Tres Cantos

domingo, 22 de enero de 2017

PERMISO DE PATERNIDAD: 28 DÍAS





Ampliación del permiso de paternidad: Desde el 1 de Enero de 2017 son 28 días.
  • No tiene carácter retroactivo.
  • Son cuatro semanas ininterrumpidas y se puede ampliar 2 días por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • El padre puede disfrutarlo independientemente de que la madre le ceda parte de su permiso de maternidad.
  • Este permiso es una suspensión de contrato que lo paga la Seguridad Social(igual que el permiso de maternidad), no tiene coste pra la Empresa.

La ampliación del permiso por paternidad consiste en la suspensión del contrato de trabajo de los padres por un periodo de 4 semanas. Desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su concreción en el Estatuto de los Trabajadores en 2009, ya existía este permiso pero una  disposición transitoria lo tenía reducido a 13 días.
En nuestro Convenio Colectivo de la EMS también pone 13 días, pero evidentemente desde el 01/01/17 es de 28 días, en breve se modificará para mayor aclaración.

¿Cómo funciona?

Son cuatro semanas ininterrumpidas. Pero se pueden ampliar 2 días por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.

El padre puede disfrutarlo independientemente de que la madre le ceda parte de su permiso de maternidad como establece el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Es un derecho intransferible en el supuesto de parto, es decir, este permiso no se le puede ceder a la madre en el supuesto de parto, no obstante, en los casos de adopción o acogimiento este derecho corresponderá a uno de los dos progenitores a su elección.

Para disfrutarlo tiene que avisar a la empresa con la debida antelación, si no se menciona nada en el Convenio Colectivo de aplicación, el plazo razonable será de 15 días hábiles.

Se puede hacer uso de este derecho en el periodo que transcurre desde que finaliza el permiso por nacimiento y hasta que finaliza la suspensión por maternidad o inmediatamente después de la finalización de aquélla.

Este permiso es por tanto compatible con el permiso por nacimiento del artículo 37.3 b) E.T. que es un permiso de dos días por nacimiento (en nuestro Convenio Colectivo de la EMS 4 días), ampliable a cuatro días en caso de que el trabajador necesite desplazarse.

El padre puede ejercer este derecho aun cuando la madre no esté trabajando.

Cuando exista un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.

En el caso de que ambos progenitores sean hombres y recurran a la adopción o acogimiento puede uno de los dos disfrutar de dicho permiso, en el caso de que se trate de maternidad subrogada, no existe regulación legal al respecto pero por parte de los tribunales se está concediendo el disfrute del permiso.

            Creemos que es fundamental que los padres se acojan al mismo para poder avanzar en la igualdad real en las empresas y en la sociedad, de otra forma, seguirá entendiéndose que la conciliación es sólo un derecho y una obligación de las madres.





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