PERMISOS RETRIBUIDOS A LOS TRABAJADORES PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS DEL 24 DE MAYO DE 2015
Según Resolución de 27 de abril de 2015,de
1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día
24 de mayo de 2015 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las
que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día,
tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de
idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la
certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en
el artículo 72 de la Ley
Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, y sus sucesivas modificaciones. La duración del permiso, a disfrutar
dentro del período comprendido entre el 10 de abril y el 22 de mayo de 2015, se
calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo
con los horarios de apertura de las oficinas de Correos. En todos los supuestos
anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial,
realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la
duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación
entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los
trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la
distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los
trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
2. Permisos retribuidos para
trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas
electorales, Interventores y Apoderados.
Los Presidentes, Vocales e Interventores
tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral
correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del
descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día
inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá
únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los
trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de
noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a
petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder
descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Reducciones de jornada
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los
Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en
el Real Decreto 605/1999, y desarrollados en los anteriores
apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos
vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la
presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa
electoral correspondiente.
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