Tres Cantos

jueves, 27 de junio de 2013

COMUNICADO DE LA EMPRESA. CERTIFICADO DE LA RENTA 2012.





Don JOSE MARIA D. A., en nombre y representación de la entidad mercantil "Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A.U " con C.I,F A-81187338 en su calidad de Director Gerente


CERTIFICA


PRIMERO.- Que la entidad Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos S.A.U ha procedido a declarar en el modelo 190 del ejercicio 2012 la retribución correspondiente a 14 pagas con su correspondiente retención.

SEGUNDO.- No obstante lo anterior y en cumplimiento de lo establecido por el Art. 2. del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio y al tratarse esta empresa de una entidad de carácter público, ésta ha procedido  por Ley a no abonar el importe correspondiente a la paga extraordinaria de Diciembre a pesar de haber procedido a su devengo, quedando en consecuencia dicha paga pendiente de liquidar al trabajador.

TERCERO.- a) Para el caso de que la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos deba proceder al abono de dicha paga porque así lo estableciera la Ley, aquellos trabajadores, que hayan declarado en su renta del ejercicio 2012  solo una paga extraodinaria, deberán proceder a su regularización ante la Agencia Tributaria.

b) Para el caso de que la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos no deba proceder a realizar dicho abono, ésta se reservaría el derecho de solicitar ante Hacienda la devolución de Ingresos Indebidos derivados de las retenciones en exceso liquidadas.


En Tres Cantos a 20 de Junio de 2013


                                                                       Fdo. José María D.A.
                                                                          Director Gerente




2 comentarios:

patrondesastre dijo...

A falta de 10 días para terminar el plazo de la declaración de la renta la Empresa se explica del procedimiento "en diferido" efectuado para retener de una cantidad no percibida, pero sí devengada, unas retenciones que Hacienda habrá recibido aún quedando pendiente la liquidación........bien...............
......se entiende mejor esto: A los trabajadores de la EMS nos han quitado la paga extra de Diciembre

patrondesastre dijo...

1º. Leído el artículo 2 del R.D. 20/2012, no dice nada de retener el porcentaje de las cantidades de la paga extra no percibida y de declarar la cantidad de la misma en la declaración de la renta.
2º. Leída la Ley 35/2006 del I.R.P.F. y el Reglamento de la misma, R.D.439/2007, vemos que hay que declarar en el IRPF las cantidades efectivamente percibidas en el año correspondiente y las retenciones practicadas a las mismas.
3º. Si la Empresa ha declarado, y entregado a Hacienda las retenciones, de una cantidad no percibida por el trabajador, tendrá que explicar en que normativa viene reflejado este acto.
4º. El devengo de la paga extra de Diciembre se produce el 01/07/12 hasta el 31/12/12, pero si no está liquidado no se declara, hasta el momento de la liquidación. También está devengado el plus de transporte del año 2012, pero se declarará a Hacienda cuando se liquide, algún día suponemos, si no, estaría incluido en el certificado remitido este año.
5º. Los trabajadores que han declarado 13 pagas (las percibidas) cumplen con Hacienda y con lo que dice la Ley de la propia Hacienda, la regularización la efectuarán, si es preciso, con el mismo celo en cumplir la legalidad que al hacer la declaración con lo realmente percibido.Será una cuestión entre el trabajador y la Agencia Tributaria estar al día en el pago de tributos, la Empresa sólo debe certificar las cantidades.
6º. Si la Empresa dice que ha hecho ingresos indebidos, pensamos que no se reserve la opción de solicitarlos, que los solicite.

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