PERMISOS RETRIBUIDOS
A LOS TRABAJADORES PARA LAS ELECCIONES EUROPEAS DEL 25 DE MAYO DE 2014
Convocadas para el
domingo día 25 de mayo de 2014 elecciones de diputados al Parlamento Europeo
por Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo (BOE n.º 79, de 01.04.2014), y dando
cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16
de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales (BOE n.º 92,
de 17.04.1999) dictado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General (BOE n.º 147, de 20.06.1985).
Procede llevar a cabo la
ejecución de la legislación vigente en materia de trabajo habida cuenta de lo
que determina el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995).
Objeto:
Los
trabajadores por cuenta ajena que el día de la consulta electoral no disfruten
del descanso semanal
previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo,
Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995), tendrán derecho a los permisos retribuidos que
se determinan en la presente Resolución:
1.
Permisos retribuidos para los trabajadores que sean electores.
a) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo
horario de trabajo no coincida con el tiempo que estén abiertas las Mesas
electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a
permiso retribuido.
b) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.
c) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de tres horas.
b) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.
c) Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de tres horas.
d) Los trabajadores por cuenta
ajena cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el tiempo que
estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de
cuatro horas.
e) Los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 dela Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de
20.06.1985), así como la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
e) Los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
f) Los
trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial que realicen una
jornada inferior a la habitual en la actividad, el permiso retribuido señalado
en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la relación entre la
jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores
contratados a tiempo completo en la misma empresa.
g) Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo
g) Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo
2.
Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la condición de
Presidentes o Vocales de Mesas electorales, Interventores o Apoderados.
a) Los
trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas
electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho
durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si
no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada
de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
b) Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
c) Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
b) Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
c) Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Retribución de los trabajadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Texto Refundido dela Ley
del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada previstos en el
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los
Procesos Electorales, contempladas en la presente Resolución no supondrán merma
de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los
trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de
certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa electoral
correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Texto Refundido de
Nota del Comité: Si queréis ejercer vuestro derecho al voto el próximo día 25 de Mayo
en las Elecciones Europeas y estáis trabajando ese día, aquí os dejamos los
permisos legislados para tal fin. Recordaros, si utilizáis estos permisos, que
debéis comunicar vuestra intención de votar al Departamento de Personal de la EMS o al Coordinador/a de
vuestro departamento con antelación suficiente y pedir en la mesa electoral o
en Correos, si votáis a distancia, el justificante oportuno. Estamos a vuestra
disposición para cualquier duda o aclaración.
COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMSTC S.A.
0 comentarios:
Publicar un comentario