En Septiembre
del año pasado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó varias
sentencias referidas a los derechos en los contratos temporales, tanto en el
asunto de las indemnizaciones a final del contrato (deben ser igual que las
indemnizaciones de trabajadores fijos como despido objetivo), como en la igualdad
a efectos de indemnización entre todo
los tipos de contratos temporales (los contratos de interinidad o de formación deben recibir indemnización como el resto de
contratos temporales – obra o servicio y por circunstancias de la producción-).
En
otro fallo el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el
encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a
tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un
contrato fijo.
Recordemos que actualmente las indemnizaciones por
finalización del contrato temporal, por expiración del tiempo convenido o
realización de la obra o servicio, excepto en los casos de contrato de
interinidad o formativo, son de 12 días de salario por año o la parte
proporcional.
Lo que viene a
decir la sentencia del TJUE es que la
indemnización debe ser de 20 días (como en un despido objetivo de un trabajador
fijo) y que en los contratos de formación o interinidad también se debe
incorporar el derecho a esa indemnización.
Como
el Gobierno aún no ha modificado la Ley para ajustarse a Derecho, CCOO ya
requirió (al Gobierno en funciones el año pasado y lo ha vuelto a hacer al
actual) una reforma legislativa urgente, que modifique el Estatuto de los
Trabajadores en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores
temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el
mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo.
Hasta
que se lleve a cabo esa reforma, CCOO promoverá acciones judiciales que
comprendan a la totalidad de trabajadores temporales, para hacer efectivas las
diferencias económicas que les puedan corresponder.
Desde
esta Sección Sindical de CCOO informaremos de las medidas al respecto a todo
trabajador que lo solicite.
¿Quiénes pueden
reclamar?
Quienes hayan tenido un contrato
temporal y no se les haya abonado una indemnización correspondiente a 20 días
por año de trabajo en la empresa, con el tope de una anualidad, al finalizar su
relación laboral.
Se podrá comprobar través del el
finiquito recibido.
¿Se aplica a todo
tipo de contrato eventual?
SÍ. El derecho a la indemnización
de 20 días por año, con el máximo de una anualidad, se aplica a todas las
modalidades de contratación laboral temporal, incluidos los contratos
formativos, en prácticas, para la formación y el aprendizaje y los contratos de
interinidad ya que todos basan su extinción en causas objetivas, ajenas a las
personas trabajadoras.
¿Qué tengo que hacer
si en la actualidad tengo un contrato eventual y me despiden por finalización
del mismo?
Primero asesorarte y comprobar
que la rescisión del contrato se ajusta a la legalidad. Segundo, antes de
firmar el fin de contrato y/o finiquito, comprueba que se te ha abonado
correctamente la indemnización correspondiente a 20 días por año. Si no es así,
no firmes el finiquito o firma “no conforme” y ponte en contacto con CCOO para
hacer la reclamación pertinente.
¿Esta medida afecta
también al contrato temporal que se hayan extinguido con anterioridad a la
fecha de la sentencia del TJUE?
SÍ. Se puede reclamar, con el
único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo
lugar dicha extinción.
¿Es necesario que se
modifique la legislación española para reclamar ese derecho?
NO. Para hacer la reclamación
oportuna NO es necesario que antes se produzca una reforma legal para que los
tribunales garanticen la igualdad de trato y puedan reconocer los efectos que
establece la nueva doctrina del TJUE. Esta situación requiere, cuanto antes
mejor, una reforma legislativa urgente del E.T. (Estatuto de los Trabajadores)
para reconocer este derecho al conjunto de trabajadoras y trabajadores
temporales, y desde CCOO así se ha solicitado ya al gobierno.
¿Dónde
recurrir?
CCOO
ha trabajado con rigor los efectos de esta sentencia y está perfectamente
documentada y preparada para llevar adelante las acciones judiciales para hacer
efectivas las diferencias económicas que les pueden corresponder.
¿Es preciso que se
declare el contrato temporal en fraude de Ley o que la relación se declare como
indefinida?
NO. Las acciones que derivan de
esta sentencia corresponden a quienes tengan o hayan tenido un contrato
temporal ante la extinción de su contrato, cuando se considera legal su
extinción.