Tres Cantos

jueves, 30 de marzo de 2017

ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE LA EMS



CONVOCATORIA ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE LA EMS

El Comité de Empresa convoca a los trabajadores de la EMS a una ASAMBLEA, a celebrar el próximo jueves día 6 de ABRIL de 2017 en turno de mañana de 13:30 h. a 15.00 h. y en turno de tarde de 16:45 h. a 18:15 h., en el local de la Asociación de Vecinos de Tres Cantos.


con el siguiente orden del día:


   1. Información general de la Empresa.

   2. Plan de Pensiones.

   3. Revisión del Convenio.


   4. Ruegos y preguntas



                                  Atentamente,
                                    Comité de Empresa de la EMSTC S.A.

jueves, 23 de marzo de 2017

NO CONFORME



En la última comisión paritaria de 22 de Febrero  observamos que los representantes de UGT y CGT firman no conforme el acta correspondiente, sin más, no entendiendo muy bien esa forma de expresar su disconformidad al texto del acta, suponemos que es esa la razón y no un mecanismo  de postureo mimético.

Por supuesto cada uno es libre de firmar como le venga en gana, ellos sabrán por qué, se puede firmar no conforme o no firmar o firmar por imperativo legal o porque ha llegado la primavera.  Ahora bien, estamos ante un acta donde se reflejan las posturas de las partes y los acuerdos a los que se llegan. Si nosotros estamos disconformes con algo, pues lo exponemos en el acta y después vendrá en el texto si hay acuerdo o no, firmando lo acontecido en la comisión o reunión correspondiente.

Al firmar no conforme entendemos que se está en contra del texto del acta y de los acuerdos ahí contenidos. Y es esto lo que nos sorprende, UGT y CGT están en contra de que las vacaciones no se impongan en días marcados en el Convenio como festivos compensables, esto es, están a favor de que los trabajadores tengan menos días de vacaciones. Están en contra de que las horas complementarias se repartan equitativamente, en este caso es aún más surrealista, están disconformes también en algo que han dicho (aquí CGT). Igualmente están en contra de que las contrataciones a través de la bolsa de empleo sean más transparentes y de acuerdo al Convenio. También en contra de la formación. Tal vez,  si se presenta el acta nuevamente con unos hipotéticos desacuerdos  de los  temas tratados estarán, entonces, si conforme.

En definitiva, las actas son un resumen de lo tratado en una reunión entre partes, no se puede firmar no conforme con algo que se dice, otra cosa es discrepar con la otra parte de ese algo (lo habitual en una comisión) y que conste en acta.  Y si  se arguyese que no es que estén en contra de los acuerdos sino que no les gusta un tema concreto o varios, pues deberían decirlo igualmente. El texto de un acta es lo que se ha dicho, para eso se está presente y se puede decir lo que quiera, argumentar lo que mejor crea conveniente, pero eso de no decir nada (o poco) y después no firmar o firmar no conforme cuando has tenido la oportunidad de debatir (y rebatir)  es más bien una impostura o el movimiento de un hilo de una marioneta.


Nosotros seguiremos firmando -salvo imposiciones de textos (contrarios a los intereses de los trabajadores) en los que no hayamos estado-  todos los acuerdos que beneficien a los trabajadores y discrepando con la Dirección en todos los que perjudiquen, con la voluntad de llegar a soluciones pero no a sumisiones.

CONTRATOS TEMPORALES: DERECHOS








En Septiembre del año pasado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó varias sentencias referidas a los derechos en los contratos temporales, tanto en el asunto de las indemnizaciones a final del contrato (deben ser igual que las indemnizaciones de trabajadores fijos como despido objetivo), como en la igualdad a efectos de indemnización  entre todo los tipos de contratos temporales (los contratos de interinidad o de formación  deben recibir indemnización como el resto de contratos temporales – obra o servicio y por circunstancias de la producción-).  En otro fallo el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.

Recordemos que actualmente las indemnizaciones por finalización del contrato temporal, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio, excepto en los casos de contrato de interinidad o formativo, son de 12 días de salario por año o la parte proporcional.

Lo que viene  a decir la sentencia del TJUE  es que la indemnización debe ser de 20 días (como en un despido objetivo de un trabajador fijo) y que en los contratos de formación o interinidad también se debe incorporar el derecho a esa indemnización.


Como el Gobierno aún no ha modificado la Ley para ajustarse a Derecho, CCOO ya requirió (al Gobierno en funciones el año pasado y lo ha vuelto a hacer al actual) una reforma legislativa urgente, que modifique el Estatuto de los Trabajadores en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo.
Hasta que se lleve a cabo esa reforma, CCOO promoverá acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores temporales, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder.

Desde esta Sección Sindical de CCOO informaremos de las medidas al respecto a todo trabajador que lo solicite.


¿Quiénes pueden reclamar?
Quienes hayan tenido un contrato temporal y no se les haya abonado una indemnización correspondiente a 20 días por año de trabajo en la empresa, con el tope de una anualidad, al finalizar su relación laboral.
Se podrá comprobar través del el finiquito recibido.

¿Se aplica a todo tipo de contrato eventual?
SÍ. El derecho a la indemnización de 20 días por año, con el máximo de una anualidad, se aplica a todas las modalidades de contratación laboral temporal, incluidos los contratos formativos, en prácticas, para la formación y el aprendizaje y los contratos de interinidad ya que todos basan su extinción en causas objetivas, ajenas a las personas trabajadoras.


¿Qué tengo que hacer si en la actualidad tengo un contrato eventual y me despiden por finalización del mismo?
Primero asesorarte y comprobar que la rescisión del contrato se ajusta a la legalidad. Segundo, antes de firmar el fin de contrato y/o finiquito, comprueba que se te ha abonado correctamente la indemnización correspondiente a 20 días por año. Si no es así, no firmes el finiquito o firma “no conforme” y ponte en contacto con CCOO para hacer la reclamación pertinente.

¿Esta medida afecta también al contrato temporal que se hayan extinguido con anterioridad a la fecha de la sentencia del TJUE?
SÍ. Se puede reclamar, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.

¿Es necesario que se modifique la legislación española para reclamar ese derecho?
NO. Para hacer la reclamación oportuna NO es necesario que antes se produzca una reforma legal para que los tribunales garanticen la igualdad de trato y puedan reconocer los efectos que establece la nueva doctrina del TJUE. Esta situación requiere, cuanto antes mejor, una reforma legislativa urgente del E.T. (Estatuto de los Trabajadores) para reconocer este derecho al conjunto de trabajadoras y trabajadores temporales, y desde CCOO así se ha solicitado ya al gobierno.


¿Dónde recurrir?
CCOO ha trabajado con rigor los efectos de esta sentencia y está perfectamente documentada y preparada para llevar adelante las acciones judiciales para hacer efectivas las diferencias económicas que les pueden corresponder.


¿Es preciso que se declare el contrato temporal en fraude de Ley o que la relación se declare como indefinida?
NO. Las acciones que derivan de esta sentencia corresponden a quienes tengan o hayan tenido un contrato temporal ante la extinción de su contrato, cuando se considera legal su extinción.

lunes, 13 de marzo de 2017

RECLAMACIÓN GASTOS HIPOTECA




El mes pasado os dejamos información sobre un servicio gratuito de consulta que CCOO ha acordado con un bufete de abogados (Pyramid Consulting) para la posible reclamación de los gastos hipotecarios o de las cláusulas suelo en la formalización de la hipoteca.

Ahora os informamos de un nuevo bufete, ACB ABOGADOS, que igualmente tiene un acuerdo con CCOO para con los afiliados, con el mismo tema, con condiciones más ventajosas en caso de reclamación, la consulta es gratuita también.

Cualquier duda poneros en contacto con esta Sección Sindical.






Nuevo servicio de reclamación de cláusulas suelo o gastos hipotecarios para la afiliación de la FSC-CCOO Madrid.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Madrid ha alcanzado un acuerdo con el bufete ACB ABOGADOS de Madrid para prestar un servicio de ASESORAMIENTO GRATUITO y un descuento especial sobre los honorarios para el conjunto de su afiliación en materia hipotecaria (cláusula suelo y gastos de escrituras de préstamo hipotecario).

 Este es el detalle del proceso:
  • La persona afectada debe ponerse en contacto con su sección sindical, o en su defecto, con Acción sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO-Madrid (datos de contacto: enviar un e-mail a ydiaz@usmr.ccoo.es, detallando: nombre, apellidos, dni y nº tfno. móvil).  
  • Solicitar al banco extracto de movimientos de la cuenta corriente en la que se cargaban las cuotas del préstamo.
  • La Federación o sección sindical traspasará el caso a ACB Abogados.
  • Consulta gratuita. Documentación a aportar a ACB Abogados: 
Escrituras de la hipoteca.
- Gastos de hipoteca.

El reclamante (la persona afiliada) si decide reclamar:  
  • Provisión de fondos: 150€ si se alcanza un cupo de 30 reclamantes.Si se supera este cupo:100€
  •  ACB Abogados realiza una reclamación al banco, que es firmada por cada reclamante y presentada por éste en la sucursal en el servicio de atención al cliente (puede presentarse en cualquier sucursal).
  • El banco dispone de hasta 4 meses para responder
  • ACB comprueba la cuantía ofrecida por el banco y el reclamante queda satisfecho. Termina el proceso.

 El reclamante no está de acuerdo con la oferta del banco.:
  • ACB inicia el procedimiento jurídico: redacción de demanda, interposición, asistencia en su caso a audiencia previa, juicio: no se cobra al reclamante cantidad adicional alguna a la provisión de fondos referida. 
  • Si la sentencia es estimatoria y se condena en costas a la entidad financiera, los honorarios correspondientes a la intervención profesional de los abogados se satisfarán con cargo a las costas impuestas.
  • Si la sentencia es estimatoria pero no se condena en costas a la entidad financiera, los honorarios correspondientes a la intervención profesional de los abogados serán del 8% de la cantidad obtenida.  
  • Hay que tener en cuenta que en estos litigios es preceptiva la intervención de procurador de los tribunales, por lo que el bufete podría pactar con ellos una provisión de fondos que oscilaría entre 25 ó 50€.
Notas importantes:  
  • La documentación para la primera consulta a ACB Abogados no hay que presentarla ni en la sección sindical ni en la Federación. 
  • Estos honorarios serán los mismos para las personas que se afilien y mantengan la afiliación durante toda la duración del proceso. 
  • Este servicio es al margen del acuerdo al que la Confederación ha llegado con Pyramid Consulting sobre el mismo asunto, también dirigido especialmente a la afiliación de las CCOO. 
Para centralizar adecuadamente las citas con ACB Abogados, enviar a ydiaz@usmr.ccoo.es los datos de las personas interesadas (nombre, apellidos, dni y nº móvil).








miércoles, 8 de marzo de 2017

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL 2016


Con la nómina de Febrero habréis recibido el documento para solicitar el Fondo de Acción Social del año 2016, si no fuera así lo podéis solicitar al departamento de personal de la EMS.

Este documento es para solicitar las prestaciones sociales, reflejadas en el art. 43 del Convenio Colectivo, apartado b., del año pasado 2016. Se entregará en el registro de la EMS (se lo podéis dejar a alguien que lo registre igualmente) adjuntando toda la documentación necesaria según el apartado dentro de los distintos conceptos solicitados para esta prestación.

Según el Convenio Colectivo se concederá a todos los trabajadores que lo soliciten en el plazo correspondiente (hasta el 28 de Abril de 2017) y tengan un año de antigüedad.  La Comisión Paritaria Socio-Laboral resolverá todas la solicitudes y se abonarán estas prestaciones durante este año 2017. 

Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda.



lunes, 6 de marzo de 2017

8 DE MARZO : DÍA DE LA MUJER TRABAJADORA




Durante los últimos años estamos asistiendo a un incremento de la pobreza y la precariedad. La crisis ha servido de excusa para poner en marcha políticas reaccionarias que han extremado la desigualdad y la discriminación. La brecha de género, que mide la diferencia en la participación en la economía, la política, la educación y la esperanza de vida, aumenta cada año. Si España ocupaba la décima posición en 2007, en 2016 ha descendido hasta ocupar el puesto 29.

Menos y peor empleo
Sí, porque las mujeres tienen más años de educación formal que los hombres y mejores calificaciones, pero menos empleo. La mayoría de las mujeres son asalariadas, sólo hay un 3,3% de empleadoras y un 8,6% de autónomas, pero aunque la mayoría son asalariadas, la tasa de empleo femenino es 11 puntos menor a la masculina y en cambio la de paro sigue siendo mayor. Al final de 2015 había 2.219.000 desempleadas registradas, frente a 1.875.000 varones, y además éstas tenían una cobertura menor. Se habla de recuperación del empleo, pero no se menciona como mes tras mes el paro femenino sigue aumentando. También lo hace la proporción de mujeres que se desaniman y dejan de buscar empleo. Se puede decir que el desempleo tiene nombre de mujer.
A todo esto se suma la precariedad laboral del empleo femenino. La mitad del empleo femenino se realiza en sólo 10 ocupaciones del casi centenar que comprende la clasificación vigente. La tasa de temporalidad de las mujeres es del 25,8% y el tiempo parcial es el rasgo más característico del empleo femenino.
Sin olvidar que sigue aumentando la brecha salarial y actualmente el salario medio de las mujeres tendría que incrementarse un 30% para igualarse al de los hombres, además de la importancia que tendrá la brecha digital en esta etapa de digitalización, ya que como consecuencia del déficit que se mantiene todavía en el acceso de las mujeres al estudio de carreras técnicas universitarias, la brecha digital puede ser una nueva forma de desigualdad más entre hombres y mujeres.



Más trabajo y menor consideración
Pero que las mujeres tengan menos trabajo y peores empleos no implica que no tengan trabajo. En España la familia es un elemento destacado en el despliegue de los roles atribuidos socialmente a las mujeres y el modelo familiarista imperante les reserva un papel central en ese entorno. Esta circunstancia hace que el Estado descargue su responsabilidad de cuidado y atención en manos de las familias dentro de las cuales se sigue responsabilizando a las mujeres. La crisis y la aplicación de las políticas de austeridad que han disminuido el Estado de bienestar han dejado la atención en manos de las familias y con ello ha aumentado aún más el trabajo no remunerado de las mujeres en los hogares.

Cuanto más desigual es la distribución de tareas domésticas dentro del hogar, mayor es la brecha de género en la participación laboral. Las mujeres dedican al día 2,5 horas más de media a las tareas del hogar que los hombres (incluyendo el cuidado infantil) y los hombres destinan una hora al día más al ocio y al tiempo libre.


El retroceso de las condiciones laborales sólo es una de las dimensiones en las que se puede observar el aumento de la discriminación. En lo que va de año 16 mujeres han sido asesinadas por un hombre con el que mantenían una relación afectiva y han vuelto a subir el número de denuncias. Sin embargo, algo está fallando cuando el año pasado un 36% de las mujeres asesinadas había denunciado. 10 de las asesinadas había solicitado orden de protección y 5 de ellas, aun con orden de protección, fueron asesinadas.

La falta de financiación de las políticas de igualdad y contra la violencia de género seguidas por el Gobierno del PP tiene una gran responsabilidad. España ocupaba el puesto número 10 en el índice de igualdad de género en 2007 y en este momento ha caído hasta la posición 29.


Ahora… ¡Es el tiempo de las mujeres!
Las grandes movilizaciones de mujeres ya comenzaron en 2014 en Europa, con grandes manifestaciones contra la ley del aborto de Gallardón, ahora colectivos como la Plataforma feminista 7N en España, Ni una menos en Latinoamérica o la Women's March estadounidense lideran una nueva era en la protesta feminista contra la violencia de género y contra las políticas misóginas y homófobas del nuevo presidente americano, que este año se van a concretar en una acción global, el “Paro Internacional de Mujeres” en el Día Internacional de las Mujeres. A esta protesta ya se han sumado más de 30 países de todo el mundo con distintas iniciativas en cada uno de ellos. En España, la Plataforma 7N, de la que CCOO forma parte junto a otras organizaciones, también están llamando a secundar esta iniciativa.



En FSC-CCOO hemos elaborado una declaración para que los comités de empresa, secciones sindicales, juntas de personal, etc., la discutan y se hagan pronunciamientos contra la discriminación, contra la violencia de género, exigiendo un Pacto de Estado ¡YA! y la debida atención a las y los menores víctimas de esta violencia.



Los últimos tiempos se están salpicando de la reivindicación del valor del trabajo de las mujeres en todos los espacios. La lucha de la Asociación de Mujeres Estibadoras del Puerto de Algeciras para conseguir que en ese y otros puertos las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones a dicha categoría profesional y esta situación de discriminación sexista desaparezca; o la última gala de los Premios Goya, que pasará a la historia por la reivindicación de la igualdad en este ámbito. Las pioneras del deporte están consiguiendo ganar la batalla a la historia, las investigadoras denuncian el que la igualdad de género en la Ciencia avanza en España a paso de tortuga y organizaron una acción global el 11 de febrero para romper las barreras que las mujeres viven en el ámbito de la investigación, entre otros ejemplos.

En FSC-CCOO, aunque se trabaja para seguir creciendo, se ha visto incrementado el número de delegadas en las últimas Elecciones Sindicales, siendo el sindicato que cuenta con el mayor porcentaje de mujeres. En el proceso congresual para el III Congreso de FSC-CCOO, nos enorgullece comprobar que el número de mujeres que encabezan y forman parte de las candidaturas a los órganos de dirección, tanto de territorios como de federaciones o sectores, ha crecido de manera importante, algo por lo que esta Federación ha trabajado con el objetivo de conseguir una organización más plural y democrática.


Por todo esto, FSC-CCOO anima a participar en las movilizaciones, concentraciones, manifestaciones o cualquier tipo de actos que se convoquen para celebrar el 8 de Marzo como Día Internacional de las Mujeres.



 
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