Tres Cantos

miércoles, 26 de junio de 2013

DERECHO DE PERMISO POR PATERNIDAD

El derecho a permiso por paternidad está regulado por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que modificó el Estatuto de los Trabajadores, donde dice en el art.48 bis:
"En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos."

Esta norma, con la Ley 9/2009, introduce la ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad a partir de 2014, en principio iba a ser en 2013, pero este Gobierno no está por la labor de tantos permisos, esperando que cuando llegue la fecha todos estemos en el paro y no haga falta su aplicación.

Por tanto, actualmente el permiso por paternidad es de 13 días (15 días si es parto o adopción múltiple). Esto, aparte del permiso por nacimiento de hijo, que en nuestro Convenio son 4 días.

Nuestro Convenio Colectivo vigente también hace referencia a este permiso de paternidad, donde en el art. 33 punto 13, dice:
" Se reconoce un permiso de paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento del hijo o hija, adopción o acogimiento, que se suma al permiso por nacimiento, no teniendo que disfrutarse necesariamente a continuación de éste."


Hasta aquí lo que dice la Ley sobre este derecho, pero la Dirección de nuestra Empresa tuvo a bien en resumir esta normativa:

El año pasado un trabajador fijo-discontinuo solicitó este permiso de paternidad, 15 días al ser parto múltiple, cumpliendo los requisitos legales y la respuesta de la Dirección fue: "está usted despedido", un alarde de concreción escrita, la respuesta verbal y no verbal fue algo más barroca.

Un año después nos encontramos a la puerta del juzgado, y la Empresa readmite al trabajador y le paga todo lo dejado de percibir hasta la fecha.

Gran gestión empresarial, porque la Dirección se quedó a gusto cuando le despidió y el dinero que le va a abonar al trabajador, más al trabajador que se contrató el año pasado, más al trabajador que se ha contratado este año, lo pagaremos entre todos. Todo una management

Nota: El coste de este permiso por paternidad lo paga la Seguridad Social.




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