Esta Comisión Paritaria
se reúne, a propuesta de la Dirección de la Empresa, para que entre la
misma y la representación legal de los trabajadores comience una revisión
del Convenio.
Esta revisión obedece a clarificar, interpretar y si procede
desarrollar el texto del Convenio, norma
fundamental para el funcionamiento de la Empresa y las relaciones con los trabajadores de la
misma. Pasados más de cuatro años desde la firma del Convenio, se considera por
las partes conveniente un repaso al citado texto para comprobar qué artículos o
puntos del mismo se pueden adecuar en aras de una mejor funcionalidad .
Las partes acuerdan un calendario de reuniones, en principio
cada quince días hasta final del presente año para esta revisión.
En el día de la fecha , como primera reunión al respecto ,
se llegan a los siguientes acuerdos , quedando citadas las partes para el
próximo día 9 de Noviembre a las 10:30h.
Atendiendo a la consignación en los presupuestos anuales de
los últimos años de la partida en materia de PRL, significativamente menor a
los 36000€ reflejados en este punto, se acuerda consignar en este fondo la
cantidad de 26000€, detallando los apuntes que quedan incluidos en el mismo.
Esto no significa que se reduzca el gasto en PRL, sino que se adecúa al gasto
real, incluidos otros que perteneciendo
a este punto se incluían en apuntes diferentes.
Por tanto, este cambio de dotación no repercutirá en ninguna de las materias de
PRL establecidas o que en el futuro se acuerden.
El representante de la CGT manifiesta que se quede como está
redactado en el Convenio este punto.
Para adecuarse a la
funcionalidad del objeto de este artículo, quedan redactados de la siguiente forma:
Los cursos de formación se valorarán de acuerdo al baremo
establecido en el Convenio Colectivo, tal y como se ha venido haciendo desde la
firma del Convenio, por tanto:
ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 9 de
Noviembre de 2016 a las 10:30h. la Comisión
Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio,
compuesta por:
José Mª Dorado
Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García
Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado
Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán
Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores,
vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle
Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
con el único punto en el
orden del día: Revisión del
Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 25 de
Octubre de 2016, quedando pendiente de la firma.
Continuando con esta revisión del Convenio, se acuerda:
ARTÍCULO 24
El estudio de los grupos y niveles profesionales se debatirá
al abordar los anexos del Convenio Colectivo, en posterior reunión.
ARTÍCULO 26
En el punto 2.2, para adecuar al lenguaje propio de la
normativa vigente, se sustituye “disminuidos físicos” y “minusvalía” por “los trabajadores con discapacidad” y “discapacidad” respectivamente.
ARTÍCULO 27
Se añade un cuarto punto a este artículo el siguiente texto,
para desarrollarlo:
4. Los trabajadores de
la EMS podrán notificar al departamento de personal, con la justificada
acreditación, la capacitación que estimen para desarrollar otros puestos de
trabajo diferentes a su grupo, nivel y especialidad. La Comisión Socio-Laboral elaborará
un listado de estos trabajadores para la posible asignación de los trabajos referidos
en este artículo.
ARTÍCULO 28
Para favorecer la promoción profesional de los trabajadores
de la EMS, se añade al punto 3 de este artículo:
“Se reservará en la
formación específica que determine la Comisión Socio-Laboral un porcentaje del 20% de las plazas para
todos los trabajadores que estén interesados, independientemente de su puesto
de trabajo. “
En el punto 7 se actualiza la denominación del organismo
correspondiente:
Se sustituye FORCEM por “FUNDAE
(Fundación estatal para la formación en el empleo)”
Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el
próximo día 23 de Noviembre a las 11:30h.
ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 23 de
Noviembre de 2016 a las 11:30h. la Comisión
Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio,
compuesta por:
José Mª Dorado
Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García
Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado
Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán
Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores,
vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle
Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
con el único punto en el
orden del día: Revisión del
Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 9 de
Noviembre de 2016, quedando pendiente de la firma.
Continuando con esta revisión, se acuerda:
ARTÍCULO 29
Para adecuar a lo establecido en lo referente al aumento de
jornada, se modifica el texto del punto
6, quedando así:
6.- En el supuesto de que la Empresa tenga
necesidad, por razones productivas u organizativas, de incrementar el tiempo de
prestación de actividad laboral, los candidatos a este aumento de jornada,
trabajadores con contrato a tiempo parcial, enviarán al Departamento de
Personal las correspondientes solicitudes a la convocatoria presentada al
respecto.
El plazo de admisión
vendrá reflejado en la convocatoria, que se publicará en todos los centros de
trabajo afectados. Para dicho aumento de jornada se podrán presentar todos los
trabajadores con las mismas funciones según el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria, esto es, mismo grupo, nivel y especialidad correspondiente. Se valorará la antigüedad en el puesto de
trabajo objeto de la convocatoria.
Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el
próximo día 13 de Diciembre a las 10:30h.
ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 13 de
Diciembre de 2016 a las 10:30h. la Comisión
Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio,
compuesta por:
José Mª Dorado
Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García
Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado
Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán
Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores,
vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle
Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
con el único punto en el
orden del día: Revisión del
Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 23 de
Noviembre de 2016, quedando pendiente de la firma.
Continuando con esta revisión, se acuerda:
ARTÍCULO 33
a a) Añadir
la denominación “asuntos propios”, quedando el título así:
“Días de libre
disposición para asuntos particulares (asuntos propios)”
En el apartado c):
2) Para aclarar este
permiso y al estar insuficientemente definido el concepto de enfermedad grave
que se incluye en la redacción, se
modifica de la siguiente manera: “Hasta tres días naturales o hasta cinco si
tuviera que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, por intervención
quirúrgica u hospitalización, justificadas mediante el correspondiente
justificante médico, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.”
13) De acuerdo a la actual legislación vigente se aumenta
este permiso hasta 28 días, dejando el
primer párrafo así:
“Se reconoce un
permiso de paternidad, autónomo del de la madre, de 28 días ininterrumpidos en
los supuestos de nacimiento del hijo o
hija, adopción o acogimiento, que se suma al permiso por nacimiento, no
teniendo que disfrutarse necesariamente a continuación de éste.”
d) Se añade a este apartado d) el siguiente párrafo para
interpretar casuísticas especiales:
“La Comisión Paritaria
Socio-Laboral determinará situaciones especiales justificadas en relación a los
puntos de este artículo”
e) Se suprime este apartado
e), al estar regulado el permiso por exámenes en el punto 8 del aparado
c) de este artículo y el permiso para dividir las vacaciones en el artículo 32.
ARTÍCULO 34
2) Para evitar utilizar este permiso de modo permanente en
el tiempo por trabajadores no vinculados a la empresa y para fomentar la
estabilidad en el empleo, este punto queda redactado de la siguiente forma:
“Los trabajadores, con
una antigüedad mínima de dos años, podrán solicitar anualmente un permiso sin
sueldo por un máximo de 12 meses. Una vez terminada esta licencia, no se podrá
solicitar otra hasta transcurridos tres meses de trabajo efectivo desde la finalización de la misma.
El trabajador solicitará
la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha de inicio de la
misma, siendo resuelta en el plazo de estos quince días, entendiéndose
concedida de no notificarse resolución
alguna en el mencionado plazo.”
ARTÍCULO 35 1.En
este punto se suprime la frase “…que no
será compatible con la realización de ningún otro trabajo remunerado.” al
considerar que esta limitación está en contra del objeto de este derecho.4.b). Se suprime este apartado b) al haber desaparecido de
la legislación vigente el servicio militar o civil aludido.
Se añade al final de este artículo, para mejorar la
organización en el trabajo en las sustituciones de trabajadores en excedencia:
“El trabajador
comunicará al departamento de personal, de forma fehaciente, la solicitud de
incorporación a la empresa con mínimo quince días de antelación a la finalización
de la excedencia correspondiente.” ARTÍCULO 36
1. 2. Se
cambia la redacción de este artículo para aclarar las retribuciones
correspondientes:
“Durante la vigencia
del presente Convenio se aplicará un incremento retributivo equivalente al
establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad”
ARTÍCULO 39
2. 2. Este
punto se modifica de modo aclaratorio, al no ser la Dirección de la EMS la que
dispone sino la que autoriza y en cuanto a la información a los representantes
de los trabajadores para ser más eficaz dicha información:
“La Dirección de la
EMS autorizará los trabajos extraordinarios a realizar, según las necesidades
del servicio. Los representantes de los trabajadores podrán solicitar cuando lo
deseen los trabajos realizados en dicho concepto”
Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el
próximo día 18 de Enero de 2017 a las 10:30h.
ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 18 de
Enero de 2017 a las 10:30h. la Comisión
Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio,
compuesta por:
José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García
Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado
Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán
Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores,
vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle
Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
con el único punto en el
orden del día: Revisión del
Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la
reunión del pasado día 13 de Diciembre de 2016, quedando pendiente de la firma.
Continuando con esta revisión, se acuerda:
ARTÍCULO 39BIS
Para mejor regulación de las horas complementarias y
cumplimiento de la normativa vigente en esta materia se redacta el punto 4 de
este artículo de esta forma:
“4.- La Empresa informará a la representación legal
de los trabajadores, cuando éstos lo
soliciten, sobre la realización de las horas complementarias realizadas así
como los trabajos realizados por dicho concepto.”
ARTÍCULO 42
Se modifica el primer párrafo de este artículo, para
adecuarlo a la vigencia del Convenio, quedando así:
“Durante la vigencia
de este Convenio, con un máximo anual
para este concepto del 0,50% de la masa salarial en cada anualidad, existirá un
fondo para acometer estos préstamos y su devolución.”
ARTÍCULO 43
En el aparado b) Prestaciones sociales se modifica, para
adecuarlo a lo establecido hasta la
fecha, el segundo párrafo de la siguiente manera:
“La Comisión Paritaria
Socio-Laboral establecerá durante el primer trimestre de cada año los plazos
para la presentación de la solicitud de las prestaciones sociales de este Fondo
de Acción Social, se abonará durante el transcurso del año natural y solo se
concederá a aquellos trabajadores que tengan más de un año de antigüedad”.
Para actualizar el lenguaje en el texto de acuerdo a la
normativa vigente, se modifican las siguientes palabras o expresiones:
En el punto 1 se cambia “Minusvalía” por “Discapacitaciones” y “minusválidos o disminuidos físicos o
psíquicos” por “discapacitados físicos o
psíquicos”.
En el punto 2 se cambia “Guarderías” por “Escuelas infantiles”.
ARTÍCULO 46
En el punto 1 de este artículo se revisarán las condiciones
de la póliza con la compañía de seguros para comprobar la posibilidad de
aumentar la cuantía especificada.
ARTÍCULO 47
Los representantes de los trabajadores de CCOO, en
referencia al punto 1 de este artículo,
solicitan una valoración de los puestos de trabajo para acordar los
trabajadores que pertenecen a cada una de las mesas señaladas para las
elecciones sindicales.
Se acuerda determinar esta apreciación en una posterior reunión.
ARTÍCULO 52
Observando una errata en el texto, en los números de los
artículos posteriores a que hace
referencia, se corrige así:
“Las faltas
disciplinarias cometidas por los trabajadores de la EMS podrán calificarse como
leves, graves y muy graves, de acuerdo con la graduación expresada en los siguiente
artículos 53, 54 y 55.”
Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el
próximo día 8 de Febrero de 2017 a las 10:30h.
ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 8 de
Febrero de 2017 a las 10:30h. la Comisión
Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio,
compuesta por:
José Mª Dorado Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García
Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado
Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán
Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores,
vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle
Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
con el único punto en el
orden del día: Revisión del
Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la
reunión del pasado día 18 de Enero de 2017, quedando pendiente de la firma.
Continuando con esta revisión:
ANEXO I: GRUPOS
PROFESIONALES
Los representantes de CCOO presentan un borrador donde se
especifican, dentro de este anexo I, distintas sugerencias de los
grupos y niveles profesionales y sus funciones para una mejor aclaración
y ordenación de los mismos, además de desarrollar algunas funciones que faltaban
de puestos de trabajo así como otros
puestos que se han incorporado desde la firma del Convenio.
Una vez expuesto este
borrador, se pospone el debate sobre este anexo I al acordar que para la próxima reunión de esta
Comisión Paritaria primero se desarrolle una relación y valoración de los
distintos puestos de trabajo y una vez acordada ésta se estudie la propuesta
presentada por los representantes de CCOO u otras que presenten los demás
miembros de esta Comisión.
ANEXO III:
COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
7. Complemento por uso de vehículo propio
Se acuerda añadir a este punto lo establecido en la Comisión
Paritaria Socio-Laboral de 21 de Abril de 2016 , donde se aclaraba el
porcentaje de las jornadas laborales del último párrafo de este punto 7:
“Este 50% queda
definido, atendiendo a todos los trabajadores y sus distintas jornadas, de la
siguiente forma: la cantidad mensual de este complemento será abonada cuando el
vehículo se use a partir de 82,5 horas al mes en los días de su uso, esto es,
tomando como referencia un contrato de jornada completa de lunes a viernes (22
días laborales) sería (11x7,5)=82,5
horas. Se abonaría por tanto si se usa 11 día s o más al mes. En el resto de
jornadas de acuerdo a la referencia, a partir de 82,5 horas al mes.Los
trabajadores especificarán estos detalles de uso y horas o días cuando
notifiquen el uso del vehículo al departamento de personal en el mes
correspondiente.”
ANEXO IV : HORARIOS
Se acuerda eliminar el apartado 7 que hace referencia al
servicio de UNED al haber desaparecido de los servicios que presta la EMS, en
cuanto a servicios nuevos desde la firma del Convenio o que se puedan dar en el
futuro estarán adscritos al punto 8 de este anexo.
Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el
próximo día 22 de Febrero a las 10:30h.
ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 22 de
Febrero de 2017 a las 10:30h. la Comisión
Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio,
compuesta por:
José Mª Dorado
Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García
Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado
Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán
Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores,
vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle
Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
con el único punto en el
orden del día: Revisión del
Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 8 de
Febrero de 2017, quedando pendiente de la firma.
Continuando con esta revisión del Convenio:
ANEXO I .GRUPOS
PROFESIONALES
Con el borrador presentado, por los representantes de CCOO
en la anterior reunión de esta Comisión Paritaria, se establece un punto de
partida para ordenar los distintos grupos profesionales para aclarar las
distintas funciones dentro de cada grupo. Se pretende una ordenación más
adecuada para distinguir, dentro de los múltiples servicios que se desarrollan
en la empresa, unas funciones que según las características de los puestos de
trabajo que se vienen desarrollando se puedan particularizar dentro del propio
grupo profesional.
El objetivo de esta reordenación es identificar dentro del
grupo profesional los distintos puestos
de trabajo dependiendo del servicio que se realiza, desarrollando las funciones
generales del grupo y las tareas específicas según el departamento o el propio
puesto de trabajo, creando las divisiones correspondientes.
Se debate sobre los distintos puestos de trabajo y las
funciones que desarrollan, tanto de la mencionada reordenación así como de
algunas posibles modificaciones en el texto para adecuarlo a las funciones,
clarificar el sentido o corregir errores
observados.
Igualmente se incorporarán funciones de determinados puestos
de trabajo que no estaban definidos (por ejemplo dentro de grupo profesional de
Auxiliar el de Socorrista) o que en el momento de la firma del Convenio no se
prestaba ese servicio (por ejemplo dentro de Oficial 1ª el personal de
actividades del Centro de Mayores).
En este punto, los
representantes de CCOO plantean una cuestión acerca de los grupos profesionales
en algunos casos concretos donde observan que trabajadores con las mismas
funciones dentro del mismo departamento están en distintos grupos.
Es el caso de los taquilleros-socorristas (grupo Auxiliar
Oficios Varios), que deberían estar encuadrados en el mismo grupo que los
socorristas (Auxiliar) al realizar las funciones propias de socorrista
habitualmente y además se les exige el título de socorrista, por tanto la
propuesta de los representantes de CCOO es que se unifique a todos al grupo de
Auxiliar quedando en una denominación única.
Igualmente, en el caso de una
trabajadora del Centro de Mayores que viene realizando las funciones de
profesora de actividades con el grupo de Oficial 2ª especialista cuando el
resto de profesores de actividades son Oficial 1ª, del mismo modo la propuesta
es la unificación de todos a este grupo.
Estas dos propuestas son
aceptadas por todas las partes de esta Comisión Paritaria.
También plantean los
representantes de CCOO que, vistas las funciones, estipuladas por la propia
Empresa como por el Ayuntamiento (cliente del servicio), de las auxiliares de
Biblioteca, deberían pertenecer al grupo profesional Oficial 1ª, tanto por la
titulación exigida como por las propias funciones y experiencia pedida para su
puesto de trabajo.
La Dirección de la Empresa
estudiará este caso, por motivos presupuestarios no es viable esta petición
actualmente, para el año próximo solicitar al Ayuntamiento esta demanda para
ver si es posible un aumento presupuestario en este departamento.
Una vez acordados los detalles de las posibles
modificaciones de este anexo I (grupos profesionales) se presentará para la
firma dentro de esta Comisión Paritaria en posteriores reuniones. Se continúa
con este debate observando cada grupo profesional y sus funciones.
Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el
próximo día 14 de Marzo a las 12:00h.
ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 14 de
Marzo de 2017 a las 12:30h. la Comisión Paritaria de Seguimiento,
Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:
José Mª Dorado
Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García
Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado
Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán
Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores,
vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle
Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
con el único punto en el
orden del día: Revisión del
Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 22 de
Febrero de 2017, quedando pendiente de la firma.
Continuando con esta revisión del Convenio:
ARTÍCULO 33.
LICENCIAS RETRIBUIDAS. APARTADO B)
Ante algunas dudas en la
interpretación de este apartado b), surgidas recientemente, en especial a la
consideración de los días especificados en el mismo y su condición como
laborables o no, además de la particularidad de que alguno de esos días cierra
la empresa, se acuerda el siguiente redactado:
“ b) Semana Santa y Navidad
Los días de Sábado Santo y el sábado de las fiestas patronales de Tres
Cantos se considerarán como días festivos laborables.
Los días 24, 25 y 31 de Diciembre y los días 1 y 6 de Enero se
considerarán festivos no laborables. En estos días no laborables la Dirección
de la Empresa se reserva el derecho de señalar los servicios que considere
imprescindibles y en este supuesto los trabajadores afectados disfrutarán de
tiempo de descanso alternativo.”
ARTÍCULO 42. FONDOS
PARA ANTICIPOS REINTEGRABLES
Se acuerda cambiar el segundo
párrafo de este artículo, para establecer unas pautas más claras en la
concesión del anticipo reintegrable solicitado por el trabajador:
“El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa podrá
solicitar un anticipo reintegrable de hasta
cuatro mensualidades de su salario. La amortización de dicho anticipo,
sin ningún tipo de interés, se realizará en los siguientes plazos: hasta
18 meses si la cantidad solicitada es
menor a la equivalente a dos mensualidades del trabajador y hasta 36
meses si la cantidad solicitada es igual o superior a dos mensualidades.”
ANEXO I .GRUPOS
PROFESIONALES
Se continúa debatiendo acerca de
las funciones en los distintos grupos profesionales para una mejor aclaración
al respecto dentro de lo ya expuesto en anteriores reuniones.
El representante de UGT presenta
un documento con una serie de cambios de nombre de los grupos profesionales,
con especificaciones genéricas según titulaciones académicas y funciones de
distintas estructuras profesionales.
La Dirección de la Empresa
recuerda que no estamos negociando el Convenio
ni pretende hacer más cambios que lo ya hablado en todas las reuniones,
esto es, aclarar lo que sea posible según los trabajos desempeñados, añadir
funciones en puestos que no estaban reflejados en el Convenio y ordenar los
distintos grupos según lo desarrollado por servicios.
Se convoca a esta Comisión para la siguiente reunión el próximo
día 4 de Abril a las 10:30h.
ACTA.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
En Tres Cantos, en las dependencias administrativas de la EMSTC S.A. (EMS), se reúne el día 4 de
Abril de 2017 a las 10:30h. la Comisión Paritaria de Seguimiento,
Interpretación y Desarrollo del Convenio, compuesta por:
José Mª Dorado
Aguado, director gerente de la EMS
Isidro García
Rodríguez, encargado general de la EMS
Manuel Coutado
Pascual, representante de los trabajadores de la EMS (UGT)
Adolfo Hernán
Cancela, representante de los trabajadores de la EMS (CGT)
Mario Herráez Flores,
vicepresidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
Damián Calle
Domínguez, presidente del Comité de Empresa de la EMS (CCOO)
con el único punto en el
orden del día: Revisión del
Convenio Colectivo de la EMS
Se presenta el Acta de la reunión del pasado día 14 de Marzo
de 2017, quedando pendiente de la firma.
Continuando con esta revisión del Convenio:
ANEXO I . GRUPOS
PROFESIONALES. b.- DEFINICIÓN DE NIVELES PROFESIONALES
Se acuerda establecer de la siguiente forma este apartado de
definiciones de niveles profesionales,
con el propósito de ordenar de una manera más intuitiva algunos grupos o
niveles donde existen distintos puestos de trabajo o servicios, añadir algunas
funciones de puestos que no estaban contemplados y aclarar algunas funciones en
dichos niveles.
B.- DEFINICIONES DE
NIVELES PROFESIONALES:
DIRECTOR DE ÁREA
Pertenecen
a esta categoría los trabajadores a los
que les exija estar en posesión del correspondiente título superior
correspondiente a su área.
Las
funciones consistirán en la realización de una actividad profesional de
carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con un grado de
exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad,
coordinando las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área
de actividad.
TITULADO SUPERIOR
Pertenecen
a este nivel los trabajadores, que en posesión del correspondiente título
superior universitario, realizan funciones específicas de dicha titulación y
labores acordes a su especialización.
TITULADO MEDIO
Pertenecen
a este nivel los trabajadores, que en posesión del correspondiente título medio
universitario, con un conocimiento extenso (teórico y práctico), realizan
labores administrativas o propias de su especialidad. Además, en su caso, la
supervisión de las diferentes áreas y servicios que componen la empresa.
Asimismo asumirá funciones específicas de coordinación de área en ausencia de
los responsables de la misma.
JEFE DE ÁREA
Pertenecen
a este nivel los trabajadores que, conociendo a la perfección un
determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa del titulado
medio y/o de la gerencia, de quien reciben instrucciones genéricas, con
autonomía y responsabilidad dirigen y coordinan a los trabajadores de su área
de actividad y servicio.
Son
tareas fundamentales de esta categoría:
- Organizar
el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución, con su
colaboración.
- Velar
por la seguridad laboral, según la legislación vigente, del personal a su
cargo.
- Analizar
y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.
- Efectuar
las anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones en su
ámbito de responsabilidad, así como cumplimentar los partes de trabajo.
- Informar
sobre las necesidades de material, así como su idoneidad, y suministrarlos en
caso de ausencia de los mismos.
- Reciclaje
y actualización de las diferentes normas relacionadas con el desempeño de un
correcto servicio.
- Permiso
de conducir para poder tener una mayor movilidad y poder desplazarse en el
transcurso de su jornada laboral por los diferentes centros municipales. Los
trabajadores que ostenten este nivel deberán denominarse dependiendo del área de actividad en que se
presten sus servicios, no pudiendo ejercer sus responsabilidades sobre
trabajadores de otras áreas o servicios distintos al suyo.
SUBCOORDINADOR DE
SERVICIO
Pertenecen
a este nivel los trabajadores que, conociendo a la perfección un determinado
servicio o actividad y bajo la dependencia directa del jefe de área, del que
reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad, dirigen y
coordinan a los trabajadores de su área de actividad o servicio.
Son
tareas fundamentales de esta categoría:
- Seguimiento y
control de las órdenes de trabajo encomendadas a los trabajadores de su
especialidad por el jefe de área.
- Velar por la
seguridad del personal a su cargo.
- Analizar y
resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.
- Informar sobre las
necesidades de material así como su idoneidad y suministrarlos en caso de
carencia de los mismos.
- Permiso de
conducir para poder una mayor movilidad y poder desplazarse en el curso de
su jornada laboral por los diferentes centros municipales.
- Cuidado y
conservación de los útiles y herramientas propios de su puesto de trabajo.
Los
trabajadores que ostenten esta categoría deberán denominarse dependiendo del
área de actividad en que presten sus servicios y no pudiendo ejercer sus
responsabilidades sobre trabajadores de otras áreas o servicios distintos al
suyo.
OFICIAL DE PRIMERA
Pertenecen
a este nivel los trabajadores que, con un conocimiento completo (teórico y
práctico) de una especialidad u oficio determinado, realizan sus funciones
dentro del ámbito de las instalaciones y enseres municipales de Tres Cantos,
con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su
especialidad u oficio, recibiendo instrucciones genéricas de su jefe de área o
trabajador de superior categoría de su
especialidad.
Oficial
de 1ª Mantenimiento
Son
tareas fundamentales de este nivel, según su especialidad, las siguientes:
- Operaciones de
mantenimiento de los centros y sus dependencias, así como la realización
de reparaciones en los mismos.
- Realización de
mediciones e interpretación de
planos y croquis.
- Cumplimentación de
los partes de trabajo y verificación de aparatos e instalaciones.
- Coordinación del
trabajo de los trabajadores de niveles inferiores de su especialidad.
- Cuidado y
conservación de los útiles y herramientas propios de su oficio.
Se
entenderán como oficio, entre otros, dentro de las especialidades, los
siguientes:
Construcción,
albañilería y pocería; fontanería y
climatización; mecánica; electricidad; pintura; jardinería.
Oficial
de 1º Actividades
Son
tareas fundamentales de este nivel, según su especialidad, las siguientes:
- Animación
socio-cultural.
- Organización e
impartición de clases, talleres y eventos propios de la especialidad
concreta de la actividad.
- Elaboración y
redacción de documentación para la actividad.
- Atención e información al público.
OFICIAL DE SEGUNDA
ESPECIALISTA
Pertenecen
a este nivel los trabajadores que, con un conocimiento completo (teórico y
práctico) de una especialidad determinada, realizan funciones, en sus
respectivas especialidades, con capacidad suficiente para afrontar y resolver
todos los requisitos de su especialidad, bajo la dependencia directa de un
trabajador de superior categoría de su especialidad.
Son
tareas fundamentales de este nivel, según su especialidad, las siguientes:
Oficial
de segunda especialista Administrativo.
·
Cumplimentar
fichas de control y seguimiento de la actividad administrativa.
·
Gestionar
pedidos, suministros y almacenaje.
·
Transcribir
datos y realizar cálculos de estadística
elemental.
·
Redactar
correspondencia con iniciativa propia.
·
Conocimientos
amplios de los sistemas ofimáticos.
·
Cuidado
y conservación de los útiles y herramientas propios de su puesto de trabajo.
Oficial
de segunda especialista Maquinista
·
Con
la acreditación del correspondiente título correspondiente, control y análisis de la calidad del agua de
las piscinas municipales.
·
Manejo
de las máquinas y mecanismos de funcionamiento de las piscinas municipales, así
como su conservación y mantenimiento.
·
Informar
de los desperfectos y deficiencias para su corrección.
·
Cuidado
y conservación de los útiles y herramientas propios de su puesto de trabajo.
OFICIAL DE SEGUNDA
Pertenecen
a este nivel los trabajadores, bajo la dependencia directa de un jefe de área o
de un trabajador de superior categoría, que, sin un conocimiento total y
completo de un oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y prácticos
elementales, realizan funciones en sus respectivas especialidades, excepto en el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) en el que
se exigirá la habilitación oficial correspondiente al puesto a desarrollar.
-Son tareas generales fundamentales de este nivel las siguientes:
- Velar por la
conservación y limpieza de los útiles y herramientas propias de su
trabajo.
- Informar a la
persona responsable de su servicio
de las anomalías o incidencias
detectadas.
- Atención e
información al público.
-Además, son tareas fundamentales, según su especialidad, las
siguientes:
Oficial de segunda Mantenimiento
- Operaciones de
mantenimiento general, así como la realización de reparaciones sencillas.
- Mediciones
sencillas en las operaciones de mantenimiento.
- Colaboración en
las tareas de comprobación periódica de máquinas e instalaciones.
Oficial de segunda Administrativo
- Conocimientos y
manejo de sistemas ofimáticos.
- Ordenación y
movimiento de archivos.
- Anotación y
registro de documentos.
- Operaciones de
cálculo.
Oficial de segunda Conservación Instalaciones Deportivas
- Operaciones de
explotación y conservación, de las
Instalaciones y sus dependencias, así como la realización de reparaciones
sencillas en las mismas.
- Puesta a punto de
las Instalaciones, según las exigencias de los Reglamentos e instrucciones
cuidando de la limpieza de pistas Polideportivas.
- Alquiler y reserva
de pistas Polideportivas según Ordenanzas Municipales.
- Vigilancia de las
Instalaciones y apertura y cierre de las instalaciones deportivas
municipales.
Oficial de
segunda Atención al Ciudadano
- Atención
presencial, telefónica y telemática de las demandas de los ciudadanos.
- Información al
ciudadano.
- Ordenación y
movimientos de archivos.
- Anotación y
registro de documentos.
Oficial de
segunda Biblioteca
- Atención a
usuarios y apoyo general del servicio.
- Manejo ofimático
de catalogación, clasificación y ordenación.
- Colaboración en
tareas de catalogación y animación a la lectura.
- Mantenimiento y
préstamo de la colección.
- Realización de
inventarios.
- Conocimiento y
manejo de la gestión bibliotecaria.
- Búsquedas
bibliográficas de información.
Oficial de segunda S.A.D.
- Aseo personal de
los usuarios de ayuda a domicilio
- Ayuda o apoyo a la
movilidad del usuario de ayuda a domicilio
- Dar aviso al jefe
de área de cualquier circunstancia o alteración en el estado del usuario
de ayuda a domicilio.
- Limpieza cotidiana
de la vivienda del usuario de ayuda a domicilio.
- Realización de las
compras domésticas del usuario de ayuda a domicilio.
AUXILIAR
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin un
conocimiento total y completo de un oficio determinado, pero con conocimientos
teóricos y prácticos elementales, realizan funciones de su especialidad, que
habiendo alcanzado plenitud de conocimientos para el manejo de útiles y
maquinaria para la realizar su trabajo con cierta práctica y especialización,
bajo la dependencia directa de un Jefe de Área o un trabajador de superior
categoría.
-Son tareas generales fundamentales de este nivel las siguientes:
- Colaborar
en todos aquellos trabajos que sea precisos para la conservación y
limpieza de las instalaciones.
- Apertura
y cierre de las instalaciones.
- Tomar
nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías e incidencias
observen en el centro.
- Montaje
y desmontaje de útiles y material.
-Además, son tareas fundamentales, según su especialidad, las
siguientes:
Auxiliar Conservación Instalaciones Deportivas
- Vigilar el buen
funcionamiento de las Instalaciones, atendiendo reparaciones básicas que
no requieran especial cualificación.
- Manejo de útiles
manuales o mecánicos sin complejidad para la conservación de las
instalaciones.
- Limpieza y
conservación de las instalaciones municipales.
Auxiliar Socorrista
- Trabajador en
posesión del correspondiente título oficial de socorrismo acuático
- Vigilancia y
prevención de accidentes en las piscinas municipales
- Ayuda y primeros
auxilios a usuarios necesitados.
- Información y
venta en las taquillas de las piscinas municipales
- Control del
cumplimiento por los usuarios de la normativa vigente en las piscinas
municipales.
- Limpieza del vaso
de la piscina y aledaños (playas, pediluvios…) cuando no esté abierto al
público.
Auxiliar Limpieza
- Tareas de fregado,
desempolvado, barrido, pulido con maquinaria de tipo industrial.
- Limpieza y conservación
de superficies acristaladas.
Auxiliar Control de accesos y taquillaje
- Venta del
taquillaje en eventos de instalaciones municipales.
- Control y
vigilancia de instalaciones municipales.
AUXILIAR DE
OFICIOS VARIOS
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, sin un conocimiento
total y completo de un oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y
prácticas elementales, realizan funciones en sus respectivas especialidades sin
que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención
debida, bajo la coordinación y supervisión de un jefe de área o trabajador de superior categoría.
-Son tareas generales fundamentales de este nivel las siguientes:
- Comunicar al
inmediato superior las posibles incidencias acontecidas en su turno.
- Apertura y cierre
de las instalaciones.
- Limpieza general
de las instalaciones.
-Además, son tareas fundamentales, según su especialidad, las
siguientes:
Auxiliar de oficios varios Limpieza
- Tareas de fregado,
desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con
elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados como de uso
doméstico, de suelo, paredes, techos, mobiliario, etc.
Auxiliar de oficios varios Vigilante Piscinas
- Vigilar y
controlar los accesos de la instalación donde presten servicio en las
piscinas de verano.
- Riego y tareas de
conservación sencillas en las piscinas municipales.
Auxiliar de oficios varios Taquillero de piscinas
- Control y vigilancia del acceso.
- Cobro de las entradas de las piscinas
de verano.
Una vez revisado este Convenio Colectivo, se presentan todas las
actas a esta Comisión Paritaria y se repasan nuevamente para subsanar posibles
erratas u observaciones al respecto.
En la próxima reunión de esta Comisión Paritaria, sin fecha
definida, se firmarán las citadas actas y se elaborará un acta complementaria
al IV Convenio Colectivo con lo acordado, hasta ese momento se podrán por todas
las partes comunicar posibles modificaciones de lo redactado atendiendo a
errores observados o a una mejor aclaración del objeto de esta revisión.