Tres Cantos

viernes, 30 de mayo de 2014

NO AL TTIP

Concentración - Madrid - Lunes, 2 de junio – 13:00 h. – Casa de América


Derechos de los Pueblos frente al Poder Corporativo

El próximo 2 de junio se celebra una conferencia en la Casa de América para promocionar elTratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) entre la Unión Europea y Estados Unidos. A la reunión asistirán representantes del Gobierno de España, la Cámara de Comercio de EEUU (AmCham), grandesmultinacionales (como Iberdrola, IBM, Lilly, Repsol, Philip Morris), la patronal CEOE y el jefe negociador del TTIP por parte de la Comisión Europea, Ignacio García Bercero (véase:http://www.amchamspain.com/es/Conferencia_TTIP).

La campaña "No al Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones" convoca a los movimientos sociales, las plataformas y diferentes colectivos a una concentración a las 13.00h. en la entrada de la Casa América (Cibeles - c/Alcalá con Paseo de Recoletos) para denunciar y visibilizar el rechazo a las negociaciones de un tratado que cercena los derechos y las libertades de todas las personas.

En el acto oficial se ocultará, por ejemplo, que tras 20 años de aplicación de un tratado comercial similar entre México, Estados Unidos y Canadá, han desaparecido miles de pequeñas empresas y se ha perdido más de un millón de empleos directos en EEUU, dos millones de campesinas/os han perdido sus empleos en México y en los tres países se han reducido los salarios, tal y como denuncia la confederación sindical estadounidense AFL-CIO.

El tratado comercial UE-EEUU, que se negocia en secreto desde junio 2013, tendrá graves impactos en la seguridad alimentaria, en el derecho a la privacidad y protección de datos, en las normas sociales y laborales (se eliminarían hasta 1,1 millones de empleos en la UE y se recortarían salarios, seguros médicos y pensiones) y en leyes de protección ambiental.

Por ello desde distintos sectores de la sociedad de Europa y Estados Unidos-organizaciones de consumidoras/es, campesinas/os, grupos ecologistas y feministas, sindicatos y diferentes colectivos de ámbitos como los derechos humanos, la cultura y la solidaridad– denunciamos que este tratado se está gestiona en nombre de los intereses de las grandes corporaciones, los mercados financieros e industrias, a costa de los derechos de las personas.

Todo ello bajo la más absoluta opacidad. El objetivo principal del tratado comercial UE-EEUU es privatizar los servicios públicos, desregular leyes y recortar derechos sociales y salarios en beneficio de las grandes multinacionales y, de paso, facilitar una competitividad fiscal a la baja que profundiza la evasión y elusión de impuestos así como los recortes en prestaciones sociales.

A través de esta concentración exigimos la suspensión de las negociaciones y protestamos contra el mecanismo de resolución de controversias entre inversores y Estados (ISDS), una polémica disposición legal que otorga a las corporaciones transnacionales un derecho exclusivo a demandar a los gobiernos cuando consideran que las decisiones adoptadas por una administración pública (como proteger la salud con leyes que reduzcan el consumo de tabaco o no autoricen medicamentos peligrosos) repercute negativamente en los beneficios económicos que el inversor había anticipado. Los patrocinadores del evento en la Casa de América, tales como la farmacéutica Lilly, la petrolera Repsol y la empresa de tabaco Philip Morris han utilizado justamente dicho mecanismo antidemocrático.

Más información en el blog de la campaña "No al Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones": www.noalttip.blogspot.com En Twitter: #NoalTTIP #TTIPnoGracias

miércoles, 28 de mayo de 2014

RESOLUCIÓN PLAZAS LIMPIEZA Y POLIDEPORTIVOS





En la pestaña ACTAS de este blog tenéis el Acta de la Comisión Paritaria del día 27/05/14, donde se resuelven, tanto la plaza del departamento de Limpieza (de forma definitiva) como las plazas de eventuales en comisión de servicio de Polideportivos (de forma provisional) , publicadas recientemente.

Atentos al periodo de reclamación de las plazas de Polideportivos, ya que, debido al poco tiempo para que comiencen algunas de ellas, se ha acortado el plazo, hasta el próximo día 2 de Junio.

No se publican los adjudicatarios de dichas plazas de Polideportivos, porque al dejar algunos trabajadores la plaza eventual para acceder a las de la convocatoria , quedan otras plazas eventuales que se adjudicarán, igual que las anteriores, por el orden establecido, eligiendo la que más convenga al trabajador según puntuación obtenida. Una vez resueltas las reclamaciones y ya sabiendo las plazas elegidas por los trabajadores, se harán definitivas el próximo día 3 de Junio.

Si queréis alguna aclaración al respecto, estamos a vuestra disposición.


RESOLUCIÓN DEL LAUDO ELECCIONES SINDICALES (2 MESAS)

Hemos recibido, ayer 27 de Mayo, el resultado del LAUDO interpuesto por siete trabajadores de la EMS, que impugnaban el acuerdo de establecer una sola mesa electoral en las pasadas ELECCIONES SINDICALES.

Como recordaréis, en la constitución de las mesas electorales se acordó por todas las partes presentes: miembros de las mesas y secciones sindicales representantes de los trabajadores (UGT, CGT y CCOO), que sólo hubiera una mesa electoral, al ser el número de trabajadores de la mesa de "Técnicos" (grupos A y B), en relación con el número de trabajadores totales de la empresa, insuficiente, según la legislación vigente. Por tanto todos votamos en una mesa, que aparte de cumplir con la ley en este caso y ser un acuerdo de todas las partes, es algo que la gran mayoría de los trabajadores de nuestra empresa demandaban.

Todos no, siete trabajadores de la "Oficina", como hemos dicho, impugnaron este acuerdo y el día 10 de Abril se celebró el LAUDO  , y el 21 de Mayo, según RESOLUCIÓN 24/2014/11, el ÁRBITRO ha determinado la INADMISIÓN de la impugnación, al producirse la reclamación previa fuera de plazo, esto es, la reclamación a la constitución de la mesa electoral se produjo el 4 de Marzo, debiendo haber sido presentada el día 28 de Febrero, el día después de la constitución de la mesa electoral, siendo pública y con acuerdo total de las partes, no entrando en el fondo de la cuestión.

Por lo cual, las ELECCIONES SINDICALES y en concreto, el proceso para votar en una sola mesa todos los trabajadores es totalmente legal y de acuerdo a la tesis de CC.OO., los trabajadores impugnantes han perdido este LAUDO.

No sabemos actualmente la opinión de los sindicatos UGT y CGT, que sí estaban de acuerdo con votar en una sola mesa, según acuerdo del día de la constitución de la misma, pero que en el LAUDO manifestaron su adhesión a los impugnantes.





lunes, 26 de mayo de 2014

OFERTA FORMATIVA DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID




Cursos para Empleados Públicos de las Entidades Locales en el Plan de Formación de la Comunidad de Madrid
La Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid, publica el Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid.
Podrán solicitar la asistencia a cualquiera de los cursos convocados, los empleados públicos de las corporaciones locales de la Comunidad de Madrid (funcionarios o laborales), y todos aquellos pertenecientes a patronatos, institutos u empresas de titularidad pública municipal.

El plazo de inscripción a los citados cursos transcurrirá entre el 22 de Mayo al 02 de Junio de 2014.

 Os podéis apuntar en : registro fmmformacion

 El listado de cursos lo tenéis en: IndiceCursosFMMFormacionComunidaddeMadrid2014


miércoles, 21 de mayo de 2014

CONVOCATORIA PROMOCIÓN INTERNA: RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Os dejamos aquí la RESOLUCIÓN PROVISIONAL de la plaza de Limpieza de la convocatoria del pasado 13/05/14, que ha sido adjudicada, según la Comisión Paritaria y de acuerdo al Convenio Colectivo, como aumento de jornada, a doña Stefania Ferenczi, de las dos candidatas que cumplían los requisitos establecidos. El plazo de posibles reclamaciones será hasta el 26/05/14.

También, de igual modo, se publica NUEVA CONVOCATORIA para cubrir las plazas en comisión de servicios que, al quedar desiertas por no presentarse nadie que cumpliese los requisitos, se abre al personal eventual de la EMS del último año.








Tres Cantos, 21-05-2014

NOTA INTERNA.-  RESOLUCIÓN PROVISIONAL SOBRE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR VARIAS  PLAZAS EN DISTINTOS SERVICIOS DE LA EMPRESA,Y NUEVA CONVOCATORIA.
La Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos anuncia la resolución provisional sobre la convocatoria del pasado día 13 de Mayo y convoca nuevamente las plazas que no han podido cubrirse en ella, como seguidamente se indica:

SERVICIO DE LIMPIEZA:

Para la plaza convocada se han presentado seis trabajadoras de las que solamente dos de ellas cumplen los requisitos exigidos; resultando finalmente otorgada a Dña. Stefanía Ferenczi.

SERVICIO DE CONSERVACIÓN:

Para las tres plazas ofertadas más abajo se han presentado ocho trabajadores, ninguno de los cuales cumple los requisitos de la convocatoria, por lo que la Comisión Paritaria acuerda modificar las condiciones exigidas de manera que puedan optar a las mismas:
-         Los trabajadores eventuales que hayan prestado sus servicios en esta EMS en el último año, a contar  desde el día 20 de Mayo de 2013.
-           Que tengan conocimiento del programa cronos y de informática a nivel de usuario.
-            Se valorarán los méritos según convenio.
-    Aquellos trabajadores que hayan presentado documentación para la anterior convocatoria no es necesario que la vuelvan a presentar.

1º.- Una plaza  de Oficial de 2ª en comisión de servicio desde el 06/06/2014  hasta el 07/03/2015, en jornada de viernes, sábados, domingos y festivos en horario, los viernes de  13:00 a 18:00 y sábados y domingos de 16:15 a 23:30. Podrán solicitarla los trabajadores de OF-2ª o inferior.

2º.- Una plaza de Oficial de 2ª en comisión de servicio desde el 06/06/2014  hasta el 07/03/2015, en jornada de sábados,  domingos y festivos en turno de 08:00 a 15:30 horas.

3º.- Una plaza de oficial de 2ª  en comisión de servicio desde el 10/08/2014 hasta el 16/03/2015, en  jornada de sábados domingos y festivos; los sábados  de 08:30 a 15:00 y domingos de 08:30 a 14:30 horas.

Los interesados deberán entregar solicitud por escrito hasta el día 26 de Mayo de 2014 a las 13:00 horas, acompañando currículo y fotocopia de la documentación que pueda ser valorada.

La Comisión Paritaria acuerda en el día de hoy dejar sin efecto el contenido del acta de fecha 01/08/2012 referido al listado de personal interesado en cubrir puestos  de trabajo en comisión de servicio, así como el listado existente hasta el día de hoy.
 
La resolución provisional de la presente convocatoria se publicará el próximo 28 de Mayo.

Atentamente.    


                               La Empresa




C.C.- Comité de Empresa 

viernes, 16 de mayo de 2014

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO RESUELVE CONTRA LA EMS POR LA FORMACIÓN.

Una vez más la Dirección de la EMS recibe un "contratiempo" desde la Inspección de Trabajo a las maneras habituales de emplear la organización del trabajo como " hacemos lo que nos da la gana porque para eso somos los dirigentes y por eso cobramos más que nadie", pues bien, según la Inspección no es así, no vale justificar ser dirigente para poder saltarse la ley.


 A finales del año pasado esta Sección Sindical de CC.OO. presentó una denuncia ante  la Inspección de Trabajo contra la Dirección de la EMS por las formas de elaborar y desarrollar la Formación a los trabajadores: la Empresa presenta a los representantes legales una serie de cursos para cubrir el expediente, algunos cursos se hacen, otros no, el criterio de selección en la mayoría de los cursos es el que decide la Dirección o los Coordinadores, la publicación de los cursos para el posible  interés de los trabajadores brilla por su ausencia o es recibida por los privilegiados, la disponibilidad de promoción profesional, en muchos casos, es admitida si se pasa por el filtro de la Dirección o por contraprestaciones, el aprovechamiento de los cursos sólo beneficia a los "elegidos", en definitiva, los criterios en Formación los impone el dueño del cortijo y no se aprovecha esta herramienta para el mejor funcionamiento de los servicios públicos que atiende nuestra empresa.


Nosotros, la Sección Sindical de CC.OO. con esta denuncia queremos que la Formación en la EMS se base en criterios de profesionalidad y de igualdad: cursos para las necesidades de la empresa, para la promoción del trabajador, para la adecuación a los puestos de trabajo, una Formación para TODOS, con IGUALDAD de OPORTUNIDADES y con TRANSPARENCIA.


La INSPECCIÓN DE TRABAJO ante esta denuncia,  REQUIERE a la EMS  según Resolución del 12/05/14 y resumiendo ésta:
  • Cumplimiento de la legislación en materia de Formación, en cuanto al respeto al derecho a la formación y a la no discriminación en el acceso a ella de sus trabajadores.
  • Información a los representantes legales, en especial en el criterio de selección de los participantes, colectivos destinatarios de la acción formativa, calendario previsto, petición de informe a los mismos y cumplimiento de los plazos para iniciar la formación.
  • Todo ello excluye la elección por parte de la Empresa de los participantes sin que exista una previa descripción de los criterios por los que se haga la misma y publicidad de los que resulten elegidos, tanto más cuanta dicha formación se financia con recursos públicos por una parte y por otra se priva a los trabajadores de las acciones derivadas de la posible discrepancia de la selección
  • Si llegado el momento no se cumple el presente REQUERIMIENTO se actuará en consecuencia.

Por otra parte, en cuanto al otro asunto de la denuncia, un curso de Excel de 91 horas que se desarrolló el año pasado, pero sólo de forma presencial en dos días ( 4 horas), teniendo esta Sección Sindical constancia que en la parte no presencial (online), que según el certificado del curso se realizó en el mes de Julio, no existió en algunos casos o no de manera efectiva, son muchas horas para el periodo establecido, emitiéndose el certificado de algo no desarrollado, pudiéndose entender, que al ser un curso de la Fundación Tripartita, la Empresa simplemente lo utilizó para justificar la Formación ante este organismo, la Inspección de Trabajo remite el caso a la Jefatura de la propia Inspección para que de traslado  al departamento correspondiente que compruebe tales irregularidades, estando a la espera de la resolución. 



miércoles, 14 de mayo de 2014

CONVOCATORIA PLAZAS PROMOCIÓN INTERNA EMS


Aquí os dejamos la convocatoria de plazas ofertadas por la EMS para promoción interna: una plaza para el departamento de Limpieza (especialmente interesante para las compañeras que quieran aumentar jornada) y tres plazas en comisión de servicio para el departamento de Polideportivos (se pueden presentar todos los trabajadores y trabajadoras de la EMS, independientemente de su departamento, con igual jornada y periodo de actividad)

Esta nota de 13/05/14 es una rectificación de la publicada el 12/05/14, donde estaban mal las fechas de las plazas de las comisiones de servicio.

Lo que no se ha rectificado es lo de la <plaza masculina>, a pesar de que en la comisión paritaria para elaborar dicha convocatoria no se dijo nada de añadir a la plaza un calificativo sexista. Por tanto consideramos nulo el requisito de masculinidad para acceder a esta plaza, por supuesto que todas las trabajadoras que quieran presentarse a ella se pueden presentar y se actuará desde esta Sección Sindical como desde el Comité de Empresa, con la legalidad vigente.




jueves, 8 de mayo de 2014

PERMISOS PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES EUROPEAS






PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES PARA LAS ELECCIONES EUROPEAS DEL 25 DE MAYO DE 2014

Convocadas para el domingo día 25 de mayo de 2014 elecciones de diputados al Parlamento Europeo por Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo (BOE n.º 79, de 01.04.2014), y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales (BOE n.º 92, de 17.04.1999) dictado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de 20.06.1985).

Procede llevar a cabo la ejecución de la legislación vigente en materia de trabajo habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995).

Objeto:

Los trabajadores por cuenta ajena que el día de la consulta electoral no disfruten del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995), tendrán derecho a los permisos retribuidos que se determinan en la presente Resolución:


1. Permisos retribuidos para los trabajadores que sean electores.

a) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo no coincida con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.

c) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de tres horas.

d) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de cuatro horas.

e) Los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de 20.06.1985), así como la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

f) Los trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, el permiso retribuido señalado en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

g) Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo


2. Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas electorales, Interventores o Apoderados.

a) Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

b) Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

c) Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.


3. Retribución de los trabajadores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del 
Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, contempladas en la presente Resolución no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa electoral correspondiente.


Nota del Comité: Si queréis ejercer vuestro derecho al voto el próximo día 25 de Mayo en las Elecciones Europeas y estáis trabajando ese día, aquí os dejamos los permisos legislados para tal fin. Recordaros, si utilizáis estos permisos, que debéis comunicar vuestra intención de votar al Departamento de Personal de la EMS o al Coordinador/a de vuestro departamento con antelación suficiente y pedir en la mesa electoral o en Correos, si votáis a distancia, el justificante oportuno. Estamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

                                                                            COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMSTC S.A.


lunes, 5 de mayo de 2014

REFORMA DE LA LEY DE MUTUAS



El Consejo de Ministros aprobó el 20 de diciembre de 2013 el Anteproyecto de Ley   por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Hasta ahora, las mutuas, formadas por asociaciones de empresarios, se hacen cargo del salario de las personas trabajadoras y asumen competencias en la expedición de bajas y altas médicas en caso de accidentes o enfermedades producidas en el trabajo. Pero con la reforma planteada por el Gobierno, estas empresas, que pasarán a denominarse “mutuas de la Seguridad Social”, también gestionarán las enfermedades comunes de las trabajadores.


   La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras rechaza el contenido del anteproyecto de la Ley de Mutuas y se opone a que éstas intervengan en la gestión de la enfermedad común. CC.OO. denuncia algunas de las consecuencias que podrían llegar a tener con su aprobación y propone, en el caso de que se apruebe esta ley, que se negocien cláusulas en los convenios colectivos que limiten su aplicación y que se fomente la elección de delegadas y delegados de prevención, así como comités de seguridad y salud laboral en las empresas y administraciones públicas. Durante la tramitación parlamentaria, CC.OO. tratará de frenar esta norma  porque “la salud de la gente que trabaja no puede estar exclusivamente en manos de las mutuas. No podemos olvidar que, aunque gestionan dinero público de la Seguridad Social que cotizamos todos y todas las trabajadoras, son asociaciones de empresarios que defienden sus intereses”



    El Anteproyecto de Ley de Mutuas es un nuevo ataque contra los derechos de los trabajadores así como a la ciudadanía, a través de la reforma del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social. La reforma abre la puerta para que las mutuas puedan asumir nuevas funciones y prestaciones del sistema sanitario público. Cambia la denominación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por Mutuas de la Seguridad Social, y este matiz no es semántico sólo, pretende dar cobertura a las modificaciones propuestas y a las que en un futuro pueda haber.


Por eso, consideramos que ES UN ANTEPROYECTO DE LEY, INJUSTO, INEFICAZ, INÚTIL E
INCONSTITUCIONAL:

INJUSTO porque recorta derechos a los trabajadores (a ponerse enfermo, a reclamar, a tener tratamiento médico adecuado...) y solo amplia derechos a los empresarios.

PERMITE QUE LOS EMPRESARIOS PUEDAN PARTICIPAR EN LA DECISIÓN DEL ALTA
MÉDICA DE LOS TRABAJADORES A TRAVÉS DE LAS MUTUAS
Porque las mutuas, podrán en los casos de bajas comunes (expedidas por los médicos del sistema público de salud) hacer propuestas de alta desde el primer día. Si tras la propuesta, en 5 días no hay una respuesta por parte del médico del sistema público de salud, la mutua podrá realizar un alta por silencio administrativo que comunicará a los trabajadores, y que surtirá efectos el primer día hábil siguiente a su notificación. Este proceso es abusivo y produce indefensión, puesto que no hay TRÁMITE DE AUDIENCIA al trabajador/a previo a la propuesta de alta.

PROVOCA INDEFENSIÓN JURÍDICA DE LOS TRABAJADORES 
Porque en este proceso se considerará el silencio administrativo positivo para dar el alta al trabajador, sin que se le informe de nada ni se le permita reclamar (ya que el alta será automática), creando una gran indefensión jurídica a la clase trabajadora.

FACILITA A EMPRESARIOS EL DESPIDO POR ESTAR ENFERMO
Si ya en la reforma laboral, se ampliaron las causas de despidos por razones objetivas, considerando que las ausencias por motivos de salud de menos de 21 días podrían ser causa legal de despido, en este anteproyecto, se le da la competencia del control de las bajas a las mutuas desde el primer día de la IT por enfermedad común, y el derecho a las propuestas de alta médica que si en 5 días no se responden por el sistema público de salud supondrán un alta automática. Todo ello con la finalidad de reducir sin criterios de salud la duración de las bajas.

CRIMINALIZA A LAS PERSONAS ENFERMAS Y A LOS PROFESIONALES SANITARIOS
Porque da entender, que las personas enfermas y los profesionales sanitarios actúan fraudulentamente y por ese motivo hay tanto absentismo injustificado. No hay ningún estudio que confirme tales afirmaciones. En cambio al contrario si hay estudios que acreditan que entre un 17 al 20% el fraude lo cometen las Mutuas, que no se hacen cargo de las enfermedades profesionales ni accidentes de trabajo y los derivan al sistema público de Salud.

INEFICAZ porque privatiza y recorta en lugar de garantizar derechos.

POTENCIA UN SISTEMA DUAL DEL MODELO SANITARIO, ROMPIENDO EL PRINCIPIO DE EQUIDAD, ACELERANDO LA PRIVATIZACIÓN DE LA SANIDAD
Las mutuas podrán realizar todo tipo pruebas diagnósticas y quirúrgicas, pero solo para los trabajadores en activo afiliados a mutuas. Ello potenciará una Sanidad para la población en activo y otra para el resto de la ciudadanía, dando prioridad en la asistencia a la población en activo, saltándose las listas de espera, acelerando de esta manera la privatización de la sanidad.

SUPONDRÁ  UN  DESCENSO  MAYOR  DEL  REGISTRO  DE  ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Porque con esta propuesta de ley las mutuas podrán conocer todas las patologías de las personas que están en procesos de IT. Se da el control de las IT comunes a quien tiene que pagar si se demuestra que la patología es por causas laborales, dándole acceso a información extralaboral de los trabajadores, para evitar el reconocimiento aun más de las enfermedades profesionales alegando patologías anteriores.

INVADE COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Porque impide que las Comunidades Autónomas puedan ejercer su competencia de control de la actividad sanitaria de las mutuas y a los médicos de los servicios públicos en relación a su capacidad para dar el alta médica. Significará que los sistemas sanitarios públicos de las diferentes autonomías serán subsidiarios al Estado, lo que supone una recentralización.

INÚTIL Porque se sitúa la causa en el absentismo injustificado y no se orienta hacia
la prevención y la mejora de las condiciones de trabajo que es la causa real del problema.

PORQUE RETROCEDE Y ELIMINA LAS POLÍTICAS PREVENTIVAS DE LAS MUTUAS
En vez de priorizar las causas de la enfermedad para poder promover medidas preventivas, fomenta e intensifica el control del absentismo, Obviando que en los últimos años ha disminuido notablemente el índice de bajas médicas, no porque las personas están más sanas, sino porque lo que ha aumentado es el presentismo laboral (ir a trabajar estando enfermo).

INCONSTITUCIONAL porque atenta contra derechos fundamentales.


Porque supone una discriminación en la igualdad de trato, entre la población en activo y el resto y vulnera el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva. Porque el carácter universal de la Sanidad pública se cuestiona por criterios economicistas, aumentando las desigualdades sociales.

CC.OO. RECHAZA EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE MUTUAS POR INJUSTO, INEFICAZ, INÚTIL E INCONSTITUCIONAL




 
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