Tres Cantos

lunes, 14 de noviembre de 2016

RECONOCIMIENTO MÉDICO ANUAL EMS 2016










Se va a realizar en estos días el RECONOCIMIENTO MÉDICO ANUAL 2016, tal y como marca el art. 45 de nuestro Convenio Colectivo, o mejor dicho, como ha interpretado la Dirección de la Empresa este artículo. No ha sido la Comisión de Seguridad y Salud Laboral la que ha decidido este proceso, como es preceptivo, entre otras cosas y de acuerdo a la normativa vigente,para acordar qué trabajadores deben hacer el reconocimiento de forma obligatoria.    
Para algunos trabajadores el reconocimiento es obligatorio,según su puesto de trabajo (por ejemplo trabajadores que conduzcan habitualmente vehículos, manejen máquinas herramientas o instalaciones eléctricas, manipulen productos químicos, trabajen en altura), según la LPRL y el R.D.  de enfermedades profesionales. Parece ser que la Dirección incluye a otros trabajadores dentro de este reconocimiento obligatorio sin acordarlo en la citada Comisión, que es la encargada de determinar el proceso o comunicándolo con los argumentos legales oportunos. Pensamos que no es sólo el cumplimiento del derecho lo que se debe hacer, que en parte tampoco se ha cumplido, sino las formas para aclarar y comunicar las decisiones.
Para cualquier duda os podéis dirigir a este Comité de Empresa o a las delegadas de prevención.

Os habrán pasado el documento para firmar por el trabajador para su consentimiento o renuncia, según Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  Fraterprevención es la entidad que se encarga del Servicio de Prevención. Este año el reconocimiento se hará, como se indica en la hoja que os debe facilitar la Empresa con las indicaciones correspondientes, en la sede de FREMAP en Tres Cantos, Ronda de Poniente, 18. 

También recordaros que los trabajadores que deseen que se les haga el RECONOCIMIENTO UROLÓGICO lo comuniquen en el momento de la cita.

Os animamos a llevar a cabo este derecho en virtud de la salud y la seguridad del trabajador. Como ya está establecido, el reconocimiento se hará en la jornada laboral del trabajador y si no es así se compensará en tiempo libre u horas extras.

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