Tres Cantos

domingo, 18 de agosto de 2013

ACUERDO EN PENSIONES PARA TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y FIJOS-DISCONTINUOS


Acuerdo para la mejora de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos

SE MEJORAN LAS PRESTACIONES SOCIALES DE MÁS DE 2,5 MILLONES DE PERSONAS

CC.OO., UGT, el Ministerio de Empleo y la patronal han acordado, en el marco del Pacto de Toledo, una nueva regulación de las prestaciones sociales de los trabajadores a tiempo parcial  y fijos-discontinuos, para equiparar sus derechos con los trabajadores a tiempo completo. El acuerdo responde a los criterios que estableció la Sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró nula la fórmula con la que se calculaba el periodo cotizado por los trabajadores a tiempo parcial, por considerarla insuficiente y discriminatoria respecto de los trabajadores a jornada completa, especialmente en lo relativo al acceso a la pensión de las trabajadoras. CC.OO. valora que una sentencia haya reconocido la reivindicación histórica del sindicato de mejorar la protección social de una parte de los trabajadores a tiempo parcial, especialmente las mujeres y trabajadores precarios. Sin embargo, CC.OO. advierte que de haberse aplicado literalmente la sentencia, sin garantizar el mantenimiento de los efectos que la normativa anulada sí aseguraba a trabajadores fijos-discontinuos y a tiempo parcial con amplias carreras de cotización y jornadas de trabajo altas, hubiese supuesto una rebaja en la expectativa de pensión de este colectivo. Por ello, CC.OO. ha estado vigilante para que la nueva regulación cumpla la sentencia reconociendo nuevos derechos pero asegurando los que ya estaban reconocidos (coeficiente multiplicador del 1,5; complementos a mínimos, etc.)

La nueva normativa garantiza reconocer más pensiones, de la que se beneficiarán especialmente mujeres y trabajadores precarios con menos años cotizados a tiempo completo y con jornadas de trabajo más bajas. Al tiempo que se mantiene el nivel de protección que sí tenía la norma anterior para otros colectivos.

    *Se flexibiliza el requisito del periodo de carencia de 15 años, garantizando para  el acceso que un día trabajado sea un día cotizado, de modo que en la práctica todas las personas que hayan estado en situación de alta durante este periodo de tiempo verán cumplido el requisito, con independencia del porcentaje de jornada que hayan trabajado.                                                                                                                                                              *Se elimina la discriminación que exigía muchos más años de cotización a quienes no podían acceder a un empleo a tiempo completo.                                                                                                                                                                                                                                             * Se recupera y mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día cotizado, lo que garantiza la misma expectativa de pensión que los trabajadores fijos-discontinuos y a tiempo parcial tenían con la normativa anterior, de modo que nadie verá reducida su expectativa de pensión.                                                                                                                                                     * Mantiene el actual sistema de complementos a mínimos para las pensiones más bajas, garantizando el nivel de protección de este sistema de solidaridad característico de nuestro sistema público de pensiones.

MÁS FÁCIL ACCEDER A LA PENSIÓN : 1 día trabajado = 1 día cotizado

Se establece un periodo de carencia adaptado al porcentaje de jornada que tenga cada trabajador a tiempo parcial o fijo-discontinuo. Se determinará para cada trabajador su coeficiente de parcialidad global, obtenido de sumar todos los periodos cotizados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, ponderando cada contrato con su correspondiente porcentaje de jornada y obteniendo con ello el coeficiente vinculado a toda la vida laboral. Ese porcentaje reducirá, cuando sea necesario, el periodo de cotización exigido para acceder al derecho a una pensión contributiva (15 años), en la misma proporción que se derive del citado coeficiente. Con ello, esta fórmula tiene el efecto práctico de reducir el periodo de carencia exigido para el acceso en función del porcentaje de que se haya tenido globalmente en toda la carrera de cotización, lo que significa que cualquier trabajador que haya estado 15 años en alta cumplirá el requisito de carencia para acceder a la pensión con independencia del porcentaje de jornada que haya trabajado. Por ejemplo, una persona que haya cotizado siempre con una jornada parcial de tan sólo el 40% verá reducido el periodo de carencia a 6 años cotizados a jornada completa. Todos los trabajadores verán cumplido el requisito para acceder a pensión de jubilación simplemente estando 15 años en alta, con independencia del porcentaje de jornada que trabajen.

Riesgos que evita la nueva regulación

• De no haberse llegado a un acuerdo, uno de los principales riesgos de la aplicación literal de la sentencia consistía en la supresión completa de la normativa anterior y con ella eliminar el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día teórico de cotización. Suprimir este coeficiente supondría una pérdida en la expectativa de pensión para todos los trabajadores, especialmente los que tienen carreras de cotización más largas y con porcentajes de jornada del entorno al 60-70%. En 2012 hubiesen significado menor pensión para el 91% de los nuevos pensionistas con contratos a tiempo parcial en algún momento de su carrera laboral.                                                       • Otro riesgo era que la nueva regulación pudiese utilizarse como excusa para promover una modificación adicional del sistema de complementos a mínimos, reduciéndolos para los trabajadores con menores carreras de cotización.

El   Acuerdo supone el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación  a personas que antes se veían excluidas, beneficiando sobre todo a mujeres y trabajadores precarios, sin reducir los derechos que reconocía la norma anterior.

Porcentaje de la base reguladora

El porcentaje de la base reguladora depende del tiempo cotizado. Una vez aplicado el coeficiente multiplicador del 1,5 quienes reúnan 15 o más años cotizados se les aplicará la escala general regulada en la Ley 27/2011, tal y como ocurría con la normativa anterior, que parte del 50% con 15 años cotizados y en 2013 suma un 0,21% por cada mes de cotización adicional durante los 163 inmediatamente posteriores, y un 0,19 % para el resto de meses.A quienes reúnan menos de 15 años cotizados, se les aplicará la proporción que resulte en cada caso sobre el 50% que se reconoce con 15 años cotizados, aunque probablemente la mayoría de estas personas estarán cubiertas por los complementos a mínimos. Por ejemplo, una persona que al final de su vida laboral haya trabajado 15 años exactos al 50% de jornada, antes no tenía derecho a pensión porque se entendía que había cotizado el equivalente a 7,5 años a tiempo completo. Ahora, verá reconocido su derecho a pensión contributiva y se le reconocería una pensión equivalente al 37,50% de su base reguladora (7,5 años a tiempo completo x coeficiente 1,5 = 11,25 años reconocidos como cotizados). Y además, podrá optar a complementos a mínimos en su pensión.

Complementos a mínimos

Todos los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos mantendrán la misma regulación que tienen a este respecto todos los trabajadores a tiempo completo, con independencia de la carrera de cotización que se tenga en cada caso. Por ejemplo, una persona que haya cotizado 15 años a tiempo parcial y genere una pensión de cuantía de 450 euros, tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima de la pensión que le corresponda en función de su situación personal y familiar (778,90 euros/mes con cónyuge a cargo, ó 631,30 euros/mes si es hogar unipersonal).

1 comentarios:

Unknown dijo...

Confuso en cuanto a los complementos a minimos.Hay que distinguir mejor entre tiempo de alta y días reconocidos como cotizados.Además,¿que pasa con un(a)trabajador(a) que haya generado una pension inferior a 450 euros , por ejemplo en el caso de Elba Moreno?

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