¿Qué es esta CLÁUSULA ? ¿En qué nos afecta a nosotros?
Es una medida para que los cambios producidos, regresivos cómo la mayoría de decretos y leyes que todos conocemos, en materia de jubilación, dispongan de un periodo de no aplicación si existen acuerdos o convenios que así lo estipulen. En algunos casos hasta la eliminación de los planes de jubilaciones parciales si no se activaba la cláusula
Esto es, en el caso de nuestra empresa, la EMS, que la Jubilación anticipada parcial queda regulada como marca nuestro Convenio y la legislación anterior al 2013, hasta el año 2018 nos podemos acoger a este tipo de jubilación y con los requisitos anteriores a la nueva Ley (periodos, años, porcentajes) más beneficiosos.
¿Qué había que hacer para establecer esta CLÁUSULA?
Para poder acogerse a esta cláusula había que registrar en el INSS (requisito imprescindible) dichos acuerdos o convenios antes de Abril de 2013, esta Sección Sindical así lo hizo (ver en este blog, en la pestaña territorio media:documentos:cláusula), ante la desidia de la Empresa, que "no sabía no contestaba", y de otras secciones sindicales, entre ellas la mayoritaria en el Comité entonces, que no lo consideraban necesario.
Publicación en el INSS
Hace pocos días se publicó ya en el INSS y en el BOE el listado de empresas que registraron en tiempo y forma los convenios o acuerdos y la EMS está entre ellas, aunque legalmente ya estaba desde la fecha de registro(28/02/13), ahora queda ratificado oficialmente.
Os dejamos el enlace del INSS donde se explica la Ley y se adjuntan las empresas acogidas a la CLÁUSULA, entre ellas la nuestra:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/EmpresasDF12%C2%AA/index.htm?ssUserText=159656#documentoPDF
0 comentarios:
Publicar un comentario