Ayer, 10 de Abril, como os comunicamos anteriormente, se celebró el
LAUDO de impugnación al establecimiento de una mesa electoral en las elecciones sindicales del pasado día 27 de Marzo.
En el Servicio de
Arbitraje de la Dirección de Trabajo se presentaron las partes interesadas(demandantes, sindicatos y empresa) para dar sus opiniones al respecto y en unas semanas el Árbitro encargado dará resolución al laudo.
La
empresa se abstuvo de hacer aclaraciones.
La
parte demandante, esto es, las personas que
impugnan qué se vote en una sola mesa son siete trabajadores del departamento de personal: Director financiero, Jefe de Área de Polideportivos, Jefe de Personal, Jefa de Contabilidad y tres trabajadoras Oficiales de 2ª Especialistas de dicho departamento (oficina de la EMS). Argumentan que tiene que haber dos mesas electorales, como marca el Estatuto de los Trabajadores, una de "Técnicos y administrativos" y otra de "Especialistas y no cualificados" y que se debe incluir en la mesa de "Técnicos" a los trabajadores que realizan tareas administrativas.
También dicen que presentaron (tres de los siete impugnantes) una nota de régimen interior,con el asunto:constitución de las mesas electorales, a la mesa electoral, el día 4 de Marzo pidiendo que se considerase erróneo el cálculo establecido el día 27 de Febrero, día de la constitución de las mesas electorales, donde se acordó una mesa electoral por todos los presentes.
UGT se adhiere a la impugnación de estos siete trabajadores, diciendo que en todas las empresas de más de cincuenta trabajadores habrá dos mesas electorales como indica el Estatuto de los Trabajadores, dando un número de trabajadores(34) que deberían ir en la mesa de "Técnicos", que nadie sabe de donde sale.
CGT se suma a la impugnación de los siete trabajadores y de UGT, estando de acuerdo en lo dicho por ellos, sin más.
CC.OO. dice que el día 27 de Febrero se reunieron las mesas electorales, dos, como dice el Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a la legislación vigente, todos los presentes (las mesas electorales, UGT, CGT y CC.OO.) (y recordando igualmente lo decidido en la Asamblea de Trabajadores del día 12 de Febrero), acordaron que en la mesa de "Técnicos" entrasen los trabajadores de los grupos A y B y en la otra el resto. Por tanto, haciendo el cálculo correspondiente se comprobó que no había suficiente trabajadores para constituir la mesa de "Técnicos" y se constituyó una sola mesa electoral.
Efectivamente, el día 4 de Marzo la mesa electoral recibió una nota de tres trabajadores que consideraban erróneo el cálculo establecido el día 27 de Febrero y la mesa contestó con el acuerdo ya comentado del día 27 y el cálculo ahí establecido por todos los presentes.
Por tanto, CC.OO. considera extemporánea la impugnación: se acuerda el día 27 de Febrero una mesa electoral por todos los presentes, luego el día 4 de Marzo tres trabajadores presentan una nota a la mesa en desacuerdo con la constitución de ésta, más tarde, el día 10 de Marzo, se impugna, por estos tres más otros cuatro trabajadores, el acuerdo y finalmente se presentan en el laudo, el 10 de Abril, defendiendo las posiciones de los impugnantes los sindicatos UGT y CGT, que hasta la fecha estaban por el acuerdo de una mesa según el cálculo que, recordemos, está regulado por el Estatuto y el R.D. que rige las elecciones sindicales.