El verano pasado le comunicaron a un compañero,
subcoordinador de Polideportivos, que no cogiese más la furgoneta de la empresa
para realizar su trabajo, porque la Dirección entendía que era un grave problema para
la seguridad de los vecinos de Tres Cantos y para él mismo, que con esta
prohibición se garantizaba que muchas personas estuviesen más tranquilas y
seguras. Se llama este compañero Carromero… o Esperanza…, no, se llama Marco y
el incidente, que motivó el sosiego y alivio posterior de todos los viandantes
de la ciudad, fue que se movió algo que transportaba dentro de la furgoneta
dando un pequeño golpe a la chapa interior, no teniendo el vehículo, que era
nuevo, los anclajes necesarios para sujetar cargas.
El trabajador ha venido realizando sus funciones, donde la
furgoneta era una herramienta necesaria, andando y en ocasiones puntuales
utilizando su vehículo particular, esto no se lo prohibieron, parece ser que el
asunto de la inseguridad era la combinación de la furgoneta y el trabajador.
Argumentaba la
Dirección , y concretamente el Director Técnico (o de
Seguridad) (o de Movilidad) que este trabajador había tenido algunos incidentes
en sus casi 20 años en la empresa, algunos golpes de chapa o similares, en algunos
casos por la utilización de la anterior furgoneta en un estado lamentable y sin
pasar la ITV ,
como todos sabéis si se dan más de tres partes en 20 años la compañía de
seguros te da de baja y la DGT
te inmoviliza el vehículo.
Pues sí, esta decisión de la Dirección no fue un
calentón de verano sino una actuación que dura hasta la fecha y que ha supuesto
un perjuicio para la empresa que dirigen; el trabajador (y el resto de
trabajadores) no puede desarrollar su trabajo adecuadamente...y los índices de
seguridad ciudadana se han mantenido igual.
El mes pasado quedó todo bastante claro en la sentencia del
juzgado, demandada por el trabajador en virtud del art.41 de nuestro Convenio “todo el personal que por razones de trabajo
tenga que desplazarse dentro de su jornada habitual, dispondrá de un vehículo
adecuado que la Empresa
pondrá a su servicio”.
En esta sentencia, actualmente recurrida por la Empresa , queda
meridianamente claro que la medida delirante adoptada por la Empresa no tiene
justificación y es un acto de discriminación hacia el trabajador, que no es el único
que ha tenido algún percance con la furgoneta, por ejemplo otro trabajador dejó
el motocarro siniestro y no sólo no le prohibieron coger vehículos de la
empresa sino que le aumentaron la jornada, le subieron de categoría y lleva la
furgoneta estando el castigado trabajando. Por tanto, la juez falla que el
trabajador tiene el derecho a conducir y utilizar el vehículo durante su
jornada laboral.
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