El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha
aprobado el gasto de 14.115.257 € para financiar subvenciones a los
ayuntamientos para la realización del Programa para desempleados en trabajos temporales de colaboración social, en los años 2014 y 2015.
Según han informado desde la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura en esta convocatoria los ayuntamientos podrán disponer de
hasta 300 personas (en Tres Cantos por ejemplo hasta 200) según su tamaño para realizar trabajos en los servicios
públicos municipales.
Las condiciones son las mismas que el pasado año,
personas que cobran prestación por desempleo a la que se les obliga a trabajar
sin contrato una jornada de trabajo, mientras consumen su prestación por
desempleo, solo cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional
a la seguridad social y a cambio reciben un complemento económico, que en
muchos casos solo llega hasta el salario mínimo interprofesional. Este año se amplia a 9 meses el tiempo máximo de duración de la "colaboración social".
Se han presentado numerosas demandas judiciales a
través de CC.OO. por las personas que participaron en el programa para 2013-2014,
pendientes de celebrarse los juicios, al comprobarse que lo que han hecho es
ocupar puestos de trabajo de carácter permanente y estructural para cubrir
servicios municipales, de acuerdo a las sentencias del Tribunal Supremo de
fechas 27 de diciembre de 2013 y 22 de enero de 2014. En otros casos y
asesorados/as por CC.OO. algunos desempleados/as han presentado reclamaciones
individuales porque no han cobrado la cuantía del complemento que marca el R.D.
que lo regula, debido a una interpretación torticera de los responsables de la Dirección General
de Empleo.
A pesar de todo, la Comunidad de Madrid
reincide y vuelve con un programa que solo pretende precarizar más los puestos
de trabajo públicos. Mientras muchos ayuntamientos despiden a sus trabajadores
y trabajadoras, el Gobierno Regional financia con este programa que se
realicen trabajos permanentes y de competencia de los ayuntamientos por
personas desempleadas sin contrato.
CC.OO. ha comunicado a la Comunidad de Madrid su
rechazo a dicho programa, reclamando una actuación decidida y urgente hacía las
personas que ya no tienen prestación por desempleo (parados de larga duración)
que más necesitan el apoyo para el retorno al empleo.
Igualmente CC.OO. anuncia que impulsará las
medidas legales y sindicales oportunas para evitar la implantación de este
modelo de precarización del empleo y conseguir la implantación de políticas
activas de empleo de calidad y con derechos.
La Justicia declara despido improcedente de un trabajador como colaborador social del Ayuntamiento de Leganés
- Primera sentencia en la Comunidad de Madrid
El juzgado de lo social nº 31 de Madrid ha declarado DESPIDO IMPROCEDENTE, en la sentencia 311/2014 de 1 de octubre de 2014, estableciendo una relación laboral de un trabajador en desempleo obligado a hacer servicios de Colaboración Social en el Ayuntamiento de Leganés, dentro del programa financiado por la Comunidad de Madrid de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social.
La jueza estima la demanda presentada por CC.OO., establece que el contrato se ha celebrado en fraude de ley: “no cabe duda de que el servicio realizado por el trabajador constituye una actividad ordinaria y habitual en la empresa, dado que se venía realizando antes y se sigue ahora por el personal del ayuntamiento”. Por tanto “no tiene amparo en el art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, ni el Real Decreto 1415/1982 y, en consecuencia, no juega la exclusión de laboralidad prevista en el primero de tales preceptos y; al no existir tampoco causa válida de temporalidad, la denuncia extintiva formulada por la demandada constituye UN DESPIDO IMPROCEDENTE, debiendo estimar totalmente la demanda”.
Esta sentencia da la razón a las denuncias que CCOO había realizado desde que la Comunidad de Madrid puso en marcha el programa de colaboración social, tanto ante la Inspección de Trabajo como ante el Servicio Estatal de Empleo. Se buscaba sustituir puestos de trabajo y empleos públicos, por personas obligadas a trabajar sin alta en la seguridad social, consumiendo su prestación por desempleo y sin condiciones laborales reguladas por convenios colectivos.
La sentencia establece una indemnización por despido para el trabajador. Se ha presentado, a continuación, una demanda de cantidades para que el Ayuntamiento de Leganés abone al trabajador los salarios correspondientes por categoría según el convenio colectivo e ingrese las cotizaciones a la seguridad social a las que obliga la relación laboral establecida en la sentencia.
CC.OO. celebra esta sentencia y está a la espera de las otras 25 demandas similares que se han presentado en la Comunidad de Madrid.
CC.OO. celebra esta sentencia y está a la espera de las otras 25 demandas similares que se han presentado en la Comunidad de Madrid.
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