Tres Cantos

jueves, 23 de marzo de 2017

CONTRATOS TEMPORALES: DERECHOS








En Septiembre del año pasado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó varias sentencias referidas a los derechos en los contratos temporales, tanto en el asunto de las indemnizaciones a final del contrato (deben ser igual que las indemnizaciones de trabajadores fijos como despido objetivo), como en la igualdad a efectos de indemnización  entre todo los tipos de contratos temporales (los contratos de interinidad o de formación  deben recibir indemnización como el resto de contratos temporales – obra o servicio y por circunstancias de la producción-).  En otro fallo el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.

Recordemos que actualmente las indemnizaciones por finalización del contrato temporal, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio, excepto en los casos de contrato de interinidad o formativo, son de 12 días de salario por año o la parte proporcional.

Lo que viene  a decir la sentencia del TJUE  es que la indemnización debe ser de 20 días (como en un despido objetivo de un trabajador fijo) y que en los contratos de formación o interinidad también se debe incorporar el derecho a esa indemnización.


Como el Gobierno aún no ha modificado la Ley para ajustarse a Derecho, CCOO ya requirió (al Gobierno en funciones el año pasado y lo ha vuelto a hacer al actual) una reforma legislativa urgente, que modifique el Estatuto de los Trabajadores en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo.
Hasta que se lleve a cabo esa reforma, CCOO promoverá acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores temporales, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder.

Desde esta Sección Sindical de CCOO informaremos de las medidas al respecto a todo trabajador que lo solicite.


¿Quiénes pueden reclamar?
Quienes hayan tenido un contrato temporal y no se les haya abonado una indemnización correspondiente a 20 días por año de trabajo en la empresa, con el tope de una anualidad, al finalizar su relación laboral.
Se podrá comprobar través del el finiquito recibido.

¿Se aplica a todo tipo de contrato eventual?
SÍ. El derecho a la indemnización de 20 días por año, con el máximo de una anualidad, se aplica a todas las modalidades de contratación laboral temporal, incluidos los contratos formativos, en prácticas, para la formación y el aprendizaje y los contratos de interinidad ya que todos basan su extinción en causas objetivas, ajenas a las personas trabajadoras.


¿Qué tengo que hacer si en la actualidad tengo un contrato eventual y me despiden por finalización del mismo?
Primero asesorarte y comprobar que la rescisión del contrato se ajusta a la legalidad. Segundo, antes de firmar el fin de contrato y/o finiquito, comprueba que se te ha abonado correctamente la indemnización correspondiente a 20 días por año. Si no es así, no firmes el finiquito o firma “no conforme” y ponte en contacto con CCOO para hacer la reclamación pertinente.

¿Esta medida afecta también al contrato temporal que se hayan extinguido con anterioridad a la fecha de la sentencia del TJUE?
SÍ. Se puede reclamar, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.

¿Es necesario que se modifique la legislación española para reclamar ese derecho?
NO. Para hacer la reclamación oportuna NO es necesario que antes se produzca una reforma legal para que los tribunales garanticen la igualdad de trato y puedan reconocer los efectos que establece la nueva doctrina del TJUE. Esta situación requiere, cuanto antes mejor, una reforma legislativa urgente del E.T. (Estatuto de los Trabajadores) para reconocer este derecho al conjunto de trabajadoras y trabajadores temporales, y desde CCOO así se ha solicitado ya al gobierno.


¿Dónde recurrir?
CCOO ha trabajado con rigor los efectos de esta sentencia y está perfectamente documentada y preparada para llevar adelante las acciones judiciales para hacer efectivas las diferencias económicas que les pueden corresponder.


¿Es preciso que se declare el contrato temporal en fraude de Ley o que la relación se declare como indefinida?
NO. Las acciones que derivan de esta sentencia corresponden a quienes tengan o hayan tenido un contrato temporal ante la extinción de su contrato, cuando se considera legal su extinción.

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