Tres Cantos

domingo, 17 de mayo de 2015

LA FREGONETA


El verano pasado le comunicaron a un compañero, subcoordinador de Polideportivos, que no cogiese más la furgoneta de la empresa para realizar su trabajo, porque la Dirección entendía que era un grave problema para la seguridad de los vecinos de Tres Cantos y para él mismo, que con esta prohibición se garantizaba que muchas personas estuviesen más tranquilas y seguras. Se llama este compañero Carromero… o Esperanza…, no, se llama Marco y el incidente, que motivó el sosiego y alivio posterior de todos los viandantes de la ciudad, fue que se movió algo que transportaba dentro de la furgoneta dando un pequeño golpe a la chapa interior, no teniendo el vehículo, que era nuevo, los anclajes necesarios para sujetar cargas.

El trabajador ha venido realizando sus funciones, donde la furgoneta era una herramienta necesaria, andando y en ocasiones puntuales utilizando su vehículo particular, esto no se lo prohibieron, parece ser que el asunto de la inseguridad era la combinación de la furgoneta y el trabajador.

Argumentaba la Dirección, y concretamente el Director Técnico (o de Seguridad) (o de Movilidad) que este trabajador había tenido algunos incidentes en sus casi 20 años en la empresa, algunos golpes de chapa o similares, en algunos casos por la utilización de la anterior furgoneta en un estado lamentable y sin pasar la ITV, como todos sabéis si se dan más de tres partes en 20 años la compañía de seguros te da de baja y la DGT te inmoviliza el vehículo.

Pues sí, esta decisión de la Dirección no fue un calentón de verano sino una actuación que dura hasta la fecha y que ha supuesto un perjuicio para la empresa que dirigen; el trabajador (y el resto de trabajadores) no puede desarrollar su trabajo adecuadamente...y los índices de seguridad ciudadana se han mantenido igual.

El mes pasado quedó todo bastante claro en la sentencia del juzgado, demandada por el trabajador en virtud del art.41 de nuestro Convenio “todo el personal que por razones de trabajo tenga que desplazarse dentro de su jornada habitual, dispondrá de un vehículo adecuado que la Empresa pondrá a su servicio”.
En esta sentencia, actualmente recurrida por la Empresa, queda meridianamente claro que la medida delirante adoptada por la Empresa no tiene justificación y es un acto de discriminación hacia el trabajador, que no es el único que ha tenido algún percance con la furgoneta, por ejemplo otro trabajador dejó el motocarro siniestro y no sólo no le prohibieron coger vehículos de la empresa sino que le aumentaron la jornada, le subieron de categoría y lleva la furgoneta estando el castigado trabajando. Por tanto, la juez falla que el trabajador tiene el derecho a conducir y utilizar el vehículo durante su jornada laboral.

Otra actuación de la Dirección que demuestra el talante y la capacidad de gestión de la empresa y las actuaciones en contra de los trabajadores (y contra la propia empresa) que continúan dándose con demasiada frecuencia.

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