver aquí.
Pero si en el
puesto de trabajo existe algún riesgo para la salud de la embarazada o la del
bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se
adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales.
Del mismo
modo se ha de comunicar para solicitar el permiso para los exámenes prenatales
y para la preparación al parto.
La
comunicación ha de hacerse por escrito solicitando que la empresa firme en la
copia que se queda la trabajadora.
Sí. En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes
prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no
pueden descontar nada del salario por estas ausencias.
Hay que solicitar el justificante y entregarlo en la
empresa, conservando una copia del mismo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece
que en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa:
- Debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
- Si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
- Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
- Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por riesgo durante el embarazo mientras exista el mismo.
Según el
Convenio Colectivo de la EMS la duración del permiso o baja maternal es de 18
semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hija o hijo a
partir del segundo, en casos de parto múltiple. El periodo se distribuye a
opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores
al parto (descanso obligatorio).
En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el
permiso se amplía dos semanas más.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las
leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, la duración del
permiso es de 18 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso
de adopción o acogimiento múltiple por cada hija o hijo a partir de la segunda
o segundo. El periodo se contabiliza a elección de la persona trabajadora, bien
a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial del acogimiento
provisional o definitivo, o bien a partir de la decisión judicial por la que se
constituya la adopción.
En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o
acogido, el permiso tendrá una duración adicional de dos semanas más, en total
20 semanas.
En los casos de adopción internacional, cuando sea
necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del
adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción.
¿Cuándo se puede solicitar el permiso de maternidad? ¿Antes o después del parto?
Se puede solicitar cuando se prefiera, siempre que 6 semanas se
disfruten de forma inmediatamente posterior al parto para la recuperación de la
salud de la madre.
¿Cuál es el importe que se percibe durante el permiso de maternidad?
La cuantía de la prestación económica (que paga la Seguridad Social)
es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes.
La base reguladora será el resultado de dividir la base de
cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio
del período de descanso por maternidad por el número de días a que dicha
cotización se refiere.
¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?
Por supuesto. En caso de parto, salvo las 6 semanas inmediatas al
parto, que son de descanso obligatorio para la madre, el padre (o el otro
progenitor u otra progenitora) puede hacer uso de parte o de todo el permiso
por baja maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar
(a opción de la trabajadora), bien de forma simultánea o sucesiva con el de la
madre, pero siempre ininterrumpidamente.
Podrá ser a jornada completa o parcial, también a voluntad de la
trabajadora.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores
(padres y madres) trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de
las y los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre con periodos ininterrumpidos y sin exceder de las 16 semanas entre
ambos progenitores.
Si el padre disfruta el permiso de maternidad, ¿cuánto cobraría?
Si el padre (o el otro progenitor u otra progenitora)
disfruta el permiso de maternidad, cobrará el 100% de su base reguladora por
contingencia comunes.
Al igual que para la madre, la prestación que abona el
INSS corre a cargo de la Seguridad Social.
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