Tres Cantos

jueves, 4 de julio de 2013

ACLARACIONES DE LOS PERMISOS POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES

Debido a algunas dudas planteadas por compañeros al respecto de los permisos retribuidos por enfermedad  de familiares, os dejamos lo que dice la normativa en vigor y algunas aclaraciones.

El art.33 del Convenio Colectivo (licencias retribuidas) punto c) 2 dice:"Hasta tres días naturales o hasta cinco si tuviera que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, por enfermedad grave u operación quirúrgica con hospitalización, justificadas mediante Justificante médico, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.", previo aviso del trabajador, éste podrá ausentarse del trabajo con derecho a percepción íntegra del salario en este caso, entre otros.

El art. 37 del Estatuto de los Trabajadores punto 3 b) dice: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."

Así, para aclarar estos permisos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, considerados como licencias retribuidas y por tanto con el derecho de percibir el salario íntegro (incluido el complemento de actividad):

¿Qué familiares dan derechos a este permiso?
Cuando afecte a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuges y cónyuges de hermanos, abuelos o nietos; suegros y abuelos políticos).

Parejas de hecho
Se equipara cónyuge a pareja de hecho cuando esté registrada esta pareja.

¿Se equipara parto a enfermedad en cuanto a los permisos?
Se considera hospitalización, por tanto independientemente de que sea parto natural o cesárea se tendría ese permiso, entendiendo que si es parto natural serían dos días o cuatro si es fuera de la Comunidad de Madrid y si hay intervención quirúrgica (por ejemplo, cesárea) tres o cinco.

Intervención quirúrgica sin hospitalización
Muchas operaciones no requieren hospitalización pero sí reposo domiciliario, entonces se tendría derecho a dos días o cuatro si es fuera de la Comunidad de Madrid.

 De esta forma, como resumen de dichos permisos:

* Si es enfermedad o accidente grave u operación quirúrgica con hospitalización ... hasta 3 días o 5 si es fuera de la Comunidad de Madrid.

* Si es accidente (no grave), intervención quirúrgica sin hospitalización  o parto sin intervención quirúrgica...  2 días o 4 si es fuera de la Comunidad de Madrid.


Existirán otras casuísticas, si tenéis alguna duda estaremos a vuestra disposición.





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