Tres Cantos

martes, 8 de diciembre de 2015

ELECCIONES GENERALES 20/12/15. PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES


PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES GENERALES DE 20 DICIEMBRE DE 2015

 Se establecen los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales al congreso y senado convocadas para el día 20 de diciembre de 2015. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre y al artículo 37.3 del R.D.L. 1/1995 de 24 Marzo (Ley del Estatuto de los Trabajadores), se dictan los siguientes criterios(Resolución de 27/11/15 publicada en BOCM el 4/12/15)
                                                                                                                                                                                                                           1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores 

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.


Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 20 de diciembre de 2015 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.     La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

 En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. 

2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados.

 Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 3. Reducciones de jornada 
                                                                                                                                              De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.




NOTA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMS

Cuando en esta norma se refiere a los trabajadores que hacen una jornada inferior a la habitual, se está haciendo mención a aquellos trabajadores que en el día de las elecciones hacen una jornada inferior a 7,5 horas ese día (jornada habitual de trabajadores a tiempo completo). Así si ese día cualquier trabajador, independientemente de su contrato, trabaja seis o más horas dentro del horario de apertura de las mesas electorales (de 9h. a 20 h.) dispondrán de cuatro horas retribuidas de su jornada laboral. Igualmente para el resto de casos que marca la norma en inferiores horas de trabajo.

Para que no hubiera interpretaciones ya se aclaró esto, conforme a lo establecido por la Dirección General de Trabajo y la Junta Electoral Central, en la Comisión Paritaria de 29/05/15.

Aclaramos nuevamente esto ante las dudas observadas por los trabajadores y también por la interpretación dada por algún aprendiz de capataz que anda suelto por ahí en no sabemos que guerra en contra de los intereses de los propios trabajadores.



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