Tres Cantos

jueves, 4 de febrero de 2016

HUELGA NO ES DELITO #11F


CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA                                                       POR LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 315.3 DEL CÓDIGO PENAL

El ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa.

El reconocimiento de este derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza y así múltiples Tratados y Pactos internacionales reconocen el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones. 
                                                                                                                                                Desde la proclamación de la Constitución Española hemos atravesado ya tres crisis económicas, duros procesos de reconversión industrial así como recortes en los servicios públicos esenciales (sanidad, educación, protección social…) y el ejercicio de dicho derecho se ha caracterizado por un uso responsable y sin que hayan derivado actuaciones penales precisamente, frente a los que ejercen dicho derecho.    
                                                                                                                                                       Nos encontramos ante el mayor intento de criminalización del derecho de huelga y el ataque más duro contra la libertad sindical desde que estamos en democracia. El punto de inflexión lo marcó la huelga general del 29 S de 2010, convocada por los sindicatos contra la reforma laboral, los recortes y las políticas de austeridad, movilización que se saldó de forma pacífica y sin incidentes violentos. 

La utilización del artículo 315.3 del Código Penal resulta injustificada y desproporcionada, situando el derecho de huelga en el Siglo XIX donde su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra legislación, no es un delito y la mera identificación de los trabajadores que en él participen no puede suponer el riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión. 
                                                                                                                                                       No estamos solos, el maltrato en España al derecho de huelga y a la libertad sindical ha sido denunciado y exigida una rectificación desde instancias internacionales de todo tipo; la OIT, la Unión Europea, la ONU, organizaciones de derechos humanos y el movimiento sindical internacional y europeo.
                                                                                                                                   Actualmente más de 300 trabajadores encausados por haber ejercido el derecho de huelga, se encuentran con procedimientos judiciales abiertos y con petición de penas de cárcel, acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores. 

Desde el pleno de esta CUMBRE SINDICAL representada por  los sindicatos UGT, CCOO, USO, CGT, AMYTS, SATSE, ALTERNATIVA SINDICAL DE SEGURIDAD PRIVADA, SOLIDARIDAD OBRERA, GESTHA, UNION DE ACTORES, CSIT UNION PROFESIONAL, STEM.

MANIFESTAMOS nuestro apoyo a los y las más de 300 trabajadores sindicalistas encausados por haber ejercido el derecho de huelga, en la confianza de su honradez, reconociendo su trabajo a lo largo de los años, en defensa de los derechos del conjunto de los trabajadores.

NOS COMPROMETEMOS a utilizar todos los medios a nuestro alcance para seguir defendiendo el derecho de huelga y el resto de los derechos de los trabajadores, así como la libertad de expresión de los ciudadanos.

 Al mismo tiempo INSTAMOS al Gobierno Central y al Parlamento de la Nación, a que adopte cuantas iniciativas legislativas sean necesarias a fin de corregir esta situación, entre ellas la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana, así como, las Reformas Laborales de 2010 y 2012, todo ello, en defensa de las libertades básicas, a decretar la Absolución de todos los trabajadores ya juzgados y condenados por participar en las huelgas generales de 2010 y 2012 ; y a tomar cuantas resoluciones sean precisas para evitar el ingreso en prisión de todas las personas encausadas pendientes de juicio.



  Dentro de la campaña HUELGA NO ES DELITO que se está realizando a nivel confederal, está previsto y aprobado por todas las organizaciones el APOYO DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO A LOS 8 COMPAÑEROS DE AIRBUS ENCAUSADOS. 
Dicho juicio tendrá lugar entre los días 9 y 12. Se ha establecido un calendario para asegurar la presencia de personas de nuestra organización durante estos días en la puerta de los juzgados de Getafe.

Día 9. (8.30 horas) Manifestación desde AIRBUS hasta los Juzgadosl. 

Día 10. (9:00 a 14:00 horas) Concentración en la puerta de los Juzgados.

Día 12. Recibimiento de los compañeros al finalizar.





2 comentarios:

Anónimo dijo...

Alfon LIBERTAD

Anónimo dijo...

Alfon do hay sitio libre

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