Tres Cantos

lunes, 11 de enero de 2016

LAS BAJAS MÉDICAS Y LAS MUTUAS: QUÉ HAY QUE SABER


El pasado día 1 de Diciembre de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de gestión de bajas laborales de acuerdo al Real Decreto 625/2014 y su orden de desarrollo Orden ESS/1187/2015

Duración estimada de la baja
Primera revisión
Partes de confirmación
Menos de 5 días naturales
En el mismo momento el médico te dará el parte de baja y el parte de alta.
Entre 5 y 30 días naturales
Máximo de 7 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte el alta o bien confirmará la baja.
Máx. cada 14 días.
Entre 31 y 60 días naturales
Máximo de 7 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte el alta o bien confirmará la baja.
Máx. cada 28 días.
61 días naturales o más
Máximo de 14 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte el alta o bien confirmará la baja.
Máx. cada 35 días.

 Os dejamos aquí un resumen de cómo queda a día de hoy, según la normativa, el periodo de incapacidad temporal, en vistas al conocimiento del trabajador para identificar los distintos procesos y trámites así como las posibles discrepancias y reclamaciones ante el servicio de salud de la seguridad social y ante las mutuas.




INCAPACIDAD TEMPORAL ( I T ) ( “la baja”) 



a) Contingencia común.
Se habla de contingencia común cuando se produce un accidente no laboral o se padece una enfermedad común no relacionada con el trabajo.
b) Contingencia profesional.
Se trata de contingencia profesional cuando el daño está originado en el ámbito laboral. Este concepto incluye tanto los accidentes laborales como las enfermedades profesionales.



ACCCIDENTE DE TRABAJO

Reconocidos en la ley como accidentes de trabajo están los que te ocurran:

*Aun realizando tareas distintas a las habituales.

*En lugar y tiempo de trabajo.

*Al ir o volver al trabajo (in itinere) sin limitación horaria (deben ser en el camino de ida o vuelta habitual y sin que haya interrupciones).

*Cuando tienes que salir a realizar un encargo de trabajo (en misión).

Además también son accidente de trabajo:

*Las enfermedades o defectos que padezcas con anterioridad pero que se agravan como consecuencia de un accidente en el trabajo.

*Las enfermedades intercurrentes (es decir, complicaciones de un proceso patológico determinado por un accidente de trabajo).

*Las enfermedades comunes que contraigas por motivo de tu trabajo.



EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Solicita a tu empresa el “volante de asistencia” (documento que la mutua exige a quien va a sus centros para ser atendido). Sirve como primer reconocimiento por parte de la empresa de que ha habido un accidente de trabajo. Acude al centro médico de la entidad con la que la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales. Por tanto es importante que sepas qué mutua tiene contratada tu empresa. Si el accidente es muy grave, acude al centro médico más cercano, comunicándoselo en el plazo más breve posible a la mutua.
Ponlo en conocimiento de los delegados y delegadas de tu empresa a la mayor brevedad posible. Te ayudarán en el punto 4º.
Cuando el accidente no cause baja, el médico de la mutua te debe entregar el parte médico correspondiente como justificante de la asistencia que has recibido.
Cuando tienes un accidente de trabajo que causa baja laboral, el empresario está obligado a cumplimentar un parte de accidente en el plazo de cinco días y a darte una copia. Si el accidente es grave, muy grave, mortal o si afecta a más de cuatro trabajadoras/es el empresario deberá además comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo máximo de 24 horas.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Para que una enfermedad sea reconocida como enfermedad profesional, debe reunir dos requisitos:
1. Que esté incluida en el listado de enfermedades profesionales del Real Decreto1299/2006. 
2. Que esté provocada por la acción de las sustancias o elementos que el cuadro indica para cada enfermedad.
Las enfermedades que no se encuentran reflejadas en el cuadro, pero sí hayan sido contraídas en el trabajo, podrán ser consideradas accidente de trabajo.

Si crees que padeces una enfermedad profesional, tienes que solicitar en tu empresa una evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo y acudir a la mutua, indicando qué puesto de trabajo tienes, qué tareas realizas y las dolencias que tienes. Aporta todos los datos que consideres importantes. En nuestro país existe infradeclaración de enfermedades profesionales, por ello es importante que te informes en el sindicato o le pidas a tu delegado o delegada de prevención más información sobre aquellas enfermedades profesionales que pudieran estar presentes en tu empresa.
Debes saber que cuando el médico diagnostica una enfermedad profesional, tiene que rellenar un parte de enfermedad profesional (aunque no se produzca una baja) y el empresario tiene la obligación de poner este hecho en conocimiento de la autoridad laboral.
Ante cualquier sospecha de enfermedad profesional, siempre se deben iniciar los procedimientos oportunos.
Es importante que conozcas que en caso de sufrir un accidente laboral o una enfermedad profesional, existen prestaciones especiales en las mutuas. Consisten en la concesión de servicios o prestaciones económicas para el caso de que a raíz de la lesión te vieras obligado a cubrir algunas necesidades como consecuencia de esos daños. Por ejemplo: una silla de ruedas especial, ayudas al transporte, adaptaciones de la vivienda, atención psicológica, etc. Para ello debes dirigirte mediante escrito de solicitud disponible en las mutuas a la Comisión de Prestaciones Especiales.

LOS PARTES E INFORMES

De todos los partes, el médico debe entregarte dos copias: una para ti y otra para la empresa.
Tienes que entregar a la empresa (no necesariamente en la empresa) el parte de baja y, cada parte de confirmación, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la fecha de emisión. No guardes varios partes, envíalos tan pronto como te los den.
El parte de alta debes entregarlo en las 24 horas siguientes.
(tienes que trabajar el día siguiente del alta)
Si pierdes el empleo estando de baja, deberás entregar los partes de confirmación y alta a la entidad gestora o a la mutua.

Parte de alta
El alta sólo te la puede dar quien te prescribió la baja y, en todo caso, la Inspección Médica o el INSS. No obstante, debes acudir a todas las citaciones (como veremos más adelante).
Sin embargo, la mutua puede realizar propuesta de alta médica (sólo en las incapacidades temporales en las que abone la baja)

Parte de confirmación
Un cambio normativo que podría tener algún beneficio en la adecuada recuperación y tranquilidad de los enfermos, viene dado por los nuevos plazos para los partes de confirmación (lo explicado al principio que entró en vigor el 01/12/15). Antes era necesario acudir cada 7 días al médico para que confirmara el parte. Ahora los partes de confirmación se emitirán con frecuencias distintas, en función de la duración de la baja que estime el médico, de esta forma:




Duración estimada de la baja
Primera revisión
Partes de confirmación
Menos de 5 días naturales
En el mismo momento el médico te dará el parte de baja y el parte de alta.
Entre 5 y 30 días naturales
Máximo de 7 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte el alta o bien confirmará la baja.
Máx. cada 14 días.
Entre 31 y 60 días naturales
Máximo de 7 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte el alta o bien confirmará la baja.
Máx. cada 28 días.
61 días naturales o más
Máximo de 14 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte el alta o bien confirmará la baja.
Máx. cada 35 días.

 
Si la duración de la baja está próxima a llegar a los 365 días, recibirás una comunicación indicándote que a partir de ese momento, el control de tu baja será realizado por los médicos del INSS o la entidad gestora.




Los informes complementarios y de control

En las bajas de duración superior a 30 días, junto con el segundo parte de confirmación el médico elaborará un informe médico complementario, en el que incluirá tus dolencias, el tratamiento que te ha prescrito, las pruebas que te hayan realizado, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre tu capacidad funcional. Cada dos partes, el médico tendrá que actualizar este informe.

En los procesos que gestione el Servicio Público de Salud, trimestralmente se emitirán informes de control de la incapacidad en el que se expongan los aspectos que justifiquen desde el punto de vista médico la necesidad de mantener tu proceso de incapacidad temporal.

 


Determinación de la contingencia

Decíamos que una incapacidad temporal puede ser debida a contingencias comunes (no laborales) y contingencias profesionales (laborales). En el parte de baja, el médico indicará el tipo de contingencia, que puede ser modificada a petición de cualquiera de estas partes:

*El INSS.

*El Servicio Público de Salud.

*El propio trabajador/a o su representante legal.

*La mutua.

El procedimiento para determinar la contingencia, se desarrolla siguiendo estos pasos:

1. Una de las partes inicia el procedimiento.
2. El INSS comunica a las demás partes el inicio del proceso para que presenten sus alegaciones sobre la contingencia que consideran debe ser determinada y aporten la documentación que apoye su postura.
Si el proceso no lo has iniciado tú, recibirás la comunicación y tendrás un plazo de 10 días hábiles para responder. El resto de las partes tienen 4 días.
3. El equipo de valoración de incapacidades estudiará las alegaciones y documentación presentada por las partes y emitirá un informe a la dirección provincial del INSS.
4. La dirección provincial del INSS dicta la resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la aportación de la documentación de las partes.
5. La resolución será comunicada al trabajador o trabajadora, a la empresa, a la mutua (si procede) y al Servicio Público de Salud.



El papel de las mutuas

 Una mutua era una asociación de empresarios autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, constituida con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros.
Con la nueva Ley de Mutuas  pasan a denominarse mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y se las dota de mayor control.



-Las mutuas pasan a intervenir en las incapacidades temporales tanto profesionales como comunes desde el primer día.
-Las mutuas pueden proponer el alta médica del trabajador o trabajadora.
-Una mutua puede acceder al historial médico de enfermedad común del trabajador o trabajadora.
-Las mutuas pasarán a tener la obligación de explicar por qué derivan al Sistema Público de Salud enfermedades con probable origen profesional.
-Los plazos para las confirmaciones de las bajas varían.



Las mutuas en las contingencias profesionales

Si tu empresa ha concertado con la mutua la gestión de las contingencias profesionales de sus plantillas, será el médico de la mutua quien emita los partes de baja, confirmación y alta. La prestación económica del trabajador/a durante el tiempo de IT corresponde a la mutua.

Las mutuas en las contingencias comunes

Aunque tu empresa tenga concertada la gestión de las contingencias comunes con la mutua, debes acudir al Servicio Público de Salud y será el médico de familia quien emitirá los partes de baja, confirmación y alta.



La mutua, como ya hemos visto, puede citarte a revisión médica y si considera que estás en condiciones de trabajar, realizar una propuesta de alta médica. Con la nueva Ley de Mutuas, la prestación económica del trabajador durante la situación de IT puede correr también a cargo de la mutua.


Propuesta de alta médica.

La mutua, viendo los partes, los informes complementarios y de control, y con las actuaciones de control y seguimiento que haya realizado, podrá presentar una propuesta motivada de alta médica.

Al mismo tiempo que envía la propuesta de alta a la inspección médica del Servicio Público de Salud, debe informar al propio trabajador/a de que ha realizado la propuesta.
La inspección médica debe responder en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la propuesta. El proceso es el siguiente:
1. La mutua envía la propuesta de alta a la inspección del Servicio Público de Salud.
2. La inspección a su vez la traslada al médico que emite los partes de confirmación.
3. El médico puede:


i)Aceptar la propuesta….emite parte de alta
ii)Confirmar la baja…envía informe de contestación a la inspección médica y ésta puede confirmarla o acordar el alta
iii)No contestar…la inspección puede acordar el alta

4. Si la mutua no recibe respuesta en el plazo de 5 días, puede solicitar el alta al INSS, que deberá responder en 4 días.
Recuerda que, si el INSS emite el parte de alta y tienes una recaída en los siguientes 180 días, sólo el INSS te podrá expedir el nuevo parte de baja.

En el plazo de 10 días, puedes solicitar la revisión del alta médica a la entidad gestora, comunicándolo a la empresa en el mismo momento o como máximo al siguiente día hábil.



Reclamaciones a la mutua

Tienes dos formas de realizar tu reclamación ante la mutua:

  1. Mediante hoja de reclamaciones que la mutua debe tener en todos sus centros a disposición de los interesados. Las mutuas enviarán las reclamaciones a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en un plazo máximo de 10 días.

   2. Te recomendamos que hagas uso de la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) a través de la web http://www.ovrmatepss.es/virtual. Haciendo tu reclamación por esta vía, evitarás que se pierda o que se tramite a través de oficinas de consumo de los gobiernos territoriales y no llegue a conocimiento de la Seguridad Social.
 
Las revisiones médicas

Hoy en día, un trabajador o trabajadora enferma, desgraciadamente es una persona cuestionada. Primero, porque se ha producido un proceso por el que el término “absentismo” se utiliza de forma indiscriminada para referirse a cualquier tipo de inasistencia al trabajo sea ésta justificada o no. Y segundo, porque la reforma laboral ha establecido una fórmula para facilitar el despido de aquellas personas trabajadoras que falten al trabajo por estar de baja por enfermedad común o accidente no laboral, si alcanzan el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de doce meses. No es tan raro que, por ejemplo, un esguince y una gripe nos pueden llevar a esta situación.
Cuando a la persona trabajadora, por la razón que sea, le falla la salud, puede llegar a ser citado por varios agentes: desde el Sistema Público de Salud, las mutuas, la Inspección Nacional de la Seguridad Social, a la Inspección Médica (obviando el hecho de que la persona no se encuentra bien). Nunca ha habido un “sospechoso” tan vigilado. Es obligatorio que acuda a todas las citas porque podría llevar aparejado perder la prestación, salvo justificación acorde.


¿quién puede citarte a revisión?

La entidad gestora, la entidad colaboradora, incluso Inspección Médica, pueden citarte a revisión médica desde el primer día de la baja. Debes tener en cuenta:
La citación te la deben de hacer con una antelación mínima de 4 días hábiles y por medios que dejen constancia de que la has recibido. No debes conformarte con una llamada telefónica, y si la recibes, te aconsejamos que pidas a la persona que te llama que se identifique y te informe de cómo y a través de qué medios ha obtenido tus datos. Es más, nunca facilites datos sobre tu estado de salud por teléfono.

Exige que se cumpla la Ley de Protección de Datos, no aceptes la transmisión de tus datos médicos o personales por medios poco seguros.

¿qué pasa si no voy a la cita?

Si no acudes a la cita, se iniciará la suspensión cautelar de la prestación y dispones de 10 días hábiles para justificar por qué no fuiste. Se considera justificada tu incomparecencia en estos casos:

*Presentas un informe emitido por el médico del Servicio Público de Salud en el que indique que la personación era desaconsejable debido a tu situación clínica.

*Cuando la cita la hayas recibido con menos de 4 días hábiles de antelación.
*Cuando acredites la imposibilidad de asistencia por causa suficiente.





Si la incomparecencia se considera justificada, se reanuda la prestación y te darán una nueva cita. Si el motivo de la incomparecencia no se considera suficiente, o si no presentas justificación, la prestación quedará extinguida y el inspector médico del INSS podrá expedir el alta médica por incomparecencia.
Importante: ten en cuenta que la suspensión del subsidio y el alta médica son cuestiones distintas.

Aunque se haya extinguido tu prestación por incapacidad temporal, continúas de baja hasta que recibas el parte de alta médica.


¿debo llevar los informes médicos que tenga?

No tienes obligación de llevar los informes ya que ellos tienen medios para pedirlos directamente a la Seguridad Social.




CUESTIONES PRÁCTICAS

Sufriste un daño en el trabajo pero la mutua no te da la baja

En el trabajo sufriste un daño y acudes a la mutua, pero ésta no te da la baja y consideras que no estás bien para trabajar. Lo primero es cuidar la salud, así que acude a tu médico de atención primaria y explícale en detalle tanto los síntomas o molestias, cómo y dónde se produjeron los daños y los problemas que has tenido con la mutua. El médico de atención primaria podría prescribirte baja, pero será por contingencia común. Como consideras que debería ser profesional, tienes que realizar una reclamación:


*A la mutua. Bien mediante hoja de reclamaciones que deben tener disponible o bien a través de la dirección de la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) cuya dirección es www.ovrmatepss.es/virtual.


*Al INSS mediante la Determinación de Contingencias, para que tramite el cambio de contingencia común a contingencia profesional. Muy importante: esta reclamación también la puede realizar el médico de familia del Sistema Público de Salud.

*Si desde el INSS no se reconoce el origen laboral, se puede reclamar vía jurisdiccional.

Es muy importante realizarla por varias cuestiones:

-Porque hay diferencias entre la prestación económica por contingencia común y la prestación por contingencia profesional.

-Porque para prevenir hay que conocer, y si los casos que se producen en el trabajo terminan tramitándose por lo común, no se pondrán los medios para solucionar la situación y podrá volverse a repetir en ti y en otras personas.

-Porque si no, se derivan costes al Sistema Público de Salud que paga toda la ciudadanía, cuando en realidad pertenecen al ámbito laboral.


La mutua te da el alta, pero tú no te encuentras bien para trabajar

Como lo primero es la salud, debes realizar reclamación del alta emitida. Se puede realizar a través de la hoja de reclamaciones de la mutua o de la Oficina Virtual www.ovrmatepss.es/virtual.

Hay que reclamar también ante el INSS, para lo que cuentas con un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de alta. Para realizarla es necesario adjuntar el historial médico previo o copia del historial de la mutua.

También se debe comunicar a la empresa que se ha iniciado esa reclamación. Al realizarla, la baja se entiende prorrogada hasta que el INSS resuelva.

De esa manera, si el INSS considera que la persona que reclama tenía razón, la mutua deberá hacerse cargo de la baja nuevamente. En caso contrario, deberás incorporarte al puesto de trabajo y no tendrías derecho a la prestación económica de los días transcurridos entre el alta y la incorporación al puesto.


Si en lugar de realizar reclamación del alta emitida, decidiste acudir a tu médico de atención primaria, el de cabecera, y éste decidió darte la baja por contingencia común, deberás realizar la Determinación de Contingencias para que se cambie a contingencia profesional.

En el caso de que no quieras reclamar el alta emitida, tendrás que reincorporarte al puesto de trabajo. No obstante, es muy importante que si tu baja ha sido de larga duración, cuando te incorpores, la empresa está obligada a que el servicio de prevención realice una evaluación del puesto de trabajo por si hubiera que realizar alguna readaptación.

También puede ocurrir que al incorporarte a tu puesto de trabajo descubras que aún no te encuentras bien y pudieras tener una recaída. Deberás acudir a la Mutua para que tramite la baja por recaída y en caso de que no lo haga, acudir a tu médico de atención primaria y repetir pasos anteriores: Determinación de Contingencia, reclamación al INSS, reclamación a la mutua.

En ocasiones, se dan casos en que las mutuas, en lugar de dar la baja intentan realizar una recolocación en otro puesto. Que sepas que es ilegal y así lo ha determinado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo tanto si eso sucede acude a la Inspección y a tu sindicato.

Has sufrido un accidente al ir o volver a trabajar, o en desplazamiento durante la jornada

Un esguince de camino al trabajo es accidente de trabajo in itinere. Un accidente de tráfico de camino al trabajo es accidente de trabajo. Recuerda que son accidentes laborales y por tanto la contingencia será profesional.
Lo primero, como siempre es la salud. Acude a la mutua si es posible o si no al centro de urgencias más cercano para que te presten la atención sanitaria que necesitas. Después, comunica a la empresa lo ocurrido para que tramite el parte.
Si el accidente no fuera reconocido como laboral, debes presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizar el procedimiento de Determinación de Contingencias en el INSS.

¿quién paga los gastos de transporte cuando debo desplazarme a la cita?

Como ya explicamos, debes acudir a todas las revisiones médicas a las que te citen, salvo causa justificada.
Si el motivo por el que no puedes acudir a la cita, no figura entre los que hemos expuesto como considerados justificados, consulta a tu delegado de prevención o al sindicato antes de tomar la decisión de faltar a la cita, puesto que podrías perder la prestación.

En desarrollo de la Orden TIN/971/2009, la Resolución de 21 de Ocubre de 2009 , de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, establece instrucciones precisas para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

Si la mutua te cita, por tanto, tiene la obligación de compensar los gastos de desplazamientos. No obstante debes saber que:
    1.         Si resides en la misma localidad en la que se preste la asistencia sanitaria, puedes presentar los gastos de transporte colectivo, o taxi, pero en este último caso, siempre que el facultativo que te atienda o preste la atención sanitaria lo prescriba por razones médicas, por no existir otro medio de transporte, o porque el transporte existente no se ajuste a la hora y fecha de la citación médica (salvo que sea por prescripción médica, el taxi se paga hasta el medio de transporte colectivo más próximo).
    2.          Si resides en localidad distinta en la que se prestan los servicios: recibirás el abono de los gastos de desplazamiento en autobús, ferrocarril, barco o avión. También en taxi pero con la misma salvedad que en el caso anterior, con prescripción médica y factura justificativa. Los importes siempre se refieren a la tarifa más económica y aportando billete justificativo. En caso de vehículo propio, se valora a 0,19 euros por kilómetro.

   3.      Si no puedes desplazarte por razones de salud, hay dos opciones:
     - El facultativo podría desplazarse a tu domicilio, debiendo indicarte la fecha de la visita.

     - Te podrías trasladar en ambulancia, pero debes disponer de un certificado del facultativo, ya que si no podrían trasladarte a ti ese gasto.


El médico del SPS te pone un tratamiento y el médico de la mutua sugiere otro

Aunque no es frecuente, sabemos que es posible que te veas en esa situación, por lo que tienes que tener claro que el médico responsable de tu tratamiento es siempre el médico que te prescribe la baja y es su tratamiento el que debes seguir.

Estoy embarazada o en periodo de lactancia y considero que las tareas que realizo pueden afectar a mi salud y a la de mi hijo

Aunque no existe obligación de comunicar la situación de embarazo, en la práctica, si quieres que te reconozcan una situación especial de protección, debes decirlo.
Tras la comunicación debes solicitar una evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292) teniendo en cuenta tu nueva condición. La evaluación reflejará las medidas preventivas que se deben tomar.
Para apoyar tu petición, solicita al personal médico que lleva tu embarazo que realice un informe médico sobre tu estado, y para ello deberás explicarle que tareas realizas y los riesgos a los que estás expuesta. Con el informe y la evaluación de riesgos, deberás solicitar a tu empresa la eliminación o minimización de los riesgos y, si eso no es posible, el cambio de puesto.

Si no es posible ni minimizar los riesgos, ni cambiar de puesto, deberás solicitar la “suspensión temporal del contrato por situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural”. Ante la mutua (entidad que tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales) solicitarás la prestación por riesgo durante el embarazo, que tendrá que responderte en un plazo de 30 días naturales. La prestación consistirá en un subsidio del 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales.

En caso de que la respuesta de la mutua sea negativa y no te concedan la suspensión temporal, es importante que acudas a tu sindicato que te podrá ayudar. Ten en cuenta que el tiempo corre y tu salud y la de tu hijo/a son lo primero y que debes realizar las siguientes reclamaciones:

- Reclamación en la Oficina Virtual de Reclamaciones de las mutuas.
- Reclamación ante el INSS.
- Presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Si llega el caso, demandas ante el Juzgado de lo Social.



Sobre “coger la baja”

Es muy, muy importante hablar con cuidado para evitar confusiones malintencionadas. Las bajas no se cogen, las bajas las propone y ejercita un profesional de la medicina que ha dedicado muchos años de su vida a formarse y siempre en función de tu estado de salud. Detrás de una baja, hay siempre un médico que ha determinado con su criterio que un trabajador la necesita para recuperarse. Tanto acudir al trabajo estando enfermo, como la inadecuada recuperación o la incorporación al trabajo antes de tiempo, pueden ocasionar el agravamiento de enfermedades y de plazos de recuperación.

Asesoramiento

Sabemos que cuando estás en un proceso de incapacidad temporal, no estás es tu mejor momento para realizar trámites o reclamaciones.
El sistema actual de control de incapacidades es bastante complejo, cada procedimiento lleva diversos plazos, cada persona y cada caso tienen sus particularidades.
Conviene acudir al sindicato para que te ayude. No olvides que tu salud es lo más importante.






“La libertad y la salud se asemejan: su verdadero valor se conoce cuando nos faltan”
Henri Becque



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas tardes, me encuentro de baja laboral por una caida con lesion de rodilla y a la espera de operación, me han mandado reposo absoluto y me encuentro en una situación en la que vivo solo y no tengo nadie que me pueda ayudar en mi ciudad ¿sería posible pasar la convalecencia en casa de mis padres en otra comunidad autónoma? ¿Que trámites debo realizar cara a la empresa, la ssocial y la mutua? En la ciudad de mis padres existe una oficina de dicha mutua, por si pudiera acudir allí.

patrondesastre dijo...

Hola, buenas tardes
Claro que es posible, tienes que comunicárselo a tu médico, a la seguridad social y pedir una tarjeta de desplazamiento temporal.Igualmente a la Mutua para poder establecer las revisiones
periódicas si lo estimasen.

un saludo

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